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El maíz es uno de los inventos más extraordinarios que crearon las culturas ancestrales de Mesoamérica y que luego lo hicieron florecer miles de pueblos, comunidades indígenas y campesinas de América Latina y de todo el mundo. Este cultivo ha sido uno de los pilares fundamentales que sustenta la cultura de numerosos pueblos originarios y son el soporte de gran parte de los sistemas de producción y de la soberanía alimentaria de las poblaciones rurales en todo el continente. Además, desde inicios de la revolución verde, el maíz ha sido uno de los productos alimenticios y de uso industrial más importante para la economía global y la base alimentaria de gran parte de la población de los países del Sur.
Actualmente este escenario ha cambiando y el mercado especulativo del maíz, especialmente en Estados Unidos - primer productor mundial - en donde gran parte de la producción de maíz que antes exportaba y que se destinaba a suplir las necesidades de otros países, ahora se utiliza para producir etanol como combustibles para autos. Y lo más grave es que este nuevo modelo productivo es totalmente ineficiente en su balance energético y solamente es económicamente viable gracias a los enormes subsidios que reciben los productores en los países del Norte. El maíz y los demás productos básicos de la alimentación mundial se han convertido en mercancías, en donde un puñado de transnacionales controlan el mercado mundial de alimentos, con los cuales se especula en las bolsas de valores, siendo esta una de las principales causas de la profunda crisis alimentaria que ya se está sintiendo en todo el mundo y especialmente en los países importadores de alimentos.
El trabajo colectivo de millones de agricultores y agricultoras, quienes desde épocas ancestrales han cuidado, multiplicado, seleccionado y mejorado las numerosas razas y variedades de maíz, se expresa en el maravilloso abanico de diversidad de maíces nativos y criollos que han heredado las comunidades campesinas, indígenas y afroamericanas de todos nuestros países. Este preciado tesoro, es un patrimonio de todos nuestros pueblos y ha sido el símbolo de nuestra libertad, autonomía y soberanía alimentaria. Actualmente muchas comunidades rurales de América latina se consideran culturas hijas del maíz, es así como por ejemplo muchos pueblos andinos originarios hablan que “Nosotros criamos a las semillas, de igual forma como las semillas nos crían a nosotros”.
Pero hoy más que nunca el maíz está amenazado de muerte; un puñado de transnacionales le quiere arrebatar este valioso grano dorado a los pueblos del mundo. Como dicen los indígenas zenú “El Dorado no era un botín infinito de oro atesorado por indígenas, que enloqueció a los conquistadores; el Dorado no es otra cosa que los granos de sol que visten de maíz…” Es así como el comercio global ha convertido el maíz en una codiciada presa de caza, que se la disputan unas pocas empresas semilleras como Monsanto, Dupont, Syngenta, entre otras. Actualmente las diez mayores empresas semilleras controlan el 60% del mercado de semillas en el mundo. El maíz está acorralado por las numerosas patentes y derechos de obtentores vegetales, que impiden que este patrimonio colectivo fluya libremente entre los agricultores como siempre lo había hecho. Para acabar de cerrar el cerco sobre el maíz y a las demás semillas, se están estableciendo nuevas leyes de semillas que no sólo buscan que las transnacionales impongan sus semillas patentadas, sino que además pretenden criminalizar el uso de las semillas que todavía están en manos de los agricultores, porque ven la agricultura tradicional como una amenaza a sus pretensiones hegemónicas y monopólicas de toda la cadena productiva.
Para el año 2008, de los 157 millones de hectáreas de maíz sembrado en el mundo, 37,3 millones de hectáreas fueron de maíz transgénico, que corresponde al 24% del área total de maíz y al 30% de los cultivos genéticamente modificados (GM) sembrados en el mundo (ISAAA, 2009). El principal productor de maíz transgénico es Estados Unidos. En América Latina es sembrado en Argentina, Brasil y Uruguay y Colombia. Pero en la mayoría de los países de la región todavía no ha sido aprobado su cultivo. Es preocupante que un país megadiverso en maíz como Colombia haya aprobado las siembras comerciales de maíz transgénico.
Colombia, luego de México y Perú es uno de los centros de mayor biodiversidad de maíz en el mundo, En el país, el cultivo de maíz es de gran importancia debido a que ha sido la base de la alimentación de gran parte de la población rural y urbana. En el territorio nacional se ha generado una amplia diversidad de variedades nativas que se han desarrollado y adaptado a las diferentes regiones agroecológicas, culturales y productivas. En Colombia se encuentran reportadas 23 razas de maíz: (2 razas primitivas, 9 razas introducidas y 12 razas híbridas (tanto remotas y recientes). De cada una de ellas existen cientos de variedades y ecotipos, que han sido creadas, mejoradas y conservadas por numerosas de comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes. Es así como en los bancos de germoplasma de maíz de Corpoica, se conservan más de 5.600 accesiones (muestras) de maíz, la mayoría recolectadas en Colombia.
En febrero de 2007 el ICA aprobó las siembras comerciales “controladas” - que en realidad son de carácter comercial- de tres variedades de maíz transgénico: maíz Bt YieldGard MON 810 (de Monsanto), maíz Roundup Ready (de Monsanto) y maíz Herculex I Bt y tolerante al herbicida glufosinato de amonio (de Dupont), en los departamentos de Córdoba, Sucre, Huila y Tolima. Esta decisión precipitada y unilateral se tomó sin haberse realizado de manera completa e integral los estudios que demuestren la seguridad y conveniencia de estas tecnologías para el país y para los agricultores. Igualmente el gobierno ha desconocido las voces de rechazo frente a estos cultivos, expresadas por comunidades, indígenas, campesinos y organizaciones ambientalistas.
Tampoco el ICA tuvo en cuenta el concepto técnico emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial (MAVDT), en el marco de las solicitudes de maíces transgénicos que estaba estudiando el Comité técnico de bioseguridad del Ministerio de Agricultura (CTNBio), sobre las solicitudes para la liberación comercial presentadas por la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. (Monsanto) y Dupont de Colombia S.A. Dicho concepto señaló que no se han realizado suficientes estudios de bioseguridad por el ICA. Lo anterior muestra la ligereza y poco rigor científico que se tuvo para tomar decisiones de trascendental importancia para el país (Grupo Semillas, 2007).
Este concepto declara que los estudios de bioseguridad realizados no incluyen una evaluación ambiental integral y completa, que contemple todas las variables biológicas, ecológicas, sociales, económicas y culturales derivadas la las actividades con este tipo de organismos; los estudios realizados han sido solo de carácter agronómico y biológico. Tampoco en estas evaluaciones se han considerado análisis socioeconómicos, culturales y productivos, que incluya a toda la cadena productiva y diferentes sistemas de producción, tipos de agricultores y grupos sociales y culturales. No existe un inventario nacional sobre maíces criollos actualizado que permita definir e implementar acciones para su protección y conservación del maíz tanto in situ como ex situ, y para precisar y priorizar la áreas del país que por la presencia de variedades nativas podrían ser declaradas como zonas libres de maíz transgénico. Adicionalmente el MAVDT, afirma que en el proceso de evaluación y autorización de los maíces GM, no se tuvo en cuenta lo ordenado por el articulo 23 y 26 del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, relacionado con la información y la participación del público, en el proceso de adopción de decisiones y la incorporación de las consideraciones socioeconómicas.
Posteriormente el ICA autorizó las “siembras controladas” de otros dos tipos de maíces transgénicos: Resolución 2201, agosto de 2007, maíz con tecnología conjunta YieldGard® (MOM 810) + Roundup Ready® (NK 603) de Monsanto. Y de la Resolución 878, marzo de 2008, maíz con la tecnología conjunta Herculex I (TC 1507) + Roundup Ready (NK 603). Igualmente estas autorizaciones, son en la práctica liberaciones comerciales, sin haberse realizado los estudios de bioseguridad requeridos.
Adicionalmente el ICA, entre diciembre de 2006 y febrero de 2008, aprobó el empleo de varios tipos de maíces, arroz y soya transgénicos como materia prima para la producción de alimentos para consumo de animales domésticos, mediante las siguientes resoluciones: Res. 3746, dic. 15/06: maíz Yieldgard®, MON 810, de Monsanto; Res. 3745, dic. 15/06: maíz Herculex I®, evento TC 1507, de Dupont; Res.309, feb. 11/08: maíz Bt11 + tolerante a herbicida Glufosinato de amonio, de Syngenta; Res. 308, feb. 11/08: arroz Tolerante a herbicida Glufosinato de Amonio, evento Llrice62®, de Bayer CropScience S A; Res. 2367, ago. 28/07): maíz Yieldgard Dos ®, MON 89034, de Monsanto; y Res. 2942, nov. 06/07: Soya Roundup Ready®, tolerante al Glifosato, de Monsanto.
El ICA realizó evaluaciones de flujo genético en muy pocas variedades mejoradas, sacando conclusiones de total seguridad de estos maíces transgénicos, pero no se analizó la enorme diversidad de variedades de maíces cultivadas por los agricultores, las cuales pueden cruzarse fácilmente con las variedades transgénicas. Adicionalmente se desconoce que la contaminación no solamente se da por factores ambientales como el viento y los insectos, sino también porque el maíz transgénico puede entrar a los territorios indígenas y campesinos, vía importación de alimentos, y también mediante los programas de fomento agrícola y de ayuda alimentaria, entre otras formas.
En la aprobación de las siembras de maíz transgénico, El ICA se lava las manos prohibiendo su siembra en resguardos indígenas y establece sin ningún argumento científico, una distancia mínima de trescientos metros entre el resguardo y los cultivos de maíz GM, supuestamente para proteger el patrimonio genético del maíz. Es evidente que esta corta distancia es totalmente insuficiente para proteger los maíces criollas de la contaminación genética, existen estudios que han demostrado que el flujo genético por efecto de vientos fuertes ocurre a varios kilómetros. Esta determinación resulta insuficiente para proteger los resguardos, dado que en el país las áreas de resguardos reconocidas legalmente a muchas comunidades indígenas no coinciden con los territorios ancestralmente reconocidos. Adicionalmente, en muchos casos los resguardos son áreas discontinuas con presencia de terrenos de propiedad de campesinos y también están en manos de terratenientes o áreas agroindustriales, en donde es imposible realizar un control de bioseguridad que evite la contaminación genética.
Asimismo, históricamente los pueblos indígenas y los campesinos han compartido e intercambiado sus semillas y sistemas tradicionales; pero el ICA, en la autorización de siembras de maíces transgénicos no excluye la siembra de estos maíces en zonas campesinas. Con esta determinación, se está dejando absolutamente desprotegidos a comunidades campesinas, quienes representan el 61% de los productores de maíz del país y aportan la mayor parte del maíz que se produce en Colombia, desconociendo la importancia que tiene el maíz para la soberanía alimentaria de millones de campesinos del país, quienes en su mayoría no quieren que estos cultivos entren a sus sistemas productivos.
El ICA no respondió inquietudes esenciales acerca de la coexistencia entre los cultivos de maíz no transgénico y maíz transgénico. Estudios suficientemente soportados realizados en Europa muestran que la coexistencia es imposible y que inevitablemente la contaminación genética ocurrirá. ¿Quién y cómo va a controlar y evitar la contaminación de los maíces de las comunidades campesinas e indígenas y de los agricultores agroindustriales no transgénicos?, ¿Quién sanciona, quién responde y qué tipo de indemnización se daría por ser contaminado?
Teniendo en cuenta la forma irregular como se aprobó la siembra de varios tipos de maíces transgénicos en el país, el Grupo Semillas en mayo de 2007, presentó ante el Consejo de Estado, dos “Acciones de Nulidad” frente a las autorizaciones del ICA, para las siembras controladas del maíz Bt YieldGard de Monsanto y maíz Herculex I de Dupont. La argumentación de la demanda se basa en que las resoluciones del ICA, violan el artículo 23, numeral 2 de la Ley 740 de 2002, que ratifica el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, en donde se establece que “todas las decisiones que se adopten con relación con organismos vivos modificados genéticamente deberán ser consultados con el público”. El 8 de mayo de 2008 el Consejo de Estado admitió la demanda del maíz Herculex I, y la demanda del maíz Bt YieldGard, fue admitida el 29 de abril de 2008, procesos que actualmente están en curso.
Evidentemente, el ICA no realizó consultas con el público para autorizar estas siembras de maíz GM, y particularmente no contó con las comunidades indígenas y campesinas quienes son los directamente más afectados con esta decisión. Esperamos que estas acciones judiciales sean finalmente falladas revocando la decisión de ICA de autorizar las siembras de estos maíces transgénicos. Si este fallo es positivo, nos permitirá proteger el patrimonio genético de maíz y detener el avance de las semillas transgénicas que las transnacionales están introduciendo aceleradamente con el aval de las autoridades gubernamentales.
Sin embargo, no debemos cifrar todas las esperanzas en las acciones judiciales, aunadas a éstas, se requiere la combinación de múltiples estrategias y acciones desde los ciudadanos en alianza con diferentes sectores sociales (comunidades locales, agricultores, consumidores, organizaciones ambientalistas, academia, medios de comunicación, entre otros) para detener la entrada de transgénicos al enfrentar estas tecnologías y los modelos económicos insustentables.
Este Decreto reglamenta la Ley 740 de 2002, que aprueba el Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad, norma que representa el mayor retroceso en el tema de bioseguridad, puesto que se constituye en una herramienta para simplificar y facilitar la aprobación de organismos GM de uso agrícola, pecuario, forestal, ambiental, alimentario. Algunos de los aspectos más críticos de este decreto son:
• Se crean tres comités técnicos de Bioseguridad (CTNbio) independientes: 1) CTNbio Agrícola, a cargo del Ministerio de Agricultura, que aprueba transgénicos de uso agrícola, pecuario, forestales y agroindustriales. 2) CTNbio Ambiental, a cargo del Ministerio de Ambiente, que aprueba transgénicos para uso ambiental. 3) CTNbio de Salud, a cargo del Ministerio de la Protección social que aprueba transgénicos de uso para la salud y para alimentación humana.
• Las evaluaciones de riesgo que debería hacer las autoridades, son realizadas por el solicitante, convirtiendo al interesado en “en juez y parte”; por lo que se pierde objetividad, independencia y rigor científico, elementos requeridos en este tipo de evaluación. Esta evaluación permite homologar estudios que se hayan realizado en otros países con contextos ambientales y socioeconómicos diferentes o avalados por estas mismas empresas, por tanto no deberían ser aplicables al contexto nacional.
• El Decreto 4525, deroga la obligación de tramitar licencia ambiental considerada en la ley 99/93; obligación que fue ratificada por fallo del Consejo de Estado en mayo de 2005.
Teniendo en cuenta los aspectos críticos antes mencionados, el Grupo Semillas con la participación de abogados de la Universidad del Rosario, interpusieron una Acción de Nulidad ante el Consejo de Estado, contra el Decreto 4525/05. Esta demanda fue admitida para su estudio en fecha del 15 de diciembre de 2008 y el proceso actualmente se encuentra en curso. Los argumentos principales de esta demanda se basan en las siguientes consideraciones:
1. Potestad reglamentaria: Se consideraría que el Decreto 4525 de 2005, no debe ser expedido por el Gobierno Nacional, dado que este no tiene la facultad extraordinaria para desarrollar el marco regulatorio de los organismos vivos modificados –OVM- de acuerdo con lo establecido por la Ley 740 de 2002. Es el Congreso de la República en colaboración con las diferentes entidades y autoridades, quienes tienen la función de complementar la regulación existente, es claro que no puede confundirse la facultad de hacer las leyes con la facultad de reglamentarlas y no se puede alterar o modificar el contenido y espíritu de la ley, que fue lo que claramente se hizo con el Decreto demandando.
2. Reserva legal: Lo que se hizo con el Decreto 4525 fue modificar toda la funcionalidad que versaba sobre el tema de OVM, dividiendo, fraccionando, eliminando, perjudicando lo ya establecido y regulado completamente en otras leyes, como es Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 94 y la Ley 740 de 2000, entre otras.
3. Licencia Ambiental: El artículo 52 de la Ley 99/93, claramente establece que es competencia del MAVDT “otorgar de manera privativa licencia ambiental para la producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales.” Muestra de los antes enunciado es el fallo del Consejo de Estado del 4 de febrero de 2005 en el cual se determina que: “todas las solicitudes para cultivos GM, que se tramiten posterior a la entrada en vigencia del Protocolo…, tienen que tramitar licencia ambiental en el MAVDT.” El omitir la exigencia de la licencia ambiental para OVM en el Decreto 4525, facilita desbordadamente los trámites de las solicitudes a las empresas solicitantes, quienes son las más interesadas en la introducción de alimentos y cultivos transgénicos, puesto que esta norma permite eximir muchas de las evaluaciones de riesgo y de control por parte de las autoridades competentes y le transfiere gran parte de estas funciones a las mismas empresas que pretenden introducir estos organismos.
4. Evaluación de riesgo: Los artículos 16 y 17 del Decreto 4525 establecen que “para los OVM para uso exclusivo en salud o alimentación humana y/o ambiental, las evaluaciones y gestión de riesgo será elaborado por el solicitante o interesado”. Resulta muy preocupante que las autoridades en la materia estén delegando esta función totalmente en el solicitante; lo que convertiría a quien pretende introducir transgénicos “en juez y parte”, y se perdería totalmente la objetividad, la independencia y el rigor científico en este tipo de evaluación.
5. Principio de Precaución: En el Decreto 4525 aunque se menciona el Principio de Precaución, no se tiene en cuenta para establecer la aplicabilidad de un OVM, puesto que las evaluaciones de bioseguridad, no se están realizando en la forma que el ordenamiento prevé, que es a través de un estudio de impacto ambiental, el cual está contenido en la licencia ambiental, que es el mecanismo idóneo para evitar un daño al medio ambiente y a la salud humana, en el sentido de determinar el grado de certeza científica.
6. Competencia del superior jerárquico en el sistema nacional ambiental: La temática prevista en la Ley 740/02, y claramente revela que lo que se reglamenta mediante el Decreto 4525/05 es de carácter ambiental. Esto significa que existe una preeminencia jerárquica del Ministerio de Ambiente, como autoridad superior jerárquica del Sistema Nacional Ambiental (SINA), establecido en la Ley 99/93. Es así como la división planteada por el Decreto 4525 al crear tres CTNBio (Agrícola, Salud y Medio Ambiental) desvirtúa la estructura organizacional jerárquica superior del MAVDT. No tiene sustento científico y jurídico pretender realizar las evaluaciones de bioseguridad y los trámites para la aprobación de organismos GM, mediante tres comités que operan de forma separada y desarticulada, puesto que estas evaluaciones de bioseguridad deben ser realizadas de forma integral para proteger el ambiente, la biodiversidad y la salud pública en el país.
7. La participación ciudadana: La Ley 740/02, en el Artículo 23, garantiza la concienciación y participación del público; es decir que considera que se debe asegurar los niveles de participación ciudadana y ambiental no solo informativa, sino de vigilancia y co-decisión. El Artículo 37 del Decreto 4525 establece la participación del público, planteando que “las autoridades competentes garantizarán la información al público tanto de las solicitudes en curso como de las decisiones adoptadas, utilizando los medios institucionales de difusión. Igualmente, las autoridades competentes promoverán la participación del público en el proceso de adopción de decisiones para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados –OVM”. Pero la implementación de la participación del público no es desarrollado en el Decreto, toda vez que en los CTNBio no existen representantes de la ciudadanía en los procesos decisorios. Es innegable que en los casos de cultivos transgénicos aprobados en el marco del Decreto 4525, se debió consultar previamente a pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas; de acuerdo con los mandatos de la Constitución Nacional y lo ordenado por la Ley 169 de la OIT, y demás marcos jurídicos nacionales, puesto que estas actividades pueden afectarlas negativamente.
8. Consideraciones socioeconómicas: El Articulo 26 de la Ley 740/02 dice, que en la adopción de una decisión sobre la aprobación de OVM se podrán tener en cuenta, las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los OVM para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, especialmente en relación con el valor que ésta diversidad tiene para las comunidades indígenas y locales”. Pero en el Decreto 4525, no se incluye ningún tipo de requerimiento de evaluación socioeconómica. Esto es especialmente grave en países como Colombia que tienen una amplia diversidad étnica y cultural, y en donde este tipo de tecnologías pueden afectar de forma negativa a las comunidades indígenas y campesinas, específicamente a sus sistemas tradicionales de producción, la biodiversidad y la soberanía alimentaria, no solo de las poblaciones rurales, sino también de las urbanas.
Creemos que esta acción judicial es muy importante y esperamos que el falló culmine con la revocatoria de esta norma; puesto que es inconstitucional y violatoria de la normatividad ambiental vigente en el país; constituye un retroceso a las políticas y regulaciones internacionales y nacionales en materia de bioseguridad. La intencionalidad de este decreto es obvia: el decreto está orientado a beneficiar los intereses particulares de las empresas que pretenden introducir organismos transgénicos al país y no está diseñada para proteger el interés general representado en el patrimonio ambiental nacional.
Los campesinos en todo el mundo, ven con preocupación como el maíz se convirtió en pocos años, en una mercancía mas, que tiene propiedad privada y que se manipula en los laboratorios para obtener semillas transgénicas de alto valor comercial; cercenando así el derecho milenario de los pueblos a mejorar, conservar, intercambiar y comercializar la enorme diversidad en la que se expresa el maíz en todo el mundo.
La sociedad civil en Colombia ha estado marginada del debate sobre los organismos transgénicos y la toma de decisiones se ha limitando a la participación de los sectores gubernamentales, científicos y gremios económicos, y se ha marginado a la mayor parte de la sociedad que puede ser afectada directa o indirectamente, como los agricultores y los consumidores. Es sí como las autoridades gubernamentales en temas de bioseguridad, los medios de comunicación, la comunidad científica, no ponen información real y objetiva sobre estos temas a disposición de la sociedad, motivo por el cual los ciudadanos no pueden tomar una posición libre e independiente sobre la adopción o no de cultivos y el consumo de alimentos transgénicos. Especialmente los campesinos e indígenas no han sido tenidos en cuenta, a pesar de que pueden ser los más afectados por la introducción de estas tecnologías y sin embargo, en muchas regiones del país las organizaciones indígenas, negras y campesinas tienen una posición muy crítica sobre los impactos que podría generar los organismos transgénicos en sus territorios.
Frente a los cultivos y alimentos transgénicos desde la sociedad civil se están realizando y promoviendo las siguientes acciones:
• Promoción e implementación de proyectos productivos agroecológicos y de alimentación, por parte de las comunidades indígenas y campesinas. Los proyectos se basan en el manejo, recuperación e intercambio de la biodiversidad, la valoración de los saberes tradicionales y de la soberanía alimentaria.
• Realización de acciones de sensibilización y capacitación a la población en general sobre estos temas, a través de talleres, seminarios, encuentros y ferias.
• Declaración de zonas y territorios libres de transgénicos, como un instrumento de las organizaciones sociales para ejercer el derecho a decidir libremente a rechazar tecnologías y proyectos que afectan sus territorios, sus sistemas productivos y su soberanía alimentaria, (esta acción en Colombia es especialmente viable en territorios indígenas). En el Caribe el pueblo indígena zenú declaró en 2005 el Resguardo de San Andrés de Sotavento de Córdoba y Sucre como “Territorio Libre de Transgénicos. Actualmente otras organizaciones indígenas (pueblo Nasa del Cauca y el resguardo indígena embera de Cañamomo en Riosucio Caldas), están trabajando para tomar decisiones similares en sus territorios.
• Establecimiento de alianzas estratégicas con diferentes sectores de la sociedad (organizaciones campesinas, ONG ambientalistas, académicos, consumidores, entre otros). Articulación de acciones mediante campañas nacionales y redes que están trabajando sobre estos temas.
• Instauración y apoyo a demandas judiciales en contra de la introducción de cultivos transgénicos en Colombia, por ser actividades claramente violatorias al ordenamiento jurídico ambiental colombiano y puesto que se realizan sin la participación y consulta a las comunidades indígenas y afrocolombianas.
• Rechazo a los programas agrícolas de fomento y ayuda alimentaria gubernamentales y privados que promuevan o utilicen semillas y alimentos transgénicos.
• Presión al gobierno para que permita a los ciudadanos ejercer el derecho a la participación de en el proceso de evaluación, seguimiento y toma de decisiones sobre la liberación de organismos GM. También para que permita el acceso a la información real y completa sobre estas tecnologías y para que las comunidades locales sean consultadas en la toma de decisiones sobre la aprobación de estos cultivos.
• Los consumidores deben ejercer el derecho de decidir libremente si aceptan o no los organismos GM y sus productos derivados. Por eso, deben exigir que los productos que consumen tengan la información real y completa sobre su composición, para lo cual es fundamental que exista la separación de productos GM y no GM y el etiquetado de estos productos.
• Es fundamental que la “carga de la prueba” sobre la seguridad de un producto transgénico recaiga sobre quien produce esta tecnología y no sobre los agricultores y los consumidores, como ocurre actualmente; y que se establezca un régimen de responsabilidad y compensación por daños generados por la introducción de organismos transgénicos.
Finalmente, la única forma de evitar que estos cultivos generen impactos negativos ambientales, socioeconómicos y en la salud es prohibiendo su liberación comercial, porque no es posible la coexistencia de ambos tipos de cultivos, en un mismo territorio, y no sería posible detener estos impactos. Si el gobierno de Colombia quisiera proteger el patrimonio genético del maíz que está en manos de las comunidades indígenas, negras y campesinas, y quisiera garantizar el derecho que tenemos los ciudadanos a un ambiente sano y a la salud pública, debería excluir la siembra y el consumo de maíz transgénico del territorio nacional, es decir, Colombia se debería declarar territorio libre de transgénicos.
• Acción de nulidad instaurada ante el Consejo de Estado, contra la resolución 464 de 26 de febrero de 2007, por el cual se autorizan las siembras de maíz con la tecnología Herculex I (TC-1507), expedida por el ICA. (Grupo Semillas, mayo 2007)
• Acción de nulidad instaurada ante el Consejo de Estado, contra la resolución 465 de 26 de febrero de 2007, por el cual se autorizan las siembras de maíz con la tecnologíaYielgard (Mon 810), expedida por el ICA. (Grupo Semillas, mayo 2007).
• Acción de nulidad instaurada ante el Consejo de Estado, contra el Decreto 4525 de 6 de diciembre de 2005, por el cual se reglamenta la ley 740 de 2002, expedida por el Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural. (Grupo Semillas y Galeano Juan Pablo, julio de 2008)
• Declaración del resguardo indígena zenú de Córdoba y Sucre, como territorio libre de transgénicos. San Andrés de Sotavento, 7 de octubre de 2005. Revista Semillas (26/27): 8-10, dic. 2005.
• Ecologistas en Acción, 2006. Zonas Libres de Transgénicos. Campaña por una alimentación sana y segura para todas las personas del planeta. Cuadernos de Ecologistas en Acción 12. Madrid, dic., 2006, 20 p. (http://www.ecologistasenaccion.org/spip.php?article6534).
• Grupo Semillas, 2007. Aprobado el maíz transgénico en Colombia. Una amenaza a la biodiversidad y la soberanía alimentaria. Revista Semillas (32/33): 21-31, jun, 2007.
• ISAAA, 2009, Global status of comercialized Biotech/GM crops: 2008 the first thirteen years, 1996 to 2008. Briefs N° 39.
• MAVDT, 2007. Concepto Técnico Solicitudes de Actividades con Organismos Genéticamente Modificados. Documento presentado por el MAVDT al Comité Técnico Nacional de Bioseguridad con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria (CTNBio), en la reunión del 31 de enero de 2007.
• Resolución 464 ICA de 2007. http://www.bch.org.co/bioseguridad/admon/archivos/leyes/2007R464.pdf y Resolución 465 ICA de 2007 http://www.bch.org.co/bioseguridad/admon/archivos/leyes/2007R465.pdf . Autoriza las siembras controladas de dos variedades de maíz transgénico (Bt y resistente a herbicidas), en los departamentos de Córdoba, Sucre, Huila y Tolima.
• Resoluciones del ICA, por las cuales se autoriza las “siembras controladas” de otros dos tipos de maíces transgénicos: Res. 2201, ago./07, maíz con tecnología conjunta YieldGard® (mon 810) + Roundup Ready® (NK 603) de Monsanto; y Res. 878, mar./08). maíz con la tecnología conjunta Herculex I (TC 1507) X Roundup Ready (NK 603).
• Resoluciones del ICA, por las cuales autoriza el empleo de varios tipos de maíces y otros productos transgénicos como materia prima para la producción de alimentos para consumo de animales domésticos: Res.309 – Feb. /08 Maíz Bt11 de Syngenta, tolerante al herbicida Glufosinato de amonio; Res.308 - Feb. /08. arroz Llrice62®, de Bayer CropScience, tolerante a herbicida Glufosinato de Amonio, Res. 2942 – Nov. /07. Soya Roundup Ready® de Monsanto, tolerante a glifosato.
• Sindicato de Obreros del Campo y Grupos Auto gestionados de Konsumo de Madrid, 2006. En defensa de la ecología, la seguridad y la soberanía alimentarias. Prohibición de alimentos y cultivos transgénicos. Coexistencia: no, no y no. jun., 2006
• Velez, Germán, 2006. Transgenic foe works to unite small food producers. EcoAméricas,8 (9):12. Jul, 2006.
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