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Contexto

La privatización de los patrimonios hídricos comunes en Colombia

Censat agua viva, Agosto 10 de 2006, Este artículo ha sido consultado 5549 veces

Censat agua viva
Amigos de la Tierra - Colombia

Hablar de la situación actual del patrimonio hídrico en Colombia implica un análisis en diferentes dimensiones entre las que se en­cuentran, entre otras, la disminución del aguadisponible, la pérdida de su calidad, la evolución de las relaciones comerciales y los patrones de especialización del comercio exterior, y las implicaciones de incluir el agua en el Tratado de Libre Comercio –TLC– con Estados Unidos.


La crisis del agua en Colombia

La disminución de disponibilidad de agua ocurre por el impacto de la deforestación, la expansión urbana y la extracción excesiva (por el crecimiento poblacional y la demanda agrícola e industrial). La pérdida de calidad se origina en la falta de tratamiento de aguas residuales, el uso excesivo de   abonos y pla­guicidas, y la contaminación por usos indus­triales, minero y energético. También influye el desconocimiento de la necesidad de mantener el agua necesaria para otras funciones vitales de los ecosistemas naturales.  

Los patrimonios hídricos de la región se encuentran distribuidos en forma irregular, afectando su disponibilidad. También hay una distribución inicua en el poder de acceso, que no es obviamente un fenómeno natural. El patrimonio se ha distribuido desigualmente, es decir, se parte de que la neutralidad está resquebrajada. 

La historia colombiana muestra que las relaciones comerciales y los patrones de especialización del comercio exterior han estado condicionados por políticas internas y determinadas por su sujeción a Estados Unidos. El gobierno colombiano definió sus metas en el documento CONPES 91 de 2005 y mediante documento CONPES 3343, los lineamientos de desarrollo sostenible para los sectores agua, suelo y desarrollo territorial; los cuales están orientados a articular las metas del milenio a los compromisos de Johannesburgo y al Plan Nacional de Desarrollo –PND–; y el gobierno autorizó un crédito de US$7 millones, en un esfuerzo por armonizar las políticas multilaterales con los intereses transnacionales, apoyado en el endeudamiento del país.  

Con respecto a las metas del milenio, hay dos objetivos relacionados con el agua; el Objetivo I que persigue erradicar la pobreza, y acorde con el cual Colombia estableció una estrategia que busca “ayudar a los pobres a construir y proteger sus propios activos, en términos de acceso a la propiedad de la tierra y la vivienda, a la educación y al crédito” y además promover el crecimiento de los sectores orientados a la producción de alimentos y de cadenas productivas para productos agropecuarios. Sin examinar las metas cuantitativas, puede decirse que la pretensión es aliviar la pobreza con procesos productivos agrícolas que son altamente consumidores de agua. Más aún, los productos agrícolas que se pretende promover son materias primas para procesos industriales. 

El Objetivo VII, se relaciona con los temas del agua y la sostenibilidad ambiental. Existe una meta universal en medio ambiente que busca “la reducción del agotamiento de los recursos naturales”, meta que es pírrica. Se persigue que no disminuya la cobertura de bosques naturales mediante reforestación y la conservación de ecosistemas a través de Parques Naturales. Sin embargo, los procesos de concesión de parques a la empresa privada (como en el caso del Parque Nacional Natural de Los Nevados), que seguramente se profundizarán con el TLC, pueden ser un factor de deterioro en contravía de las metas fijadas. La reforestación habría que mostrarla en su verdadero contendido, pues puede tratarse más bien de plantaciones, por ejemplo de palma africana, cultivo que el gobierno colombiano aspira a tener sembradas un millón de hectáreas al final del nuevo período presidencial (2010), o puede tratarse también de otros monocultivos apropiados a la industria papelera, maderera, o de materia prima agrícola. 

Directamente relacionados con el agua, los objetivos son: incorporar a la infraestructura de acueducto, a por lo menos 7,7 millones de nuevos habi­tan­tes urbanos, e incorporar 9,2 millones de habitantes a una solución de alcantarillado urbano; y a 2,3 millones de habitantes a una solución de abastecimiento de agua, y 1,9 millones de habitantes a una solución de saneamiento básico, incluyendo soluciones alternativas para las zonas rurales, con proporciones estimadas del 50% de la población rural dispersa.  

En Colombia, la cobertura de alcantarillado urbano tiene un déficit del 9.8% y el suministro de agua del 2.6%. El 28% de los municipios no cuenta con agua potable y el 40% no posee alcantarillado (CONPES 3343). Este deterioro del bienestar es arrastrado históricamente. 

En el modelo de servicios públicos domiciliarios implantado en Colombia, la regulación se entiende como medio para promover la competencia libre o, simular su operación y obtener servicios de bajo costo y empresas eficientes. Los impactos sociales de este componente han estado determinados por reducción de subsidios, alzas en tarifas, y otros. El impacto tarifario deriva de la Ley 142/04 y la debilidad del sistema regulatorio. Para ciudades como Bogotá, los costos se han incrementado, dando lugar a alzas tarifarias. “La Comisión Reguladora de Agua –CRA– aceptó un aumento de $534,29 a $1028,37/m3 del precio de referencia para el agua potable y para el alcantarillado de 220,63 a 628,30 o sea un aumento de 92% y 184% respectivamente”.  

En cuanto a las inversiones, éstas provienen de España (25%) y Estados Unidos (9%). El destino fue la adquisición de empresas estatales de energía, minería, y servicios públicos domiciliarios. Las empresas españolas con inversiones en Colombia son Endesa, Unión Fenosa, Aguas de Barcelona, Banco Santander, Banco Bilbao Viscaya Argentarium, Colsanitas y Meliá, entre otras. En el año 2001, se desarrolló el estudio de interconexión y venta de agua en bloque, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo –BID–, por $120 millones que prevé la venta de agua en bloque y el libre acceso para atender los mercados a cargo de personas prestadoras y del área de influencia de sus sistemas; atender mercados de grandes usuarios en áreas de influencia de otros operadores de acueducto; atender mercados de usuarios regulados que aún no cuentan con el servicio en el área geográfica de influencia de otro operador; y atender mercados de usuarios regulados conectados a la red del incumbente. Con relación al acceso a los sistemas de alcantarillado y recibo de residuos líquidos, el estudio contempla el ingreso a los sistemas, efectuar el transporte de los residuos, su tratamiento y disposición final, y, como caso excepcional, la interconexión, en el caso de que quien trata los residuos sea una persona diferente del operador del sistema de alcantarillado.  

Hay diferentes problemas acompañando la contaminación de fuentes hídricas que motivan la adopción de medidas de comando y control, medidas económicas de mercado, y estrategias de gestión, mitigación, y otras medidas correctivas y preventivas tendientes a enfrentarlos, todas ellas posibles de contemplar en la legislación.

Algunos de los problemas consisten en que muchas fuentes hídricas se han convertido en cloacas, conducción y arrastre de basuras de conglomerados urbanos, industriales rurales; además, la función recicladora de la naturaleza se convirtió en servicio de sumidero que está colapsando, se ha usado ese servicio sin pagar por él o destruyendo los ecosis­temas hídricos y las fuentes acusan estrés hídrico por cambios demográficos y económicos y hábitos y costumbres erosivas, no exclusivas del modelo de modernización capitalista, pero se agudizan durante el último medio siglo; además de las descargas humanas, las industriales son problemas de gran envergadura, particularmente cuando se acompañan de metales pesados, residuos agroquímicos, y productos aromáticos. Entre los impactos de actividades que afectan las fuentes hídricas sobresalen los de áreas recreacionales y turísticas; de construcción, operación y mantenimiento de hidroeléctricas; sobre la salud humana, animal y eco­sis­témica; incrementos en los costos de tratamiento; desvalorización de tierras; disminución de la actividad pesquera y de la productividad agrícola, entre otros. 

 

La privatización del agua en los Tratados de Libre Comercio

En lo que tiene que ver con el TLC, se puede señalar que éste es mucho más que un simple acuerdo comercial, pues impone una legislación supranacional sobre toda actividad económica, con normas más agresivas que las de la Organización Mundial del Comercio (OMC); una especie de Constitución Internacional, obligatoria y controlada por comités internacionales privados. El agua quedaría así fuera del principio de “soberanía permanente sobre los recursos naturales”. Con estos tratados no sólo Colombia sino todos los pueblos de América se verán obligados a perpetuar un uso no sustentable de los patrimonios hídricos y aceptar un reparto no equitativo de éstos, según su valor mercantil (igual que el petróleo), es decir en función de la ley de la oferta y la demanda.  

Lo que se encuentra, en el fondo, es un reorde­namiento territorial. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial ha sido presentada 14 veces al Congreso desde 1991. En la última propuesta busca permitir asociación territorial, generar economía a escala y facilitar la gobernabilidad de las entidades territoriales y formas de ocupación del paisaje acordes a políticas e intereses trasnacionales y a presiones de las instituciones financieras multilaterales. En “servicios relacionados con el medio ambiente”, en los modos de suministro 1, 2 y 3, (en la jerga del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios –GATS por sus siglas en inglés–), el modo de suministro 1 es “suministro transfronterizo”, el 2 “consumo en el extranjero”, 3 “presencia comercial” y 4 “presencia de personas físicas”; el compromiso sería ofrecer pleno “acceso a mercados” y “trato nacional” en servicios de alcantarillado, eliminación de desperdicios, saneamiento y similares, limpieza de gases de combustión, amortiguamiento de ruidos, protección del paisaje y “otros”. En estos subsectores, en el modo 4 de suministro, se les concede a los extranjeros parcial “acceso a mercados” y parcial “trato nacional”. En el capítulo 11 del TLC: “los inversionistas, ahora dotados del estatuto de sujetos de derecho internacional, antes sólo reservado a los Estados miembros, pueden iniciar acciones legales directamente contra los gobiernos con la utilización de tribunales de ultramar”. Lo que garantiza el comercio de agua en varios sentidos. 

Si Colombia decidiera reservar extracciones masivas de agua, exportación o gestión de servicios de distribución a compañías nacionales, podría ser objeto de acciones judiciales por compañías de otros países integrantes del TLC (Estados Unidos), a las que deberá indemnizar. Además, las derogaciones previstas en el artículo 200 del Acuerdo General de Aranceles y Comercio –GATT por sus siglas en inglés– (en vigencia), no se aplican en el marco del TLC, que rige todos los patrimonios hídricos, incluido el derecho de acceso al agua en su estado natural. Experiencias de tratados similares muestran que el Capítulo Ambiental se limita a un listado de propósitos de simple valor interpretativo, en los que la imposición de estándares garantiza el predominio de intereses comerciales sobre el ambiente, la salud y el trabajo.  

El modelo de libre comercio, la OMC y los TLC consideran al agua de tres maneras: a) como un “bien económico” comercializable; b) como un “servicio” incluido en los acuerdos y, c) como un área de “inversión” del sector privado.  

Se abre así el camino para la compra-venta y exportación del líquido y para la privatización del patrimonio. Con los TLC los gobiernos deberán demostrar que tienen razones para no privatizar el agua, pues de lo contrario podrán ser sancionados por la OMC.  

El Capítulo de Servicios convierte en mercancías actividades como la administración de agua, los parques nacionales, el saneamiento básico, los servicios domiciliarios. El concepto “Servicio ambiental” hace posible la privatización de la atmósfera, el agua, la biodiversidad.  

La tendencia en la conducción del Estado comparte y apoya disciplinas multilaterales establecidas en el Acuerdo de Marrakech, por lo que ha iniciado el ajuste de su legislación, limitando la discrecionalidad en el diseño de las políticas sectoriales; cabe destacar que nuestros representantes en las negociaciones multilaterales y de los TLC defendieron menos los intereses de la nación y cada vez más los intereses de las plutocracias locales y globales ricas (fraudulentamente enriquecidas).  

 

El agua un bien común. Un ejercicio de resistencia civil

Frente a esta notable problemática cabe destacar que el agua es un bien común de la sociedad, y de los ciudadanos de la nación en particular, y no puede ser enajenada ni privatizada. Nuestros pueblos ven el agua en su relación integral con la trama de la vida, en su relación con el territorio, con la cultura y en su papel en la formación histórica de la sociedad.  

Por tanto, nuestros pueblos seguirán actuando colectivamente, a través de acciones articuladas - como sucedió en el eje cafetero frente a los intentos de privatización de la cuenca del río Otún y de las empresas de servicios públicos- para evitar las consecuencias que traería para las generaciones futuras la privatización de los patrimonios hídricos; para evitar la influencia que tendrán en la percepción de las generaciones futuras sobre la democracia los procedimientos seguidos por el Estado, que no eligió una forma participativa de tomar decisiones sobre dichos patrimonios; para combatir el uso de criterios exclusivamente económicos en las decisiones que toman actualmente los políticos en nombre de las generaciones futuras.  

Pero, sobre todo, nuestros pueblos continuarán en resistencia frente a todas esas injusticias buscando reivindicar el derecho a escribir su propia historia, aquella que se les ha ocultado y en la que les fue posible resultar victoriosos frente a adversidades de diferentes tipos. Es desde esta perspectiva que nuestros pueblos construyen un ambientalismo que examina los TLC y la Ley del Agua en Colombia, y se constituyen fuerzas sociales que defienden la soberanía, que defienden la democracia, que aportan a la construcción de sociedades sustentables, esperando que la justicia ambiental encarne en la leyes y que las leyes persigan lo justo.

Claramente, la población y las comunidades no pueden vivir sin agua. Para muchos, la lucha es cuestión de vida o muerte. Por tales motivos, la reivindicación de democracia en la distribución de este patrimonio no puede y no debe ser silenciada.

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[1] Censat. C.e: energia@censat.org.co

Publicado en Agosto 10 de 2006| Compartir
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