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Contexto

La política agropecuaria uribista: El cumplimiento incondicional de un mandato imperial

Aurelio Suárez Montoya, Colombia, Febrero 09 de 2007, Este artículo ha sido consultado 6361 veces

Aurelio Suárez Montoya[1]

 

Introducción

En el Plan de Desarrollo de César Gaviria, donde se plasmaron las reformas estructurales neoliberales, se incluyó a la agricultura nacional. Se decidió la disminución gradual de las tarifas arancelarias para todos los productos y la necesidad de reducir la intervención gubernamental en la economía, también se incitó a la producción en aquellas ramas en las cuales se decía que el país exhibía ventajas. En el sector agropecuario, la desaparición del papel regulador del Estado en el comercio externo e interno se concretó suprimiendo tanto los precios internos de sustentación, y ligando su valor a las cotizaciones internacionales, como la garantía de compra de las cosechas y los apoyos para la adquisición de insumos. Se acabaron los permisos para exportar así como las licencias previas y la exclusiva intervención del IDEMA para las importaciones.

Con relación al crédito para las actividades agropecuarias, se cancelaron las tasas de fomento y se impulsó la participación de la banca privada en la colocación de préstamos, una política del mismo tipo se adoptó para la adecuación de tierras, atrayendo al capital particular como gestor. Bajo el mismo enfoque privatizador se transformó el área de ciencia y la tecnología para el campo: se redefinieron las funciones del ICA, apenas como gestor de políticas y de acciones preventivas, y se estimuló la creación de corporaciones de investigación una de las cuales sería Corpoica a la cual el Estado no daría trato preferencial en la asignación de recursos. A la economía campesina se le colocó solamente como objeto de políticas sociales “focalizadas”. Se incrementó la tasa de tributación al sector a más del 35% mediante nuevas contribuciones. En 1994, la Ley 165 dictaminó la entrega de subsidios del 70% para beneficiarios de la Reforma Agraria, no habría entrega completamente gratuita de predios.

El neoliberalismo que consagra el libre flujo de mercancías y las privatizaciones, se aplicó en su extensión. Más tarde, en 1995, ante la crisis que el sector sufrió, se consolidó el Sistema Andino de Franjas de Precios extendido para proteger 14 cadenas productivas, principalmente de cultivos transitorios como maíz, trigo, cebada, soya, sorgo, arroz, leche, carne de credo y pollo y se agregó el azúcar y el aceite de palma. De ahí en adelante, la política pública del sector se simplificó en adoptar medidas curativas para atender situaciones extremas de los productores de algún renglón pero, a la vez, se fue ahondando en la línea trazada desde 1990, al continuarse desmantelando más instituciones como el INAT, el Fondo DRI, INPA, Bancafé, Incora y la Caja Agraria. La capacidad de competencia del sector quedó reducida a la “eficiencia” individual de los productores.

 

Instituciones para una retrógrada “transición”

El gobierno de Uribe viene impulsando una recomposición de las instituciones públicas agrarias. No obstante, esa recomposición está orientada por una política cuyos objetivos ya fueron enunciados desde 2002: “Desde que se produjo la liberalización comercial a finales de los años 80 y comienzos de los noventa, el Estado colombiano viene haciendo esfuerzos para apoyar la transición desde una agricultura con énfasis en cultivos sustitutivos de importaciones y orientada al consumo interno, hacia una con predominio de cultivos competitivos tanto en los mercados domésticos como en los externos. A pesar de estos esfuerzos, el desarrollo del sector agropecuario es todavía limitado…”[2].El documento CONPES 3316 de 2004, relacionado con un préstamo del Banco Mundial para “Transición en Agricultura”, reitera la necesidad de “fortalecer las instituciones e instrumentos de política para responder a los retos y aprovechar las oportunidades que supone la integración comercial…” [3].

En Colombia, a finales de 2004, había 3,8 millones de hectáreas sembradas; 1,7 millones en cultivos transitorios como maíz, arroz, trigo, sorgo, soya, papa, cebada y algodón, que son parte fuente principal de proteínas, calorías y grasas de origen vegetal y de fibra para vestuario, medio millón de hectáreas en cultivos típicos del trópico destinados mayormente a la exportación, como cacao, banano, caña de azúcar y palma africana, medio millón en café y algo más de un millón en cultivos tradicionales como fique, coco, caña para panela, tabaco y plátano para el consumo interno. Comparado con 1991, la superficie total ha decrecido en medio millón de hectáreas, la mayor parte en cultivos transitorios y café, compensada por el crecimiento en caña de azúcar, palma aceitera, ñame y caña para panela así como en superficie para pastos.

No obstante, al gobierno le parece que este balance refleja “baja velocidad y profundidad” [4] y de los enunciados transcritos puede concluirse que la nueva política se dirige a procurar la transformación más veloz e intensa de la mayor cuantía posible del área cultivada en los cultivos transitorios a productos tropicales y a ampliar la superficie destinada a éstos, incluyendo forestales, el paso de lo que llaman “agricultura orientada al mercado interno” a “agricultura competitiva en los mercados externos”.

Entre 2002-2006, programas puntuales del ministerio de Agricultura dieron prioridad a los incentivos a los cultivos impulsados hacia la exportación, como los otorgados a banano y flores, a los bio-combustibles con base en palma y caña de azúcar y a la reforestación. Sin embargo, la implantación definitiva de la perseguida “transición” exige “Fortalecer la capacidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para formular, coordinar y evaluar la política de desarrollo rural, y dotarlo de los mecanismos necesarios para el efecto…. Establecer nuevos instrumentos orientados a mejorar la eficiencia y eficacia de las actividades que adelanta el Estado para el mejoramiento de la actividad productiva del sector agropecuario y forestal en el medio rural”, como se define el apartado de principios del proyecto de Estatuto de Desarrollo Rural.[5]

Ese Estatuto se presenta como un compendio de las normas vigentes en distintas materias de la política agraria. No obstante, existen modificaciones de las que están vigentes y algunas son presentadas dentro de una realidad distinta a la cual fueron motivadas, que tuvieron otro contexto como fuente de Derecho. El Estatuto crea un marco institucional para adelantar lo que el gobierno en la Agenda Interna hacia 2019 ha propuesto como “aprovechamiento de las potencialidades del suelo” y eso no es más que adecuar el campo colombiano al plan agro-exportador de cultivos de tardío rendimiento. El apoyo y la financiación de los proyectos productivos; la adjudicación de tierras; el reconocimiento de derechos colectivos de comunidades indígenas y afro-colombianas; los subsidios para adquirir tierras para los desposeídos; la tecnología; el soporte para el riego y el drenaje y hasta la expropiación o extinción de dominio o la prescripción adquisitiva de dominio, tienen como prerrequisito estar a tono con dicho plan. Con ese criterio se interviene el ordenamiento del territorio y se califica la propiedad rural. La renovada injerencia oficial es un instrumento para buscar el objetivo básico.

El artículo 27 del Estatuto da cuenta de tales intenciones: “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable de diseñar el plan de acción para el desarrollo productivo cultural y ambientalmente sostenible de las áreas de desarrollo rural, para lo cual establecerá prioridades en cuanto a su alcance regional o zonal, señalará las áreas de reconversión, los tipos de productor y su vinculación a las cadenas productivas, los productos, sus mercados y su vocación exportadora, las tecnologías y los requerimientos de cofinanciación para la promoción de los proyectos respectivos”.[6] Comparado con la política agraria de otros países, ese Estatuto no tiene, como razón primera la provisión suficiente de alimentos, la soberanía alimentaria del país. Así lo hace, por ejemplo, la Ley Agrícola estadounidense, Farm Bill 2002, en sus propósitos: “Proveer el apoyo a la producción segura, confiable y accesible de la oferta de alimentos y fibra;…fortalecer el desarrollo económico continuado de infraestructura rural y asegurar la investigación para mantener un eficiente e innovador sector agropecuario y de alimentos” [7]

Los mecanismos a los que recurre el Estatuto para alcanzar los fines trazados son igualmente reprobables. Se apela a la concentración de poderes en el Incoder, sin tener en cuenta su tamaño ni que muchas de las funciones que se le asignan demandarían otras entidades ejecutorias. Al designarlo como “responsable de la formulación y ejecución de los programas de desarrollo productivo”, se deposita en su Consejo Directivo, ampliamente dominado por el gobierno, el encargo en una amplia gama de temas atinentes como: apoyar y financiar los programas productivos, regir los proyectos de acceso a la tierra, tanto de subsidio como de adjudicación, y los programas de extinción de dominio y expropiación, manejar el Fondo Nacional Agrario, coordinar el Sistema Nacional de Desarrollo Rural, “asistir” el Mercado de Tierras, revisar los títulos de los resguardos y consejos comunitarios afro-colombianos, calificar la propiedad rural, promover la presencia del capital financiero para la “financiación” del sector, coordinar el desarrollo tecnológico, administrar los baldíos y los planes de adecuación de tierras. El mismo Procurador General ha dicho que “desde ya se anticipa la deficiente capacidad de respuesta que tiene el Incoder frente a las desbordadas funciones que este proyecto le asigna, si se tiene en cuenta que en la actualidad carece de infraestructura logística, humana y presupuestal.” [8]

Así mismo, el Estatuto también fija al Incoder las pautas para adelantar su cometido en cada una de estas cuestiones: la promoción de la producción y el crédito se restringen a las cadenas vinculadas a la exportación, suplantando la prioridad de la producción de alimentos como indica la Constitución. Al respecto ha comentado la Procuraduría que “el esquema sugerido en su contexto general…resultará excluyente para aquellos que no opten por productos priorizados (cultivos de tardío rendimiento o plantaciones forestales) o que carezcan de medios económicos para diseñar un esquema productivo que tenga la posibilidad de ser aprobado por el Incoder[9]”. Para la Reforma Agraria, reduce la acción oficial a un subsidio para completar el pago de la tierra de los supuestos beneficiarios en un “mercado” donde el Estado “asiste” la transacción, si y sólo si, hay un plan productivo seleccionado por el Incoder en concurso entre “los mejores”, lo que disminuye las reales oportunidades de los aspirantes; para la reestructuración de los resguardos indígenas y los consejos comunitarios afro-colombianos, estipula verificar sus límites desde las cédulas coloniales y prohíbe que su ampliación se haga con predios invadidos o que “se pretendan invadir”, pretendiendo evadir así la compra a la que hubiera lugar de territorios ancestralmente reclamados por comunidades indígenas como las del Cauca y para los planes de colonización, entre los que se incluyen las reservas campesinas, se confina el tamaño de los predios adjudicados al de la Unidad Agrícola Familiar, UAF.

Mientras esta receta se brinda a los grupos más pobres del campo o se deja a su suerte a los productores de alimentos, incluidos empresarios, el Estatuto determina que, para “facilitar la incorporación de sistemas modernos de producción que requieren alta inversión de capital, dentro de criterios de racionalidad y eficiencia”, las firmas “que se dediquen a la explotación de cultivos agrícolas o a la ganadería, podrán solicitar”, sin la restricción de la UAF, “la adjudicación de terrenos baldíos”. Esto concuerda con el parágrafo 1 del artículo 13 que dice : “Autorizase a las empresas industriales y comerciales del Estado, a las entidades de carácter mixto público – privado, a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, a los Fondos de Pensiones, a las Compañías de Seguros, a las empresas del sector minero energético y a las demás entidades de carácter financiero y de fomento del país a efectuar inversiones para el desarrollo de cultivos de tardío rendimiento, estas inversiones serán sujeto de los estímulos y exenciones tributarias previstas para el sector por el Gobierno Nacional y sin que estas sean incompatibles con los estímulos, incentivos y exenciones en materia ambiental”.[10] En consonancia con la ley Forestal, estos estímulos, incluida la asignación de baldíos, abarcan también plantaciones forestales sembradas que ocupan 188.752 hectáreas y que para el 2019 se pretende elevar a más de 1’250.000.[11]    

En igual sentido, omitiendo el contexto de desplazamiento que ha vivido Colombia en los últimos 20 años, que según Codhes ha cobijado 3,6 millones de personas de las cuales el 82% lo ha sufrido entre 1994 y 2005, decreta que, quien “creyendo de buena fe que se trata de tierras baldías”, hizo explotación económica y estable de un predio por cinco años, podrá exigir el dominio a su favor. Aunque el ministro Arias argumenta que es la misma norma de la Ley 200 de 1936, como si el país de 1931-1936 fuera igual al de 2001-2006, falta además a la verdad ya que no está incluido el artículo 11 de dicha Ley que reza: "no se presume la buena fe si el globo general del cual forma parte el terreno poseído está o ha estado demarcado con cerramientos artificiales, o existen en él señales inequívocas de las cuales aparezca que es propiedad particular".[12] Esa omisión hizo que la Procuraduría advirtiera, “se establece un modo de adquisición tan abierto que puede degenerar en la legalización de formas de expoliación de la tierra o lavado de activos”[13]

En una medida similar, el Estatuto es permisivo para que a través de negocios con el Estado se puedan “lavar” predios obtenidos ilegalmente. El artículo 156 del proyecto original está redactado para que los usurpadores de tierras legalicen 12 años de entuertos y abran nuevos títulos falsos hasta diciembre de 1996 o a la fecha de 1997 en que se cumpla el plazo de 10 años hacia atrás de vigencia de la ley una vez sea aprobada. Según la Mesa Nacional de Unidad Agraria, “se pretende legalizar escrituras fabricadas”.[14]

Del mismo modo, el Estatuto cambia la expropiación de los predios improductivos, consignada en la Ley 160 de 1994, al fijar que “a fin de estimular el mejoramiento de la productividad y la estabilidad de la producción agropecuaria, el Estado, a través del INCODER podrá comprar los bienes inmuebles rurales improductivos de propiedad privada, por el valor que aparezca registrado en el avalúo catastral del respectivo predio.”. La expropiación sólo se mantiene en el caso de macroproyectos de “interés y conveniencia estratégicos”, en los cuales casi siempre se afectan campesinos, indígenas y pobladores humildes.   

 

La especialización en productos tropicales: un mandato imperial revalidado en el TLC

Desde que se incubó el neoliberalismo, el país se tornó en mercado propicio para excedentes de cereales, oleaginosas y fibra de algodón y ya es el primer comprador de productos agropecuarios estadounidenses en el hemisferio occidental, después de México y Canadá. En el Plan Colombia, se reitera tanto esta condición como la especialización del agro en productos tropicales: “En los últimos diez años, Colombia ha abierto su economía, tradicionalmente cerrada…el sector agropecuario ha sufrido graves impactos ya que la producción de algunos cereales tales como el trigo, el maíz, la cebada, y otros productos básicos como soya, algodón y sorgo han resultado poco competitivos en los mercados internacionales… La modernización esperada de la agricultura en Colombia ha progresado en forma muy lenta, ya que los cultivos permanentes en los cuales Colombia es competitiva como país tropical, requieren inversiones y créditos sustanciales puesto que son de rendimiento tardío. [15]

En consonancia con lo anterior se concretó la negociación de la agricultura en el TLC con Estados Unidos. Un balance hecho por Garay y otros economistas estima que en largo plazo la producción de los alimentos básicos en Colombia puede decaer, con relación al promedio entre 1998 – 2005, por encima del 15% para fríjol y sorgo, más del 23% en maíz, soya y arroz, más de 30% para carne de pollo y trigo. En cuanto a los sectores llamados “ganadores, el estudio estima que la producción de aceite de palma caerá en 10%, los ingresos de la agroindustria del azúcar subirán un 1,37% y la producción de tabaco en un 19%, reconoce las 9.000 nuevas toneladas exportables para lácteos, pero en cuanto a hortalizas, frutas y carne de ganado bovino no encuentra viable hacer cálculo alguno mientras se mantengan las barreras no arancelarias, la mayoría expresadas como restricciones sanitarias. [16]

Para consumar el mandato imperialista de la Apertura, del Plan y del Tratado, el documento del Departamento de Planeación Nacional, “aprovechar las potencialidades del campo”, [17]propone nuevas acciones como reconvertir sistemas ganaderos, mejorando su capacidad de carga., establecer proyectos productivos de acuerdo con la vocación del suelo, de “un uso eficiente”, según su vocación agrícola y forestal, en áreas con mayor cercanía a los mercados de destino y con incentivos financieros por su localización. Es decir, poner en marcha una propuesta de intervención del territorio para alcanzar los términos propuestos, cuyo marco jurídico está en el Estatuto Rural analizado. El resultado a mediano plazo se consigna en “Visión Colombia II-Centenario: 2019” y proyectado como la Apuesta Agro-exportadora de Colombia.

 

Apuesta agroexportadora- Colombia 2019

 

PRODUCTOS

Hectáreas

Palma aceitera

2’000.000

Plátano

2´000.000

Frutas

1’000.000

Yuca

1´000.000

Cacao

500.000

Forestal

1’000.000

TOTAL

7’500.000

Fuente: DNP.

 

Es claro que las reformas que “permitan la aplicación de la política agraria y de desarrollo rural”, persiguen la adecuación de las instituciones para consumar esta especialización del sector rural colombiano en productos tropicales y conforman la llamada Agenda Interna. Es el “marco legal estable y difundido”[18], al que se refiere el gobierno y que están contenidas en el Estatuto Rural y otras leyes complementarias como La Ley Forestal, La Ley de Aguas, actualmente en trámite, el “marco regulatorio de acceso a los recursos genéticos y propiedad intelectual” y la definición de esquemas privatizadores y para la ciencia y la tecnología, una figura que se viene consagrando y se conserva desde las épocas del Revolcón y también para el riego y drenaje mediante la cual, se ha pasado tan sólo de 750.000 hectáreas adecuadas en 1994 a 842.000 en 2005, 400.000 de las cuales requieren rehabilitación. [19]

 

Conclusión

La avaricia con los necesitados y la generosidad con los poderosos, incluidos consorcios, financieros y rentistas, bien nacionales o foráneos, así como con quienes, al amparo del Estatuto, puedan legalizar muchísimas hectáreas venidas del despojo, introduce no sólo un ordenamiento del uso del suelo, según “las potencialidades” que el gobierno neoliberal y autoritario de Uribe defina como derivación del TLC y del mandato imperial, sino que con él se genera un nuevo “arreglo” social en el campo colombiano. ¿Cuál es el futuro de los casi 25 millones de jornales anuales, involucrados en la producción de algodón, cereales y fríjol dejados a su suerte? ¿Cómo se modificará en el nuevo marco el inicuo régimen de propiedad rural imperante donde el 0,4% de los propietarios tienen cerca del 65% de la tierra? ¿Cómo se mantendrá la producción campesina y empresarial de alimentos que están excluidos de los beneficios de la política y que brinda más de la mitad de las subsistencias a los colombianos y que como secuela de esta política regresiva se vendrá menos?

Es evidente que la política agraria uribista lesiona la soberanía alimentaria. Pero con la entrega de baldíos a empresas, inclusive extranjeras, puede configurarse menoscabo de la soberanía territorial, se vuelve realidad lo que Uribe catalogó en un momento dado como entelequia de los opositores al TLC. A contramano, se trama la expulsión de nuevas capas de productores, de campesinos y de obreros rurales, se expanden las siembras de géneros de tardío rendimiento mientras se empeora la provisión nacional de alimentos por habitante y se incrementa la dependencia alimentaria del país; entre tanto, crece la dramática situación de miseria y ruina de las comunidades rurales, incluyendo a las afrocolombianas y a las indígenas, a quienes el ministro Arias, pasando de “ladrón a bufón” califica como “los más grandes terratenientes del país”.   

El viraje gubernamental no es neutro. Está al servicio de determinadas clases e intereses: “La visión del desarrollo rural y de la política de tierras en que se fundamenta esta propuesta se enmarca en las nuevas realidades de la economía nacional, caracterizadas por los procesos acelerados de liberalización comercial, de internacionalización de la economía de Colombia y del mundo, que requieren de un renovado impulso al desarrollo empresarial y al papel central de la iniciativa privada… la economía campesina, más que cualquier otra, requiere de un ajuste radical en las políticas estatales diseñadas”[20]. Para sobrevivir dentro del nuevo ordenamiento institucional, territorial, productivo y social que se está estructurando, los empresarios, campesinos, comunidades afro-colombianas, indígenas y jornaleros, que no sean expulsados, estarán forzados a una nueva servidumbre hacia quienes captarán las mayores rentas derivadas de la reafirmación del modelo agro-exportador, de la más inicua distribución de la tierra y de su “aprovechamiento”, empezando por quienes controlan los eslabones mercantiles y se lucrarán del vil comercio de los bienes tropicales básicos, de la producción y transformación de ellos con base en la mano de obra barata y en los bajos precios de compra a los productores agropecuarios, y de la posesión de los recursos genéticos, de la biodiversidad, del agua y del territorio, satisfaciendo así una enorme necesidad imperial : el acceso fácil y rebajado a los recursos naturales.  

La política agraria uribista debe convocar a la más amplia unidad de rechazo de todos los sectores productivos sacrificados, y a quienes nunca se les consultó, junto con los demás clases progresistas y democráticas del país rural y urbano. Resistirla significa enfrentar uno de los peores designios uribistas; está entre los que ha ordenado como de “urgencia y prioridad”, reafirma casi secularmente el control de Estados Unidos sobre la política pública rural, ajustándola a sus intereses imperialistas, y condena al país a una producción típicamente colonial. ¡Quiera la vida que esa vasta resistencia la eche por la borda!

 

 Otras leyes complementarias a los torticeros fines de Estatuto de Desarrollo Rural

“Agro, Ingreso Seguro”. En la exposición de motivos de este proyecto se plantea que “Naturalmente un proceso de internacionalización de la economía, conlleva una exposición de la producción nacional a la competencia externa, pues quienes aspiramos a que nos compren, también tienen interés en vendernos sus productos” y que, por tanto, es “necesario un apoyo institucional privilegiado para el sector agropecuario ante este proceso de intercambio comercial internacional. Con dos objetivos: (1) Fortalecer la competitividad y (2) Proteger la producción nacional de la exposición a las distorsiones externas”.

Al comentar en un debate en el Senado este proyecto, el senador Jorge Robledo acotó que es un reconocimiento de las dificultades que afrontará el sector y “que no es nuevo, pues ya se probó en México con Procampo, refutó la propaganda oficial que intenta hacer pasar el proyecto como una gran ayuda a campesinos y empresarios, es un pedazo de queso en una trampa para romperle al ratón el espinazo”. Sobre la suma que ofrece el gobierno en el proyecto, dijo que para examinar si el monto es suficiente, el punto obligatorio de referencia los exorbitantes subsidios que brinda Estados Unidos a sus productores. Mientras el subsidio colombiano al arroz sería de 18,40 dólares por tonelada, contra 90 dólares que vale el norteamericano; al maíz, 14,6 dólares en Colombia, contra 28 dólares en Estados Unidos; al sorgo, 9 dólares en Colombia, contra 53 en Estados Unidos y del proyecto fueron excluidos las carnes de pollo y cerdo, la leche y el algodón. Concluyó advirtiendo: “El proyecto es una jugada política para aceitar al Congreso y crear clientela gremial con miras a que el TLC sea aprobado”. 

Ley Forestal y Ley de Aguas. Son “proyectos de ley destinados a facilitar la mercantilización y privatización de recursos vitales como el agua y los bosques, la venta de servicios ambientales, la expansión de los cultivos transgénicos y la adecuación de la normatividad a las exigencias del TLC Andino con Estados Unidos”. En cuanto a Ley Forestal se ha establecido “coloca todo su énfasis en la explotación maderera y en los incentivos de todo tipo para atraer la inversión privada y extranjera poniendo en grave riesgo las áreas de reserva forestal y el bosque natural, como lo han denunciado los ambientalistas, el Procurador General, el Contralor General, los ex Ministros de Ambiente, las organizaciones indígenas, afrocolombianas y campesinas y la oposición de algunos parlamentarios”. (Véase, “El retroceso ambiental bajo el gobierno de Uribe”, Elizabeth Beaufort, Tribuna Roja No. 102)

Artículo 4 de la Ley 1032 de 2006. Se sanciona con penas de cuatro a ocho años de cárcel y con multas a quien, según la Ley, “de manera fraudulenta”, “financie, suministre, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados, o distribuidos”. Con ello se garantiza el monopolio de la oferta de semillas a quien goce de la patente de obtentor y se pone fin a la “semilla del costal”, a la que usan los productores como fruto de la cosecha anterior. Está a tono con los textos de Propiedad Intelectual del TLC.  


 

[1] C.e: asuarez_montoya@hotmail.com

[2] Véase “Hacia una agricultura competitiva” por Andrés Felipe Arias, www.semana.com.co, 2002.

[3] DNP, documento CONPES 3316, noviembre 2004.

[4] Ibíd.

[5] Proyecto de Ley Estatuto de Desarrollo Rural, versión para segundo debate.

[6] Texto de ponencia para segundo debate Estatuto de Desarrollo Rural

[7]Puede verse en www.usda.gov.co, Farm Bill 2002.

[8] Carta del Procurador General de la Nación, Edgardo Enríquez Maya al ministro de Agricultura, octubre 18 de 2006.

[9] Ibíd.

[10] Texto de ponencia para segundo debate Estatuto de Desarrollo Rural.

[11] Montenegro Santiago, Apuesta Agro-exportadora 2019, DNP

[12] Artículo 11 de la Ley 200 de 1936.

[13] Carta Procurador.

[14] “Protestamos contra la política rural del Gobierno”, Mesa Nacional de Unidad Agraria, noviembre 9 de 2006.

[15] Plan Colombia, citado por Jorge E. Robledo en “Causas y consecuencias de la crisis agraria”, p.10, SEAP, diciembre de 2001.

[16] Garay, Barbieri, Cardona…

[17] DNP, “Aprovechar las potencialidades del campo”, documento de la Agenda para la Visión 2019.

[18] Ibíd.

[19] Departamento de Planeación Nacional, Agenda Interna, “Aprovechando el Suelo” (2005 y Banco Mundial, “Revisión de la Estrategia de Colombia para el Desarrollo Rural y la Agricultura”, (1996).

[20] Exposición de Motivos, Proyecto de Ley Estatuto de Desarrollo Rural.

Publicado en Febrero 09 de 2007| Compartir
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