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Contexto

Iniciativa por un tratado para compartir el patrimonio genético común

Diciembre 23 de 2002, Este artículo ha sido consultado 3101 veces

Esta iniciativa busca el apoyo para un proceso de la sociedad civil que conducirá a un tratado a fin de compartir el patrimonio genético común que proponemos sea adoptado por los gobiernos y la sociedad civil en la Conferencia Rio+10 que se llevará a cabo en Sudáfrica el próximo año. El siguiente es un borrador del tratado como un "trabajo en marcha".

Los abajo firmantes quisiéramos obtener su apoyo activo a una nueva iniciativa para declarar la dotación genética de la tierra, en todas sus manifestaciones y formas biológicas, patrimonio mundial común, para ser compartido por todos los pueblos.

Nuestro fin es prohibir todas las patentes sobre la vida humana, animal, vegetal o microorgánica, incluyendo las patentes sobre genes y los productos que ellos codifican, en su estado natural, purificado o sintetizado, al igual que sobre los cromosomas, células, tejidos, órganos y organismos, incluyendo los organismos clonados, transgénicos y quiméricos.

Concordamos con la posición de que la dotación genética y sus productos son un patrimonio global común, posición que a menudo defienden las empresas biofarmacéuticas y algunos gobiernos, incluyendo el de Estados Unidos. Desafortunadamente, las empresas biofarmacéuticas han interpretado y se han apropiado equivocadamente del término "patrimonio común" para exigir acceso ilimitado a la diversidad genética mundial con el fin de convertirla en propiedad privada intelectual. Han sido incapaces de comprender que debido a que la dotación genética de la tierra en todas sus manifestaciones y formas biológicas es un patrimonio común mundial y, por lo tanto, un producto de la naturaleza, no puede ser reclamada, como un todo o por partes, como propiedad intelectual.

El Tratado para Compartir el Patrimonio Genético Común busca que cada gobierno y pueblo indígena se convierta en un "cuidador" de su parte geográfica del patrimonio genético común y establezca los mecanismos regulatorios apropiados para garantizar tanto la soberanía nacional como el libre acceso a la información genética, en el espíritu de una responsabilidad compartida por nuestro legado genético común.

Atentamente,

Alejandro Argumendo (IPBN)
Bill Christion (FNC)
Neth Dano (SEARICE)
Benedikt Haerlin (Greenpeace)
Debra Harry (IPCB)
Randy Hayes (RAN)
Henk Hobbelink (GRAIN)
Camila Montecinos (CET)
Pat Roy Mooney (RAFI)
Andrew T. Mushita (CTDT)

Contacto para aportes y sugerencias sobre la "Iniciativa por un Tratado para Compartir el Patrimonio Genético Común": e-mail: Treaty@foet.org Fax: 1-202 429 9602

 

Tratado para compartir el Patrimonio Genético Común

Proclamamos que estas verdades son universales e indivisibles.

Que el valor intrínseco de la dotación genética de la Tierra, en todas sus manifestaciones y formas biológicas, precede a su utilidad y valor comercial, y por ende debe ser respetada y protegida por todas las instituciones políticas, comerciales y sociales.

Que la dotación genética de la Tierra, en todas sus manifestaciones y formas biológicas, existe en la naturaleza y no puede, por tanto, ser reclamada como propiedad, incluso si ha sido purificada y sintetizada en el laboratorio.

Que la dotación genética global, en todas sus manifestaciones y formas biológicas, es un legado compartido y, por tanto, una responsabilidad colectiva. 

Que nuestro conocimiento creciente de la biología nos confiere una obligación especial de actuar como guardianes, en aras de la preservación y bienestar de nuestra especie y de todas las demás criaturas.

Por tanto, las naciones del mundo declaramos que la dotación genética de la Tierra, en todas sus manifestaciones y formas biológicas, es un patrimonio global que debe ser explorado, compartido, protegido y nutrido de manera conjunta por todos los pueblos. Igualmente declaramos que los genes y los productos que ellos codifican, en su forma natural, purificada o sintetizada, al igual que los cromosomas, células, tejidos, órganos y organismos, incluyendo los organismos transgénicos y quiméricos, no podrán ser tratados o reclamados como información genética negociable o propiedad intelectual por parte de los gobiernos, empresas comerciales u otras instituciones o personas.

Las partes del tratado que incluyen Estados signatarios y Pueblos Indígenas acuerdan igualmente administrar la dotación genética como un fideicomiso. Los signatarios reconocen el derecho soberano y la responsabilidad de toda patria y nación de vigilar los recursos biológicos dentro de sus fronteras y de determinar cómo serán manejados y compartidos. Sin embargo, dado que la dotación genética, en todas sus manifestaciones y formas biológicas, es un patrimonio global común, no puede ser vendida como información genética por institución o persona alguna, ni puede institución o persona alguna reclamar la información genética como propiedad intelectual.

Publicado en Diciembre 23 de 2002| Compartir
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