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La gran mentira del latifundismo indígena

Camilo González Posso[1], Agosto 04 de 2011, Este artículo ha sido consultado 1285 veces

Durante la administración de Álvaro Uribe Vélez, se montó el sofisma de que los indígenas de Colombia son grandes latifundistas. El mismo Presidente de la República, así como algunos de sus alfiles (el ex gobernador Juan José Chaux Mosquera y el ex ministro de agricultura Andrés Felipe Arias), sustentaron su intransigencia ante los reclamos de ampliación de territorios de resguardos indí- genas, con la tesis del supuesto acaparamiento de tierras: “Los resguardos ocupan más del 27% del territorio del país, para una población que no llega al 3,4% del total”, repitieron sin parar ministros y técnicos del gobierno anterior, para negar los derechos territoriales a los indígenas que marcharon hasta Bogotá. Chaux Mosquera, que tenía línea directa con la Casa de Nariño, sostenía: “Ni un metro de tierra plana para los indios, ni un metro más para resguardos, que en realidad son improductivos y se oponen al desarrollo”.

A pesar de los argumentos de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), y el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), los embustes sobre el latifundismo indígena quedaron en el aire, y sirvieron para que durante los últimos ocho años se haya presentado la más baja ampliación de territorios o titulación de tierras de resguardos en los últimos treinta años. A la par, se exacerbó la presión sobre los territorios étnicos amenazados por la expansión incontrolada de los títulos mineros, la exploración hidrocarburífera o la sustracción de áreas protegidas, para priorizar el avance de macroproyectos agroindustriales, turísticos y de infraestructura.

Las investigaciones realizadas por el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada (PPTP) publicadas bajo el título Unidades Agrícolas Familiares, tenencia y abandono de tierras en Colombia (2), ofrecen instrumentos valiosos para remirar la concentración de la tierra, con unidades de medida mucho más adecuadas que las escalas tradicionalmente basadas en la información catastral, según tamaño en hectáreas de los predios. Utilizando esa metodología, se llega a la conclusión de que la mayoría de las familias indígenas de Colombia son microfundistas o tienen menos de una Unidad Agrícola Familiar. Como afirma Diana Alexandra Mendoza, autora del capítulo sobre formas colectivas de tenencia de la tierra de la publicación antes mencionada (3): “Las aproximaciones sobre tenencia de tierras colectivas en medidas UAF, permite afirmar que al menos 1.103.066 indígenas, es decir alrededor del 89,6% de la población total, está en condiciones deplorables en cuanto al acceso y aprovechamiento de la tierra (sin tierra o con menos de una UAF familiar)”.

 

El microfundio indígena y la UAF

Con base en la Unidad Agrícola Familiar se muestra el predominio del microfundio y la pequeña producción en los territorios indígenas, tal y como se observa en el siguiente gráfico. 
 


La ventaja de utilizar la Unidad Agrícola Familiar (UAF) como medida para hacer escalas de tenencia o para comparar predios entre regiones diferentes o apartadas, es la inclusión de variables que sustentan una determinada productividad (4). Durante cinco décadas se ha contado en Colombia con la Unidad Agrícola Familiar como un instrumento de la política de tierras, y se han elaborado guías para que los municipios, con la dirección del IGAC y del Incoder, en los que se definen zonas homogéneas y criterios técnicos para establecer el tamaño de la UAF, según las modalidades de uso del suelo y las variables de productividad y competitividad territorial. En algunos municipios, esas medidas han sido alteradas por terratenientes y acaparadores de predios –especialmente en la Orinoquía y Amazonía– pero, en general, se ha configurado como una medida que permite comparaciones más calificadas que aquellas que utilizan solo escalas catastrales de predios en hectáreas. Con dichas escalas catastrales se asumen como comparables cinco hectáreas en el Valle del Cauca o en el altiplano cundiboyacense, con cinco hectáreas en el Meta, Arauca o Chocó, lo que resulta inadecuado por la diferencia en calidad del suelo, infraestructura regional, distancia a centros urbanos, costos de intermediación y competitividad territorial, entre otros factores.

Ahora bien: ¿Se puede utilizar la UAF, definida en zonas de propiedad privada individual, para estudiar la tenencia colectiva en resguardos y territorios de comunidades negras? Precisamente Mendoza realiza un ejercicio comparativo, previa la salvedad sobre los inconvenientes de no contar con una UAF étnica, bajo la hipótesis de que una familia indígena necesita por lo menos la misma tierra que una familia campesina, para obtener un ingreso equivalente al que define a la Unidad Agrícola Familiar. Ante la inexistencia de la UAF étnica, el uso de una medida similar a la de las zonas vecinas a los resguardos ofrece una referencia útil, aunque subvalora el déficit de territorio y significa un desfase con la realidad, sobre todo en regiones como la Amazonía, la Orinoquía, el Chocó Biogeográfico o la Sierra Nevada de Santa Marta (5).

No obstante esa reserva, con base en la clasificación de microfundio, pequeña propiedad, mediana y gran propiedad se puede afirmar que el 89% de la población indígena de Colombia está por debajo de la línea de pobreza, con ingresos familiares disponibles para consumo, inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales. Como se señaló antes se trata de una equivalencia aceptable en las zonas más integradas a los mercados urbanos y locales, pero que es difícil de establecer sin valorar la producción de autoconsumo incluidas la caza y la pesca en zonas de selva o serranía.

En los cálculos anteriores se incluyen 297.342 indígenas, que están por fuera de resguardos y no tienen tierra (Tabla 1). Pero si se consideran solo las familias al interior de resguardos, el resultado es: El 84,7% de la población se localiza en predios con menos de una UAF; el 63.2% en microfundio y pequeña y mediana propiedad; y en gran escala se ubica el 35,5% de los predios.


La clasificación de los resguardos, según Unidades Agrícolas Familiares, permite mostrar que, en la mayoría de los departamentos, predomina el microfundio y la pequeña escala en la tenencia de la tierra indígena (Tabla 1). Los únicos resguardos que clasificarían como gran propiedad son 36 ubicados en zona de conservación y preservación ambiental, con una extensión de más de 4 millones de hectáreas.

 

Desplazamiento e intereses económicos sobre los territorios étnico-ambientales

La disputa por los territorios étnico-ambientales, por parte de actores armados y negociantes desarmados, es causa directa de las masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos de los pueblos indígenas, entre ellas el desplazamiento forzado. Éste se evidencia, principalmente, en Vichada, Vaupés y Guaviare; seguido por Putumayo, varios municipios del litoral pacífico, las sabanas del Sinú y la Sierra Nevada de Santa Marta. (Mapa 2). Si bien no son las únicas regiones azotadas por la expulsión forzada, son las que han sufrido el mayor impacto de grupos armados que realizan la primera fase de ocupación de territorios ancestrales, constituidos o no. Culminada –o avanzada– esta fase de violencia y expulsión, se inició la de los ocupantes de buena fe, con el concurso de autoridades públicas (notarios, registradores, servidores del Incoder, entre otros intermediarios), como preludio a la consolidación territorial y a la llegada del progreso y el crecimiento económico.

En síntesis, el asunto de fondo no es la discusión sobre si los indígenas son latifundistas, como lo afirman algunos ideó- logos de la colonización armada hacia el oriente, el pacífico o las sabanas del Caribe, entre otras regiones. Dicha afirmación en realidad es la versión primitiva de concepciones sobre el desarrollo y la prioridad de la gran producción sobre los derechos étnicos y derechos ambientales.

Estas visiones del crecimiento económico son promovidas por agentes económicos, que necesitan subvertir los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, para entregar, con todas las de la ley, territorios a inversionistas de macroproyectos agroindustriales, forestales, mineros o energéticos, entre otros.

 

Conclusiones

En lo relativo a los derechos comunales sobre la tierra y territorios de los grupos étnicos, la refutación de los sofismas sobre el latifundismo de los resguardos, lleva a profundizar en el principio de que el territorio vital de los pueblos indígenas no es solo un derecho inalienable, sino que es un derecho superior al interés de otras personas o grupos sociales, y a la puesta en marcha de proyectos de inversión. Este principio demanda de la sociedad y del Estado el reconocimiento del derecho a la vida y a la existencia de dichos pueblos, como un asunto de interés general. Asimismo, la realización del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas exige atender y priorizar sus requerimientos en cuanto a la constitución, ampliación, saneamiento y clarificación, amojonamiento y delimitación de resguardos. Además este derecho demanda el reconocimiento pleno de los resguardos coloniales y de las reservas indígenas, las que deben ser constituidas como resguardos. En los inventarios realizados por el CRIC y Conai (6) los reclamos indígenas, en todos estos aspectos, se acercan a 2 millones de hectáreas, lo que en lugar de motivar silencio o desconocimiento de derechos, debería ser objeto de políticas públicas.

Este reconocimineto del derecho al territorio va de la mano de la garantía de otros derechos, incluida la reparación integral por los daños producidos por la violencia sistemática y multiforme, que ha victimizado de manera especial a los grupos étnicos.

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1 Presidente de Indepaz, Magíster en economía y ex Ministro de Estado. E-mail: camilogonzalez@colombia.com.
2 Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada - Acción Social, Unidades Agrícolas Familiares, Tenencia y Abandono Forzado de Tierras en Colombia, INDEPAZ Ediciones, Bogotá D.C. Diciembre 2010, capítulo 5.
3 Los otros analistas son Salomón Kalmanovitz y Camilo González Posso. Se advierte que los análisis y comentarios sobre la investigación realizada por los especialistas vinculados al PPTD, solo comprometen a los autores y no constituyen posición oficial.
4 La Unidad Agrícola Familiar se define como la cantidad de tierra dedicada a la agricultura, la ganadería o actividades mixtas, permite un ingreso bruto promedio equivalente a 4 salarios mínimos legales vigentes, después de descontar costos de insumos de producción, pago de obligaciones crediticias y mano de obra no familiar ocasionalmente utilizada . En otros términos, la UAF es equivalente a 2 salarios mínimos legales vigentes de excedente de capital que le queda a la familia para seguir invirtiendo, más el equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales de remuneración al trabajo familiar. Esta remuneración se redefine periódicamente, según el costo de la canasta básica familiar y en la actualidad puede ser 3 salarios mínimos vigentes.
5 En el Decreto 2164 de diciembre de 1995, reglamentario del capítulo XIV de la Ley160 de 1994, se dieron bases para definir la Unidad de Producción Indígena, UPI, y en la resolución (1740), del 31 de agosto de 2006, se retoma el concepto de etno UPI, pero, aparte de algunos ejercicios en comunidades de Nariño y de Tierradentro, no se ha avanzado en esta valoración.
6 Consejo Nacional de Organizaciones Agrarias e Indígenas de Colombia.

Publicado en Agosto 04 de 2011| Compartir
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