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En la ultima década, la región del Chocó Biogeográfico ha sido escenario de importantes transformaciones. Allí confluyen gran parte de los conflictos políticos, económicos y sociales que afronta actualmente el país. En esta región en los últimos años se ha agudizado la guerra por la presencia de los actores armados y de diversos intereses económicos. La importancia de la región del Chocó Biogeográfico debido a su ubicación estratégica y a la riqueza de los recursos naturales, ha generado la disputa por el control de estos territorios, especialmente por los grupos armados y por los intereses del capital internacional. En este contexto, la fuerte presencia y control que ejerce los grupos paramilitares en la región del bajo Atrato, coincide con el incremento acelerado del establecimiento de plantaciones de palma africana dentro de los territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas ubicadas en esta región. Esta situación igualmente coincide con el incremento del conflicto, el desplazamiento de parte de estas poblaciones y con la expropiación de estos territorios colectivos a partir de titulaciones privadas a varias empresas palmicultoras y ganaderas que actualmente controlan parte de este territorio. Múltiples informes, alertas tempranas y denuncias sobre la grave situación de vulneración de los derechos humanos y territoriales de las comunidades afrocolombianas de la región del Bajo Atrato, han sido presentadas por: las comunidades afectadas, ONG nacionales e internacionales, la Diócesis de Quibdó, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación e instituciones públicas como el Incoder, entre otras. Dichas denuncias han puesto a la luz pública este grave problema que se presenta actualmente en el Chocó, pero que de forma similar ya ha ocurrido en otras comunidades del Pacífico del Departamento del Nariño y que potencialmente podría extenderse a otras regiones del país; si se tiene en cuenta que dentro de las políticas prioritarias del gobierno nacional en materia agrícola y forestal, se pretende ampliar y fomentar el área con plantaciones de palma africana en el país. Este proceso coincide con las iniciativas de ocupación, desalojo y legitimación de tierras controladas por los grupos paramilitares, e inversionistas privados en zonas estratégicas que tiene un uso potencial para el establecimiento de estas plantaciones.
La palma africana llegó a la América tropical a través de los colonizadores portugueses que lo utilizaban para la alimentación de esclavos en Brasil. Su entrada a Colombia se estima en 1932; pero fue hasta la década de los cincuenta y sesenta que el gobierno fomentó el cultivo de palma como una de las medidas gubernamentales dentro de las políticas de sustitución de importaciones, debido a la coyuntura de alza en la demanda de aceites vegetales y materias grasas que registraba el mercado interno y el descenso de las reservas internacionales. En 1962 fue creada en Colombia la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, Fedepalma. Desde entonces sus cultivos se han expandido en las zonas con potencialidad para este cultivo en todo el país (Mingorance et al., 2004).
Para el año 2003, en Colombia había sembradas 188.264 hectáreas de palma africana, las cuales produjeron 651.858 toneladas/año de aceite (Ministerio de Agricultura, anuario estadístico 2003). Según Fedepalma, para el año 2001 Colombia era el principal productor de aceite de palma en América y el cuarto a nivel mundial, luego de Indonesia, Malasia y Nigeria. Actualmente varios estudios económicos muestran que los mercados internacionales de palma de aceite no tienen un futuro seguro, debido al incremento de la producción, a la disminución de las exportaciones y a la disminución de los precios; a pesar de esta situación, el cultivo de palma africana como megaproyecto agroindustrial, está siendo impulsado fuertemente por el gobierno nacional y otros sectores de la economía en zonas selváticas de regiones como la región Pacifica, los Llanos Orientales, el Catatumbo y la región Caribe, cuyas características edafoclimáticas coinciden con los requerimientos óptimos necesarios para desarrollar cultivos de alta rentabilidad.
Para el caso de la región Pacífica, este cultivo se inició en la década del sesenta en la costa de Nariño. Posteriormente se estableció en Buenaventura, Tumaco, Guapi, Lopéz de Micay y Timbiquí; además en los ríos Calima y Dagua. Algunas de las plantaciones de la zona del Bajo Calima y Buenaventura cerraron en la década de los ochenta; convirtiéndose la región de Tumaco en la mayor productora de la región. Corpoica y Cenipalma en el año de 2002 identificaron para el departamento del Chocó zonas con aptitud para el cultivo de palma en la cuenca de los ríos: Curvaradó y Jiguamiandó, Cacarica, Salquí, Truandó, Opogadó y Domingodó.
La región del Chocó Biogeográfico, se caracteriza por ser uno de los sitios del planeta con mayor diversidad, tanto de fauna como de flora. La región posee bosques tropicales con una enorme riqueza biológica y de recursos mineros. Sin embargo, este sistema es muy frágil y sufre una acelerada destrucción, debido a la deforestación con fines comerciales y la introducción de prácticas agropecuarias insostenibles. Adicionalmente, el Chocó Biogeográfico cuenta con una gran riqueza étnica y cultural, donde conviven y ocupan el territorio diversas comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas, quienes han desarrollado estrategias de adaptación y sistemas de producción, uso y manejo del territorio y de los recursos, acordes con las características y capacidades de estos frágiles ecosistemas.
En el Departamento del Chocó, la región del Bajo río Atrato, en su margen derecha, están ubicados los municipios de Carmen del Darién y Belén de Bajirá; allí se asientan las comunidades afrocolombianas y mestizas de Curvaradó y Jiguamiandó. De acuerdo con el reporte de los Consejos Comunitarios a marzo de 2003, la población asentada en estas comunidades era de aproximadamente 1.742 personas y 349 familias.
El gobierno nacional con base en la ley 70 de 1993, le ha otorgado títulos colectivos a numerosas comunidades afrocolombianas en toda la región del Pacífico. Para el caso de la región del Bajo Atrato, y específicamente de las comunidades de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, el Estado les adjudicó en el año 2002, un total de 101.057 hectáreas. Esta titulación colectiva sustrae estas tierras del mercado, dándoles el carácter de inembargable, imprescriptible e inajenable.
Un aspecto fundamental para entender la problemática que atraviesa la región del Pacífico, es su ubicación estratégica, relacionada con su enorme potencialidad para el establecimiento de megaproyectos de infraestructura y para la inversión de capitales para la extracción de maderas, minería, y de plantaciones de palma africana, además del interés por la enorme biodiversidad de la región. Adicionalmente, el conflicto armado y los cultivos ilícitos, son un escenario creciente y preocupante en gran parte de la región, situación que ha alterado fuertemente las formas tradicionales de vida y los ecosistemas allí presentes.
El Departamento del Chocó empezó a ser escenario del conflicto armado alrededor de 1996, lo que con el tiempo, ha llegado a interferir en la vida cotidiana y pacífica de sus pobladores, también sobre la propiedad colectiva de las tierras, lo cual ha llevado a una disputa por el control de algunas zonas estratégicas, a través de la presión y el desplazamiento forzado de la población. En el Chocó, las comunidades negras que tenían títulos colectivos en Jiguamiandó y Curvaradó fueron desplazadas de sus propiedades por las AUC. Los que pudieron volver encontraron que en sus tierras se habían asentado empresas que estaban desarrollando megaproyectos agrícolas (Defensoría del Pueblo, 2005). Adiconalmente, la Diócesis de Quibdó ha denunciado a las autodefensas, como la responsable de nuevos desplazamientos forzados de comunidades afrocolombianas e indígenas en el departamento del Chocó.
Según la Resolución Defensorial No. 39, los problemas se derivan del conflicto de intereses que existen alrededor del cultivo de palma africana. De un lado están los empresarios de palma, quienes a través de grandes empresas promueven un negocio con buenas perspectivas económicas, lo que determina que su objetivo se dirija principalmente hacia la expansión de los cultivos y el aumento de la producción. Por otro lado, las comunidades afrocolombianas ubicadas en territorios colectivos, se han visto obligadas a vender mejoras o a desplazarse, con todo lo que implica para ellos tanto la pérdida de su tierra como la de su cultura y su sociedad.
La viabilidad de estos proyectos de palma africana se relacionan con el proceso de legitimación de territorios y de tierras desalojadas y controladas por los grupos paramilitares, el lavado de inversiones producto de actividades ilícitas y también asociadas a las inversiones para la producción masiva de biodisel en el país, como sustituto del petróleo: éste es uno de los proyectos prioritarios para el gobierno nacional y para los grandes inversionistas en este sector.
Según un informe del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, 2005, quien envió una comisión de verificación entre el 25 de octubre y el 1 de noviembre de 2004, revela que el 93% de la siembra de palma africana realizada por las empresas Uraplama, Palmas de Curavaradó, Palmas S.A y Palmadó, están ubicadas en la zona de los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, correspondiente a 3.636 y 180 hectáreas respectivamente. El 7% restante se encuentra ubicado en predios de propiedad privada adjudicada por el Incora, antes de la vigencia de la ley 70 de 1993. Adicionalmente, se encontró dentro del territorio colectivo del río Curavaradó la empresa Inversiones Fregni Ochoa, con un terreno de 349 hectáreas adecuado para el cultivo de palma africana y la empresa La Tukeka, la cual viene desarrollando actividades de ganadería vacuna sobre un área aproximada de 810 hectáreas. Según el área proyectada por los empresarios del cultivo de palma de aceite y de ganadería, para ser establecidos en los territorios colectivos adjudicados a los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó y en los predios de propiedad privada, es de aproximadamente 21.142 hectáreas. Este resultado sumado al área ya existente daría un área total de 26.135 hectáreas, que representa el proyecto palmicultor y ganadero en el Departamento del Chocó (Incoder, 2005).
De acuerdo a las denuncias de las comunidades de la región afectadas, los cultivos de palma se están extendiendo hacia otros territorios colectivos. Por ejemplo, se denuncia el establecimiento de semilleros de palma en las zonas contiguas al sitio conocido como La Balsa, en la cuenca del río Cacarica.
En el informe del Incoder, 2005, se afirma que los empresarios vienen utilizando el mecanismo de contratos de compraventa indiscriminada de mejoras tanto a colonos que dicen tener posesión dentro del territorio como a miembros individuales de los Consejos Comunitarios, para acceder a la ocupación y explotación de estas tierras. A la fecha de la comisión se habían celebrado 203 contratos (14.181 hectáreas). Estos contratos de compra de mejoras de tierras colectivas tituladas a las comunidades negras, carecen de validez jurídica, por cuanto el artículo 15 de la Ley 70 de 1993 expresamente lo prohíbe, y no da derecho al adquiriente para ocupar y explotar las tierras, pues por ley las áreas de una comunidad sólo pueden recaer en otros miembros de la comunidad o en otro miembro del grupo étnico, con el propósito de preservar la integridad de las comunidades negras y la identidad cultural de las mismas.
En la Resolución Defensorial No. 39, se señalan que los cultivos de palma aceitera deben beneficiar a la población antes que perjudicarla y desalojarla; su expansión debe evitar la destrucción de otros cultivos y que se derriben viviendas, se supriman caminos y vías de comunicación. No se debe olvidar que en materia ambiental debe primar el principio de precaución, por lo cual las determinaciones deben abordarse con gran celeridad. Adicionalmente, la Defensoría señala otros problemas relacionados con el cultivo de palma África en la región, tales como:
• La financiación de este proyecto palmicultor establecido en territorios de estos consejos comunitarios, ha sido por parte de Finagro, FAC e ICR y Urapalma. Además el Banco Agrario en la región de Urabá y Riosucio ha aprobado cinco créditos para la siembra de palma africana en marzo de 2005, por un valor de $12.677 millones de pesos.
• Por otro lado Fedepalma, afirma que las empresas que están en el Chocó, no están afiliadas a esta federación (Defensoría del Pueblo, 2005).
• El establecimiento de los cultivos de palma aceitera dentro de los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó, está violando los derechos de las comunidades negras al disfrute del territorio, a la vida digna, a la identidad e integridad cultural, al goce de un ambiente sano, a la seguridad alimentaria, a la salubridad pública, al acceso a la vivienda, al trabajo, a la libertad de locomoción y residencia y a la igualdad, entre otros.
• Sumado a la situación expuesta, se está sembrando cultivos de coca en el territorio colectivo de la cuenca de Cacarica, impulsados por los grupos paramilitares que operan en la región, lo que magnifica los impactos generados por la palma. De igual manera, se denuncia la siembra de plátano “beibi” dentro del territorio colectivo de esta cuenca, por parte de las mismas empresas que lo cultivan en la zona de Urabá.
De acuerdo con los planteamientos de la Defensoría del Pueblo en la Resolución Defensorial No. 39 de 2005, respecto a la problemática ambiental y social generada por el cultivo de palma africana en la región del Norte del Chocó, se resaltan aspectos como:
El establecimiento de los cultivos de palma africana y ganadería en la región del Chocó, principalmente en el territorio colectivo de Curvaradó, donde se concentra el 96% del área sembrada, equivalente a 4.795 hectáreas, ha generado grandes impactos ambientales derivados de las obras de infraestructura que se han construido: red vial de carreteras, canales de drenaje, puentes y cables. Adicionalmente se ha presentado cambios en el uso del suelo, tala de árboles, sedimentación de los ríos, secado y desviación de fuentes de agua (Incoder, 2005).
De acuerdo con las investigaciones realizadas por el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, “la palma no se integra en el ambiente existente, lo reemplaza en el suyo, lo que quiere decir que destruye las especies de fauna y flora que no son compatibles con ella y las transforma. Los suelos cambian sus características empobreciéndose y la capacidad agronómica de éstos, se pierde”. Adicionalmente, se presenta un empobrecimiento de la biodiversidad vegetal y animal. La tala de los bosques y los sistemas de drenaje de las plantaciones, modifican los cursos hídricos y las cuencas de drenaje naturales. El desvío de quebradas y las enormes zanjas que se alinean alrededor de los cultivos crean un nuevo sistema, pensado únicamente en regular las necesidades hídricas de la palma, evacuando el resto del agua sin prever los efectos que ocasione río abajo; también las cuencas drenadas e intervenidas producen menos agua. Adicionalmente la sustitución de los bosques por palma, ha generado una explotación ilegal de madera, pues se han extraído muchas especies maderables sin ningún tipo de control estatal.
Mediante la resolución No.0482 de abril 18 de 2005, Codechocó, se impuso una medida preventiva de suspensión de todo tipo de actividades para establecer cultivos de palma africana dentro del Departamento del Chocó; debido a los impactos causados en la región. No obstante, para el mes de abril del presente año, se intensificó la preparación de tierras para la siembra de palma aceitera, acompañada con deforestación de bosques nativos de los caseríos Caño Claro y La Cristalina dentro del territorio colectivo de Curvaradó y Jiguamiandó. En la zona deforestada se ha iniciado la relimpia de canales y la preparación de potreros para la ganadería.
Respecto a la violación del derecho que poseen las comunidades afrocolombianas sobre sus territorios colectivos, la Defensoría del Pueblo señala que las comunidades afectadas siempre deben ser consultadas en lo referente a los impactos que puedan causarse a sus territorios. Señala que esta consulta no debe limitarse a este aspecto, ya que es importante tratar medidas previstas en el plan de manejo ambiental y los mecanismos para aplicarlas. Igualmente, debe realizarse un estudio técnico, económico y ambiental, mediante el cual se puedan fijar parámetros que sirvan para establecer la extensión mínima que puede tener un cultivo de palma para que sea rentable, pero que al mismo tiempo no causen deterioro ambiental. Esta consulta debe estar acorde con el Decreto 1320 de 1998, que reglamenta la consulta previa para pueblos indígenas y el artículo 55 Transitorio de la Constitución Nacional, referida a comunidades afrodescendientes.
En la Resolución Defensorial No. 39 se afirma que la situación de disputa territorial entre los diferentes actores armados y la siembra de palma africana en los territorios colectivos de las comunidades negras, además de amenazar y poner en riesgo la vida de los pobladores, vulneran el derecho a gozar un ambiente sano y al equilibrio ecológico, el derecho al territorio y a la identidad cultural y étnica y genera desplazamiento forzado, lo cual implica la violación de otros derechos como el de la seguridad alimentaria, a la vida digna, al libre desplazamiento y a la vivienda entre otros.
De acuerdo con el informe del Incoder, 2005, las familias que conforman los consejos comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó están en una situación muy grave de desplazamiento y confinamiento forzado, con una violación de sus derechos humanos, económicos, sociales y culturales, con serias limitaciones para el ingreso de combustibles, medicamentos y medicinas. A esto se suma la desaparición de la casi totalidad de los poblados y caseríos tradicionales a causa de las siembras con palma de aceite, abandonos, destrucción de sus viviendas, de sus sitios de trabajo, de las áreas de cultivos familiares y la desaparición de caminos que impiden la comunicación entre las comunidades, lo que ha desarticulado el tejido social.
Esta grave crisis humanitaria de las 28 comunidades de la región, se ve reflejada en la insuficiente y esporádica atención de salud, que ha generado los altos índices de mortalidad, unida a las condiciones ambientales limitantes de la región; a la muy escasa cobertura de educación y a la dificultad para establecer cultivos que garanticen la seguridad alimentaria, entre otras. La vulneración de derechos humanos refleja la desprotección de las comunidades afrodescendientes y mestizas de las cuencas de estos ríos, ante el incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones de respeto y garantías de los derechos humanos, particularmente los consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual Colombia hace parte, y también incluidos en el artículo 93 de la Constitución Política (Defensoría del Pueblo, 2005).
– ANUARIO ESTADÍSTICO DEL SECTOR AGROPECUARIO, 2003. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Republica de Colombia. Pags. 104-105
– DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2005. Violación de los derechos humanos por siembra de palma africana en los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó. Comunicado de prensa número 1019. Bogotá D. C., abril 8 de 2005.
– DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2005. Resolución Defensorial No. 39. Violación de los derechos humanos por siembra de palma africana en territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó - Chocó. Bogotá D. C, junio 2 de 2005, 42 p.
– INCODER, 2005. Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Bogotá.
– MINGORANCE F. et al., 2004. El cultivo de la palma africana en el Chocó. Legalidad ambiental, Territorialidad y derechos Humanos. Diócesis de Quibdó y Human Rights Everywhere. Bogotá. 179 p.
– PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 2005. Directiva Nª 008 de junio de 2005, Despacho del Procurador General, Bogota, 6 p.
Resolución Defensorial No. 39 de junio 2 de 2005Se resaltan algunas de los aspectos más relevantes contenidos en la Resolución Defensorial emitida por el Defensor del Pueblo en la audiencia defensorial realizada en Bogotá el 2 de junio de 2005: • Requerir a las empresas Urapalma, Palmas de Curvaradó, Palmadó Ltda., Palmas S.A., Asibicon, Palmura y Palmas del Atrato, que suspendan de manera inmediata el avance de los cultivos de palma africana en los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó y en otros territorios colectivos del Chocó. Igualmente a las empresas Inversiones Fregni Ochoa y a La Tukeka, que suspendan la adecuación de tierras para el establecimiento de ganadería en estos territorios colectivos. También a las empresas productoras de banano que suspendan los cultivos de plátano “beibi” en el territorio colectivo de Cacarica. • Exhortar a los Ministerios del Interior y de Justicia y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adelantar todas las actuaciones tendientes a la restitución material de los territorios colectivos y resguardos indígenas afectados por la siembra de palma aceitera, la ganadería y la explotación maderera. • Exhortar al Ministerio del Interior y de Justicia para que garantice el ejercicio pleno del derecho al territorio y autonomía, mediante la realización del derecho de consulta previa y concertación. • Apremiar al Ministerio del Interior y de Justicia y demás entidades en el ámbito nacional, regional y local: adelantar gestiones para la prevención del desplazamiento forzado; atender y brindar asistencia humanitaria a la población desplazada de los territorios colectivos y resguardos indígenas desplazada y a los que se han resistido a desplazarse; e iniciar un programa retorno teniendo en cuenta los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad. • Instar al Incoder para que expida las resoluciones declaratorias acerca de la titulación de los predios asignados a campesinos colonos y los predios adjudicados a comunidades afrocolombianas como territorios colectivos; y tome medidas necesarias al respecto a las titulaciones particulares realizadas. • Requerir a los Ministerios de Ambiente y Agricultura para que ordene la suspensión de nuevos cultivos de palma africana en los territorios colectivos de estas comunidades negras. • Urgir al Ministerio de Ambiente y a las Corporaciones Autónomas Regionales y a las Corporaciones de Desarrollo sostenible, que se abstengan de conceder permisos y licencias ambientales para actividades de ganadería, palma y explotación de madera en estos territorios colectivos. • Demandar al Ministerio de Ambiente la identificación y valoración de posibles perjuicios que se causen al medio ambiente así como la adopción de medidas para mitigar y corregir el daño. • Recomendar a Finagro y demás entidades bancarias que se abstengan de otorgar créditos para el desarrollo de proyectos agropecuarios por parte de terceros en territorios colectivos o resguardos indígenas. • Sugerir a la Procuraduría General de la Nación, adelantar las investigaciones necesarias por acción u omisión y establecer las sanciones a que halla lugar. • Instar a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las investigaciones con ocasión de los homicidios, desapariciones, desplazamiento y afectaciones al derecho colectivo al territorio de las comunidades afrocolombianas.
Directiva Nº 008 de Junio de 2005 de la Procuraduría General de la NaciónEl Procurador General emitió esta Directiva relacionada con la problemática del cultivo de palma africana en territorios colectivos de comunidades negras del Chocó. Entre los aspectos relevantes dispone: “En relación con la explotación ilegal de madera, la siembra extensiva de palma aceitera en territorios colectivos y las que se hacen en territorios protegidos con títulos individuales en las regiones señaladas de manera especial en esta directiva el Incoder, Codechocó y Corpourabá deberán presentar a este Organismo de Control, en el término de quince días, un informe sobre las acciones desarrolladas hasta el momento para garantizar, de manera efectiva, la protección de los derechos patrimoniales de dichas comunidades y personas y un plan de acción a desarrollar a este efecto”. Adicionalmente, la Procuraduría dispone que “la fuerza publica deberá incluir, en el plan de seguridad que esta Directiva le exige, la protección efectiva de los territorios que ya han sido ubicados como de explotación ilegal de madera y siembra de palma aceitera”. |
* El presente artículo se elaboró a partir de la documentación sobre la problemática del cultivo de la palma africana en el Chocó, y de las denuncias públicas elaboradas por varias instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, como: la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el INCODER, la Diócesis de Quibdó, Human Rights Everywhere, Justicia y Paz, entre otros.
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