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El proyecto de innovación agropecuaria presentado por el gobierno nacional en mayo de 2017 al Congreso de la República en el marco de la implementación del punto 1 de los acuerdos de paz sobre la reforma rural integral, orienta el proceso de innovación agropecuaria y los componentes de investigación, extensión y formación hacia el fomento de la agroindustria a gran escala. A su vez, los planes y programas derivados del modelo de innovación plasmado en este proyecto de ley no buscan incidir sobre la producción de alimentos y fortalecimiento de los sistemas productivos locales y el derecho a la alimentación de las comunidades rurales, sino en el fortalecimiento de las cadenas dedicadas a la exportación a partir de sistemas productivos agroindustriales como las plantaciones forestales comerciales, los cultivos de cacao, palma, papa, maíz, arroz, así como las actividades avícola, acuícola y pesca.
En este sentido, hay una situacion contradictoria entre el espíritu de la reforma rural integral contenida en el punto 1 de los acuerdos de paz, que reitera la necesidad de promover los sistemas productivos locales, las economías campesinas y comunitarias y su derecho a la alimentación como garantía de transformación del campo y construcción de una paz territorial estable y duradera y los contenidos y alcances del proyecto de ley. Este no hace menciones concretas ni desarrolla ejes que apunten al fortalecimiento de la producción de alimentos ni al incentivo de la economía campesina, familiar y comunitaria (numeral 1.3.3.2 de la RRI) en ninguno de los contenidos del articulado y por el contrario, promueve el repliegue de los conocimientos y prácticas de las comunidades campesinas y étnicas en el desarrollo de la investigación y la innovación tecnológica.
El PL maneja una escala multisectorial, desconociendo la necesidad de proteger y atender prioritariamente a la población campesina y étnica sujeta de especial protección y principal beneficiaria de la RRI. Por el contrario, persiste un enfoque discriminatorio, que impone condiciones de producción y de innovación acordes con la escala y propósitos de las economías agroindustriales que llevan a las comunidades a constituir alianzas y asociaciones asimétricas con grandes empresarios, restringiendo el acceso a derechos adquiridos.
A su vez, el PL ratifica la gestion sostenible desde los sistemas productivos que acogen las BPA (buenas prácticas agrícolas), BPG (buenas practicas ganaderas), la producción limpia, entre otras, manteniendo la aplicación de insumos de síntesis química y los paquetes asociados para la productividad, sin la posibilidad de gestionar otro tipo de tecnologías y prácticas alternativas que le permitan a las comunidades rurales producir alimentos aptos que protejan el entorno natural tal y como lo promueven la agroecología, agricultura orgánica, permacultura, biodinamica, entre otras.
Por ello debe garantizarse la protección y fortalecimiento de las figuras de gestión y de ordenamiento del territorio colectivas como las zonas de reserva campesina, los territorios colectivos de comunidades negras o los resguardos indígenas que requieren de un tipo de innovación agropecaria que se base en las prácticas y conocimientos tradicionales, los procesos de investigación propios en función de necesidades concretas, en los usos adecuados del territorio e incentivo de las economías propias que acojan y promuevan la soberanía alimentaria.
El diseño del sistema nacional de innovación agropecuaria –SNIA- responde al modelo de desarrollo rural vigente que aumenta las asimetrías en los territorios en función de las industrias y comercializadoras agropecuarias, afectando la calidad de vida de los habitantes de las zonas rurales y cerrando la posibilidad de concretar sus planes de vida. La participación de los productores –en general- sin priorizar a campesinos y pueblos étnicos en el diseño y ejecución del SNIA no contempla el principio de participación de las comunidades en la formulación y ejecución de políticas, planes y programas consagrado en la Constitución Política y en el punto 1 de los acuerdos de paz que desarrolla la RRI.
Cabe resaltar que este sistema no contempla el fortalecimiento de la transmisión y creación de conocimiento de las comunidades rurales en sus procesos de adaptación con los ecosistemas donde desarrollan sus actividades vitales, económicas y sociales (Colectivo Agrario Abya Yala, 2017). Por el contrario, promueve acciones y estrategias que respondan a las necesidades de los productores agropecuarios en función de su vinculación efectiva al mercado y de su participación equitativa y eficiente en una o varias cadenas de valor[1].
Por tanto, este sistema profundiza inequidades y genera ventajas para el acceso a la extensión agropecuaria a los gremios y asociaciones de productores, dejando poco espacio de incidencia a pequeños productores, porque condiciona el acceso a los servicios de asistencia técnica e investigación a la capacidad de financiación de las comunidades, forzandolos nuevamente a gestionar alianzas y asociatividad bajo esquemas asimétricos que restringen sus derechos adquiridos como sujetos de especial protección.
Por tanto el sistema y el consejo del SNIA debe vincular la participación de representantes de organizaciones campesinas, mujeres y pueblos étnicos de forma prioritaria, ya que su omisión posibilita la continuación del repliegue y discriminación de las comunidades rurales y sus posibilidades en la construcción de modelos de desarrollo propio, yendo en contra de las necesidades del campo y las reformas requeridas para la construcción de la paz. A su vez debe garantizarse la gratuidad del servicio de extensión agropecuaria para pequeños productores y productoras, sujetos de reforma agraria, contemplado en el punto 1 de RRI, que no impliquen ni icentiven el fomento de cultivos OGM, esquemas de certificación y marcos de propiedad intelectual.
El PL de innovación agropecuaria ratifica el control que ejerce el ICA para limitar el uso, comercialización, reproducción y acceso a la semillas por parte de las comunidades rurales, enmarcados actualmente en la resolución 3168 de 2015. Esta regulación sujeta a los preceptos de la propiedad intelecutual y los marcos regulatorios para bioseguridad y acceso a recursos genéticos, incentivan la apropiación privada del conocimiento de las comunidades rurales (campesinas y étnicas). Asimismo el PL ratifica el papel de Corpoica y Colciencias y entes empresariales como gestores institucionales de la Innovación, promoviendo barreras a las comunidades para usar, producir y mantener sus semillas criollas, lo que es contradictorio en el marco de una apuesta para construir una nueva institucionalidad para la paz y para la innovación agropecuaria para los territorios y comunidades agrarias afectadas por el conflicto armado y el abandono estatal.
En síntesis, este PL no fortalece generación y transmisión de conocimientos de las comunidades rurales en sus procesos de adaptación y manejo de sistemas productivos locales. Por ello, cualquier iniciativa que involucre la defensa de las semillas criollas debe por lo menos:
Documento de posición producto del análisis realizado por el Grupo Semillas del proyecto de Ley de Innovación Agropecuaria.
[1] Tomado de: Ponencia negativa del PL Innovación Agropecuaria realizada ante la Comisión Quinta de Cámara de Representantes por Inti Asprilla (2017)
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