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Contexto

El Tribunal Permanente de los Pueblos. Colombia hace frente a la problemática de la destrucción de la biodiversidad. Grave violación a los derechos humanos

Observatorio social de empresas transnacionales, megaproyectos y derechos humanos en Colombia, Colombia, Julio 03 de 2007, Este artículo ha sido consultado 4005 veces

Observatorio social de empresas transnacionales, megaproyectos y derechos humanos en Colombia 

Introducción

Desde el año 2006, organizaciones sociales y de derechos humanos colombianas vienen impulsando el desarrollo de las Audiencias del Tribunal Permanente de los Pueblos Sesión Colombia (TPP Colombia), en las cuales se analizan los intereses de las empresas multinacionales en Colombia, la explotación de los recursos naturales que realizan con el apoyo del Estado y el soporte de la fuerza pública colombiana y de grupos paramilitares, y su vinculación con graves violaciones a los derechos fundamentales cometidas contra la población colombiana. En este contexto, el TPP Colombia llevó a cabo del 25 al 26 de febrero de 2007 la Audiencia sobre Biodiversidad en la zona humanitaria de Nueva Esperanza en Dios, de la cuenca del río Cacarica en el bajo Atrato chocoano.

El Tribunal Permanente de los Pueblos es un esfuerzo de muchos años impulsado por el jurista y filósofo italiano Lelio Basso y un conjunto de personalidades de renombre mundial quienes en 1979, confrontados a la realidad de un Vietnam invadido por Estados Unidos, resolvieron darle voz a los pueblos oprimidos del mundo para que, empoderándose en un proceso político surgido desde las bases, juzgaran la responsabilidad internacional de aquellos que cometen crímenes en contra de la humanidad y no encuentran respuesta ni protección por parte de los Estados. En la actualidad, sobre la base de la Declaración de Argel sobre los Derechos de los Pueblos, la Fundación Lelio Basso trabaja incansablemente para que estos procesos sigan implementándose  en todo el mundo, y que desde ellos se pueda dar visibilidad y calificar jurídicamente situaciones de violación masiva de derechos fundamentales, que no encuentran respuestas institucionales.

En la Audiencia sobre Biodiversidad actuaron como Jueces el jurista y catedrático argentino Marcelo Ferreira, Ricardo Carrere -coordinador internacional  del Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales- y el Dr. João Ricardo dos Santos Costa -miembro de la Asociación de Jueces por la Democracia del Brasil y del Foro Mundial de Jueces. Así mismo actuaron como conjueces Andebeng Labeu Madeleine Alingue, presidenta de la Corporación Alianza Panafricana de Colombia y experta en cooperación sur-sur; el periodista y escritor colombiano Alfredo Molano, la abogada Francine Damasceno Pinheiro abogada miembro de la Coordinación Nacional del Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra del Brasil y maestra en ciencias sociales, y el líder indígena del pueblo Mapuche de Chile Lorenzo Loncón.

 

El marco general de las acusaciones en la Audiencia de Biodiversidad

En el marco de esta Audiencia, fueron presentadas acusaciones contra empresas transnacionales y sus filiales o sus socios en Colombia.  Cada acusación fue respaldada por documentos en los cuales se explicitó cuales son los crímenes cometidos por los autores materiales e intelectuales y de qué manera han violado la normatividad interna e internacional de derechos humanos; por testimonios de personas que han sufrido directamente el impacto de sus actividades, y por pruebas documentales que corroboran las denuncias presentadas por los acusadores y testigos.

En el caso de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en la zona del Chocó, algunos de los miembros del jurado pudieron realizar visitas in situ en el marco de la conmemoración del 10° Aniversario de la “Operación Génesis”, un operativo militar – paramilitar ocurrido en febrero de 1997 que fue el inicio de la comisión de más de 113 crímenes de lesa humanidad, 13 desplazamientos forzados, 15 torturas, 17 detenciones arbitrarias, 19 saqueos a caseríos, 14 incursiones de tipo paramilitar, agresiones a la zona humanitaria, 4 asesinatos o ejecuciones extrajudiciales, ametrallamientos contra la población civil, incendios a sus bienes y cosechas, violencia sexual, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos incluyendo el desplazamiento forzado de 2500 colombianos, con el agravante que estos crímenes siguen, en su mayoría, en la impunidad.

A lo largo de la Audiencia se demostró que la violencia ejercida contra las comunidades que habitaban la zona fue una condición que facilitó la implantación y las operaciones de estas empresas transnacionales, sus filiales y sus socios, al causar el debilitamiento de las organizaciones comunitarias (que antes de ello se resistían al ingreso de dichas empresas en sus territorios) y el abandono de sus tierras producto de los actos de terrorismo ejercidos contra ellas. A esta inaceptable situación se suma en la actualidad el proceso de “desmovilización” de grupos paramilitares, que ha garantizado la impunidad de los crímenes cometidos y posibilitado el desarrollo de nuevas amenazas de muerte y de control sobre la población.

Es de resaltar que el día 22 de febrero en Medellín se desarrolló una Audiencia preliminar para debatir más ampliamente sobre la problemática de las fumigaciones y la militarización en Colombia, cuyas conclusiones fueron presentadas a esta audiencia e hicieron parte de la acusación.

 

Las empresas transnacionales acusadas y sus crímenes

•    Smurfit kappa – Cartón de Colombia, acusada por la destrucción de selvas húmedas tropicales, bosques andinos y otros ecosistemas; por destruir el tejido social, los medios de producción tradicional y cultural de las comunidades; por suprimir y contaminar fuente hídricas; por influir la formulación de políticas gubernamentales en el país y presionar a funcionarios del Estado para que favorezcan los intereses de la multinacional en perjuicio de las comunidades locales; por ocultar información relacionada con la empresa y manipular los medios de comunicación regionales y nacionales; por usar falsos postulados, información y publicidad mentirosa para justificar sus actividades y enmascarar los impactos generados y por acusar; y por criminalizar con argumentos falsos a quienes denuncian su accionar incorrecto.

 

•    Multifruits s.a., filial de la transnacional norteamericana Delmonte, acusada de practicar de manera ilegal el cultivo extensivo de plátano, caucho y palma aceitera en 22 mil hectáreas ubicadas en tierras de propiedad colectiva de comunidades campesinas y afrocolombianas sin el consentimiento de dichas comunidades; de cooperar con y beneficiarse del asentamiento de grupos paramilitares en La Balsa siendo el centro de operaciones paramilitares en medio del cual se cometieron crímenes de lesa humanidad contra los habitantes de la zona que resistían al proyecto productivo; del saqueo y destrucción de bienes de supervivencia de las comunidades mencionadas; de complicidad con los crímenes de lesa humanidad cometidos por dichos grupos paramilitares, entre ellos el asesinato criminal de Marino López y otros 85 miembros de la comunidad de Cavida; así como del daño ambiental irreparable sobre el ecosistema con el monocultivo y la remoción de tierras para la agroindustria en zonas de biodiversidad.

 

•    Pizano s.a. y su filial Maderas del Darién, acusada de la explotación extensiva y destructiva de los recursos maderables de la cuenca del río Cacarica y de los municipios de Riosucio y Carmen del Darién, lo que ha generado un profundo daño medioambiental en el territorio, los recursos forestales y en las condiciones de vida de las comunidades afrocolombianas, pues la extracción se realiza en sus territorios colectivos; principalmente de la explotación indiscriminada de la especie catival (Priora copaifera) actualmente considerada especie en vía de extinción; de la generación de un agudo impacto sobre la vocación forestal de la selva húmeda tropical; y de beneficiarse económicamente con el desplazamiento forzoso de más de 2500 afrocolombianos y mestizos y una tercera parte de los pueblos indígenas de la región, luego de la Operación Génesis. En relación con estos hechos, al Estado Colombiano se le atribuyó responsabilidad por su acción y omisión en los crímenes de lesa humanidad, genocidio y terrorismo antes descritos, cometidos por miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional en colaboración con los grupos paramilitares que se encuentran en la zona; así como por mantener en la impunidad cada uno de los delitos cometidos contra las víctimas, y por no investigar, juzgar y sancionar en debida forma, a los miembros de la fuerza pública y a los paramilitares que actuaron en connivencia.

 

•    Urapalma s.a, acusada de haber actuado en conjunto con otras empresas palmeras y con el aval del Estado colombiano en la siembra ilegal de entre 4000 y 7000 hectáreas de tierra con palma aceitera (con una proyección a 22 mil) dentro de territorios colectivos de comunidades afrocolombianas; y de haber propiciado la violencia contra las comunidades y de haberse beneficiado de ella, habiendo inclusive pretendido legalizar la propiedad de dichas tierras a favor de sus intereses a través de mecanismos como: celebración de contratos de usufructo, compraventas de mejoras a propietarios, suscripción de falsas actas de compromiso para el aprovechamiento, conformación de asociaciones campesinas de fachada, el desarrollo de figuras como las llamadas alianzas estratégicas para la consecución de recursos de fomento público, la falsificación de documentos públicos y privados, la alteración de resoluciones de adjudicación de baldíos y la figura de la accesión, entre otros.

 

•    Monsanto, acusada de suministrar sin sentido ético ni responsabilidad legal el herbicida round-up ultra para aspersión aérea en el programa de erradicación de cultivos catalogados por algunos como de uso ilícito, con el producto glifosato, aplicado desde 1984 y convertido en estrategia principal del Plan Colombia implementado conjuntamente por el Estado de Colombia y los Estados Unidos de América; por complicidad flagrante y a conciencia en la violación del artículo 14 del Protocolo 1 de Ginebra que prohíbe como método de combate, hacer padecer hambre a las personas civiles y atacar bienes indispensables para la supervivencia de la población civil como artículos alimenticios, cosechas, ganados, reservas de agua potable y las obras de riego; por vender al gobierno de Colombia con recursos del gobierno de los Estados Unidos sustancias tóxicas frecuentemente utilizadas como arma de guerra convirtiéndose en cómplice de una guerra química contra la población civil; por violación de normas internacionales que obligan a entes estatales y a sus consorcios privados a proteger y respetar la  biodiversidad y el medio ambiente, como el Convenio de diversidad Biológica, la Convención RAMSAR sobre humedales y la convención 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas y demás comunidades étnicas; y por omisión frente a las consecuencias humanitarias, sociales y territoriales, producto de las acciones de fumigaciones aéreas masivas e indiscriminadas que utilizan sustancias producidas por esta transnacional.

 

Igualmente, se acusa a Monsanto, de introducir cultivos y alimentos transgénicos de forma irregular, sin haber realizado los estudios de bioseguridad necesarios, de tal forma que se garantice la total seguridad sobre el ambiente, la biodiversidad y la soberanía alimentaria. Estos productos se han introducido al país en una total permisividad del gobierno nacional y sin los debidos controles, y sin tener en cuenta las posiciones  criticas y de rechazo que han planteado sectores de la sociedad civil, tanto rurales como urbanos. Los transgénicos de Monsanto entran al país por dos vías: mediante la importación masiva de alimentos de soya y maíz, tanto Bt como resistente a glifosato (RR). Estos alimentos entran sin ningún etiquetado, violando el derecho que tenemos los ciudadanos a una alimentación sana y también el derecho de decidir libremente de forma informada, lo que consumimos. Monsanto también ha introducido cultivos de algodón BT y RR. Adicionalmente, el gobierno nacional recientemente aprobó el cultivo de maíz BT y RR de Monsanto, lo cual es muy grave por los impactos ambientales y socioculturales.

 

•    Dyncorp, acusada de generar guerra e inestabilidad política y de lucrar colaborando con el empeoramiento de los conflictos y volviéndolos funcionales a la prestación de sus servicios; de beneficiarse del mercenarismo que promueve y propicia el deterioro de las condiciones de vida de la población que padece la militarización, la pérdida de miles de vidas y con ellas del delicado tejido social al que pertenecen y de los recursos naturales de los que disponen; de la pérdida de valores de la humanidad en términos culturales y ecológicos; de propiciar graves crisis humanitarias, e ignominiosas crisis alimentarias; de la pérdida de bienes de sustento de la población y de la vulneración de la dignidad humana; de la destrucción y el dolor causado a la población civil. Se le hizo responsable de la implementación de políticas y prácticas que constituyen graves violaciones a los derechos humanos de comunidades colombianas y ecuatorianas, las mismas que son elaboradas por Estados Unidos y aplicadas con la aceptación del Gobierno colombiano.

 

Algunas consideraciones centrales

A lo largo de la Audiencia se hizo evidente que el Estado colombiano promueve e impone políticas y prácticas económicas que favorecen a las empresas transnacionales y que atentan gravemente contra la sostenibilidad de la biodiversidad forestal y agrícola, en particular por los efectos negativos del desplazamiento de poblaciones indígenas, afrocolombianas y campesinas asentadas ancestralmente en sus territorios colectivos, con la correspondiente pérdida de especies y variedades así como de su cultura y conocimientos tradicionales, de la implantación de la agricultura extensiva de monocultivos industriales, y de la aplicación masiva e indiscriminada de herbicidas y agroquímicos que impactan negativamente la salud de las poblaciones locales y la flora y fauna asociada a ríos arroyos, lagunas y humedales.

Igualmente, se ha afectado el derecho a la soberanía y la autodeterminación de los pueblos con la imposición de productos genéticamente modificados que acarrean la extinción de las semillas ancestralmente utilizadas por las poblaciones indígenas, afrocolombianas y campesinas, generando dependencia con relación a  las culturas económicamente dominantes en el mundo contra las cuales no podemos competir en la producción agrícola, llevando a nuestros pueblos a  la exclusión social y a la miseria.

El TPP prestó particular interés al reclamo de las comunidades afectadas que quieren retornar a sus territorios o que en la actualidad se han constituido en comunidades en resistencia y exigen el derecho a existir como pueblo, a ejercer su cultura, a preservar su identidad cultural, sus territorios ancestrales, garantizando la soberanía alimentaría, educación, salud, integridad física entre otros derechos fundamentales.

 

El análisis jurídico del TPP

EL TPP consideró que todos los crímenes de lesa humanidad antes mencionados (definidos como actos generales y sistemáticos dirigidos contra la población civil y complementados con las definiciones del cuerpo de Elementos de los Crímenes, anexo del Estatuto de la Corte Penal Internacional) se configuran en un proceso de brutal reorganización de la sociedad colombiana en beneficio de un proyecto de retorno a una economía primaria y dependiente, basada en la destrucción de la agrodiversidad, el fomento de sectores energéticos y de un modelo puramente exportador de materias primas, con la consecuencia calculada de la reducción de la población rural y del rediseño social, para que Colombia se integre a la economía mundial de un modo que beneficie a las compañías transnacionales.

De esta manera el TPP, sobre la base de la legislación internacional, encuadró la responsabilidad de agentes estatales, paramilitares y personas privadas que actuaron en la zona, frente a los crímenes denunciados en esta Audiencia, que son inderogables, imperdonables, imprescriptibles, y pueden ser juzgados por cualquier tribunal en cualquier lugar del mundo, cualquiera sea la época en que hayan sido cometidos.

Igualmente, el TPP evidenció la existencia de rasgos propios de un genocidio en los hechos denunciados, entendido como actos destinados a la eliminación de un grupo de personas. En palabras del Jurado: “un genocidio reorganizador opera hacia el interior de una sociedad ya constituida, un estado nación preexistente, y busca refundar las relaciones sociales, los vínculos, los códigos, la cotidianidad, las mediaciones políticas y en suma el ejercicio concreto del poder en dicha sociedad.  El desplazamiento forzado de personas, y el sometimiento de los grupos a condiciones de vida que impliquen su destrucción son actos típicos del crimen de genocidio (crimen de crímenes)”.

Sobre la base de los principios de derecho internacional que fundamentaron los juicios para Alemania derivados de los tribunales de Nuremberg (donde se juzgó también la responsabilidad de empresas cómplices con el régimen nazi) y en lo expresado por la Corte Interamericana de DDHH (que ha establecido la responsabilidad de los Estados por violaciones a los derechos humanos cometidos por terceros particulares), el TPP expresó en forma contundente la responsabilidad de cada una de las empresas acusadas extensiva a sus casas matrices y también del Estado colombiano por tener la obligación de proteger a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, inclusive frente a grupos armados irregulares de cualquier naturaleza, enfatizando que cualquier tribunal del mundo puede y debe ejercer su jurisdicción universal.

En lo referente a la conservación de diversidad biológica se dejó en claro que ésta responsabilidad excede el marco de la justicia interna de los Estados al ser considerada ésta como patrimonio de la humanidad. Este principio es recogido por el Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado por Colombia y en vigor desde 1993, que establece en su preámbulo que “la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad”, y en su artículo 10 literal c) establece que el Estado “protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible”.

 

Conclusiones

Sobre la base de lo anteriormente mencionado así como de toda la prueba documental y testimonial recibida, el TPP Colombia en el marco de la Audiencia sobre Biodiversidad, consideró probadas la totalidad de las acusaciones contra todas y cada una de las empresas así como la responsabilidad del Estado colombiano.

De aquí en adelante las organizaciones nacionales e internacionales involucradas en este proceso, en particular el Observatorio Social de Empresas Transnacionales, Megaproyectos y DDHH en Colombia, en su calidad de enlace con la Fundación Lelio Basso e impulsor del TPP en Colombia, seguiremos trabajando para dar visibilidad a este dictamen (así como a los anteriores), para llevar a cabo las audiencias del TPP que están programadas hasta el año 2008, y denunciar esta problemática que afecta gravemente a la población colombiana sin permitirles resistir ni defenderse utilizando los sistemas de protección de derechos del Estado, que al contrario han sido puestos al servicio del modelo económico neoliberal y de las empresas multinacionales.


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[1]stobservatoriosocialcolombia@yahoo.com.br

Publicado en Julio 03 de 2007| Compartir
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