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Contexto

Explotación petrolera y limitaciones al derecho fundamental a la consulta previa en el caso de los U`wa con Oxy

Gregorio Mesa Cuadros, Abogado, Magister y Ph D en Derecho, porfesor e investigador de las Universidades Nacional, javeriana y Rosario de Colombia. ha vivido con los U'wa durante varios periodos de tiempo, Colombia, Octubre 21 de 2008, Este artículo ha sido consultado 5318 veces

«Nosotros, el pueblo U’wa, somos y vivimos en un mundo diferente al del blanco. Tal vez no lo sea desde el punto de vista físico, del sol, la luna, las montañas y los ríos. Pero nuestra forma de entenderlo, concebirlo y estudiarlo si es diferente (...) Nosotros los U’wa concebimos el territorio como la esencia de la vida; tenemos una forma muy especial de controlar el medio ambiente, nuestro comportamiento con respecto a éste se explica en los mitos, creencias, usos y costumbres, cuya antigüedad es la misma del origen de nuestro mundo, de nuestra población y de nuestra cultura; nuestra misión en esta tierra ha sido la de mantener el equilibrio de origen».AsoU’wa. U’wichita, 1996.

«Los derechos fundamentales se afirman siempre como leyes del más débil en alternativa a la ley del más fuerte que regía y regiría en su ausencia. La historia del constitucionalismo es la historia de esta progresiva ampliación de la esfera pública de los derechos. Una historia no teórica, sino social y política, dado que ninguno de estos derechos cayó del cielo sino que todos fueron conquistados mediante rupturas institucionales: las grandes revoluciones americana y francesa, los movimientos decimonónicos por los estatutos, y, en fin, las luchas obreras, feministas, pacifistas y ecologistas de este siglo». Luigi FERRAJOLI. Derechos y garantías, 1999.<br />

Introducción

Los U’wa son un complejo cultural que se reconoce como pueblo indígena y que vive en las estribaciones de la Sierra Nevada del Cocuy-Güicán en los límites que forman los departamentos de Boyacá, Arauca, Casanare, Santander y Norte de Santander. Desde el siglo XVII el territorio U’wa ha sufrido múltiples ataques por las diversas formas de colonización, incluidas las oficiales promovidas por el Incora desde su creación en 1961.

La lucha de los U’wa por defender su cultura, su territorio y sus convicciones son un caso emblemático de resistencia frente al modelo de desarrollo desde una perspectiva propia de derechos, pues su sistema de producción basado en el “tumba pudre” como práctica de agricultura itinerante, complementada con actividades de caza, pesca y recolección, hacen de este pueblo uno de los últimos de los pueblos indígenas del mundo que aún conserva la figura de no quemar el bosque para sobrevivir y desde esta concepción U’wa del mundo, se ha enfrentado a una poderosa transnacional y a un Estado que también desea a toda costa explotar petróleo para resolver una demanda cada vez más creciente de este recurso natural.

Los U’wa son además un pueblo seminómada que se mueve por su ecosistema para lograr un uso y control vertical de los diferentes pisos térmicos de la vertiente oriental de la Sierra Nevada a lo largo del ciclo anual, entendiendo claramente las limitaciones de su frágil ecosistema con grandes inclinaciones y precipicios y muy poca capa vegetal, que los ha obligado a moverse por partes altas, medias y bajas de la Sierra, impidiendo la sobreexplotación de los recursos de la región y cultivando por períodos de pocos años y dejando descansar la tierra lo suficiente para su recuperación, antes de regresar a “tumbar y dejar pudrir” partes del bosque y seguir cultivando de manera sostenible dentro de él sin deteriorar su ambiente, salvo por interferencias externas de la colonización oficial o no oficial histórica desde el siglo XVII.

 

La consulta previa a los U’wa, derecho fundamental a la participación en las decisiones que los afectan

Se discute y acepta que la consulta previa es un derecho que tenemos todos los colombianos y colombianas a participar activamente en las decisiones que nos afectan, pero que en el caso de las comunidades étnicas (y entre ellas, los indígenas) tiene una especial protección, habida cuenta de sus especiales características culturales y ambientales en los territorios donde habitan, situación que implica que el Estado y los particulares tengamos mayores cuidados a la hora de  desarrollar proyectos, obras o actividades en sus territorios, es decir, no podemos hacer cualquier cosa allí, sino que previo a todo ello es necesario consultar con las comunidades involucradas sobre lo que se piensa hacer, cómo se quiere hacer y las implicaciones o impactos que ello tiene, definiendo con ellos si se hace o no el proyecto; pues si hay oposición por parte de las comunidades, no se entiende cómo en otros escenarios de la propiedad, el dueño ejerce las garantías que el derecho de propiedad otorga para oponerse a que se haga algo sin su autorización, aspecto que estaría indicando que la propiedad en Colombia se protege dependiendo de quién o quienes sean sus dueños, desconociendo principios y valores constitucionales y legales que le otorgan una especial protección a la propiedad étnica, ya sea como territorio tradicional, territorio ancestral, resguardo o territorio indígena en general(1) .

Después de muchas discusiones jurídicas varios tribunales colombianos - incluido el Consejo de Estado(2) , el Tribunal Superior de Bogotá(3) , la Corte Suprema de Justicia(4)  y la Corte Constitucional (5)- terminaron afirmando que se había surtido el proceso de consulta previa a los U’wa, dejando de lado los principales argumentos esgrimidos por los U’wa y algunas de las personas que les estábamos acompañando desde comienzos de los años noventa en su territorio, indicando por ejemplo, que el acta firmada el 10 de enero de 2004 en el municipio de Arauca, departamento de Arauca fue solo la firma de una hoja de asistencia a una reunión en la que a los U’wa se les invitaba a hablar de tierras para la ampliación de su resguardo y no de petróleo o, que cuando esta empresa aducía que llevaba más de veinte reuniones de consulta, nuestro argumento era que la empresa cuando inquiríamos sobre su accionar en el territorio U’wa, indicaba que no estaba interesada en explorar o explotar petróleo con los U’wa.

Vistas así las cosas, la aplicación irrestricta del principio de la buena fe como el elemento clave y central para surtirse una consulta previa con comunidades étnicas, no se dio y por ello las ilegalidades e ilegitimidades de estos procedimientos que terminaron rompiendo los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y cultural de los U’wa como pueblo indígena, como sociedad diferenciada del resto de la sociedad mayoritaria; se rompieron las garantías específicas para poder seguir siendo ellos mismos con dignidad y respeto de todos los demás para la concreción de la idea de Colombia como una nación pluriétnica y multicultural.

Pero el engaño no fue solamente de la transnacional petrolera sino que las autoridades gubernamentales de Colombia también han hecho su parte en ello, especialmente cuando a fines de agosto de 1999 por fin y después de 10 años de insistencia de los U’wa para que se les ampliara el resguardo, se expide la resolución de constitución del resguardo unido U’wa (acto al que los indígenas expresaron gratitud pero a la vez exigieron al gobierno respeto a su posición de no permitir ninguna actividad de exploración o explotación de petróleo ni dentro de su territorio ni en las zonas cercanas a él) pero a la vez, al mes siguiente la autoridad ambiental otorgó licencia ambiental para la exploración del pozo Gibraltar 1 en el bloque Samoré, a menos de 500 metros de los límites del nuevo resguardo y sobre un área sagrada del territorio tradicional y ancestral U’wa.  

El punto central de discusión sobre la inexistencia  de consulta previa, en el sentido de no haberse dado una adecuada y efectiva participación de los U’wa en la definición de un “proyecto foráneo” y externo a su cultura que ponía en peligro su “plan de de vida”, tiene que ver esencialmente con el conflicto entre dos intereses específicos, de una parte, el de un pueblo indígena a vivir una vida digna de acuerdo a sus formas culturales tradicionales en las que las relaciones (de los integrantes de la comunidad que viven bajo las formas productivas y reproductivas tradicionales) con su ambiente son de un claro y profundo respeto, cuidado y sostenible  (lo que algunos teóricos denominan huella ambiental sostenible) de su entorno y de los bienes naturales y ambientales de los que viven desde tiempo inmemorial y a quien denominan la Madre Tierra, y por otra los intereses de agentes externos a la comunidad, tanto gobierno nacional como territoriales y empresas nacionales y extranjeras que basan su forma de vida en la “explotación” de recursos naturales (y por ello, los denominan así, pedazos o sectores de la naturaleza) que deben estar dispuestos para cuando el capital desea explotarlos.

En este conflicto socioambiental de intereses contrapuestos los U’wa fueron en los momentos iniciales los únicos dando la pelea por la defensa de su territorio, su cultura y su dignidad, frente al resto del mundo y es solo hasta fines del año de 1996 que organizaciones sociales y ambientales nacionales e internacionales empiezan a escuchar a los U’wa y ver en su lucha de resistencia, el anhelo de muchos sectores, pueblos, comunidades, poblaciones, sociedades y países, un ejemplo de dignidad a conocer, visibilizar, defender e imitar, dado que en el escenario de la globalización económica, unos cuantos indígenas se enfrentaban a una transnacional con el más ejemplificante nombre globalizador de la cultura occidental del capital, Occidental de Colombia Inc.(6) , y le decían al mundo que otra forma de ver, de pensar, de actuar y de relacionarse con la naturaleza, el ambiente o la biosfera era posible y ella sí se basaba en prácticas concretas de sostenibilidad(7) .

Los U’wa no fueron consultados adecuadamente según sus usos y costumbres tal como lo establecen las leyes nacionales y los convenios internacionales a los cuales Colombia ha adherido(8) , pues previa a la licencia ambiental para la exploración de petróleo en su territorio debieron darse unas condiciones específicas de conversaciones y diálogos de buena fe y con respeto total por la autonomía U’wa, pues pondrían en peligro su integridad étnica, cultural, religiosa, socioeconómica y ambiental y de ahí que la consulta previa no se surtiera sino con mala fe, imposiciones externas de la transnacional y agentes del Estado, aspectos totalmente contrarios a las previsiones de un proceso de consulta, donde lo que se vieron fueron múltiples estrategias para engañar, para hacerlo sin consultar, con muchos puntos críticos (del estilo de acusar a los U’wa de actuar presionados por las guerrillas o de apoyar a narcotraficantes por cultivar la coca ancestral que se usa en la cotidianidad y en los rituales U’wa, por ejemplo).

La discusión fue mucho más difícil en los primeros momentos de la confrontación con Oxy y el gobierno colombiano (y sus diversos agentes ya fueran nacionales (especialmente Ministerio del Ambiente, Ministerio de Minas y Energía y la estatal petrolera), pasando por gobiernos departamentales poco cercanos como el de Norte de Santander y Arauca cuyo interés era la explotación petrolera, o administraciones locales de buena parte de los municipios de la zona que venían a los U’wa como un grupo humano que no entendía las necesidades del desarrollismo, pues explotando el petróleo solo habría ganadores, pero sobre todo, la persistente actitud de los funcionarios de la Oxy en diversos niveles, quienes recurriendo a diversos medios trataban de comprar líderes, pagar favores, ponerlos a recorrer por todo el país, aturdirlos con prebendas, buenas comidas y hoteles lujosos, trago, dar becas a estudiantes, pagar sueldos a trabajadores de la comunidad por no hacer nada, deslumbrando con los nuevos espejos del capital de fines del siglo XX, incluida la cancha de fútbol o básquet o las medicinas que se daban a cuentagotas, afirmando permanentemente que su deseo era ayudar y no llegar por el petróleo.

En un comienzo, desde la llegada de la Grand Tensor (empresa contratista de la Oxy) a fines de marzo de 1993, los problemas para los U’wa no dejaron de incrementarse: Los enemigos de distinto carácter eran tanto los campesinos de la zona, como los funcionarios locales, departamentales y nacionales que veían -como los siguen viendo- a los U’wa como unos cuantos “indios” oponiéndose de manera inaudita a algo natural, al desarrollo. Pero cinco años después la situación había cambiado un poco para los U’wa y los apoyos mutuos recibidos por comunidades campesinas y urbanas del Sarare fueron públicas y abiertas como se vivió en el paro de agosto de 1998. Por estas mismas fechas se iniciaba un fuerte apoyo nacional e internacional.

 

Estrategia y mecanismos de deslegitimación del pensamiento y la acción U’wa.

Los seres humanos siempre hemos dado razones y argumentos para apropiarnos de lo que no es nuestro. La historia de la humanidad tiene múltiples ejemplos de cómo en diversos períodos históricos se han esgrimido justificaciones alrededor de la apropiación, generalmente ligadas a fórmulas deterministas de diverso carácter, ya sean los determinismos biológicos, geográficos, climáticos, económicos o culturales, los cuales siguen siendo las nuevas “fábulas” que anuncian, pregonan o fundamentan las acciones humanas presentes y futuras, que legitiman cómo apropiarnos de lo que no es nuestro, pero queremos que sea nuestro o para los nuestros, a costa de sus dueños o sus co-propietarios.

Los colonialismos e imperialismos desde el siglo XVI justificaron y justifican la idea de apropiación ilimitada de tierras, bienes naturales y ambientales, recursos y seres humanos de los nuevos y antiguos “mundos” que fundamentan las nuevas formas de apropiación de lo que todavía estaba fuera del mercado: la apropiación de nuevos territorios, bienes y recursos naturales, personas y grupos humanos, a partir de las no tan nuevas propuestas del determinismo climático y geográfico de la supervivencia del más apto, aliado con el racismo, la xenofobia y el neoimperialismo propietarista de los nuevos acuerdos comerciales, los transgénicos, las clonaciones y los derechos individuales de propiedad intelectual, pasando por las bulas papales, la asignación de ausencia de humanidad en los indios formulada por Ginés de Sepúlveda, la apropiación al estilo del individualismo propietarista de Locke de fines del siglo XVII o por los propietaristas del Estado mínimo en el siglo XX y los fundamentadores de viejos y nuevos colonialismos e imperialismos que buscan acabar con los bienes comunes y colectivos (hasta hoy en algunos aspectos puestos por fuera del mercado de la apropiación), defendiendo a ultranza el sagrado derecho de propiedad privada individual.

La justificación para la apropiación por Oxy, Ecopetrol y el gobierno nacional en cabeza de los tres Ministerios que lideraron el proceso fue clara y tuvo en el argumento central esgrimido tanto el gobierno como por la transnacional, que unos cuantos indígenas (a lo sumo unas cinco mil personas dijo el Ministro de Minas y Energía de la época) “no pueden oponerse al desarrollo de cuarenta millones de colombianos”. Es decir, la mayoría manda y decide, así mande mal y lo que busque es acabar con la vida, la salud humana y el ambiente de un grupo humano con derechos como cualquier otro grupo y ser humano de este país, olvidando como le dijimos en su momento al agente estatal que aún por mayoría la autoridad pública no puede decidir en contra de la conservación de la vida y el ambiente y que el imperativo ambiental es un límite a las acciones humanas que basadas en la idea de ilimitación en el acceso y apropiación de todo, puede llevarnos al desastre, como en efecto lo esta haciendo, sin pagar, sin compensar y sin restituir lo dañado, contaminado o expoliado.

 

Algunas lecciones aprendidas de esta lucha de resistencia

La lucha U’wa sirvió para que los juristas, los jueces y la administración pensaran un camino para traducir la fría norma en prácticas concretas. El mundo y los colombianos le debemos mucho a los U’wa, han rescatado la dignidad humana, han puesto a debatir al mundo sobre lo que significa tener una concepción distinta del mundo y defenderla aún a costa de su propia vida, las razones que esgrimen los U’wa son razones de Estado, de ser distintos, de seguir siendo en la cultura, con unas prácticas culturales específicas, basadas en una relación armónica con la naturaleza cuya regla básica es la solidaridad y reciprocidad entre todos los integrantes del grupo y de estos con el ambiente, la naturaleza que es su Madre Tierra.

Los U’wa pusieron en el centro del debate los aspectos más escandalosos de la aplicación a “rajatabla” del modelo capitalista en la versión globalizadora contemporánea: Sin ningún miramiento y consideración por los seres humanos y el ambiente. Esta versión, considera que todo se puede hacer, que no hay límites a las acciones humanas, que las normas ambientales y los derechos humanos son fallas del mercado que deben ser abolidas prontamente, porque todo debe estar en el mercado y nada se puede oponer a ello.

Para terminar, quisiera expresar una frase que Weyasa (9)  el  cacique mayor de los U’wa indicara de forma permanente para hacer resistencia al nuevo embate colonizador en su territorio: “todo lo que Riowá (10)  quiera hacer, desde hacer escuela blanca o sacar cosas de la tierra lo puede hacer, pero lejos de nuestro territorio y nunca con nuestra autorización, porque si se desangra la Madre Tierra, desaparece el mundo”. 

 

El proceso hoy

Después de quince años y algunos meses de cumplido un largo de período de desarrollo del conflicto socioambiental entre la empresa transnacional y las autoridades nacionales con los U’wa, aún persiste para el gobierno la necesidad de sacar el petróleo del territorio U’wa. Ya no es la Oxy quien presiona a las comunidades U’wa sino que es directamente la estatal petrolera colombiana, Ecopetrol, quien desde hace algunos años retomara el camino abonado que dejara la transnacional estadounidense.

Ecopetrol desde hace dos años intenta desarrollar un proceso de consulta previa con los U’wa, estos se han negado insistentemente al considerar que si no había condiciones con la empresa transnacional para la garantía de sus derechos (a quienes en el Estudio de impacto ambiental – EIA la Oxy solo una vez había nombrado como tunebos(11) , desconociendo su existencia actual) con la empresa nacional tampoco. La situación hoy tiende a empeorar, ya que las presiones persisten y las comunidades U’wa están en un franco deterioro, desde cuando Occidental de Colombia Inc., y un número amplio de funcionarios encabezados por el jefe de “relaciones con la comunidad” de la empresa petrolera pagaba a líderes y a una lidereza indígena (controvertidos por las mismas comunidades) con prebendas de diverso tipo, mientras las comunidades encabezadas por sus autoridades tradicionales y nuevas formulaban una estrategia de defensa que incluía ayunos(12) , cantos, rezos, visitas urgentes a Tunja y Bogotá con reclamos de protección, ampliación del resguardo, derechos de petición y demandas judiciales, hasta el suicidio colectivo(13)  cuyo eje central era la defensa de su autonomía y de su derecho a vivir tranquilos en su territorio a la manera que indican sus propios usos y costumbres.

En los tres últimos años los engaños no dejan de sucederse a pesar de mecanismos de protección desde algunas acciones judiciales (incluida la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), compromisos adquiridos e incumplidos de respetar a los U’wa se imponen desde práctica antiguas y nuevas de acosar, cooptar, comprar, desorientar o dividir a las comunidades: se irrespetan las formas de gobierno y autonomía U’wa, las consultas previas se hacen sin el lleno del requisito esencial de la buena fe y los formalismos e insubstancialismos del derecho nacional se impone sobre la ley del más débil (14), en este caso sobre el gobierno y la autonomía U’wa, pueblo indígena que supo globalizar una resistencia local al principal agente globalizador de los últimos tiempos, las transnacionales energéticas del carburante fósil.

 

Bibliografía

-AsoU’wa. 1996. “Uwichita”. Documento presentado en la “Audiencia U’wa por la Vida”, Chuscal, Cubará: 20 de julio de 1996, fotocopiado.
-FERRAJOLI, Luigi. 1999. Derechos y garantías. La ley del más débil. Prólogo de Perfecto Andrés Ibañez. Madrid: Trotta.
-MESA Cuadros, Gregorio. 1993. Los U’wa: reconstrucción cultural y territorial de un pueblo indígena. Bogotá: Tesis de grado Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional de Colombia.
Pontificia Universidad Javeriana- Ideade, Incora y Cabildo U’wa de Bókota. 1996. Estudio socioeconómico, jurídico, ambiental y de tenencia de tierras para la constitución del Resguardo Único U’wa. Bogotá: Universidad Javeriana.

-Osborn, Anne. 1995 – Las Cuatro Estaciones: mitología y estgructura social entre los U’wa. Bogotá: FIAN - Banco de la República.

 


1. La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 58 que la propiedad es una función social que implica obligaciones y en el artículo 63 se indica además que los territorios étnicos y las tierras de resguardo son inembargables, imprescriptibles e inalienables, es decir, son la máxima figura de protección de la propiedad privada colectiva.
2.Sentencia Sala Plena. 4 de marzo de 19997. Este mismo órgano declaró la legalidad del Decreto 1320 de 1998 que reglamentó las consultas previas a comunidades étnicas con ocasión de explotación de recursos naturales en sus territorios, paradójicamente, producción normativa no consultada con las comunidades que iban a resultar siendo las afectadas por la expedición de una norma que no se les consultó, en violación de lo estipulado por la Constitución y su bloque de constitucionalidad del que  hace parte el Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991).
3. Sentencia Sala Especial, septiembre 12 de 1995.
4. Sentencia, Sala de Casación Penal, 19 de octubre de 1995. 
5. Corte Constitucional. Sentencia SU-039 de 1997 MP: Antonio Barrera Carbonell.
6. Más conocida en el medio como Oxy.
7. Es imposible olvidar cómo en las múltiples reuniones (1994 y 1995) que teníamos entre los U’wa (de quienes yo era en ese entonces su abogado asesor), las instituciones del Estado (conformadas especialmente por el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Gobierno –hoy del Interior-) y con presencia de por lo menos uno de los funcionarios de la Oxy, el debate que se formuló para deslegitimar la posición U’wa en defensa de su territorio y la solicitud de ampliación de su resguardo sobre parte de su territorio tradicional. Autoridades agrarias del Incora y ambientales de la época consideraron necesario establecer el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en el territorio U’wa para poder ampliar el resguardo, pero olvidaron un pequeño detalle, que la ley de reforma agraria vigente prescribía que era deber del Incora dotar de tierras a las comunidades étnicas en caso que tales comunidades no pudieran desarrollar adecuadamente sus prácticas tradicionales, las cuales estaban principalmente asociadas a disminución sustancial de sus tierras por procesos de colonización oficial y no oficial, como lo fue el territorio U’wa (conocido como el Sarare), el segundo gran foco de colonización oficial (después del Caquetá) que a comienzos de los año sesenta del siglo veinte, el Incora promoviera en esa región entregando tierras de los indígenas U’wa a los campesinos y colonos del Sarare en tierras de Norte de Santander, Boyacá y Arauca en las estribaciones orientales de la Sierra Nevada del Cocuy-Güicán. Tampoco puedo olvidar la actitud de los funcionarios estatales cuando con los U’wa les argumentamos lo anterior, sumado a lo interesante que sería que se hiciera un estudio amplio sobre el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad no solo en territorio U’wa sino en otras formas de propiedad, tales como la de empresas contaminadoras en grandes ciudades o empresas en los campos colombianos donde era notorio el incumplimiento de tal función y las autoridades ambientales en esos casos sí no hacían nada por resolver esa situación. Así las cosas, se fue develando una vez más otra de las formas clásicas de cómo agentes del gobierno colombiano apoyados y apoyando y presionando con una empresa transnacional, complicaban y retrasaban en el tiempo la respuesta a la justa demanda permanente de los U’wa para que el Incora les ampliara su resguardo. Estos y otros tantos argumentos fueron presentados ante los tribunales, pero infortunadamente no fueron acogidos como razones para entender el engaño a los U’wa en todo este proceso que por estas fechas cumple ya más de 15 años.
8.Especialmente el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, acogido por la ley 21 de 1991 y base del parágrafo del artículo 330 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
9.Werjayá o máxima autoridad tradicional de los U´wa, perteneciente a la Comunidad U´wa de Kaiboká en el municipio de Cubará, departamento de Boyacá, una de las más tradicionales dentro de las 25 comunidades que conforman el Pueblo U’wa y quien falleciera hace dos años después de un largo período como cacique mayor y líder político-religioso.
10. Es la palabra usada en la lengua U’wa para identificar al hombre blanco, al extranjero en su territorio. 
11. Los colonizadores españoles y las misiones jesuitas de mediados del siglo XVIII denominador a los habitantes de esta región Tunebos, término despectivo que a comienzos de los años 90 se fue abandonando rápidamente, cuando iniciamos conjuntamente la tarea con los U’wa de recuperación la lengua tradicional, los nombres propios y la toponimia U’wa en la lucha por lograr la ampliación del Resguardo y en defender los elementos centrales de esta cultura milenaria. 
12. Práctica tradicional de reducir los consumos en la comunidad para tratar de volver al equilibrio con la naturaleza, entre otras razones, cuando agentes externos inciden negativamente en el mundo U’wa.
13. Que entre otras consecuencias, fue uno de los hechos que atrajo la atención del mundo por este conflicto socioambiental y por la situación de este pueblo indígena.  
14. Para el jurista italiano Ferrajoli, la historia de los derechos humanos es la lucha o ley del más débil contra la ley del más fuerte que regiría o se impondría en ausencia de esos derechos peleados y conquistados al poder.

Publicado en Octubre 21 de 2008| Compartir
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