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¿Todos por un nuevo país? un agro sin paz ni equidad

Jhennifer María Mojica Flores, Octubre 13 de 2015, Este artículo ha sido consultado 230 veces

El proyecto de ley con el cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2014- 2018 – PND que acaba de ser conciliado , incorpora un capítulo sobre los “Mecanismos para la transformación del Campo”, dentro del cual contiene disposiciones que resultan totalmente contradictorias con el lema que supuestamente el gobierno Santos quiere desarrollar: “Todos por nuevo país: paz, equidad, educación”. A continuación, dos de las contradicciones contenidas en el articulado propuesto del PND, y la regresión que esto constituye frente a los fines de la paz y la equidad en el agro colombiano.

Contradicción 1. ¿El desarrollo al que apunta el PND realmente es por un nuevo país para todos en equidad?

El PND se concentra en la promoción de un desarrollo minero energético, de infraestructura y en el sector rural, de agroindustria, para lo cual incluye todas las ventajas jurídicas para su imposición, abre paso y a la vez otorga la deseada “seguridad jurídica” de las inversiones, con declaratorias de utilidad pública que ponen en primer lugar de importancia estas actividades, en contravía de los derechos a las tierras y territorios de las poblaciones campesinas y étnicas.

En varias disposiciones se establecen que en las áreas seleccionadas para la ejecución de Proyectos de Interés Nacional y Estratégico- PINES, como los de infraestructura vial y energética, opera un saneamiento automático de todas las ilegalidades en la cadena de propiedad, y que se deberá considerar la imposibilidad jurídica y material de restituir los predios a las víctimas de despojo. Este tipo de normas desconocen el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras y la obligación internacional del Estado de darle prioridad a su protección, constituyendo un retroceso frente a lo que había logrado hace cuatro años la expedición de la ley de Víctimas y Restitución de Tierras .

Por otro lado el artículo 20 crea las áreas de reserva para el desarrollo minero, que serán fijadas por parte de la ANM , quien determinará los minerales de interés “estratégico” para el país y “podrá delimitar indefinidamente áreas especiales que se encuentren libres”; con esto, se prohíbe en ellas tanto la titulación de tierras a los campesinos como la restitución a las víctimas que fueron despojadas.

 

Modelo de desarrollo rural impulsado por el PND: Transformación del campo, hacia una distribución de tierras más inequitativa

Establece la ley 160 de 1994, Ley de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino actualmente vigente, que: “(…) No podrá hacerse adjudicación de baldíos sino por ocupación previa, en tierras con aptitud agropecuaria que se estén explotando conforme a las normas sobre protección y utilización racional de los recursos naturales renovables, en favor de personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas, en las extensiones y condiciones que para cada municipio o región del país señale la Junta Directiva.” .

Según estas disposiciones agrarias, las tierras baldías que pertenecen a la nación porque nunca han salido de su dominio, están destinadas a procesos de adjudicación de tierras a favor de sujetos de reforma agraria (art. 71 y 72 ley 160/94), quienes cumplan los requisitos de ocupación previa y explotación económica (art. 69 ley 160/94), y en extensiones que no superen la Unidad Agrícola Familiar definida para cada zona relativamente homogénea del país (art. 66 ley 160/94).

En contraposición, el modelo de desarrollo rural impulsado por el PND es el de la agroindustria de grandes extensiones, para lo cual crea el “Marco especial sobre administración de tierras de la Nación” (art. 102 del PND), una reforma sustancial al régimen legal actual, que cambia tanto los beneficiarios, como la destinación, uso y aprovechamiento de los baldíos de la Nación, así:

• Las reservas sobre baldíos se constituyen justamente para evitar adjudicarlos, porque se destinan las tierras para un fin distinto (el del desarrollo agroindustrial) al de reforma agraria.

• Se deja en manos del Gobierno Nacional la reglamentación de esta mini reforma agraria, desconociendo el principio democrático de la reserva legal; el cambio de la destinación de los baldíos es un asunto de competencia del Congreso a través de reformas legales, e incluso de actos legislativos reformatorios de la Constitución Política.

• Se asigna al Incoder o quien haga sus veces, la facultad para crear las reservas sin ningún criterio o parámetro de selección. Esto afecta la función pública desempeñada por este instituto, porque le está diciendo que establezca al arbitrio reservas para sustraerse del cumplimiento de su deber de adjudicar tierras a población campesina y étnica, lo cual es su principal función .

• Se amplía la posibilidad de constituir reservas sobre todo tipo de baldíos, sin importar si están o no ocupados. No sólo los baldíos producto de procesos agrarios como la extinción del dominio o la reversión de baldíos adjudicados a la Nación, son objeto de reserva; podrían reservarse todos los baldíos, incluso aquellos sobre los cuales las poblaciones campesinas y étnicas tienen una expectativa de reconocimiento de derechos que no ha sido atendida por negligencia del Estado.

• Se eliminan los requisitos para la adjudicación en los baldíos reservados: ya no aplicará la Unidad Agrícola Familiar como límite máximo para la adjudicación y concentración de tierras, no se exigirá ocupación previa de los baldíos, no se beneficiará única y exclusivamente a las familias campesinas y étnicas sujetos de reforma agraria.

• Una vez se constituyan las reservas sobre baldíos, quienes ejerzan ocupación sobre ellos pierden el derecho a ser adjudicatarios si su uso y ocupación no corresponde con lo ordenado por los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional. De manera que a través de un solo reglamento que cambie la destinación de los baldíos, los campesinos y pueblos étnicos ocupantes de los mismos podrán perder sus derechos a sus tierras y territorios.

• En reiteración de lo también formulado por el Gobierno Nacional en el proyecto de ley 223 de 2015 de Cámara de Representantes , se elimina la noción de sujetos de reforma agraria o familias campesinas, para introducir el concepto de “trabajadores agrarios”, bajo el cual quieren introducir todo tipo de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que trabajen en el sector agrario. Este cambio de concepto, implica un cambio de los beneficiarios de las tierras baldías de la Nación, en desmedro de la prioridad que deben tener las familias campesinas pobres sin tierra, pueblos étnicos, y personas en especial situación de vulnerabilidad como las víctimas de desplazamiento forzado y despojo por causa del conflicto armado. No obstante en la ponencia conciliada, se cambió los destinatarios, ahora indicando que son los “trabajadores agrarios de escasos recursos de forma individual o asociativa”, esto reincide en la negatoria del concepto de campesinos sujetos de reforma agraria, y deja abierta la posibilidad de las alianzas productivas que en realidad son alianzas asimétricas que dejan al campesino bajo total subordinación del gran empresario dueño del proyecto que les impone sus condiciones .

• Aunque no lo dice expresamente, si se proscribe la adjudicación y reconocimiento de territorios étnicos en los baldíos reservados, por ende también se proscribe la posibilidad de restitución jurídica de tierras a las familias campesinas y étnicas que hubieran padecido el despojo o abandono de tierras por el conflicto armado.

Lo único del PND dirigido a familias campesinas es el Subsidio Integral de Reforma Agraria, medida creada desde el gobierno de Álvaro Uribe para sustraer al Estado de la obligación de hacer reforma agraria con compra directa de tierras que luego debían ser repartidas entre campesinos sin tierra, y en su lugar, transferir en cabeza del campesinado los costos y dificultades de buscar tierras para comprar, con un subsidio que no puede superar los 18 millones de pesos (cifra del 2012), lo cual debe alcanzarle para pagar la tierra y el proyecto productivo. La última convocatoria fue en 2012, y desde entonces se dijo que quedaban canceladas por lo ineficiente del programa. Durante el periodo 2008 a 2012, mediante este subsidio menos de 4 mil familias fueron beneficiadas con menos de 30 mil hectáreas, con una inversión superior a 110 mil millones de pesos. En el mismo periodo, con baldíos se beneficiaron a más de 120 mil familias con más de 1 millón y medio de hectáreas a cero costo .

 

Contradicción 2: Paz. ¿De qué manera aporta el PND a la paz

Las reformas introducidas en materia agraria por el PND, contradicen los acuerdos de paz, que en materia agraria que hablan de la creación de un fondo de tierras para la democratización de la tierra y el acceso a la propiedad a favor de campesinos y pueblos étnicos . Con las reservas sobre baldíos, se pondría en peligro la disponibilidad de la mayoría de los predios para alimentar dicho fondo, ya que las tierras que debían ser destinadas a la paz, se destinarían primero a estas reservas para la agroindustria.

Además de incluir los baldíos en general, se incluye dentro de estas reservas los baldíos que son objeto de sustracción de las zonas de reserva forestal de la ley 2 de 1959. Lo anterior atenta contra los derechos de los ocupantes históricos de estas tierras baldías, y contra el ordenamiento social y ambiental de la propiedad, ya que la sustracción de reservas forestales no se hace a través de un cheque en blanco que autoriza la sustracción sin condicionamientos, sino por el contrario, se realiza con base en unos estudios de la ocupación actual y bajo unos planes de manejo que deben ser acatados por sostenibilidad ambiental.

 

Conclusión

El PND 2014-2018 aprobado, consagra de manera más radical las políticas de desarrollo que el gobierno Santos viene introduciendo desde su plan anterior (PND 2010- 2014), enfocadas hacia economías extractivas, minería, agroindustria e infraestructura, en el cual no hay lugar a la protección del campesinado ni de los grupos étnicos que quedan expuestos a un riesgo de arrasamiento por estas aplanadoras del desarrollo.

No se considera de utilidad pública e interés social el desarrollo del agro, de la economía campesina y de la producción para la seguridad alimentaria; se impone el modelo agroindustrial de materias primas para exportación, que encarna el modelo concentrador de tierras y demás factores productivos en muy pocas manos.

En materia agraria, el mayor esfuerzo se orienta a garantizar la seguridad jurídica de las inversiones de grandes capitales nacionales y extranjeros, de manera que no se vean afectados por situaciones de informalidad jurídica de tierras que deben ser saneadas para entrar al mercado, de restitución de tierras a víctimas del conflicto que ahora estarán obligadas a ser compensadas por estar proscrita la restitución, y de cualquier otro vicio en la tradición agraria que será saneado. En fin, un plan nacional de desarrollo en el que no hay campo para todos, sin paz, ni equidad.

Publicado en Octubre 13 de 2015| Compartir
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