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El último incremento de precios de los metales antes de la crisis financiera ha combinado una serie de factores desconocidos anteriormente como es la incorporación de China e India a los países con gran demanda de minerales.Esto ha hecho que los precios se mantengan altos durante un periodo mayor.
La crisis financiera norteamericana y las amenazas de recesión han presionado por su parte el precio de los metales preciosos al alza. Así, el oro ha llegado casi a 1200 US$ la onza troy, ocupando la seguridad financiera que el dólar y el euro abandonan. Los acopios de oro por parte de los bancos centrales se fortalecen a medida que el valor de cambio de la divisa norteamericana retrocede.
No obstante, la caída en el precio de los metales básicos como el cobre, cinc, hierro, fueron de corta duración. El precio del cobre cayó por ejemplo, al desatarse la crisis financiera desde los excepcionales 4 dólares a poco más de 1,5 dólares la libra. Luego de transcurridos poco mas de seis meses el precio del metal rojo recuperaba una parte importante de su caída hasta situarse en la actualidad cerca de los 3 dólares la libra.
A pesar de los salvatajes, norteamericano y europeo, de la “economía global” las tendencias de estabilidad o crecimiento se mantienen inciertas aunque pronosticar una caída en los precios de los metales básicos y del oro, no parece realista.
Lo que hasta ahora al menos parece mantenerse es la demanda sostenida de metales y yacimientos mineros por parte de los países asiáticos, especialmente China. Por ello, la aparición de empresas orientales en el negocio minero transnacional es un fenómeno que llega para quedarse. China, India, Corea realizan sus incursiones en minería en parte para incorporarse al negocio minero transnacional y en parte para asegurarse el suministro de minerales necesario para su crecimiento e industrialización. Lo mismo sucede en materia energética y tiene un impacto en la producción de agrocombustibles, en el uso del territorio y en la seguridad alimentaria.
El trabajo ideológico realizado por el BM y el consenso de Washington sirve ahora para profundizar modelos extractivos en aquellos países que apostaron a la explotación de recursos naturales para el pago de la deuda externa y el crecimiento económico en Chile, Colombia y Perú, por mencionar solo países de la región andina.
Los limites que podrían poner en riesgo esta expansión minera aunque no son suficientemente reconocidos en la actualidad sino mas bien mantenido como un “secreto a voces”, corresponden a la crisis hídrica, energética (calentamiento global) y social vía la decreciente aceptación de la actividad por parte de comunidades y poblaciones.
En este escenario, América Latina, nuevamente, se ha convertido en la principal región captadora de inversiones de la industria minera transnacional pero al mismo tiempo en una región llena de conflictos socioambientales producto del creciente rechazo a la minería.
Con Chile y luego Perú, como modelo primario exportador, la industria minera en manos de empresas transnacionales, ha ido reforzando su rol dominador de las economías de la región poniendo cada vez más presión en los recursos mineros.
América Latina recepciona más del 30% de la inversión en exploración minera y también más del 30% de la inversión minera, en desarrollo de proyectos desde mediados de la década del 2000. Un crecimiento exponencial comparado con el 12% de la inversión minera mundial en 1995. El aumento en la explotación de cobre, oro, y molibdeno ubica a América Latina entre los líderes en producción de estos metales, salvo el 2009 donde se siente la crisis financiera.
La participación de las empresas nacionales en la explotación minera se va reduciendo hasta desaparecer en algunos casos y con ello desaparecen los aportes al Estado. (Ruiz, Ariela: “Las privatizaciones en Perú: un proceso con luces y sombras”)
Por otro lado, las nuevas tecnologías emplean cada vez menos mano de obra y la empleada proviene de sistemas de subcontrato conocido más como trabajo precario por la falta de protección y derechos de los trabajadores, los riesgos y la inseguridad. Por ejemplo en Chile entre 1989 y 1998 se triplicó la producción de cobre y el empleo minero disminuyó un 30% (Alcayaga, Julián: “El libro negro del metal rojo”) El empleo precario en la estatal chilena Codelco alcanza a 28 mil trabajadores tercerizados, mas de la mitad de todos los trabajadores de la empresa.
A ello sumamos los graves impactos ambientales asociados al uso de grandes volúmenes de sustancias químicas de alta peligrosidad como el cianuro de sodio y el ácido sulfúrico y junto a esto la liberación de arsénico y generación de drenaje ácido de minas. Los enormes impactos de la minería en la actualidad hacen que esta actividad se sitúe entre las más contaminantes del planeta. (De los 10 lugares más contaminados del planeta 5 están relacionados con la minería)
La minería consume y contamina grandes cantidades de agua muchas veces en disputa con agricultores y comunidades locales (1). Las enormes cantidades de suelo que se remueven abarcan grandes superficies desplazando comunidades campesinas y otros asentamientos humanos. En Cajamarca, Perú, por ejemplo, la minera Yanacocha remueve un volumen cercano a las 600.000 toneladas de roca al día para su producción aurífera.
Las organizaciones ocupadas de los derechos de las comunidades afectadas por las industrias extractivas han ido aunando esfuerzos para enfrentar la creciente amenaza de dichas industrias, tal es el caso de la Alianza centroamericana frente a la minería metálica, la red de Mujeres contra la minería en América Latina, Conacami y red Muqui en Perú, Cedenma en Ecuador, Rajas en Chile, Justicia nos Thillos y red por la Justicia Ambiental en Brasil, entre otros.
Por otro lado las débiles legislaciones nacionales mantenidas así a propósito, tienen como tarea facilitar la actividad extractiva en desmedro de los derechos de comunidades agrícolas, de pescadores artesanales, comunidades que viven del turismo, o simplemente compiten por el acceso y la calidad y cantidad del agua. La mayoría de las legislaciones nacionales ubican la actividad minera como de utilidad publica o actividad estratégica, por sobre otras actividades (Perú, Ecuador, Argentina, Bolivia, Colombia, Chile)
La generalizada concepción que las industrias extractivas que utilizan tecnología moderna son capaces de auto-controlarse, se ha ido extendiendo riesgosamente en la región. La aceptación de esta premisa por parte de los estados se transforma peligrosamente en un salvoconducto para la contaminación y la destrucción ambiental. Las reformas legislativas siguen esta tendencia y tienden a flexibilizar las exigencias a las empresas mineras acompañando así los atropellos a los derechos de las comunidades, la destrucción ambiental y las acciones fuera de la ley.
En Perú, diez decretos para abrir la Amazonía a la explotación de recursos naturales generaron la crisis y el conflicto de Bagua. En Bolivia la no aplicación del convenio 169 de la OIT por parte del Estado, para poner en funcionamiento el complejo metalúrgico Coro Coro, puso a las comunidades indígenas de pie para impedir el proyecto. El gobierno del Ecuador acaba de aprobar los estudios ambientales de la transnacional Ecuacorriente sin que se hayan cumplido los pasos de consulta a las comunidades Shuar que se oponen a la explotación minera. En Chile la firma de un tratado minero con Argentina es considerado inconstitucional y las leyes nacionales se adaptan a dicho tratado para hacer posible la explotación de minerales ubicados bajo la frontera de ambos países. En estos casos los códigos mineros son asistidos por otros instrumentos legales (tributarios, uso de suelo, transporte de sustancias peligrosas y explosivos) Estas acciones muchas veces implican episodios de contaminación, desplazamiento forzado de asentamientos humanos, imposición de la actividad contra la voluntad de las comunidades.
Cuando la resistencia es superior a las capacidades de convencimiento de las empresas mineras, otros mecanismos son usados para intimidar a las poblaciones. La tortura y el asesinato han ido intentando matizar la resistencia de las comunidades de manera creciente.
El caso Majaz en el norte del Perú inicialmente en manos de Monterrico Metals de Inglaterra y ahora en manos mayoritarias de Zijin de China, ha causado siete muertes violentas en los últimos seis años (2) . Similar situación se vive en El Salvador con tres muertos en dos años considerando que ninguno de los proyectos anteriores esta en proceso de explotación. El levantamiento indígena en Ecuador en 2009 cobró también una víctima fatal en el sur del país. Las razones del levantamiento en el sur eran la resistencia a la minería. Los Estados demuestran su opción extractivista en estos casos y las legislaciones son insuficientes para controlar la destructiva actividad minera.
El proyecto Pascua Lama en Chile recibió una serie de sanciones a escasos meses del inicio de su construcción sin embargo no es posible paralizar el proyecto a pesar de la evidente destrucción de glaciares causada en el proceso de exploración y su definitiva desaparición al iniciar la operación del proyecto dentro de dos años.
El caso de La Oroya en la sierra central del Perú, es un ejemplo elocuente de la falta de voluntad del gobierno y la debilidad de la legislación para regular una de las actividades más contaminantes del mundo. Ello a pesar de los enormes costos en salud especialmente en cerca del 90% de niños contaminados por plomo, producto del funcionamiento de la siderúrgica. En el norte argentino la contaminación por plomo por minas abandonadas, no generan acciones por parte del Estado para remediar la situación que amenaza a la comunidad de Abra Pampa.
Junto a lo anterior, mecanismos como los acuerdos comerciales de diversa índole, tienen como propósito la protección de las inversiones por sobre el derecho de las comunidades locales, perpetuando las situaciones de contaminación, injusticia, desplazamiento de comunidades y desaparición de actividades locales preexistentes.
El desarrollo de enclaves mineros, gasíferos y petroleros que dejan un legado de pobreza y destrucción ambiental se han ido transformando en los iconos más importantes de los acuerdos comerciales. También se denota un paulatino traspaso de las empresas de servicio tales como agua potable y saneamiento, energía e incluso embalses, cárceles y hospitales están en la lista de los proyectos privados junto a la infraestructura caminera, portuaria y aeroportuaria (3) .
La firma de los acuerdos ata de manos a los gobiernos y condena a la desaparición a las comunidades locales y sus actividades en la mayoría de los casos compatibles con la sustentabilidad junto con transformar los servicios sociales básicos en simples negocios, con la consiguiente desprotección de la ciudadanía.
Los acuerdos comerciales firmados especialmente con países como Canadá y Estados Unidos son usados por los gobiernos de América Latina para chantajear a las comunidades en los procesos de toma de decisiones respecto al desarrollo de proyectos extractivos (4) . El mecanismo central ha sido el capítulo de protección a las inversiones: todos los TLC firmados han incorporado capítulos específicos referidos al tema de las inversiones que conceden derechos y poderes sin precedentes a las empresas transnacionales. Por ejemplo, los recursos que pertenecen a los pueblos indígenas, como tierras y territorios, así como sus licencias y concesiones para el uso de recursos hídricos y forestales, pueden ser comprendidos dentro de la definición de inversiones. Asimismo, las organizaciones económicas, productivas y de servicios de comunidades campesinas e indígenas pueden ser caracterizadas como inversionistas.
Por lo tanto, se podría dar el caso que las empresas transnacionales de los países con los que se ha firmado un TLC, argumenten que los campesinos e indígenas son inversionistas nacionales y que no deben recibir un trato más favorable que ellas; es decir, podrían reclamar por trato discriminatorio y por las facilidades y derechos exclusivos que tienen esas poblaciones respecto al uso de recursos que les otorga la legislación nacional.
Otro aspecto preocupante está referido al concepto de expropiación. Las provisiones del TLC sobre la expropiación están entre las más radicales: el concepto de expropiación ha sido expandido enormemente con la introducción del concepto de expropiación indirecta. Mientras el concepto tradicional de la expropiación fue limitado a la apropiación del uso, título o beneficio de la propiedad privada por el Estado, con la provisión de una compensación justa al propietario, la expropiación indirecta contempla acciones que son “equivalentes” a la expropiación. La expropiación indirecta se extiende e incluye acciones de regulación que pueden limitar expectativas de ganancia futura de una empresa.
Es decir, si un gobierno regula la actividad de una empresa, de tal forma que su expectativa de ganancia va a ser afectada, según la empresa -porque está obligada a asumir un gasto o porque su acceso a los mercados será limitado-, la empresa puede reclamar una indemnización de parte del gobierno. Esta interpretación le da a las ganancias potenciales la misma categoría que a las inversiones efectivas. La promulgación de una ley u otro instrumento de regulación, sea para la protección del medio ambiente, salud o bienestar público, un nuevo tributo, que se perciba como una interferencia a la capacidad de la empresa extranjera de obtener una ganancia futura por sus inversiones, puede ser considerada como una expropiación indirecta.
Ya existen algunos antecedentes al respecto: los gobiernos firmantes de TLC, como es el caso del de América del Norte, han sido obligados a compensar a empresas extranjeras por pérdidas de ganancias esperadas, que resultaron de la aplicación de provisiones legales que regulan el uso de sustancias tóxicas, la gestión de los deshechos y el aprovechamiento de los recursos naturales. Tales provisiones fueron diseñadas para proteger el interés y la salud pública.
Otro aspecto controvertido tiene que ver con los mecanismos de resolución de disputas. El TLC otorga a las corporaciones extranjeras el derecho de exigir compensación monetaria, en el caso en que consideren que sus derechos como inversionistas están siendo afectados por decisiones que tomen los gobiernos receptores. Además, estos casos son evaluados por tribunales especiales fuera del país receptor de la inversión, bajo un régimen de audiencias que son usualmente secretas y que no tienen la obligación de permitir la participación de ciudadanos particulares u organizaciones de la sociedad civil que son afectadas por sus actividades. Dichos tribunales suplantan la autoridad de los sistemas judiciales nacionales y sus disposiciones no pueden ser apeladas (5) .
Instrumentos como el CIADI son usados también como chantaje para justificar los atropellos a los derechos de las comunidades frente a inversiones extranjeras. A pesar de ello las comunidades afectadas por la minería se encuentran en un proceso de información y recuperación de sus derechos.
Las respuestas de los gobiernos y las empresas a la recuperación de derechos son la deslegitimación de las criticas, las amenazas e incluso el enjuiciamiento encarcelamiento y en otros casos la tortura y la muerte. Este fenómeno conocido como criminalización de la protesta social tiene mayor incidencia en Perú, Ecuador, últimamente con más fuerza en Argentina y en Colombia de manera tradicional y con las características de violencia de este país. Se presume a partir de información en medios de comunicación, que la criminalización de la protesta esta también presente en países de Centroamérica en Guatemala, El Salvador, Honduras con mayor énfasis, aunque no se ha establecido el fenómeno en base a estudios y sistematizaciones en Panamá, Las Guyanas y República Dominicana.
Contrario a las esperanzas puestas por los pueblos en el caso de los gobiernos progresistas, estos han mostrado una tendencia a profundizar el extractivismo con la excusa de pagar acumuladas deudas sociales. Es el caso de Bolivia y Ecuador donde la amenaza de la criminalización de la protesta social intenta frenar el descontento de comunidades campesinas e indígenas frente a un extractivismo que merma sus derechos colectivos.
La ilusión de resolver los problemas sociales y económicos mediante la exportación de materias primas es vista por los críticos como una señal de repetición de los viejos errores (6). Al costado quedan antiguos conceptos de desarrollo sostenible y nuevos como el Sumaj Kausay o buen vivir.
Parece que no han bastado las lecciones de la historia donde las zonas más ricas en recursos naturales han sido las más pobres en desarrollo humano y en pasivos ambientales.
Afortunadamente las organizaciones sociales e indígenas avanzan en la toma de conciencia que viejos modelos no traen nuevas soluciones y se lanzan a construir desde sus realidades los modelos de sociedad que les benefician. Un camino largo pero de mucha esperanza que estamos llamados a apoyar como una alternativa real de construcción de nuevas realidades.
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http://www.diariolibre.info/secciones/noticias/nota.php?id=7851“Copiapó se queda sin agua” Ver:1][
http://www.conflictosmineros.net/contenidos/19-peru/5187-conflicto-minero-ya-ocasiono-7-muertes Ver: [2]
Ver en http://www.derechos.org/nizkor/chile/libros/agua/05lara.html[3]
[4] Corvalán, Marcela. Actualizado por Alvear, Paula. Pilas de discordia. Proyecto Andacollo cobre. OLCA, Santiago de Chile, 2003
[5]Echave, José. “El capítulo de inversiones, el TLC. www.actualidadeconomica-peru.com/.../art_07_mayo_2006.pdf
[6] Acosta, Alberto; La maldición de la abundancia, CEP, Swissaid y Abya-Yala, 2009
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