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Contexto

Proceso de consulta previa a pueblos indígenas del Putumayo con empresas petroleras

Willinton Chapal, Representante de la mesa permanente del pueblo Cofán, Colombia, Octubre 21 de 2008, Este artículo ha sido consultado 3542 veces

En el hoy denominado departamento del Putumayo, entre los municipios de Orito, Valle del Guamuéz y San Miguel, se encuentra ubicado el territorio ancestral del pueblo Cofán, distribuido en nueve (9) asentamientos muy pequeños, lo que se conoce con la figura de cabildos o resguardos; sus habitantes aún conservan su lengua materna, los usos y costumbres y sus formas propias de gobierno. La población no sobrepasa actualmente de mil habitantes, organizados bajo la orientación de sus autoridades y representados por la “Asociación de Autoridades Tradicionales Mesa Permanente de trabajo por el Pueblo Cofan y Cabildos Indígenas del Valle del Guamuéz y San Miguel”; en esta organización se encuentran asociados cabildos indígenas no Cofán que están dentro del territorio; desde su creación la organización busca la defensa de los derechos como pueblos ancestrales, la reafirmación de la cultura, el fortalecimiento del tejido social, la unidad de los pueblos indígenas y el ejercicio pleno de su autonomía. Para la organización es de vital importancia velar y hacer respetar los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Desde el comienzo de los años 60 se realiza la primera explotación petrolera sobre el territorio ancestral del pueblo Cofán (Pozo Orito Pungo), localizado en el municipio de Orito, desde entonces se expandió esta actividad a lo largo y ancho de nuestro  territorio, generando grandes consecuencias sobre la vida y el futuro de este pueblo. En 1966 la Texas Petroleum  Company  inicia la perforación del pozo “Temblón 1” y posteriormente lo abandona;  en 1982 Ecopetrol perforó el pozo “Temblón 1X”  pero la actividad  fue abandonada.

 Dos décadas después se autorizó el reacondicionamiento del pozo “Temblón 1X” por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Auto 687 del 29 de abril de 2005 a la empresa Operaciones Petroleras Andinas OPA S.A. (Ubicación en el Municipio de San Miguel, Reserva Indígena de Yarinal- San Marcelino y Afilador Campoalegre pertenecientes al Pueblo Cofán). Los reacondicionamientos se dan en virtud de un contrato de exploración y producción que firma la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, con la empresa Operaciones Petroleras Andinas OPA S.A. quien después de realizar los trámites exigidos por la ANH ante las entidades competentes entran a desarrollar actividades en terreno, es entonces cuando las comunidades indígenas teniendo pleno conocimiento que éstas actividades se realizan dentro de la reserva indígena Yarinal, San Marcelino y Afilador Campoalegre del pueblo Cofán y Quichua, comienzan a investigar a través de la organización Mesa Permanente, sobre los trámites y permisos otorgados para que esta compañía petrolera este realizando este tipo de actividad sin el consentimiento previo al pueblo  o sin realizar la consulta previa, derecho establecido en la ley 21 de 1991, aprobatoria del convenio No. 169  de 1989 de la OIT sobre poblaciones indígenas y tribales y que de ésta forma hace parte del ordenamiento jurídico colombiano y más aún del bloque constitucional.

La organización a través de sus representantes, después de intentar unos acercamientos con la empresa, donde sus funcionarios manifestaron desconocer la existencia de  comunidades indígenas dentro del área de interés y más aún que fueran territorios de reserva indígena. Inmediatamente se realiza una visita al Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Etnias), para que nos informen lo que estaba sucediendo, la respuesta fue que la empresa no estaba sacando petróleo si no agua y que además eso era un “reentry” (una nueva entrada a un proceso que se detuvo por circunstancias varias)  por lo tanto no se debía hacer consulta previa.

Ante este  falso argumento, solicitamos realizar un proceso  aclaratorio donde participaron el Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Etnias), Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT); ANH. OPA, Defensoría del Pueblo, Procuraduría delegada para asuntos indígenas y una comisión de la comunidad indígena conformada por autoridades, líderes indígenas, la Comisión Colombiana de Juristas y la Asociación de Derechos Humanos  Minga.

En este proceso, la posición de la comunidad fue que se pararan las actividades hasta tanto se realice las aclaraciones pertinentes; para ello mediante oficio radicado con el número 2400-2-22298 del 24 de marzo de 2006 el doctor Diego Rensson Ramírez Valencia  asesor del despacho  de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se dirige a la Dirección de Etnias dando explicaciones sobre algunas inquietudes planteadas.

El 26 de julio del año 2006 el MAVDT, mediante auto No. 1410 en su artículo 1, requiere  a la empresa petrolera OPA para que adelante un proceso de consulta previa con los pueblos Indígenas de los cuales venimos tratando; este auto fue apelado por la empresa petrolera pero con el agravante mayúsculo que no fue notificado al representante legal de la asociación del pueblo Cofán, lo que en nuestro entender, jurídicamente es demandable por vicio de nulidad en el agotamiento de la vía gubernativa. La comunidad, a través de su representante y líderes, solicitó entonces al Ministerio de Ambiente una explicación sobre el  motivo por el cual no se notificó a las autoridades indígenas; en respuesta, su delegada ofreció mil disculpas por haber omitido esta gestión.

Dando respuesta al auto recurrido por la empresa petrolera, el  MAVDT emite el auto numero 1731  de septiembre 6 de 2006, articulo 1 que expresa el requerimiento a la empresa OPA para que adelante un proceso de concertación con las comunidades indígenas para poder llegar a unos acuerdos entre las partes y ya no de consulta previa con los pueblos Indígenas Cofán y demás comunidades asentadas en el resguardo de San Marcelino, Afilador Campoalegre y en la reserva indígena Yarinal, dado el  detrimento de los derechos fundamentales de los integrantes de las comunidades indígenas  y del pueblo indígena en general.

Después de varias reuniones entre la empresa y las comunidades indígenas se realizó la concertación ordenada en el auto No. 1731, donde se pactaron unos acuerdos, como compensación  por daños causados en varios órdenes; concertación que se realizó el 12 de julio de 2007 según consta en acta y donde la comunidad indígena a través de la Asociación presentó una propuesta por escrito concreta y precisa a la empresa, donde fundamentalmente se solicitó:

1) Compensación pecuniaria (económica).
2) Luego de cumplido el acuerdo anterior, es decir, de consignado el monto económico se entraría a un proceso de consulta previa, pozo por pozo de acuerdo al contrato entre la ANH y la OPA S.A.
3) Actividades de la empresa dentro del territorio sólo para determinar la productividad mientras no se desarrolle el proceso de consulta previa.
4) La posición clara y vertical, que en ningún momento se renuncia a la posibilidad de reivindicar los derechos ante los estrados judiciales.

Una vez cumplido estos acuerdos ya mencionados, los cuales fueron aceptados en su integridad por la compañía petrolera en la reunión de concertación y en la fecha ya mencionada,  se realiza la apertura del proceso de consulta previa para la perforación exploratoria de un nuevo pozo denominado COATI  ubicado sobre el mismo sector, en septiembre 18 de 2007 en la sede de la organización (Casa indígena la  Hormiga, Putumayo)  según consta en acta de instalación, donde participaron las  autoridades indígenas, los gobernadores, los lideres de la organización de la Mesa Permanente de Trabajo, delegados del Ministerio del interior y de Justicia (Dirección de Etnias),  representantes de la empresa OPA S.A., MVDT y ANH; es necesario precisar que se cursó invitación a la Procuraduría, Defensoría del Pueblo y Personería a través de la empresa petrolera pero no concurrieron.

Las comunidades presentaron a través de la organización una propuesta metodológica para desarrollar el proceso de consulta previa, que fue aprobada  por la empresa sin modificación y puntualizando que se debía direccionar e implementar. Entre algunas cosas que se propusieron, está que la organización es quien  liderará el proceso de consulta, como también se capacitarán facilitadores elegidos por la comunidad para que sean ellos quienes puedan liderar al interior de las comunidades el proceso de consulta. El proceso se inicia con un taller general con todas las comunidades adscritas a la organización para dar a conocer en que consiste el proyecto que pretende desarrollar la empresa; luego se realizó una capacitación sobre laboratorio experimental  organizacional  con la participación de líderes de las comunidades perteneciente a la organización, un taller sobre las fases del petróleo, estudios de impacto ambiental, plan de manejo ambiental, plenarias y la financiación de todo el proceso de consulta. Estos talleres se replicaron en cada una de las comunidades de zona de influencia, además se realizó un taller de inducción a los facilitadores delegados por las comunidades con el objeto de que ellos acompañaran el trabajo de campo para la recolección de datos que serán fundamentales para  la elaboración del estudio de impacto ambiental E.I.A.

Actualmente se cuenta con el primer  documento preliminar sobre la caracterización socio-cultural y ambiental que fue presentado por la empresa OPA S.A. a la organización el 19 de mayo de 2008, y fue socializado con las comunidades, donde se realizaron algunas sugerencias sobre su contenido, la empresa se comprometió con realizar los ajustes necesarios y luego remitirlo a la organización para que revise nuevamente aspectos técnicos y sean presentadas las sugerencias en una próxima reunión.

 Recientemente se realizó una capacitación sobre desarrollo organizacional participativo con las comunidades indígenas adscritas a la asociación Mesa Permanente de Trabajo, así:  resguardo Afilador Campoalegre, resguardo San Marcelino, resguardo Yarinal, resguardo Argelia, resguardo Ukumari Kankhe, resguardo Santa Rosa de Sucumbíos, cabildo Tierra Linda, cabildo  la Palestina, cabildo las Palmeras, cabildo Bocana del Luzón, cabildo Villanueva, cabildo Tshenene, cabildo Alto Comboy, cabildo Nueva Isla, cabildo la Raya.

 

Para concluir

Este proceso de consulta previa no ha contado con el acompañamiento de los organismos de control tales como la procuraduría y defensoría del pueblo a pesar de que fueron invitados por la dirección de etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, para que sean garantes de los compromisos adquiridos en el marco del proceso metodológico para el desarrollo de la consulta. Por ser una primera experiencia para estas comunidades no se cuenta con el conocimiento pleno de lo jurídico y procedimental en el desarrollo de la consulta, lo que  constituye un riesgo en la toma de decisiones por parte de las comunidades. El proceso de capacitación se desarrolla paralelamente a las actividades de la consulta, por lo que se han generado muchos vacíos en las comunidades para las discusiones internas, como también ha dificultado la orientación del proceso sobre los pasos a seguir, generando prevenciones sobre las actividades a realizar y la participación de las comunidades, desde el entendido que dicha participación no solo es la asistencia a las diferentes reuniones y talleres que realiza la empresa sino que parta del principio fundamental del conocimiento pleno que permita entender, interpretar y expresar su sentir  desde el pensamiento como pueblo indígena.

No se tiene en cuenta las formas propias del proceso de aprendizaje de las comunidades indígenas, frente a la forma técnica de dar a conocer la información referente a las actividades que demanda el proceso de consulta previa por parte de las entidades  que están llevando a cabo este proceso. No se ha definido una metodología que pueda medir  los impactos culturales generados por los diferentes proyectos a desarrollarse dentro de los territorios indígenas.

Lo que si está claro dentro de la conciencia colectiva de las comunidades indígenas pertenecientes a la asociación Mesa Permanente de Trabajo y sus directivas es que el entrar a un proceso de Consulta Previa no significa o traduce el aceptar por adelantado la exploración y explotación petrolera; esta actividad por principio va en contravía del pensamiento propio indígena y lo que significa su pervivencia, con mayor razón si tenemos en cuenta que el pueblo indígena Cofán esta declarado en vía de extinción por diferentes organismos de carácter nacional e internacional.

De acuerdo a lo anterior se hace necesario que las comunidades entren en un proceso de capacitación que les permita conocer las actividades del proyecto sus implicaciones y dimensionar a futuro las consecuencias contraídas en el desarrollo del mismo, además, en el marco jurídico y procedimental, versus sus diferentes aspectos de tipo cultural, social, espiritual, ley de origen, creencias, tradiciones usos y costumbres, como también el manejo del tiempo dentro de la dinámica cultural.

Publicado en Octubre 21 de 2008| Compartir
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