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El 17 de octubre de 2003 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, falló la primera Acción Popular en contra del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Monsanto, por no tramitarse una Licencia Ambiental para la introducción al país del biopesticida algodón Bt. En su sentencia la magistrada ponente Beatriz Martínez, ordena proteger los derechos colectivos al medio ambiente sano, a la salud pública, la libertad de consumo, a la participación de la comunidad en las decisiones que la afectan y a la moralidad administrativa. Ordena suspender la autorización dada por el ICA para la importación y siembra del algodón transgénico en Colombia y también ordena al Ministerio de Ambiente, exigir a la Sociedad Monsanto Colombiana INC, el trámite de licencia ambiental previa a la importación y siembra de la semilla de algodón Bt; adicionalmente envió el expediente a la Procuraduría General de la Nación, para que se realicen las investigaciones disciplinarias sobre los procedimientos administrativos utilizados en la aprobación de la siembra del algodón Bt en el país.
Los cultivos transgénicos Bt han sido construidos a partir de la introducción de genes provenientes de la bacteria Bacillus thuringiensis, con el fin de controlar algunos insectos plaga en cultivos. Este tipo de cultivos han sido reconocidos dentro de la categoría de plaguicidas como bioplagicidas transgénicos, por las autoridades ambientales en el mundo, tanto por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos EPA (por sus siglas en inglés), como también por los países de la Comunidad Europea, Canadá, Japón, Australia y Brasil, en donde los cultivos Bt requieren pasar por rigurosas evaluaciones de bioseguridad que, para sus efectos, serían el equivalente de una Licencia Ambiental.
En Colombia, en contraste notorio, la liberación comercial del algodón Bt de la empresa Monsanto ha tenido muchos cuestionamientos de tipo técnico, puesto que se hizo sin haber realizado los estudios de bioseguridad requeridos y también ha generado controversias de tipo administrativo, sobre los procedimientos irregulares utilizados por el Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad del ICA-CTN, para aprobar esta solicitud. Luego de haber agotado, sin éxito, todos los conductos regulares para denunciar y solicitar a las autoridades competentes que se hicieran las medidas correctivas, varias organizaciones de la sociedad Civil tomaron la decisión de entablar dos Acciones Populares: una en contra del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y otra en contra del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y el Ministerio de Agricultura.
Esta Acción Popular fue presentada en febrero de 2003 por el Dr. Hernán Arévalo, profesor de la Universidad del Rosario y coadyuvada por el Grupo Semillas, la Fundación Derechos de Colombia, el Dr. Herminson Avendaño y la Defensoría del Pueblo, con el apoyo del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario.
El argumento central de esta Acción señala que el ICA, mediante la resolución 1035 de 2002, autorizó a la empresa Monsanto, la importación de 50.000kg de semillas de algodón Bt con destino a ensayos semicomerciales de aproximadamente 2.000 hectáreas en la región del Caribe colombiano. En este caso se evidenció cómo el Ministerio del Ambiente incurrió en una grave omisión en la aplicación de sus funciones para la conservación y protección del ambiente y la biodiversidad del país, al no exigir a Monsanto la Licencia Ambiental para la liberación del bioplaguicida algodón Bt, desconociendo el principio de precaución consagrado en el Convenio de Diversidad Biológica, en la Constitución y en las normas ambientales colombianas. Esta Acción Popular se fundamentó en el hecho que la mayoría de las regulaciones internacionales, como lo mencionamos anteriormente, reconocen que las plantas Bt son plaguicidas, que a diferencia de los pesticidas químicos que están en el cultivo solo cuando se aplica el producto y se degradan con el tiempo; los organismos transgénicos dado que son plantas, se pueden multiplicar e incrementar con el tiempo y por lo tanto exigen una rigurosa evaluación.
A pesar de las insistentes solicitudes desde la sociedad civil, para que el Ministerio de Ambiente ejerciera sus funciones como autoridad nacional en materia de bioseguridad, desconcertantemente este ente “defensor del ambiente nacional”, interpreta en forma inexplicable que como la norma sobre Licencias Ambientales no dice explícitamente que los cultivos Bt son bioplaguicidas, no los incluye directamente entre los productos que requieren esta Licencia, por lo tanto no exigió a Monsanto el trámite de Licencia Ambiental.
Es importante observar que cuando el ICA aprobó en el 2002 las siembras de algodón Bt, el Ministerio de Ambiente emitió un concepto técnico sobre la única evaluación de campo que realizó el ICA y Monsanto en la región Caribe, aceptando los conceptos unánimes de cinco prestigiosas instituciones de investigación del país que cuestionaron el diseño, la metodología, los resultados y las conclusiones del estudio. Posteriormente el gerente del ICA y la presidente del CTN no aceptaron este concepto técnico y siguieron adelante con las siembras y el Ministerio de Ambiente echó para atrás su propio concepto y avaló la decisión adoptada por el ICA.
Luego de varios meses de litigio, en donde el demandante y los coadyuvantes aportaron las pruebas y documentación que sustentaron las pretensiones de la demanda, los Magistrados integrantes de la Sección Cuarta-Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidieron:
· Proteger los derechos colectivos al medio ambiente sano, a la salud pública, la libertad de consumo, a la participación de la comunidad en las decisiones que la afectan o que podrían afectarla y a la moralidad administrativa.
· Suspender los efectos jurídicos de la resolución 01035 del 10 de mayo de 2002, expedida por el Gerente General del ICA, que autoriza la importación y siembra de ensayos semicomerciales de algodón NUCOTN 33B, en un área de 2.000 hectáreas en el agroecosistema caribe húmedo.
· Ordenar al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial exigir a la sociedad Monsanto Colombiana INC, el trámite de licencia ambiental previa a la importación y siembra de algodón Bt.
· Enviar copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación para los fines disciplinarios referidas a posibles vulneraciones a la moralidad administrativa en el trámite para la aprobación de la siembra del algodón Bt en Colombia.
Esta sentencia es de trascendental importancia porque por primera vez una instancia judicial se pronuncia sobre la introducción de cultivos transgénicos en Colombia, creando jurisprudencia sobre este polémico tema que trasciende a todas las solicitudes de introducción y liberación comercial de organismos transgénicos en el país y sienta el precedente referido a la obligación que tiene el Ministerio de Ambiente como autoridad nacional para ejercer su función de protección del ambiente en materia de bioseguridad.
Adicionalmente este fallo reconoce el derecho de los ciudadanos para intervenir y ser tenidos en cuenta en la toma de decisiones sobre aspectos que puedan afectar el derecho colectivo a un ambiente sano. Igualmente es una excelente oportunidad para poner sobre la mesa y a disposición de todos los sectores de la sociedad, información sobre este trascendental tema, de tal forma que permita debatir sobre los posibles beneficios e impactos que pueden generar los organismos transgénicos en el país. Aunque este fallo no soluciona todos los retos y desafíos que la sociedad enfrenta con relación a los cultivos y alimentos transgénicos, es un importante paso que han dado los numerosos sectores de la sociedad que trabajan en la búsqueda de un mundo ambientalmente sano, plural y biodiverso, basado en una sociedad más justa y sustentable.
Este fallo fue impugnado por los demandados, por lo tanto su tramite ha sido transferido en segunda instancia al Concejo de Estado, en donde se dará una sentencia definitiva. Debido a que el fallo emitido es de carácter suspensorio, este sólo se haría efectivo si lo ratifica el Concejo de Estado; por lo que el ICA no tuvo ningún reparo en autorizar la liberación comercial del algodón Bt en todo el territorio Nacional, sin tener en cuenta esta resolución judicial y permitió que en el año 2003 se sembraran en el país 7.000 hectáreas de algodón Bt.
En el afán que tiene el gobierno de ir más rápido que la mayoría de los países latinoamericanos en materia de cultivos transgénicos, el ICA también pretende introducir el cultivo de maíz Yieldgard (Bt), que es resistente al gusano barrenador europeo del maíz (Ostrinia nubilalis), el cual es una plaga totalmente exótica en Colombia. ¿Será entonces que estaremos buscando el ahogado aguas arriba? No tiene presentación y no existe ninguna argumentación científica, para que el CTN-ICA haya autorizado a Monsanto a iniciar ensayos con un maíz transgénico que ha sido diseñado para ser sembrado en países de zonas templadas, que tienen condiciones totalmente diferentes a las tropicales nuestras.
Es así como el ICA y Monsanto iniciaron en 2003 ensayos de campo con cultivos transgénicos de algodón Roundup Ready (RR) y maíz RR (resistentes a glifosato) y maíz Bt (Yieldgard). Es preocupante ver como el Ministerio de Agricultura en su afán de “meterse de lleno con los transgénicos”, como lo pregonan reiteradamente en los medios de comunicación, utilice los mismos procedimientos administrativos y de falta de rigurosidad en la evaluación de bioseguridad, como los utilizados en el caso del algodón Bt; lo grave es que se está involucrando la salud pública y la seguridad alimentaria del país.
La anterior Acción Popular fue precedida por otra que se hizo en contra del ICA y el ministerio de Agricultura, por haber autorizado de forma irregular a Monsanto la siembra semicomercial del algodón Bt en la región Caribe. Esta Acción fue interpuesta igualmente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 31 de octubre de 2002 por el Grupo Semillas, el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario y Consumidores Colombia (COCO. Esta demanda actualmente esta en curso y próximamente la Magistrada emitirá su sentencia, en la que se espera que el fallo este en concordancia con la sentencia emitida por la Acción Popular en contra del Ministerio de Ambiente. Dentro de las pretensiones de esta Acción Popular, se destacan:
· Que el Ministerio de Agricultura “revoque la autorización para la siembra de algodón Bt en el país” y se suspenda la importación de semillas.
· Que se declare en el territorio Nacional una “Moratoria” a la liberación comercial de transgénicos, hasta tanto el país cuente con una “Ley Nacional Integral de Bioseguridad”;
· Que se exijan las evaluaciones de bioseguridad requeridas sobre los impactos en la salud humana y animal, en el ambiente y socioeconómicos.
· Que se realicen en diferentes localidades y durante varios ciclos de cultivo todas las evaluaciones de bioseguridad que aún no se han realizado en el marco de esta solicitud;
· Que se investigue, por las autoridades competentes en materia de moralidad administrativa, a los funcionarios que participaron en los procesos y en los procedimientos para la liberación semicomercial del algodón Bt;
· Que se haga efectivo el derecho a la “participación y consulta real, efectiva, representativa y equilibrada de todos los sectores de la sociedad y de los órganos de control de Estado” en el proceso de evaluación y toma de decisiones sobre la liberación de OGM.
En el mundo existen fuertes cuestionamientos e interrogantes todavía, sin resolver, de tipo ético, tecnológico, jurídico, político y socioeconómico sobre los organismos transgénicos. Por tal circunstancia, la adopción o no de estas tecnologías debe basarse en la aplicación del Principio de Precaución, es decir, “la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces”; lo que nos permitiría declarar el país “libre de transgénicos”, con el fin de resguardar los ecosistemas, la biodiversidad, la agricultura nacional, la salud pública y además para lograr una ventaja competitiva comercial en el creciente mercado internacional productos libres de transgénicos.
Actualmente numerosas organizaciones de la sociedad civil, especialmente organizaciones indígenas, negras y campesinas y grupos ambientalistas, están adelantando acciones y campañas por la soberanía alimentaria y por una Colombia libre de transgénicos.
En el caso del algodón Bollgard (Bt), se liberó el cultivo comercialmente en el 2002, inicialmente en la región Caribe, sin haber realizado las evaluaciones de bioseguridad que se requieren y este año, según anuncios públicos del Ministro de Agricultura y el Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, se extendió este cultivo a otras regiones algodoneras del país (Tolima y Valle del Cauca), en donde se espera en total la siembra de más de 7.000 hectáreas, también sin los debidos controles de bioseguridad.
Es inaceptable que el ICA haya aprobado la siembra semicomercial del algodón Bt, a partir de dos ensayos de campo realizados en un sólo sitio y un solo ciclo de cultivo, en la región Caribe. En actitud que contrasta con los procedimientos, que inclusive en los mismos Estados Unidos se realizan con ensayos de campo en diferentes agroecosistemas, durante varios ciclos de cultivo y en donde después de tener inventarios detallados de la distribución territorial de especies silvestres y asilvestradas botánicamente relacionadas con la especie a estudiar, se evalúan aspectos como agentes polinizadores (viento, aves, insectos, etc.); distancia y frecuencia del flujo de polen hacia todas las especies y variedades silvestres y cultivadas de algodón; impacto del Bt en aves y en todas las poblaciones de artrópodos y microorganismos del suelo, evaluaciones de alergenicidad, toxicidad y patogenicidad y los impactos socioeconómicos.
Adicionalmente es cuestionable que Monsanto haya sido coautor del diseño, montaje y ejecución de los estudios, financió estos ensayos e igualmente analizó los datos y elaboró el informe final de su solicitud conjuntamente con ICA, lo que descalifica el estudio como una evaluación independiente.
Estos hechos son el último eslabón de una cadena de irregularidades que comenzó cuando el CTN del ICA en su sesión de marzo 15 de 2002 y en votación secreta, eligió al señor representante de Monsanto como su vicepresidente; situación bochornosa que coloca a Colombia como el único país del mundo en donde un representante de la firma que más produce transgénicos en el mundo, no sólo es coautor del diseño, ejecución y análisis de los estudios sobre el algodón Bt que pretenden valorar los efectos adversos de sus productos (Acta CTN mayo 15/02), sino que también Monsanto hace parte de las directivas del órgano que analiza los resultados de dichos estudios y recomienda al Estado su aprobación comercial, actuando como juez y parte en el proceso.
· El País es centro de diversidad del algodón, existiendo 430 accesiones nativas del género Gossypium en el banco nacional de germoplasma de algodón; este valioso patrimonio genético podría ser contaminado por las variedades transgénicas de algodón.
· El algodón Bt sólo controla insectos lepidópteros, pero en la región Caribe que produce el 60% del algodón del país, la principal plaga es el picudo Anthonomus grandis (coleóptero), a la cual se le aplica para su control el 70% de los insecticidas utilizados en este cultivo. Pero el Ministro de Agricultura y el gerente del ICA han declarado en medios de comunicación que la semilla de algodón Bollgard aumenta el rendimiento y controla plagas como el picudo, aspectos que aún las casas productoras no incluyen en su propaganda, puesto que este cultivo no ha sido modificado genéticamente para aumentar rendimiento, ni para controlar plagas de coleópteros.
· Esta tecnología del algodón Bt es controlada por la empresa que más produce transgénicos en el mundo y para ejercer este control, Monsanto obliga a los agricultores que aceptan la tecnología a firmar un rígido contrato, en el que estos se comprometen a reconocerle a la empresa los derechos de propiedad de las semillas, adicionalmente las semillas sólo pueden ser sembradas para obtener grano para consumo o procesamiento; quedándole al agricultor absolutamente prohibido cualquier otro uso, lo que incluye no poder sembrar nuevamente estas semillas cosechadas y tampoco venderlas, regalarlas o intercambiarlas con otros agricultores, violando así los derechos de los agricultores consagrados en los tratados internacionales suscritos por los países signatarios de la FAO.
Grupo Semillas: semil@attglobal.net.
Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario: blondono@claustro.urosario.edu.co
Dr. Hernán Arévalo Roncancio: jharevalo@yahoo.com.
Fundación Derechos de Colombia: derechosdecolombia@hotmail.com
Dr. Herminson Avendaño: herminson@yahoo.com
Consumidores Colombia (COCO): consumidorescolombia@hotmail.com
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