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Ana de Ita[1]
CECCAM
Durante todo el siglo XX los pueblos indios y los campesinos mexicanos han protagonizado muy fuertes luchas para recuperar y mantener el control de sus territorios. Sí a principios del siglo la revolución mexicana ¾una revolución campesina y agraria¾ exigió tierra y libertad, en el transcurso de los años posteriores, las luchas debieron materializar las conquistas y enfrentar a nuevos y viejos enemigos. Sólo a partir de la movilización, los campesinos pudieron obtener dotaciones de tierra y los campesinos forestales tuvieron que recuperar el control y manejo de sus bosques y selvas en manos de compañías madereras. De forma recurrente los pescadores enfrentan la expropiación de sus playas para la construcción de complejos turísticos, los campesinos de la selva luchan en contra de los ganaderos depredadores, las comunidades indígenas son expulsadas de sus territorios para construir presas y ven inundados sus pueblos, las comunidades y pueblos defienden el control del agua, impiden la explotación de minas, el saqueo de sus recursos y biodiversidad. Todas estas luchas en cada región cuentan una historia propia.
Al finalizar el siglo la rebelión del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, demandó desde Chiapas el reconocimiento de los derechos indígenas, y puso el acento en la autonomía y libre determinación de los pueblos, a contracorriente de la política neoliberal cuyo propósito era minar la fuerza de los pueblos indios y de la organización campesina, para lograr la expoliación de sus territorios. En el momento de escribir estas líneas la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca es reprimida brutalmente por el gobierno mexicano por intentar ejercer el control ciudadano del territorio y enfrentar el autoritarismo de un gobierno despótico.
En México una de las conquistas más importantes de la revolución de 1910 fue una profunda reforma agraria, que reconoció como propiedad de los ejidos y comunidades[2] la mitad de la superficie del país.
A principios del siglo XX la cuestión agraria representaba uno de los mayores problemas de México. El 74 por ciento de la población era rural, clasificada como india o mestiza. Menos de 11 mil haciendas controlaban el 57 por ciento del territorio nacional, mientras 15 millones de campesinos ¾95 por ciento de las familias rurales¾ carecían de tierra. Para 1910 el grado de concentración de la tierra en México era mayor que en cualquier otro país latinoamericano.
Para los liberales mexicanos de esa época las condiciones rurales de México eran un obstáculo para la modernización de la sociedad, por lo que actuaron directamente contra el factor más importante de la subsistencia campesina y promovieron el desposeimiento de la tierra[3]. Enfrentaban un dilema similar al que los neoliberales enfrentan en la actualidad: ¿cómo atraer inversiones cuándo la tierra era poseída comunalmente, aislada de los mercados de tierras? Su solución fue privatizar las tierras comunales y nacionales y dar concesiones a inversionistas extranjeros y nacionales para talar madera, construir caminos y abrir minas. El resultado fue la creación de grandes posesiones privadas a costa de los pueblos indios. Durante la dictadura de Porfirio Díaz, (1880-1910) clímax del periodo liberal, las comunidades indígenas perdieron el 90 por ciento de sus tierras[4]”.
La Revolución Mexicana de 1910-1920 tuvo un carácter esencialmente agrario. Miles de comunidades demandaron la devolución de sus tierras y la reinstalación de los derechos tradicionales que habían perdido desde la colonia y sobre todo durante el porfiriato[5].
La Constitución Mexicana de 1917 fue una de las más radicales. El Artículo 27, de un profundo sentido igualitario y justiciero ¾vigente hasta 1992¾ establecía la propiedad de la nación sobre las tierras y aguas. Limitaba la extensión de la propiedad privada y consideraba la expropiación de las grandes propiedades. Otorgaba derechos de tierra a los campesinos que carecían de ella. Prohibía a las instituciones de la iglesia poseer cualquier tierra no relacionada con sus funciones. Durante 80 años la reforma agraria entregó 103 millones de hectáreas ¾52 por ciento de las 196 millones de hectáreas que integran el territorio mexicano¾ 56 por ciento de la tierra agrícola y 70 por ciento de los bosques, a 3.5 millones de ejidatarios y comuneros, integrados en 29, 942 ejidos y comunidades agrarias que constituyeron el sector social. Los derechos de los ejidatarios y comuneros sobre las propiedades agrarias eran históricamente inalienables, imprescriptibles, inembargables y no transferibles.
Los diseñadores neoliberales de las políticas agrarias tomando en cuenta las recomendaciones del Banco Mundial, impulsaron a partir de 1992 una contra reforma agraria con el propósito de transformar la propiedad social en propiedad privada para eliminar el control indígena y campesino sobre sus territorios y debilitar el núcleo de su organización. La reforma constitucional al Artículo 27 impulsa la privatización de la tierra ejidal y promueve su participación en el mercado; termina con la obligación del Estado de dotar de tierra a los campesinos que carecieran de ella; permite a las sociedades mercantiles ser poseedoras de tierra.
El Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede), se puso en marcha en 1993 como el instrumento que permitiría regularizar los derechos agrarios y otorgar certificados de propiedad individual a los ejidatarios. Según los diseñadores del programa los ejidatarios y comuneros estaban ansiosos de tener un título individual sobre la propiedad de su tierra. Pero para las organizaciones indígenas y campesinas la contrarreforma agraria marcó el fin del pacto social con el Estado y el Procede se convirtió en la manifestación de su rechazo a una reforma sin consenso, impulsada desde arriba.
El gobierno pretendía terminar el proceso de certificación y preferentemente el de titulación individual en sólo un año. Después de 13 años de operación del Procede y de la fuerte presión ejercida por el gobierno para que las comunidades y ejidos participen, para agosto de 2006, ha sido certificada el 85.8 por ciento de la superficie en propiedad social. Pero no es lo mismo certificar que titular y de esta superficie el 70 por ciento fue certificada como propiedad de uso común sobre la que tienen derecho los ejidatarios y comuneros en colectivo y sólo el 29.6 por ciento fue certificada como propiedad parcelada, asignada individualmente. Únicamente 0.6 por ciento de la superficie certificada cambió a propiedad privada individual y sólo un 0.05 por ciento de la tierra de uso común participó como aportación para proyectos con sociedades mercantiles[6]. Estos datos evidencian que los ejidatarios y comuneros están más interesados en resguardar la propiedad colectiva sobre su tierra que en buscar dividirla y titularla en parcelas individuales.
Las comunidades agrarias son las que más se han resistido a participar en el Procede. Sólo 60.6 por ciento de la superficie comunal ha sido certificada contra 90.8 por ciento de la propiedad ejidal. En el régimen comunal las tierras son colectivas, también lo son las parcelas que se cultivan año tras año por la misma familia. Así es que la certificación individual no es relevante. Las comunidades tienen mayor autonomía respecto a decisiones que tienen que ver con el territorio y la cohesión comunitaria y el poder de la asamblea es mayor. Las 2.278 comunidades agrarias que existen en el país tienen en posesión 17 millones de hectáreas. Sus títulos datan del periodo colonial, pero en muchos casos se habían perdido. A partir de la década de los 40, el gobierno restituyó a las comunidades el derecho sobre sus tierras. Son los pueblos más antiguos. Y aunque no todas las comunidades agrarias son indígenas y los indígenas no sólo poseen tierra en forma comunal, 1.395 de las 2.278 comunidades agrarias en el país, son comunidades indígenas. La Ley Agraria de 1992, a pesar de estar orientada a la desamortización de la propiedad social y a promover su participación en el mercado, preserva el estatus legal de las comunidades con tierras bajo el régimen comunal, en donde la tierra no puede venderse, rentarse o hipotecarse. Sin embargo, la ley abre a las comunidades la posibilidad de adoptar el régimen ejidal (bajo el que perderían su especificidad) y de entrar en asociación con agentes externos, proporcionando la tierra para inversiones de sociedades mercantiles.
Oaxaca y Chiapas, estados con muy fuerte presencia indígena, tienen la menor superficie certificada por el Procede. Oaxaca es el estado con mayor proporción de propiedad social ¾80 por ciento¾ y a su vez el de mayor presencia de comunidades agrarias, pues absorbe el 34 por ciento de las tierras comunales del país, que constituyen 62 por ciento de la superficie del Estado. En Oaxaca únicamente se ha certificado 43 por ciento de la superficie y de ésta, 79.5 por ciento como de uso común. Solamente 38.8 por ciento de la superficie comunal ha entrado al programa. Chiapas tiene una mayor proporción de superficie bajo el régimen ejidal (59 por ciento) y es el segundo Estado con menor certificación de propiedad social, (59 por ciento).
El Procede ¾según sus diseñadores¾ debería alentar el funcionamiento del mercado de tierras. Si bien las ventas masivas de las tierras ejidales no han ocurrido y únicamente 0.6 por ciento de la superficie certificada ha llegado al proceso de titulación, la renta de la tierra ha aumentado escandalosamente en regiones con buen potencial productivo, como una salida de los ejidatarios pobres a la situación de crisis imperante en el campo. La renta de la tierra no está cuantificada en las estadísticas oficiales.
En Sinaloa, por ejemplo, el 75 por ciento de la superficie es propiedad social y 25 por ciento es privada. La buena calidad de las tierras y la infraestructura de riego son un atractivo para la concentración de las parcelas. A partir de la década de los noventa, mediante la renta de parcelas se ha formado una elite de grandes productores dedicados a la siembra de maíz y frijol, que por sus economías de escala obtienen rentas diferenciales en el proceso de producción y comercialización, a la par que absorben cuantiosos subsidios. De acuerdo con información de los ejidatarios, cerca de 80 por ciento de la tierra está rentada y en ocasiones hay ejidos completos rentados. Por ejemplo, “El Tajito”, que tuvo su origen en una de las más importantes luchas agrarias de los años setenta, está rentado en 90 por ciento. Según información oficial, de las 300 mil hectáreas ejidales en Sinaloa, únicamente 50 mil son cultivadas por los propios ejidatarios; el resto está rentado.
La contrarreforma agraria es parte de una serie de reformas legislativas y de políticas que pretenden enajenar el control territorial a los indígenas y campesinos. A contra pelo, las demandas indígenas de autonomía y autodeterminación tienen como fundamento el control del territorio, en su sentido de hábitat. El rechazo del Congreso a la Ley de Derechos y Cultura Indígenas, propuesta por la Comisión de Concordia y Pacificación como resultado de los Acuerdos de San Andrés Sacamch’en, entre el gobierno federal y el EZLN, mostró la importancia que tiene para los políticos neoliberales el despojo de los territorios indígenas y la negativa a reconocer sus derechos.
En la concepción indígena “el territorio puede ser entendido como espacio culturalmente construido”[7], el territorio es una construcción cultural, un referente fundamental dentro del cual se inscribe la identidad colectiva[8]. Sobre la base agraria de la comunidad o el ejido, las comunidades indígenas buscan ampliar y fortalecer los derechos colectivos sobre su territorio y la autonomía en las decisiones de sus autoridades.
Desde la Colonia, el despojo de las tierras de los pueblos indígenas, los empujó a las sierras, a las zonas más lejanas. Este aislamiento les permitió un mayor margen de autonomía respecto al Estado. Las comunidades indígenas mantienen modelos de organización política propios, en donde la Asamblea es la máxima autoridad, y toma por consenso las principales decisiones; funciona el sistema de cargos que otorga responsabilidades a los miembros de la comunidad y cuenta con la asesoría del Consejo de Ancianos; está vigente el trabajo colectivo para emprender obras en beneficio de la colectividad; mantienen una identidad fuerte a través de la lengua, la costumbre y la celebración de las fiestas patronales. En algunas regiones, por ejemplo en Oaxaca, han logrado el reconocimiento de la elección de sus autoridades locales y municipales por usos y costumbres sin la participación de partidos políticos.
La concepción de los pueblos indios sobre la naturaleza les ha permitido conservarla. En México los especialistas identificaron 155 áreas terrestres como prioritarias para la conservación. Más de 40 regiones han sido declaradas áreas naturales protegidas y casi 60 se traslapan con territorios indígenas[9].
Las áreas naturales protegidas son la forma moderna de colonización de los territorios que los pueblos indios han conservado y aún mantienen. A partir de su establecimiento, limitan los derechos de las comunidades y el control sobre el territorio pasa a manos de los administradores del gobierno, los funcionarios del Banco Mundial, las fundaciones internacionales de conservación, las organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas. Casi 20 millones de hectáreas (10 por ciento del territorio nacional) están bajo alguna categoría de protección.
La presión por despojar a los pueblos indios y comunidades campesinas aumentará mientras la acumulación por desposesión sea la vía escogida para la reproducción capitalista. Sin embargo, también es un momento de resurgimiento de los movimientos indígenas, potenciados por su vinculación horizontal con los de otros países y continentes. El siglo XXI será el escenario de disputa entre el reconocimiento de los derechos de los pueblos indios a sus territorios y a su cultura o la desposesión de sus recursos a favor de una modernidad depredadora.
[1] Centro de Estudios para el Cambio en el Campo Mexicano CECCAM. C.e: anadeita@ceccam.org.mx.
Este artículo es parte de un proyecto de investigación más amplio: Defensa del territorio campesino e indígena y de las semillas de maíz nativas frente a la contaminación transgénica, financiado al Ceccam por la Fundación Sueca para la Protección de la Naturaleza.
[2] Ejido: es la extensión territorial que recibe del Estado un núcleo o grupo de población, a través del reparto agrario. Comunidad agraria es una propiedad colectiva de tierra bajo un régimen de propiedad común. Los títulos fueron dados por la corona española durante el periodo colonial. Algunas comunidades se han mantenido intactas durante siglos pero la mayoría ha perdido los títulos de sus tierras a través de la historia. La restitución es el mecanismo por el cual la reforma agraria restituye a las comunidades el acceso a la tierra.
[3] Tannembaum, F. The Mexican Agrarian Revolution, 1929, en Randall, L. Reformando la Reforma Agraria mexicana, México, UAM, El Atajo, 1999 p. 27
[4] Klooster D. 1997, Conflict in the commons. Rules and conflicts around a common pool resource management in San Miguel Peral, Oaxaca, México, PHD Dissetation, Universidad de California, Los Ángeles, p. 119- 120, citado en Merino, L. “Las políticas forestales y de conservación y sus impactos sobre las comunidades forestales”, en: Revista Estudios Agrarios p. 77.
[5] Tannembaum, F. Op. Cit., 1999 p. 27
[6] Registro Agrario Nacional, Información Agraria Básica, agosto 2006
[7] Barabas Alicia, “Etnoterritorialidad sagrada” en: Barabas Alicia, Diálogos con el territorio, México, INAH, 2003. P. 46
[8] Bartolomé Miguel, Gente de costumbre y gente de razón. Las identidades étnicas en México. México, INI-Siglo XXI, 1997. P. 86
[9] Conabio, Mapa de áreas terrestres prioritarias para la conservación y regiones indígenas.
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