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Algunos conflictos de la tierra atentan contra la dignidad humana mediante violaciones de los derechos humanos, a un nivel de vida adecuado y a la alimentación, entre otros. Como consecuencia los más pobres se ven condenados al hambre y a la desnutrición. En el presente artículo se analizan las fallas más comunes en los marcos legales de los Estados que generan violaciones de derechos humanos relacionados a conflictos de la tierra. Entre ellos citamos:
· La incoherencia entre el orden jurídico internacional y el ordenamiento jurídico interno: ya sea por el hecho que las normas internas no corresponden a las internacionales, o porque las autoridades no actúan de acuerdo con éstas, a pesar de que son de jerarquía superior.
· La legislación interna contradictoria: por ejemplo, cuando las diferentes leyes e instituciones que rigen y administran el sistema de la tenencia de la tierra se superponen creando confusión de competencias; o cuando las leyes como las de modernización económica derivadas de reformas de ajuste estructural son contrarias a los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente y a pesar de esto permanecen vigentes.
· Los marcos jurídicos que carecen de mecanismos de protección, contemplan mecanismos deficientes, o aplicación inadecuada de los mismos: por ejemplo, cuando los tribunales desconocen la superioridad jerárquica de los derechos humanos sobre cualquier otra norma de carácter meramente administrativo y se da prevalencia a normas de inversión privada a pesar de que violan el derecho a la alimentación.
¿Los conflictos de la tierra son meros conflictos de intereses particulares? La respuesta a esta pregunta tiene profundas implicaciones conceptuales y prácticas para el tratamiento del tema. Por esta razón, antes de entrar a tratar directamente el tema de los marcos legales, es indispensable distinguir una clase de conflictos de tierras que no se inscriben en el plano de la disputa de intereses privados, sino que se sitúa a nivel de violación a los derechos humanos, es decir, a nivel de la relación fundacional Estado-ciudadanos. El presente artículo caracteriza este tipo de conflictos, y describe, en un segundo momento, las fallas más comunes de los marcos legales que constituyen violaciones a los derechos humanos. Vale la pena recalcar que el análisis presentado a continuación se restringe únicamente al tipo de conflictos de la tierra que surgen como consecuencia de violaciones a los derechos humanos. Esta perspectiva, a menudo ausente de los debates y las propuestas que se ocupan del tema, ofrece un instrumento analítico que permite abordar de manera refinada las diferentes variables (violación específica, niveles involucrados, actores, marco legal, marco institucional, contexto histórico y socioeconómico, justicia) presentes en los conflictos; y al mismo tiempo, define con gran precisión las medidas necesarias para remediar la violación.
apodado «el tigre de Ixcán» ya que durante la guerra fue uno de los principales promotores de los grupos paramilitares en la región. A pesar de que el registro de propiedad -que ya refleja el despojo histórico de sus tierras- certifica que En Ilom, un pueblo pobre en Quiché/Guatemala, 400 familias indígenas están en disputa con el dueño de la finca colindante1 700 hectáreas pertenecen a la comunidad, las familias sólo controlan una décima parte del terreno pues el terrateniente vecino tomo posesión de sus tierras y ahora su finca abarca en total casi 6 mil hectáreas, el doble de lo que tiene inscrito en el registro. La paz todavía está lejos de Ilom: a las familias no les alcanza la poca tierra para vivir y los fantasmas del pasado siguen llenando de miedo a las comunidades (FIAN, 2001a).
Conflictos a causa de la tierra como éste ponen de manifiesto que no es un simple conflicto de intereses por la propiedad del terreno. En esos casos lo que está en juego son la vida, los medios de subsistencia y la dignidad humana de una de las partes. El respeto de estos principios, codificados en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, constituye la categoría rectora de la política moderna de la cual mana la legitimidad de los Estados.
Teniendo en cuenta que cerca del 80 por ciento de las personas que padecen hambre y desnutrición en el mundo viven en zonas rurales y dependen de la agricultura para su subsistencia, el respetar, proteger y garantizar el acceso a recursos económicos como la tierra son obligaciones de derechos humanos. Estas obligaciones legales han sido asumidas por la mayoría de Estados en varios documentos básicos de derecho internacional. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se afirma:
Art. 11 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales. |
Después de la adopción de la Declaración Universal fueron creados dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos de carácter legal obligatorio para los Estados parte: el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El PIDESC ha sido ratificado por más de 140 Estados. En el artículo 11 trata sobre el derecho a una alimentación adecuada y, además, compromete a los Estados signatarios del Pacto a reformar sus sistemas agrarios de manera que el derecho a una alimentación adecuada sea garantizado (FAO,2000).
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas presentó en su Observación General N° 12 de 1999 sobre el derecho a la alimentación adecuada una interpretación detallada y autoritativa para el derecho internacional de las disposiciones contenidas en el Pacto. La Observación describe el contenido normativo del derecho a la alimentación y con base en él las obligaciones que implica para los Estados. La Observación resalta además la necesidad de crear mecanismos justiciables para resarcir a las víctimas de violación de este derecho; del mismo modo, destaca la necesidad de establecer estrategias nacionales que incluyan las políticas, las leyes y los programas necesarios para la completa realización del derecho a la alimentación.
En su definición de derecho a una alimentación adecuada el Comité resaltó que para la realización de este derecho el acceso físico y económico es condición indispensable. El acceso económico significa para los grupos socialmente vulnerables -como las personas sin tierra y otros segmentos particularmente empobrecidos de la población- que se necesitan programas especiales que les garanticen el acceso a los recursos productivos o a ingresos suficientes para que ellos disfruten de su derecho a una alimentación adecuada.
En el parágrafo 15 la Observación define tres tipos de obligaciones del derecho a una alimentación adecuada, al igual que cualquier otro derecho humano, impone sobre los Estados Parte. Con base en estas obligaciones se puede analizar si un conflicto de tierras determinado constituye o no una violación del derecho humano a la alimentación. La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso. Esto significa que los conflictos relacionados con la tierra como los desalojos forzados o el arrebato de tierras sin una compensación adecuada por parte del Estado son violaciones del derecho a la alimentación porque las víctimas pierden el acceso a las tierras que eran la fuente de su sustento. El despojo de las tierras de la población negra sudafricana por parte del régimen de apartheid es un ejemplo de este tipo de violaciones.
Observación General N° 12 de 1999 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas 15.«...El derecho a la alimentación adecuada, al igual que cualquier otro derecho humano, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, proteger y realizar. [...] La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso. La obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. La obligación de realizar (facilitar) significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. Por último, cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de realizar (hacer efectivo) ese derecho directamente. Esta obligación también se aplica a las personas que son víctimas de catástrofes naturales o de otra índole». 21«...aprobar una estrategia nacional que garantice la seguridad alimentaria y de nutrición para todos, sobre la base de los principios de los derechos humanos que definen los objetivos, y formular las políticas y los indicadores correspondientes». 26.«...La estrategia debe prestar una atención especial a la necesidad de prevenir la discriminación en el acceso a los alimentos o a los recursos destinados a alimentos. Esto debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada». |
En la gran mayoría de los casos, las legislaciones nacionales que rigen los sistemas de tenencia de la tierra, los programas de reforma agraria, las políticas de desarrollo agrario y agrícola, así como los mecanismos y las instituciones encargadas de ejecutar estas políticas y resolver los conflictos que surjan en estos campos, desconocen las obligaciones legales que imponen los Pactos Internacionales de Derechos Humanos -en especial el Art. 11 del PIDESC sobre el derecho a la alimentación adecuada- en el orden jurídico interno. Esta incoherencia conlleva problemas a distintos niveles:
Falta de aplicación de la legislación vigente. El gobierno y los legisladores no reconocen a menudo la importancia de realizar programas integrales de acceso a los recursos productivos para la población privada de medios de subsistencia. Si bien la mayoría de países cuentan con programas de reforma agraria, por lo menos en el papel, uno de los problemas más serios es la falta de aplicación de estos programas de manera efectiva. Esta negligencia con el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos favorece el surgimiento del hambre, la miseria y la opresión, y fuerza a las comunidades rurales pobres y desposeídas a actuar por las vías de hecho para protegerse. No resolver el problema de la injusta distribución de la tierra es una violación del PIDESC que, por lo general, va también acompañada de graves violaciones a los derechos civiles y políticos (libre expresión, libre asociación, no discriminación, participación, habeas corpus, etc.). Dadas ciertas condiciones, el hambre, la miseria y la opresión pueden desembocar en sangrientos conflictos como lo demuestran los casos de Colombia, Filipinas (antes de 1988) y Guatemala.
Contradicciones dentro de la legislación. Las contradicciones dentro de la legislación nacional constituyen otro nivel de esta problemática. Si las diferentes leyes e instituciones que rigen y administran el sistema de la tenencia de la tierra se superponen creando confusión de competencias o son contradictorias en sus objetivos, esta situación será fuente de gran conflictividad en el campo. El caso de las Filipinas ilustra cómo, a pesar de que existe un programa de reforma agraria de una dimensión considerable, los logros de esta reforma están en peligro debido a la extrema inseguridad de la tenencia de la tierra para los beneficiarios (Borras, 2000). Veáse el recuadro «El caso de la hacienda Looc, Luzon, en Filipinas».
Un caso especial de las contradicciones dentro de la legislación nacional que se registra cada vez más frecuentemente en la última década está relacionado con las leyes de modernización económica. Las políticas de ajuste estructural del sector agrario han tenido efectos muy perjudiciales para la población rural pobre. El fomento de las exportaciones agrícolas y los proyectos de explotación intensiva de recursos naturales (minería, turismo, pesca industrial, etc.), la liberalización de las importaciones y el retiro del Estado de la prestación de los servicios de extensión y apoyo a la producción han excluido y/o despojado a los grupos más marginalizados de su acceso a los recursos productivos. Las leyes que introdujeron estas reformas van a contracorriente con muchos de los programas existentes de reforma agraria y significan en la práctica una contrareforma que está concentrando aún más los recursos productivos. Políticas de reforma de tenencia de la tierra como las impulsadas desde hace varios años por el Banco Mundial en el campo de la administración de tierras (Banco Mundial, 2001), mediciones, mapeos, catastros, registros y titulaciones individuales alienables, si bien tratan de responder a la demanda histórica de varios grupos rurales de tener seguridad respecto a la tenencia de la tierra, están diseñadas primordialmente para crear condiciones para «mercados funcionales de tierras» y resultan con bastante frecuencia una masiva o progresiva venta de las tierras, en la reconcentración de la propiedad y en el aumento de conflictos en el interior de las comunidades. El caso de la reforma de la tenencia de la tierra en Egipto ilustra lo agudo que pueden ser los conflictos que desatan las políticas de desarrollo rural basadas en los principios de privatización y desregularización. Veáse el recuadro «La ley 96/1992 de la reforma de la tenencia de la tierra en Egipto».
Deficiencias en los mecanismos de protección. El poder judicial en el ejercicio de sus funciones a menudo también ignora las obligaciones internacionales de derechos humanos. Esto sucede dependiendo de las disposiciones constitucionales, incluso en los casos, en que los Pactos Internacionales de Derechos Humanos se incorporan automáticamente al orden jurídico interno y tienen rango constitucional. Es así como los tribunales encargados de dirimir disputas de tierra entre terratenientes o empresas, por una parte, y comunidades indígenas y campesinas pobres, por otra, tienden a proferir fallos basados únicamente en las normas jurídicas que protegen las inversiones y la propiedad privada. Del mismo modo, es frecuente que los tribunales no ponderen los derechos humanos y las normas que aseguran la propiedad en casos en los que se impugna la legalidad de las reglamentaciones de los programas de redistribución de tierras (especialmente las reglamentaciones relacionadas con expropiación de tierras, extinción de dominio y confiscación de terrenos apropiados de manera fraudulenta), (Strozake, 2000). La obstaculización por parte de los tribunales del proceso de saneamiento de propiedades agrarias de fraudes cometidos en el pasado en Bolivia es también un ejemplo de esta problemática. Veáse el recuadro «Las tierras comunitarios de origen de Monte Verde, Santa Cruz, Bolivia».
El caso de la hacienda Looc, Luzon en Filipinas1 Uno de los mayores problemas para los beneficiarios de la Reforma Agraria en Filipinas es la seguridad jurídica de los terrenos que reciben. La inseguridad de sus títulos de propiedad se debe a varios factores como los errores formales en la expedición de los títulos que permite la cancelación de los mismos; la ausencia de un catastro confiable, y la ausencia de un plan a largo plazo que regule el uso de la tierra. La posibilidad de que tierras clasificadas con vocación agrícola y destinadas a reforma agraria puedan ser fácilmente reclasificadas como tierras para el turismo u otro tipo de inversiones es una de las principales causas de muchos de los conflictos de tierras actuales. El caso de la Hacienda Looc en Luzon es uno de ellos. En 1991 el Departamento de Reforma Agraria (DRA) expidió 25 certificados de propiedad distribuyendo parte de las tierras de esta hacienda entre 1 301 beneficiarios de reforma agraria. En 1995 la Corporación para el Desarrollo de la Costa Sur de Manila inició un proyecto de inversión turístico internacional llamado Harbortown Golf and Country Club . Para este efecto, la corporación le solicitó al DRA la cancelación de los certificados de propiedad de los beneficiarios de reforma agraria y la reclasificación de estos terrenos. En 1996 el adjudicador regional del DRA canceló 10 de los 25 certificados de propiedad inicialmente expedidos afectando a 413 de las familias beneficiarias. Esta decisión fue refrendada más tarde por la Oficina del Presidente. Además, el entonces Secretario del DRA aprobó la decisión de convertir estas tierras clasificadas con vocación agrícola en zona turística. La disputa por estas tierras ha causado toda una serie de violaciones a los derechos humanos de las familias afectadas. Desde 1997 hasta la fecha 5 campesinos más 2 de sus líderes fueron asesinados en el marco de este conflicto. 1 Para más información sobre este caso, veáse Global Campaign for Agrarian Reform, 2000. |
La Observación General N° 12 menciona en el parágrafo 29 que los Estados deben considerar la posibilidad de aprobar una ley marco como instrumento básico de aplicación de la estrategia nacional para el derecho a la alimentación. Este instrumento, novedoso en el campo de los derechos humanos, ha tenido gran resonancia a nivel internacional. El instrumento de la ley marco se vislumbra prometedor ya que permite de manera institucionalizada el establecimiento por pasos de una regulación integral del tema que, por supuesto, es bastante compleja. En vista de que la legislación nacional de los derechos humanos económicos y sociales es, por lo general, una colección dispar de normas y leyes, la propuesta de una ley marco abre nuevas posibilidades para la superación de las deficiencias descritas anteriormente. La Observación General señala los diferentes aspectos que debe comprender una ley marco: las metas que deben lograrse y el marco temporal que se fijará para lograr estos objetivos; los medios a través de los cuales podría conseguirse el fin buscado; la responsabilidad institucional del proceso y los mecanismos nacionales para vigilar el proceso, así como los posibles procedimientos de recurso. Al preparar las referencias y la legislación marco, los Estados Parte deben buscar la participación activa de organizaciones de la sociedad civil. Por último, es importante destacar que el parágrafo 30 de la Observación hace un llamado a los organismos de las Naciones Unidas como la FAO a prestar asistencia, de esta manera se les solicita a que preparen la legislación marco y revisen las leyes sectoriales.
La ley 96/1992 de la reforma de la tenencia de la tierra en Egipto1 En Egipto la tierra con vocación agrícola es un recurso muy escaso: solamente el 3 por ciento del total de la tierra puede ser cultivado. El sistema de tenencia de la tierra es bastante complejo y no está determinado únicamente por el derecho formal, sino más bien por el derecho consuetudinario, las normas religiosas, las relaciones tribales, los intereses económicos, entre otros. Hasta 1992 el acceso a la tierra se rigió por la ley de reforma agraria de 1952 que buscaba proteger los intereses de los pequeños agricultores. La ley imponía límites máximos a la propiedad de la tierra, fijaba los precios de los arriendos de la tierra, daba a los arrendatarios el derecho a heredar contratos de arrendamiento y dificultaba a los terratenientes la posibilidad de desalojar a los arrendatarios. En el marco de las negociaciones de ajuste estructural con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, el gobierno egipcio adoptó la Ley 96/1992, de la reforma de la tenencia de la tierra como una de las reformas principales para la liberalización de la economía. Esta ley invalidó todos los contratos de arrendamiento de tierras agrícolas y prescribió que el acceso a la tierra debería ser controlado por las fuerzas del mercado. Los resultados de este cambio en la legislación no se hicieron esperar: el precio de los arrendamientos aumentaron vertiginosamente en alrededor del 300 por ciento. Los exorbitantes precios han privado a los pequeños agricultores su acceso a la tierra por no poder pagarlos. En este contexto, programas de crédito para amortiguar la transición han sido insignificantes y apenas han llegado a un porcentaje mínimo de la población afectada (Land Center for Human Right, 2001). La introducción de esta ley ha estado acompañada de violencia. Los campesinos de la aldea de Albar Alsharki, por ejemplo, fueron desalojados forzosamente de las tierras que cultivaban. Incidentes como éste se han verificado en muchas partes del país. Campesinos que se niegan a abandonar las tierras han sido víctimas de hostigamientos de diversos tipos. En la aldea de Meniat Alnasr, por ejemplo, la policía arrestó en octubre de 1997 a 12 agricultores coaccionándolos para que entregaran sus tierras. Al ver que ellos se negaban, los policías los torturaron hasta que finalmente firmaron las actas de cesión de los terrenos. La violencia no se ha restringido a los campesinos directamente afectados: el gobierno también ha reaccionado violentamente a las manifestaciones públicas de protesta en contra de esta ley organizadas por diversos sectores de la sociedad civil egipcia (Amnistía Internacional, 1998). 1 Para más información sobre este caso, veáse FIAN, 2000. |
Amnistía Internacional. 1998. Annual Report on the Middle East and North Africa.
Banco Mundial. 2001. Land policy and administration: lessons learned and new challenges for the Bank's development agenda. Versión publicada en el sitio de internet http.www.worldbank.org
Betancur, A.C. 2001. El proceso de Monte Verde (después de la sentencia del TAN), en: Artículo Primero 2001: La lucha por la tierra y el territorio. Año 5, N° 10, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, páginas 27-36.
Borras, S. 2000. The Philippine agrarian reform: relatively vibrant land redistribution amidst less-than-dynamic agricultural transformation. Preparado por International Conference on Agrarian Reform and Rural Development, diciembre 2000, Tagaytay, Filipinas.
FAO. 2000. El derecho a la alimentación. Roma
FIAN. 2000. The right to adequate food. Informe paralelo, 22º session of the Committe on Economic, Social and Cultural Rights. FIAN International, Heidelberg, Alemania.
FIAN. 2001a. Por una paz sin hambre. El trabajo de FIAN en América Central y México. Documento, Heidelberg, Alemania.
FIAN. 2001b. The right to adequate food in Bolivia. Informe paralelo. 25º session of the Committe on Economic, Social and Cultural Rights. Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia Bartolina Sisa, Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia, Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia, con el apoyo de FIAN Internacional, Heidelberg, Alemania.
Global Campaign for Agrarian Reform. 2000. Problems with the implementation of the agrarian reform in the Philippines. Report of the Fact-Finding Mission to the Philippines, 17-28 de agosto 2000, FIAN/La Via Campesina, Heidelberg, Tegucigalpa.
Land Center for Human Rights. 2001. Rights of farmers between claims of reclamation and market illusions. Land and Farmer Series N° 12, El Cairo.
Naciones Unidas. 1966. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 2200 A(XXI) del 16 de diciembre de 1966.
Naciones Unidas. 1998. Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.
Naciones Unidas. 1999. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General NO 12. E/C. 12/1999/5, 20o período de Sesiones, Ginebra, Suiza.
Strozake, J. J. 2000. A questão agrária e a justiça. Editora Revista dos Tribunais, San Pablo, Brasil.
Las tierras comunitarias de origen de Monte Verde, Santa Cruz/Bolivia En 1996 el gobierno boliviano promulgó la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria INRA. Esta ley reconoció las demandas de los pueblos indígenas por sus territorios y ordenó su titulación en un plazo de 10 meses, previo saneamiento de las propiedades agrarias de los fraudes cometidos en el pasado. La demanda de 51 comunidades indígenas chiquitanas de Monte Verde fue incluida dentro de las 16 Tierras Comunitarias de Origen (TCO) que reconocía la ley y que deberían recibir títulos de propiedad dentro del plazo fijado. A pesar de las claras disposiciones legales, el saneamiento de las tierras en cuestión ha tropezado con innumerables dificultades ya que «terceros» intentan de manera ilegal (invadiendo el territorio para demostrar posesión) que se les reconozcan supuestos derechos de propiedad. En septiembre de 2000 el INRA emitió una Resolución de Dotación y Titulación de la TCO de Monte Verde a las comunidades indígenas. Los terceros de Monte Verde impugnaron esta resolución ante el Tribunal Agrario Nacional por vulnerar sus derechos a la defensa y la publicidad de procedimiento; la resolución se basaba en disposiciones del reglamento de la ley 1715 que permitían mayor rigor contra títulos y trámites agrarios fraudulentos y mayor agilidad en el proceso de saneamiento al sustituir la fase de exposición pública de resultados por la notificación personal a los interesados. El Tribunal Agrario Nacional falló en favor de los terceros en una sentencia que sentó jurisprudencia mucho más allá de la causa impuganda. Con respecto a los derechos indígenas a sus territorios, el Tribunal afirma en la sentencia [...]las comunidades indígenas tienen derecho expectaticio sobre las tierras, cuya consolidación definitiva mediante dotación y titulación está condicionada a la disponibilidad de tierras libres, disponibilidad que será determinada una vez saneada la propiedad en poder de terceros ubicados al interior de las TCO (Betancur, 2001). En contra de la ley 1715, de la Constitución política boliviana y del Convenio 169 de la OIT el fallo del Tribunal desconoce los derechos de las comunidades indígenas a sus territorios y abre la puerta para que el proceso de saneamiento de la propiedad se convierta en un proceso de saneamiento de los fraudes. |
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