Contexto
Propuestas para la implementación del enfoque étnico de los acuerdos de paz en los puntos de la Reforma Rural Integral y solución al problema de las drogas ilícitas
Coordinación Étnica Nacional de Paz – CENPAZ,
Colombia,
Septiembre
22 de
2017,
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El presente documento recoge algunas de las propuestas más relevantes en relación con los puntos y subpuntos desarrollados en la política de reforma rural integral que desarrolla el acuerdo de La Habana en los Puntos 1 y 4. Las propuestas son concebidas como unos mínimos enunciados, que pueden garantizar la implementación del enfoque étnico de los acuerdos para la construcción de paz en Colombia, firmados entre el gobierno colombiano y las Farc-Ep, que culminaron a finales del año 2016 tras más de 4 años negociaciones.
En la coordinación étnica nacional de paz - CENPAZ convergen algunas de las organizaciones que hicieron parte de la construcción del capítulo étnico del acuerdo desde La Habana, (Numeral 6.2) y a nivel territorial con autoridades y comunidades de los pueblos indígenas y comunidades negras y palenqueras. Asímismo, CENPAZ hace parte de la instancia especial de alto nivel con pueblos étnicos,[1] con tres de los ocho delegados que la componen. Esta instancia es creada por el acuerdo final, con el objetivo de hacer monitoreo, verificación e impulso a la implementación de lo acordado y con el mandato de ser consultora, interlocutora y representante de primer orden ante la comisión de seguimiento impulso, verificación a la implementación - CSIVI que integra el gobierno nacional a través del Ministerio del Interior, el Ministerio del Postconflicto y el Alto Comisionado para la Paz, así como tres delegados por parte de las Farc-Ep pertenecientes al secretariado y al Estado mayor de la organización guerrillera.
Las tareas de la Instancia implican interlocución de primer orden con las instituciones encargadas de las implementaciones y a nivel territorial con las comunidades, pueblos y autoridades étnicas territoriales, buscando la garantía y defensa de los derechos previamente adquiridos y los que se enuncian en lo acordado en La Habana.
Bajo el entendido del rechazo profundo a los reiterados incumplimientos del gobierno nacional tras ocho meses de implementación normativa, a la garantía plena del derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado de los desarrollos normativos que se han dado hasta el momento bajo el mecanismo denominado como fast track (vía rápida) que le permitierón al Presidente de la República y al Congreso tener facultades extraordinarias para legislar y desarrollar lo acordado en La Habana[2], presentamos un resumen de las propuestas que hemos realizado.
I. Epistemologías en disputa: Debate conceptual, histórico y teórico de la reforma rural integral en relación con algunos sus principios
Bienestar y buen vivir: El concepto de suma kawsay inspirado en las prácticas y vivencias de los pueblos indígenas andinos y amazónicos ecuatorianos y que se refleja en la cosmogonía de otros pueblos del Abya Yala[3] y que se conoce en occidente como “Buen Vivir” tiene una profundidad y concepción más amplia que la expuesta. Es importante entonces que se tenga en cuenta que si ese principio es reivindicado como parte de la RRI se afirmen las cosmogonías y derecho mayor de los pueblos originarios en Colombia y no se reduzca a expresiones comparativas desde los indicadores económicos que buscan “convergencia en la calidad de vida” rural y urbana. Como pueblos reconocemos la miseria en la que se encuentran nuestras comunidades en las ciudades y nunca serán comparables con las posibilidades que tenemos al habitar nuestros territorios con ejercicio pleno de nuestra autonomía y autodeterminación.
Participación: Las propuestas de las comunidades y pueblos étnicos en la planeación, ejecución y planes y programas debe ser vinculante y no solamente consultiva, teniendo en cuenta los principios de consentimiento y consulta libre, previo e informado, del que gozan las comunidades étnicas en Colombia desde la lucha por la afirmación de tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, como las conquistas ganadas al Estado colombiano. Así mismo con el carácter de participación vinculante vemos la participación de las comunidades campesinas y víctimas del conflicto.
Desarrollo Integral del Campo: Vemos con preocupación en el acuerdo que amparados en un concepto hasta ahora falso de “adecuado balance” entre las economías capitalistas y las formas de producción étnica, campesina y popular, se esconde la pretensión de pasar por encima de las comunidades y los pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueros. Somos testigos históricos de que el llamado “desarrollo” y la visión “empresarial del campo”[4] han traído para Colombia el desplazamiento y destierro masivo de millones de colombianas y colombianos, con énfasis en los pueblos étnicos y campesinos, así mismo, reconocemos la empresarización del campo como principal obstáculo para la posibilidad de afirmar la vida digna en nuestros territorios. Hablar de “desarrollo integral del campo” para nosotros como pueblos étnicos es avanzar en garantizar la vida de la madre tierra, nuestra autonomía y libre autodeterminación y no como victimas del capitalismo como sistema mundial.
II. Acceso a tierras, resolución de conflictos e implementación prioritaria a partir de los programas de desarrollo con enfoque territorial
- Fondo de tierras:
- Consideramos fundamental responder a las demandas de acceso a la tierra de comunidades étnicas sin tierra, por tal razón en relación al fondo de tierras, solicitamos se tramiten las solicitudes de creación y constitución de resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras formuladas hasta el momento para los pueblos étnicos y los que surjan en relación con el cumplimentero de lo acordado.
- En relación con el Capítulo 6.2 del acuerdo, solicitamos prioridad en la adjudicación de las tierras del fondo de tierras en todos los componentes que constituyen el fondo, especialmente de las tierras usurpadas a los pueblos étnicos con ocasión del conflicto armado y las que serán consideradas de alta importancia dada la cosmogonía y cosmovisión indígena, afro, raizál y palenquera.
- Las tierras de los pueblos nómadas y en aislamiento voluntario y no contactadas no podrán ser consideradas del fondo de tierras como garantía de salvaguarda de la vida y divergencia de los pueblos.
- Los territorios de ocupación ancestral y de propiedad colectiva de las comunidades negras-afrocolombianas, raizales y palenqueras e indígenas no harán parte de las tierras sobre las que se tenga acceso para la creación y fines del fondo.
1.1.8. Algunos mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria
- Los conflictos son ocasionados por el Estado, por la ausencia de una reforma agraria estructural y por la alta concentración de tierras fruto de la histórica usurpación de la tierra de los pueblos y comunidades originarias, de los afrocolombianos y del campesinado Colombiano.
- De cara al proceso de formalización y adjudicación de tierras y dados los conflictos con los terratenientes y empresarios y de presentarse conflictos entre las comunidades campesinas y pueblos étnicos, estos serán los principales actores de las propuestas para dirimirlos. De esta forma se propone la creación de una comisión interétnica para la resolución de conflictos territoriales y construcción de paz, en donde la participación protagónica la tendrán los pueblos étnicos y las comunidades campesinas.
- En casos dónde sea histórica la convivencia entre las comunidades campesinas y/o pueblos étnicos será posible avanzar en reconocer la existencia de Territorios Interculturales o Interétnicos (TEIN), entendidos como criterios de entendimiento y gestión colectiva del territorio concertados entre los pueblos étnicos y comunidades campesinas y no necesariamente como una nueva figura de ordenamiento territorial.
- La nueva jurisdicción agraria deberá contemplar un capítulo especial sobre la protección de los territorios
- étnicos: Resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras. Así mismo se contemplarán procesos de formación especializada para las comunidades, las instituciones y las autoridades locales, sobre la nueva jurisdicción agraria y las particularidades de las jurisdicciones especiales de los pueblos étnicos en sus figuras de ordenamiento territorial.
- La “Instancia de alto nivel para la planeación indicativa del uso del suelo”, reconocerá y potenciará las figuras de ordenamiento territorial construidas alrededor de los resguardos indígenas y de los territorios colectivos de comunidades negras, así como reconocerá y potenciará el accionar de las autoridades territoriales étnicas: cabildos indígenas y concejos comunitarios de comunidades negras.
1.2 Programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET)
- En la preparación, diseño y ejecución de los PDET serán protagónicas las propuestas de los planes de vida y de salvaguarda de los pueblos indígenas y los planes de etnodesarrollo de las comunidades afrodescendientes, palenqueros y raizales. Así mismo en la propuesta de planeación de los PDET se incluirán las relaciones simbióticas entre los pueblos étnicos y los territorios haciendo énfasis en incluir en la política pública las cosmogonías y las cosmovisiones de los pueblos étnicos como forma de protección de los ecosistemas de alta biodiversidad y del patrimonio cultural derivado de la interacción con la naturaleza.
- Para el fortalecimiento de las formas propias de producción de los pueblos étnicos se respetará y conservarán los usos y costumbres de las comunidades en sus territorios, en el entendido de que generan relaciones no capitalistas, e incluyen procesos de conservación y protección del patrimonio ecológico y cultural que son de interés nacional.
- Para la proyección de los PDET se entenderá que el concepto de “calidad de vida” que se describe en el acuerdo y que tienen sesgos colonialistas y racistas va más allá de comparar los indices e indicadores del mundo rural con el de las ciudades. Se debe reconocer que los pueblos y comunidades étnicas, cuando no han sido sometidas al impacto del saqueo y la explotación minero-energética en sus territorios y a la intervención que despoja la tierra del llamado “desarrollo”, han construido formas de relacionamiento y protección de la vida y la cultura que deben ser exploradas para hacerle frente a la crisis ecológica planetaria, que se manifiesta en la miseria de millones en las urbes de las grandes ciudades y en el consumismo derrochador y generador de basura del sistema capitalista.
- La participación de las mujeres en el alistamiento, diseño y ejecución de los PDET será decisoria e incluirá la perspectiva de la mujer, familia y generación como lo contempla el Capítulo Étnico, que será vista como sujeto de especial protección en virtud de su contribución al mantenimiento de los usos, lengua, cosmovisión, cosmogonía y costumbres de los pueblos indígenas, afrocolombianos, raizales y palenqueros.
- Los recursos materiales y otros recursos destinados al postconflicto deben ser administrados por las comunidades para que ellas desarrollen los proyectos que según sus necesidades, cosmovisiones y nociones de desarrollo.
1.2.2 Criterios de priorización
- Los PDET serán priorizados para todos los territorios de los pueblos indígenas y de las comunidades afrocolombianas, palenqueros y raizales, ratificando acciones afirmativas ante la dolorosa victimización, despojo territorial y cultural, a la que se han sometido.
- Los PDET deben contener un capítulo especial con las comunidades y pueblos étnicos que han sido desplazados y desterrados a los casos urbanos de ciudades intermedias o grandes urbes. Estos PDET Urbanos deben generar condiciones que permitan afirmar la vida digna desde la cosmovisión y cosmogonía de los pueblos y obedecer a las demandas de las comunidades étnicas en las ciudades y a los intereses de retorno a sus territorios ancestrales.
1.2.3 Planes de acción para la transformación regional. PATR
- Los planes de acción para la transformación regional incluirán la actualización y el cumplimiento de los planes de salvaguarda y de vida de los pueblos indígenas y los planes de etnodesarrollo de las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras como insumo principal y no subsidiario de la planeación de los pueblos étnicos. Donde no existan estas herramientas que han construido las comunidades, los PATR incluirán las condiciones logísticas y financieras para proyectarlas y su posterior puesta en marcha.
- Donde existan pueblos étnicos en la planificación y ordenamiento territorial municipal y departamental que surja de la implementación del acuerdo final, serán protagónicas las propuestas derivadas de los planes de vida, salvaguarda y etnodesarrollo, para la construcción de política pública y tendrán destinación presupuestal del orden nacional, departamental y municipal. En ese sentido se incluirán dentro de las actualizaciones de los esquemas y planes de ordenamiento territorial municipal, los planes de desarrollo departamentales y los planes nacionales de desarrollo, partidas presupuestales que garanticen la afirmación de los derechos territoriales de los pueblos étnicos, que serán principalmente ejecutados por las comunidades en sus territorios con el acompañamiento técnico y financiero de las instituciones públicas.
- El diseño previo, metodología y ejecución de los PATR serán concertados con los pueblos y organizaciones étnicas, de cara a garantizar la inclusión de la diversidad de sus miradas, cosmogonías y cosmovisiones, en relación con sus territorios y sus planes de vida y etnodesarrollo.
1.2.4 Mecanismos de Participación
- En la medida que las comunidades y pueblos étnicos invoquen el derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado en el desarrollo de los PDET, se tramitará de manera especial, respetando y acogiendo la respuesta de las comunidades y pueblos étnicos. Esta propuesta esta enunciada en el decreto 893 de mayo de 2017.
- En el desarrollo de obras públicas de infraestructura contempladas en los PDET se concertará con las comunidades las formas y criterios de la participación de los pueblos étnicos en la ejecución de las mismas.
1.2.6 Seguimiento y evaluación
- Las comunidades y pueblos étnicos designarán sus delegados a las instancias de veeduría a la implementación. Estas veedurías gozarán de capacidad técnica y financiera autónoma garantizada por el Estado que permitan generar reales ejercicios de control a la ejecución de dineros públicos.
- Los mecanismos de seguimiento y evaluación local, regional y nacional deberán ser concertados y consensuados con las autoridades indígenas y afrodescendientes en cada territorio, garantizando la participación efectiva en cada uno de los mecanismos que se adopten.
*Elaborado y compilado por Jorge Andrés Forero González, Luz Mery Panche Chocue Ulcue y Angie Lorieth Melo Macías como parte del equipo asesor Coordinación Étnica Nacional de Paz - CENPAZ. C.e. cenpazcolombia@gmail.com
[3] Nombre de nuestro continente en lengua Tule del Pueblo Kuna “Tierra Fértil y Madura”. Hoy día Abya Yala es reconocido a nivel continental por los pueblos índígenas y algunos afros como defensa política ante el invasor que nos llamó América.
[4] Este conflicto colonial sobre los pueblos y sus territorios esta ampliamnete desarrollado en el Libro la Invención del Tercer Mundo o del Desarrollo del Antropólogo Colombiano Arturo Escobar
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Publicado en Septiembre
22 de
2017| Compartir
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