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Contexto

Un compromiso internacional entre corchetes

GRAIN, Diciembre 23 de 2002, Este artículo ha sido consultado 2909 veces

El 1º de julio de 2001, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en Roma, se acordó un nuevo tratado mundial cuyo objetivo declarado es el de garantizar la seguridad alimentaria por medio de la conservación, el intercambio y el empleo sustentable de los recursos fitogenéticos. Pero todavía quedan pendientes varios temas cruciales, que serán tratados en noviembre de 2001 en una reunión de alto nivel que evaluará los avances realizados desde la Cumbre Mundial de la Alimentación, realizada cinco años atrás. Lo que está en juego es si la biodiversidad agrícola mundial está enfocada a ofrecer ganancias privadas a unos pocos o seguridad alimentaria para todos.

El Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (CI) ha sido objeto de negociaciones en los últimos siete años. En 1981, los estados miembros de la FAO adoptaron una versión anterior del CI, de carácter no vinculante, que enmarcaba los recursos genéticos dentro del concepto de patrimonio común de la humanidad y, en tal carácter, debían ser protegidos de la erosión y la pérdida. Pero la nueva realidad política del Convenio sobre Diversidad Biológica, que redefinió los recursos genéticos integrándolos al concepto de soberanía nacional y vinculó el acceso a los mismos con la participación justa y equitativa de los beneficios de ellos derivados, superó ese acuerdo.

En el nuevo CI sus disposiciones sobre "acceso" y "participación de los beneficios" se aplicará a una lista específica de cultivos. Los recursos genéticos de esos cultivos serán incluidos en un "sistema multilateral" que funcionará conforme a las normas del Cl.

 

Los lineamientos principales

El nuevo CI establece básicamente lo siguiente:

• Las partes contratantes harán esfuerzos concretos por conservar y promover el buen empleo de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. El buen empleo incluye las políticas agrícolas que no socaven la biodiversidad y apoyen el papel de los agricultores.

• El CI brinda un sistema multilateral que establece normas comunes para el acceso a los beneficios derivados de los recursos genéticos de cultivos y la participación equitativa de los mismos. Este sistema se aplica únicamente a una lista específica de cultivos por el momento alrededor de 35. La lista puede crecer en la medida en que las partes estén de acuerdo, pero los cultivos que caen fuera de la lista serán tratados bilateralmente, caso por caso, conforme a las disposiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica.

• Conforme al CI, el acceso a los recursos genéticos será multilateral. En otras palabras, los países se comprometen a entregar todos los materiales de los cultivos acordados a una "canasta" de la que luego podrán efectuar retiros de acuerdo con las mismas reglas.

• Los beneficios financieros derivados del empleo de recursos genéticos regidos por el CI serán compartidos por medio de un mecanismo obligatorio que se nutrirá de los ingresos generados de su comercialización.

• Todavía no se ha decidido si el sistema multilateral permitirá que se detenten derechos de propiedad intelectual en los materiales genéticos de la "canasta" común y, en tal caso, en qué medida. El texto actual está entre corchetes, lo que deja abierta la posibilidad.

• Mientras tanto, se promoverán internacionalmente los derechos de los agricultores pero sujetos a las legislaciones nacionales (tales como la prohibición de guardar semillas si en el ámbito nacional éstas son protegidas por DPI).

Como ocurre a menudo, en el curso de las negociaciones varios países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), encabezados por Estados Unidos, se las ingeniaron para insertar, a último momento, cambios en el texto, que podrían quitarle efectividad y amplitud al CI:

• Únicamente los recursos genéticos que son de dominio público quedarán sujetos a las normas del sistema multilateral. A las compañías y a otros poseedores privados de recursos fitogenéticos se les hace una mera "invitación" a contribuir con los materiales que conservan. En esencia, esto permite que las entidades privadas sean parásitos del sistema.

• El requisito de compartir los beneficios financieros se aplica únicamente en caso de que el receptor del germoplasma multilateral limite el acceso al producto genético que vende. Además, esta participación de los beneficios puede realizarse por medio de acuerdos contractuales individuales no necesariamente basados en una nueva legislación nacional que a su vez podrían convertirse en un sistema inoperante y que haga imposible seguir el rastro de los recursos genéticos.

• La lista actual de cultivos a los cuales se aplica el sistema multilateral es irrisoriamente pequeña. Si el tratado aspira a contribuir en serio a la seguridad alimentaria, debe aplicarse a muchos más cultivos y no sólo a los principales cultivos comerciales básicos.

• La aplicación del CI y cualquier acción de seguimiento que los países puedan querer emprender dentro de los términos por él fijados serán regidas por consenso. En la práctica, esto significa que cualquier país puede vetar cualquier propuesta y potencialmente bloquear la ejecución significativa del tratado.

 

No a los DPI en el Compromiso Internacional (CI)

El objetivo central de las negociaciones es establecer un sistema multilateral de normas sobre conservación, comercialización y distribución de los beneficios con respecto a los recursos genéticos agrícolas. El asunto más controversial e importante hoy sobre la mesa es si la comunidad internacional —y hasta qué punto— está dispuesta a permitir que se otorguen derechos de propiedad intelectual (DPI) sobre los recursos genéticos agrícolas que están comprendidos en el sistema.

Para muchos especialistas la respuesta es obvia: si el objetivo principal del compromiso es permitir el libre flujo del germoplasma agrícola —algo que todas las Partes concuerdan en considerar un componente central de los esfuerzos de mejoramiento fitogenético y desarrollo agropecuario— no debería caber la menor duda, entonces, respecto a la necesidad de prohibir claramente la imposición de DPI sobre esos recursos. Cuando se conceden seres vivos, la naturaleza misma de los DPI, al ser derechos comerciales monopólicos, limita el acceso a los recursos genéticos.

El punto de partida no negociable tiene que ser: "no a los DPI". Han de fijarse límites claros que garanticen que no podrán aplicarse derechos de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos comprendidos en el Cl.

GRAIN

 

Mayor información:

 

El Compromiso Internacional sobre Recursos Fotogenéticos (Cl)
Aprobado en la reunión de la FAO, 3 de noviembre de 2001

ETC Group (antes RAFI):

Después de siete años de arduos debates, la Conferencia de la FAO adoptó un Tratado Internacional sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, el 3 de noviembre de 2001 en Roma. Fue aprobado por 116 votos a favor y dos abstenciones: Estados Unidos y Japón. El nuevo tratado revisa el Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos que existía anteriormente _desde 1983- y crea un acuerdo legalmente vinculante (obligatorio) que entrará en vigencia luego de que lo hayan ratificado 40 Estados.

El Cl es un paso positivo hacia la soberanía alimentaria mundial, pese a que el tratado tiene muchas debilidades, como el número de especies que cubre, la falta de recursos económicos para financiarlo y para implementar un sistema de reparto de beneficios y ambigüedades en torno al tema de la propiedad intelectual y las patentes.

 

Se establece, entre otros aspectos:

• Un sistema multilateral facilitado de acceso al germoplasma de una lista de 35 géneros de cultivos básicos para la alimentación (entre ellos maíz, trigo, arroz, avena, fríjoles y otros) y 29 especies de forrajeras.

• Estas especies no podrán patentarse y reclamarse por ninguna forma de propiedad intelectual.

• Los "Derechos del Agricultor": El reconocimiento formal del derecho de los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas conservadas en su propia finca; así como el derecho a la protección de los conocimientos tradicionales sobre las semillas y a participar en la distribución de beneficios que se derivan de la utilización de estos recursos.

Esto significa que los agricultores mantienen su derecho ancestral a seguir intercambiando libremente cualquier tipo de semillas que hayan sido reproducidas en sus fincas, aun aquellas que hayan sido registradas o patentadas por empresas.

Sin embargo, en los derechos del agricultor, la cláusula de no patentabilidad fue la más combatida por países como Estados Unidos y Japón; quedó limitada a la aplicación de estos derechos, sujeta a la legislación nacional.

 

Fuente: ETC Goup (antes RAFI): etc@etcgroup.org, htpp://www.rafi.org

Comunicado, 7 Nov., 2001

Publicado en Diciembre 23 de 2002| Compartir
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