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El Gobierno de Uribe desconociendo el enorme debate que existe en el mundo alrededor de las semillas y de los cultivos transgénicos, y de una manera arbitraria e inconsulta, mediante las Resoluciones 464 y 465 de 2007, autorizó las siembras de tres variedades de maíz transgénico (Bt y resistente a herbicidas), en los departamentos de Córdoba, Sucre, Huila y Tolima. Esta decisión precipitada y unilateral se tomó sin haberse realizado de manera completa e integral los estudios que demuestren la seguridad y conveniencia de estas tecnologías para el país y para los agricultores. Igualmente el Gobierno ha desconocido las voces de rechazo frente a estos cultivos, expresadas por comunidades, indígenas y campesinos y organizaciones ambientalistas; tampoco tuvo en cuenta, el concepto técnico sobre estas solicitudes, emitido por el Ministerio de Ambiente (MAVDT), sobre las solicitudes para la liberación comercial, presentadas por Monsanto y Dupont. Dicho concepto señala la insuficiencia de las evaluaciones de bioseguridad realizados por el ICA y menciona otros estudios que debieron haberse realizado. Lo anterior muestra la ligereza y poco rigor científico que tiene el gobierno nacional para tomar decisiones de trascendental importancia para el país.
A finales del año 2005, el gobierno de Colombia realizó transformaciones fundamentales en materia jurídica relacionada con la introducción de organismos transgénicos, con el fin de facilitar y agilizar la adopción de estas nuevas tecnología en el país. Es evidente que en este proceso hubo una enorme presión por parte de las empresas biotecnológicas que promueven estos cultivos en todo el mundo. Es así como a pesar de las enormes preocupaciones, cuestionamientos y demandas judiciales que organizaciones de la sociedad civil interpusieron desde el 2002, por la forma cuestionable, inconsulta y sin sustento científico y jurídico, que se utilizó para aprobar la liberación comercial del algodón Bt; y posteriormente otros cultivos y alimentos GM; el Gobierno insiste en abrir totalmente las puertas a estas empresas, con la esperanza que van a ser la redención para la profunda crisis del sector agrario.
La Acción Popular interpuesta en contra de Monsanto y el Ministerio de Ambiente, por la no tramitación de una Licencia Ambiental para la liberación comercial del algodón Bt, fue Fallada por el Consejo de Estado, en mayo de 2005 [2], en donde ordenó la obligación de tramitar licencias ambientales para la introducción de OGM en el país; pero el Gobierno, a través de los Ministerios de Agricultura y Ambiente, no aceptaron este fallo. Es así como el gobierno le pidió un nuevo concepto al Consejo de Estado, sobre este fallo y esta Corte, insólitamente y sin ninguna argumentación, que deja muchas dudas sobre la presión del Gobierno, reversa su propio fallo y dice que los OGM no requieren licencia ambiental.
Es en este contexto como el gobierno toma la decisión de expedir, en diciembre de 2005 el Decreto 4525 que reglamenta la Ley 740 de 2002 (Ley que ratifica el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad). Hasta esa fecha, en el país solamente existía la Resolución del ICA 3492 de 1998, que reglamenta los OGM de uso agrícola y la Resolución 2935 de 2001, que reglamenta OGM de uso pecuario. Mediante este Decreto, se pretende reemplazar la obligación que tiene el Estado de elaborar una norma de Bioseguridad que verdaderamente proteja, no sólo los ecosistemas del país, sino, la biodiversidad y la salud humana de la población [3].
Este decreto, evidentemente le facilita la entrada de todo tipo de OGM, de uso agrícola, pecuario, forestal, ambiental, alimentario, y está hecho a la medida de las trasnacionales semilleras, que necesita agilizar los trámites para la aprobación de transgénicos en el país, con el total aval del gobierno nacional. Algunos de los aspectos más críticos de este decreto son:
• Atomización de las competencias en materia de bioseguridad: El Decreto asigna a cada una de las autoridades competentes, los trámites para la autorización y el control de las actividades que son exclusivamente de su competencia, de forma aislada e independiente, mediante la creación de tres CTNBio independientes. Es decir al Ministerio de Agricultura evalúa y aprueba (transgénicos de uso agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales y agroindustriales); al Ministerio de Ambiente (transgénicos para uso ambiental), y al Ministerio de la Protección social (transgénicos de uso para la salud y para alimentación humana). No existe ningún sustento científico que permita establecer las líneas divisorias que limitan las competencias en el ámbito agrícola, ambiental y la salud, cuando en el mundo la tendencia es a evaluar integralmente estos aspectos.
• El trámite de la solicitud, la evaluación y gestión del riesgo: La solicitud se presenta sólo ante la autoridad competente de acuerdo con el uso principal que se le asigne a un determinado OGM, pero no tiene que hacerse evaluaciones rigurosas en otros aspectos que son igualmente fundamentales. Adicionalmente las evaluaciones de riesgo que debería hacer las autoridades, son realizadas por el solicitante, convirtiendo al interesado en “en juez y parte”; por lo que se pierde objetividad, independencia y rigor científico, que se requiere en este tipo de evaluación. También es crítico que en la evaluación de riesgos se homologan estudios; puesto que gran parte de los documentos que sustentan las solicitudes que entregan las empresas, se basan en estudios realizados en otros contextos o avalados por estas mismas empresas.
En el año 2003 y 2004, Monsanto y Dupont presentaron ante el CTN del ICA, las solicitudes para la liberación comercial de los siguientes maíces: maíz Bt YieldGard (de Monsanto) - maíz Roundup Ready (de Monsanto) y maíz Herculex I Bt y tolerante al herbicida glufosinato de amonio (de Dupont) [4].
Luego a finales del 2005, estas solicitudes pasaron a estudio al CTN Agrícola del ICA, en el marco del Decreto 4525. El ICA, continuó con ensayos puntuales principalmente de evaluaciones de eficiencia agronómica de la tecnología y no de estudios completos de bioseguridad. Finalmente a inicios del 2007 anuncia la aprobación de siembras comerciales “controladas” de las tres variedades de maíz transgénico.
Previo a la decisión de liberar estos tres tipos de maíces transgénicos en Colombia, el CTN del Ministerio de Agricultura se reunión dos veces, el 31 de enero y el 23 de febrero de 2007. En la primera reunión, las entidades que hacen parte de este CTN consensuaron que se ampliarían los estudios y las evaluaciones relacionadas con las variedades de maíces transgénicos que se pretendían liberar. Esta decisión estuvo, en gran parte, sustentada en un concepto técnico emitido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, en el cual se cuestionaron los ensayos hasta ahora realizados por el ICA; en este documento se señalaron estudios adicionales que no había sido tenidos en cuenta. Sin embrago y a pesar de estas preocupaciones, el día 23 de febrero el CTN convocó una reunión de carácter extraordinario a petición del Presidente de la República, Álvaro Uribe (como consta en el Acta del CTN), y en esta reunión de manera arbitraria el CTN cambió su decisión y autorizó siembras controladas de maíz transgénico, a pesar de que en esta reunión no participó el representante del MAVDT (como consta en el acta) y lo más crítico es que se desconoció el concepto emitido anteriormente por ésta autoridad competente. , y por otro lado, sin aclarar de manera técnica el significado y el alcance del concepto “Siembras controladas”, puesto que en realidad son siembras comerciales, porque el único requisito para que cualquier agricultor siembre maíz GM es que se inscriba en el ICA. En este sentido son cuestionables las razones de carácter técnico y científico que respaldaron y sustentaron el cambio de decisión en la reunión del CTN Bio del 23 de febrero, en cuanto a autorizar siembras controladas de carácter comercial en lugar de mantener la decisión adoptada en la reunión del CTN del 31 de enero en la cual se aprobaron “ensayos experimentales de mayor escala” [5]. Es evidente y vergonzoso que los criterios para esta aprobación fueron eminentemente de carácter político y no con base en criterios técnicos, científicos y socioeconómicos.
Maíz GM |
Solicitante |
Características |
Ubicación |
Requisitos |
Maíz Bt YieldGard Mon 810 |
Monsanto |
Toxina Bt para el control de la plaga: barrenador europeo del tallo. |
siembras controladas en Caribe Húmedo y alto Magdalena
|
· Agricultores se suscriben en el ICA. · Firma de contrato con la empresa dueña de la tecnología. · No siembra en resguardos indígenas. · Siembras a una distancia de 300 m. de cultivos no GM. |
Maíz Roundup Ready |
Monsanto |
Tolerante al herbicida Glifosato |
||
Maíz Herculex I |
Dupont |
Toxina Bt para el control de la plaga: barrenador europeo del tallo. y tolerante al herbicida glufosinato de amonio. |
Desde hace más de una década Colombia está importando masivamente maíz (más de 2 millones de toneladas en 2006), y con toda certeza gran parte de este es transgénico, proveniente de Estados Unidos y Argentina. Estas importaciones se han realizado sin ningún control y regulación por parte del INVIMA. Aunque en el país no existía una norma de bioseguridad para evaluar y aprobar OGM de uso alimentario o que puedan tener riesgos y efectos para la salud humana, esta institución aprobó antes de la expedición del Decreto 4525, varios productos derivados de OGM, para uso alimentario, mediante la expedición de los registros sanitarios; sin haberse realizado los estudios de bioseguridad pertinentes, e insólitamente a partir de estudios realizados en otros países entregados por las empresas. Es decir la aprobación se hizo solo sobre papeles, sin haberse realizado ninguna prueba de laboratorio, puesto que el INVIMA no cuenta con la infraestructura logística para realizar estas pruebas.
Maíz GM |
Solicitante |
Registro sanitario |
Fecha de aprobación |
Semillas de maíz con la tecnología Bt YieldGard® Mon 810 |
Monsanto |
Como materia prima para la producción de alimentos. |
Octubre de 2003 |
Maíz Yieldgard Rootworm (Mon 863), resistente al ataque de Diabrotica spp |
Monsanto |
Como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano. |
En trámite Se requiere concepto técnico del ICA |
Semilla de maíz Roundup Ready® |
Monsanto |
Como materia prima para la producción de alimentos. |
Marzo de 2004 |
Maíz con tecnología conjunta Yieldgard x 2 Roundup Ready (mon 810 x nk 603) |
Monsanto |
Como materia prima para la producción de alimentos. |
En trámite Se requiere concepto técnico del ICA |
Granos de maíz, de híbridos con tecnología Bt Herculex I |
Dupont |
Como materia prima para la producción de alimentos. |
Octubre de 2006 |
MAÍZ yieldgard rootworm (mon 88017) |
Monsanto |
Como materia prima para la producción de alimentos. |
En trámite Se requiere concepto técnico del ICA |
maíz con tecnología conjunta yieldgard x 2 roundup ready (mon 810 x nk 603
|
Monsanto |
Como materia prima para la elaboración de alimentos para consumo humano. |
En trámite Se requiere concepto técnico del ICA |
Maíz mon 89034 (yieldgard vt pro o yieldgard 2 |
Monsanto |
como materia prima para la producción de alimentos |
En trámite Se requiere concepto técnico del ICA |
maíz con tecnología conjunta yielgard (mon 810, resistente al ataque de insectos lepidópteros) y lisina (ly 038, con niveles superiores en contenido de lisina ) |
Monsanto |
como materia prima para la producción de alimentos |
En trámite Se requiere concepto técnico del ICA |
En el proceso de evaluación y aprobación de las solicitudes presentadas por Monsanto y Dupont, se realizaron los siguientes ensayos puntuales en la región Caribe y el Tolima:
• El maíz patrimonio genético de la nación y base de la soberanía alimentaria [7] .
El Gobierno Colombiano está dando vía libre a estos alimentos y cultivos, poniendo en riesgo la biodiversidad del país y la soberanía alimentaria, mientras en el mundo la discusión gira en torno a los posibles riesgos e impactos de los cultivos y alimentos transgénicos sobre el ambiente, la biodiversidad, la salud humana y los efectos socioeconómicos. Lo preocupante es que no se han realizado suficientes estudios que garanticen la seguridad y los beneficios reales de estos productos transgénicos, especialmente en países megadiversos como Colombia.
Colombia es centro de convergencia entre América central, la cordillera de los Andes y las tierras bajas de Sur América, constituyéndose en uno de los centros de mayor diversidad en el mundo. En el país el cultivo de maíz reviste gran importancia, debido a que ha sido la base de la alimentación de gran parte de la población rural y urbana y a la complejidad ecosistémica y cultural del territorio. Esta situación ha generado una amplia diversidad de variedades nativas que se han desarrollado y adaptado a las diferentes regiones ecológicas, culturales y productivas. Es por ello que la introducción de maíz transgénico es muy crítica y preocupante para países como Colombia, puesto que son centros de origen y diversidad de maíz. En Colombia existen reportadas 23 Razas de maíz: (2 Razas primitivas, 9 Razas introducidas y 12 Razas híbridas (tanto remotas y recientes). De cada una de ellas existen cientos de variedades y ecotipos, que han sido creadas, mejoradas y conservadas por cientos de comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes. Es así como en los bancos de germoplasma de maíz de Corpoica, se conservan más de 5.600 accesiones de maíz, la mayoría recolectadas en Colombia.
Aunque las evaluaciones que realizó el ICA, conjuntamente con Monsanto y Dupont, con relación a la introducción de cultivos de maíz transgénico, podrían considerarse más como evaluaciones agronómicas, que estudios de bioseguridad como tal. Uno de los aspectos más críticos de este proceso, es la invisibilización total que se tiene de los posibles impactos de maíz transgénico sobre el valioso patrimonio genético que tiene el país y el desconocimiento de la fuerte cultura del maíz que todavía está arraigada en millones de campesinos en todo el territorio nacional. Es inaceptable que en esta evaluación de maíces GM, no se tengan en cuenta consideraciones sobre la enorme diversidad de maíz en Colombia y tampoco sobre aspectos socioeconómicos y culturales del maíz.
• Estudios insuficientes y laxos sobre flujo genético
Aunque el ICA realizó evaluaciones de flujo genético, éstas fueron incompletas y no consideraron las cientos de variedades de maíces que existen en Colombia. Evidentemente el centro de origen del maíz es Mesoamérica y Colombia es un centro de convergencia y diversidad, pero el ICA y estas empresas argumentan que como Colombia no es el centro de origen, no hay ningún problema de cruzamiento y contaminación porque en el país no existen parientes silvestres de Teocintle y Tripsacum. El debate lo centran exclusivamente en el hecho de si se puede cruzar maíz transgénico con especies silvestres, pero desconocen totalmente que existen cientos de variedades criollas que pertenecen a las 23 razas nativas de la especie Zea mays, las cuales pueden cruzarse en condiciones naturales con las variedades transgénicas. Desconocer que existe un peligro real de hibridación tanto en los centros de origen como en los de diversificación, es una discusión sin fundamento científico.
Es inaceptable que el ICA y las empresas saquen conclusiones sobre la seguridad de flujo genético, solo con la realización de unas evaluaciones puntuales de las variedades transgénicas con unas pocas variedades no transgénicas. Además es una vergüenza nacional que estos ensayos se realizan sin que el ICA como autoridad nacional sobre los recursos filogenéticos del país, no tenga un inventario actualizado del germoplasma de maíz existente en el país y mucho menos, no tiene la más remota idea sobre la biodiversidad de maíz que conservan y utilizan las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas. Esto se evidencia en que el ICA solo prohíbe la siembra de estas semillas de maíz GM en territorios indígenas, desconociendo que el maíz es también un patrimonio genético de millones de campesinos y que también podrían ser afectados. Es inaudito que los más recientes estudios completos sobre inventario y caracterización de maíz en Colombia fueron realizados por Torregrosa, 1957 y Robert, et al, 1957. Esto demuestra la desidia y poca valoración que el gobierno le da a este importante patrimonio Nacional. Entonces, ¿Cómo es posible que se saque irresponsablemente conclusiones de seguridad sobre gran parte del germoplasma de maíz que ni siquiera conoce el ICA? El hecho que muchos de los maíces criollos no estén en los inventarios nacionales actuales, no es argumento para que se desconozca los impactos que puedan tener con los maíces transgénicos.
Teniendo en cuenta la existencia de un alto número de variedades criollas de maíz, la introducción de variedades transgénicas puede generar efectos adversos en el medio ambiente, en la biodiversidad y en la seguridad alimentaria, considerando las características fisiológicas de esta planta en cuando a su reproducción (el maíz es una planta alógama, que se caracteriza por presentar un alto porcentaje de hibridación cruzada, como lo demuestran varios estudios que han probado el alto grado de hibridación natural del maíz con sus parientes silvestres (Tripsacum y Teocintle) y con variedades de maíz cultivadas). Adicionalmente, este aspecto es más crítico, si se considera que la región Caribe es una de las zonas que mayor diversidad de maíz presenta en Colombia y es donde el ICA considera que es la región agroindustrial más importante y prioritaria para iniciar la siembra de maíz transgénico, con la expectativa de producción de alcohol carburante, como se expresa en las resoluciones 364 y 365 de 2007, en donde se autoriza estas siembras.
Por otro lado el ICA en las resoluciones que aprueban las siembras de maíz transgénico, se establece una prohibición de siembra de este tipo de semillas en resguardos indígenas y se establece una distancia mínima de 300 metros del resguardo, en los cuales no se puede sembrar maíz transgénico. El cuestionamiento es que 300 metros nos son suficientes para separar los maíces convencionales y las semillas criollas de los maíces transgénicos; puesto que existen estudios en varias regiones, que han demostrado que con vientos fuertes y condiciones topográficas determinadas, el riesgo del polen de polinizar otros cultivos podría llegar a distancias hasta de 500 y 1000 metros, en condiciones de vientos moderados y de varios kilómetros con vientos fuertes, como son comunes en la región Caribe y en los llanos orientales (Torregrosa, 2000).
El ICA pretende de forma ingenia o premeditada, que se protegerá el patrimonio genético de maíz, separando los cultivos transgénicos de los no transgénicos, mediante la siembra a una distancia de 300 metros de los resguardos indígenas. Se desconoce el consenso mundial que la contaminación no solamente se da por factores ambientales como el viento y los insectos, sino también porque el maíz entra a los territorios indígenas y campesinos, vía importación de alimentos, y también mediante los programas de fomento agrícola y de ayuda alimentaria, entre otras formas. Es cuestionable la forma como el gobierno determinó las áreas permitidas y no permitidas para la siembra de maíz transgénico. El ICA dice que la única restricción es establecer cultivos a 300 m, pero no define aspectos como: ¿Quién tiene prioridad para ser protegido y excluido de las siembras de maíz GM?, ¿Quién tiene que separarse 300 m., sería el que primero siembra?, ¿Quién va a controlar estos distanciamientos, y evitar la contaminación, en áreas de distribución totalmente desuniformes entre indígenas, campesinos y agroindustriales? ¿Qué pasa si un agricultor indígena o campesino que no quiera tener cultivos transgénicos es contaminado, quién sanciona y quién responde?
En una nota publicada en Portafolio, de mayo 28 de 2007, el ICA dice que realizaron la identificación mediante mapas georeferenciados, suministrados por el Incoder, de las áreas de resguardos indígenas en donde no se pueden hacer siembras de maíz transgénico, guardando una distancia de 300 metros. Sobre esto hay varios cuestionamientos: Por un lado es evidente que en el país muchas comunidades indígenas viven dentro de sus territorios ancestrales, que en muchos casos no coinciden con las áreas de resguardos como es el caso del resguardo Zenú en Córdoba y Sucre que según títulos coloniales tiene un área de 83.000 hectáreas y ello solo han logrado recuperar cerca de 25.000 hectáreas, pero en todo su territorio ancestral viven indígenas y campesinos que tienen numerosas variedades de maíces criollos. Igual situación ocurre en la sierra Nevada de Santa Marta en donde los pueblos indígenas consideran el límite de su territorio, la “línea negra”, que incluye zonas actualmente ocupadas por terratenientes y por agricultura agroindustrial. También como se define las áreas donde se limitara la siembra de maíz transgénico en un territorio tan complejo como el Cauca en donde los territorios ancestrales no coinciden con los resguardos actualmente reconocidos, y donde los indígenas y los campesinos en muchos casos conviven y comparten las semillas y sistemas tradicionales; pero también allí los resguardos son áreas discontinuas con presencia de terratenientes y áreas agroindustriales.
Además es inaceptable que el ICA, en la autorización de siembras de maíces GM, no excluya la siembra de estos maíces en zonas campesinas. Con esta determinación, esta desconociendo la importancia que tiene el maíz para la cultura y la soberanía alimentaria de los millones de campesinos del país, dejándolos absolutamente desprotegidos a comunidades y a las economías campesinas, quienes además aportan la mayor parte del maíz que todavía comemos los colombianos. En este sentido El ICA desconoció totalmente el concepto técnico emitido por el MAVDT, en donde indica que no se han realizado evaluaciones de riesgo en áreas de comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, y señala la necesidad de realizar evaluaciones principalmente para los productores tradicionales que constituyen mas del 61% de la comunidad maicera del país.
Si el gobierno quisiera verdaderamente proteger el patrimonio genético del maíz de la contaminación con maíz GM, el cual está en manos de las comunidades indígenas y campesinas, debería excluir su siembra del territorio nacional, porque no es posible la coexistencia de ambos tipos de cultivos, puesto que irremediablemente ocurrirá la contaminación genética, si se siembran en un mismo territorio.
¿Será que el gobierno considera que las variedades criollas que han conservado y mejorado los campesinos son de menor categoría y valor genético y cultural que las variedades indígenas?, ¿Mediante que argumento técnico el ICA desprecia y subvalora este germoplasma y los sistemas de agricultura tradicional campesino? ¿Porque el gobierno no ha tenido en cuenta la mayoritaria y unificada posición de los campesinos e indígenas del país, que no quieren los cultivos transgénicos? ¿Porqué no han sido consultados estos pueblos y comunidades antes de tomar una decisión, que los puede afectar?
Cuando un agricultor “voluntariamente” acepta el uso de esta tecnología, las empresas dueñas de estas patentes, lo obligan a firmar un contrato, en donde se incluyen clausulas, con implicaciones judiciales como: El agricultor reconoce las patentes que protegen la tecnología y las semillas; el agricultor se compromete a: solo utilizar la semilla para una siembra (debe devolver las que sobren), no guardar semillas, regalarlas o comercializarlas. Además el contrato tiene clausulas de confidencialidad sobre la tecnología y también la empresa puede inspeccionar y realizar pruebas en campos sembrados con semillas MG, luego de 3 años. El incumplimiento del contrato, lleva a la terminación de este y la devolución de las semillas; permitiendo a la empresa la destrucción del cultivo sin indemnización y puede entablar una demanda que lleve a la privación de la libertad; como lo determina Ley 1032/jun. 2006, que modifica art. 306 del Código Penal, en donde se penaliza la usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente. La norma dice que la pena consiste en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Finalmente con estos contratos, inevitablemente ocurrirá lo que ya ha sucedido en otras partes del mundo, en donde los agricultores han sido llevados a las Cortes judiciales porque a sus cultivos han llegado vía contaminación u alguna otra forma semillas transgénicas, y han sido condenados por tener semillas patentadas. Es decir que “el contaminado es el que paga”. Es por ello que la mayoría de los pequeños agricultores en el mundo que no quieren estos cultivos, exigen que se aplique el “principio de precaución”, en donde frente un inminente daño, es suficiente argumento para poder decir “no”.
Finalmente, una consideración bastante cuestionable es el concepto de “siembras controladas” que plantea el ICA en la autorización que le dio a las empresas Monsanto y Dupont. Los estudios realizados hasta febrero de este año, son aun estudios preliminares y muy puntuales y como ya se anotó principalmente se trata de pruebas agronómicas de la eficiencia de la tecnología. La pregunta para el ICA es ¿Qué significa siembras controladas”?, ¿Qué diferencia hay con siembras comerciales, puesto que de acuerdo a la resolución en donde se autoriza estas siembras, no se determina un límite de área a sembrar, y el único requisito que deben cumplir los agricultores es inscribirse en el ICA. Es por ello que es inaceptable que mediante un juego de palabras, se pretenda liberar comercialmente, por la puerta trasera el maíz transgénico, sin haberse realizado los suficientes estudios de bioseguridad.
En el marco de la solicitudes de maíces transgénicos que estaba estudiando el CTNBio del Ministerio de Agricultura, en donde participa el Ministerio de Ambiente, previo a la reunión realizada el 23 de febrero de 2007, le envió al CTNBio, un documento técnico que incluye los conceptos emitidos por el Instituto Von Humboldt y el SINCHI, en donde se presentan aspectos que no han sido considerados en las evaluaciones realizadas y se señalan recomendaciones respecto a estudios que se deben realizar sobre estos maíces transgénicos. De este documento se resaltan aspectos como:
En muchas regiones del país las organizaciones indígenas, negras y campesinas tienen una posición muy crítica sobre los impactos que podría generar los organismos transgénicos en sus territorios y se ha ido construyendo estrategias, acciones y alianzas para la defensa de las semillas locales, y especialmente alrededor del maíz, frente a la contaminación genética que se pueda producir por la introducción de maíz transgénico en sus territorios.
Este es el caso del pueblo Zenú, quien posee una extraordinaria cultura del maíz, expresada en más de 25 variedades de este cultivo que han creado, mejorado y conservado, desde épocas ancestrales. Es así como en octubre de 2005, 170 cabildos las comunidades indígenas Zenúes de Córdoba y Sucre, declararon el resguardo indígena de San Andrés de Sotavento “territorio libre de transgénicos” TLT [9]. Esta decisión es de trascendental importancia, puesto que los Zenúes amparados en los derechos constitucionales sobre su territorio, están ejerciendo la defensa sobre su biodiversidad y soberanía alimentaria, que se ve fuertemente amenazada por los cultivos agroindustriales principalmente de maíz y algodón que rodean su territorio.
Hacemos un llamado a las organizaciones sociales, instituciones y personas que se sientan directamente o indirectamente afectadas por esta arbitraria decisión del gobierno, para que se pronuncien y realicen acciones que busquen derogarla; puesto si Colombia acepta estos cultivos transgénicos, se acabarían con el patrimonio genético de la Nación y le entregaría lo poco que queda de la agricultura y la soberanía alimentaria, a un puñado de transnacionales.
________________________________________
[1] semillas@semillas.org.co
[2] Consejo de Estado el 4 de febrero de 2005 con ponencia de la doctora Olga Inés Navarrete Barrero. A.P. – 25000 – 23 – 27 – 000 – 2003 – 00181 - 02
[3] El Gobierno pretende introducir transgénicos en Colombia sin licencia ambiental, 2006 https://www.semillas.org.co/sitio.shtml?apc=d1d1--&x=20154575
[4] Los maíces transgénicos que se quieren introducir en Colombia, 2005. https://www.semillas.org.co/sitio.shtml?apc=c1a1--&x=20154612
[5] Resolución 464 ICA de 2007. http://www.bch.org.co/bioseguridad/admon/archivos/leyes/2007R464.pdf y Resoulción 465 ICA de 2007 http://www.bch.org.co/bioseguridad/admon/archivos/leyes/2007R465.pdf
[6] SEABA, INVIMA: Acta 05 de 2003 para Semillas de maíz con la tecnología Yieldgard® en la producción de alimentos, Acta 02 de 2004 para Semilla de maíz con la tecnología Roundup Ready® como materia prima para la producción de alimentos, Acta 05 de 2006 para granos de maíz, provenientes de híbridos de maíz con tecnología bt herculex i, como materia prima para la producción de alimentos. Actas que se pueden encontrar en el link de “Trámites y Servicios” – “Actas de Comisión Revisora” – “Sala Especializada de Alimentos”. http://www.invima.gov.co/
[7] El Maíz transgénico una amenaza al patrimonio genético del país y la soberanía alimentaria, 2005. https://www.semillas.org.co/sitio.shtml?apc=c1a1--&x=20154613
[8] Comité Técnico Nacional de Bioseguridad con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria (CTNBio). Concepto Técnico Solicitudes de Actividades con Organismos Genéticamente Modificados. Documento presentado por el MAVDT en la reunión del 31 de enero de 2007 en la reunión del CTN del Ministerio de Agricultura.
[9] Declaración del Resguardo Indígena Zenú, Córdoba y Sucre, como Territorio Libre de Transgénicos. San Andrés de Sotavento 7 de octubre de 2005. https://www.semillas.org.co/sitio.shtml?apc=c1a1--&x=2097175
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