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Carlos Rosero
Durante muchos años las comunidades negras del Territorio Región del Pacifico, una de las zonas de mayor diversidad biológica del mundo, lucharon para que les fuera reconocido el derecho a la propiedad de sus territorios, negada por la Ley 2ª de 1959 que convirtió a la región en zona de reserva forestal y por una tradición secular según la cual los descendientes de los africanos que fueron esclavizados en este país, no teníamos derechos.
En una sociedad en la que la propiedad es un derecho protegido y aceptado por el ordenamiento jurídico, lo afrocolombianos fuimos los últimos ciudadanos a los que se les reconoció el derecho a la propiedad de los territorios que habíamos poseído y utilizado durante siglos. La titulación colectiva ordenada por la Constitución Nacional y la Ley 70 de 1993 ha estado acompañada desde sus propios inicios de un feroz y sistemático proceso de desplazamiento forzado interno que aun continua en muchos lugares de la región y que, incluso, se ha agravado con el número creciente de comunidades a las que se le impide su movilización y se les controla el ingreso de alimentos, medicinas y combustibles.
El desplazamiento forzado interno es funcional, no sólo a la guerra, sino también al avance de los megaproyectos y monocultivos, que como la palma aceitera, avanzan con el apoyo del gobierno nacional al norte y al sur del Territorio Región del Pacifico y de otros asentamientos de comunidades negras en el país. El reconocimiento inicial por parte del INCODER, hecho en el mes de marzo de este año, del avance ilegal del monocultivo de la palma aceitera en los territorios colectivos de comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó, y la reciente reversa que despoja a estas comunidades de parte de las tierras que les habían sido tituladas colectivamente con carácter inembargable, imprescriptible e inalienable, es un clarísimo ejemplo del modelo de inclusión y de inserción de la región, sus territorios y pobladores a la lógica económica predominante, de la gravísima incoherencia del Estado en definir entre la protección y conservación de la diversidad biológica y el simple y vulgar desarrollismo y, lo es que todavía mas grave, una nueva demostración de que el Estado colombiano, que ha sido incapaz de proteger los derechos de los afrocolombianos, termina doblegándose ante los culpables de las violaciones de los derechos, no los castiga y de ñapa los premia. Por ello, la agresión directa y abierta a la vida, la integridad personal y colectiva y a los derechos territoriales y ambientales de las comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó, y en general de todos los desplazados del campo, es parte del debate sobre los derechos de Verdad, Justicia y Reparación desdibujados por la Ley Justicia y Paz.
Preocupa sobre manera la contradicción en la que recae el INCODER porque de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución Política, las tierras comunales de los grupos étnicos son inembargables, imprescriptibles e inalienables; adicionalmente y para el caso particular de los afrocolombianos, el decreto 1745/95 establece minuciosamente un procedimiento para la titulación colectiva de los territorios de comunidades negras, procedimientos que son muy claros y explícitos; en el marco de ellos cuando una comunidad solicita la titulación colectiva se debe verificar que la tierra no tenga propietarios legalmente reconocidos con el fin de no violar los derechos de propiedad.
Una breve descripción del caso nos ayuda a comprender la situación: En el año 2000, el liquidado INCORA le titula colectivamente a las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, tres años después de ser desplazadas, 101 mil hectáreas que estas comunidades ocupaban ancestralmente antes del desplazamiento. Al decidir retornar, estas comunidades encuentran su territorio invadido de palma aceitera, situación que produjo el pronunciamiento de varias entidades nacionales e internacionales, entre ellas del mismo INCODER que declaraba como inválidos legalmente los procedimientos utilizados por los palmeros para ocupar los territorios que legalmente son inenajenables. No obstante, posteriormente, sin ningún reparo y violando de manera descarada, no sólo los derechos de los afrocolombianos sino la Constitución Nacional, el mismo INCODER afirma que se equivocó otorgando el título colectivo de 101 mil hectáreas porque 10.162 hectáreas son de propiedad privada y en consecuencia deben ser descontadas del título colectivo.
Para los afrocolombianos la nueva decisión del INCODER no sólo es abiertamente contraria y violatoria de la constitución nacional sino que se enmarca dentro de una ofensiva legal que desde el Estado busca desconocer y desmotar muchos de los derechos reconocidos a los grupos étnicos; derecho al territorio, recursos naturales, protección de conocimientos tradicionales y consulta previa, como viene ocurriendo por ejemplo en el proceso de aprobación por parte del Congreso de la Republica de la llamada Ley Forestal. La titulación colectiva de los territorios es una medida mínima de reparación a la esclavización a la que los africanos y sus descendientes fueron sometidos en este país, es además garantía de igualdad material, la misma que no fue tenida en cuenta cuando, al momento de abolir legalmente la esclavitud, se indemnizó a los propietarios de esclavos y no a los esclavizados.
El destierro y despojo violento de los derechos de las comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó, llama al conjunto de la sociedad colombiana a la solidaridad con estas comunidades duramente golpeadas por el conflicto armado y la irresponsabilidad estatal, y al conjunto de los afrocolombianos de la ciudad y el campo a la defensa de sus derechos reconocidos en la Constitución y a sumarse masivamente, desde sus particularidades a la convocatoria de la cumbre por la “libertad de la madre tierra”.
[1] Afrokolombia. Equipo de Coordinación Nacional, Proceso de Comunidades Negras en Colombia PCN. C.e: valde_kal@renacientes.org
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