La indeterminación jurídica de conceptos como“utilidad pública”, “interés público”, “interés nacional” e “interés social” ha permitido que determinadas actividades económicas — especialmente
aquellas que estructuran las economías extractivistas de la región, como la minería y el agronegocio — sean frecuentemente naturalizadas como expresiones del interés público y nacional.
La ausencia de criterios claros y de procedimientos democráticos para definir qué constituye el interés público ha permitido que estas figuras jurídicas sean utilizadas para promover y acelerar
la implementación de megaproyectos extractivos, a pesar de las violaciones de derechos y de los daños que generan al medio ambiente, a la salud y a las economías locales. Esta presunción
es movilizada por empresas y gobiernos en procesos de toma de decisiones o en conflictos ambientales judicializados para justificar la instalación de un emprendimiento y, de ese modo,
obtener decisiones fundadas en la premisa no comprobada de que dichos proyectos atienden al interés público.
No por casualidad, las grandes empresas mineras se destacan como uno de los sectores económicos que más movilizan estas nociones a su favor. Las previsiones legales existentes en las leyes de
distintos países de América Latina que reconocen el carácter estratégico de los bienes minerales — garantizando, por lo tanto, la propiedad pública de estos bienes y atribuyendo al Estado el poder
de concesión— a menudo refuerzan la presunción de la primacía de la minería sobre otras actividadeseconómicas (como, por ejemplo, la producción de alimentos) y sobre la protección de
otros bienes igualmente estratégicos para el país, como las tierras destinadas a la reforma agraria.
De hecho, el carácter estratégico de estos bienes, que incluso podría justificar la decisión de los Estados de imponer límites a la extracción minera con el fin de garantizar su acceso a las generaciones futuras, es frecuentemente utilizado por las corporaciones mineras para obtener el reconocimiento, ante instancias administrativas y judiciales, de que la minería, por sí misma y de manera apriorística, sea considerada una actividad de interés y utilidad pública.
Este libro, organizado por el Grupo de Trabajo sobre Utilidad Pública en América Latina, compuesto por organizaciones que actúan en Brasil, Perú, Ecuador, Colombia, Bolivia, Chile, México y Honduras, y dirigido a investigadores, operadores jurídicos, movimientos y organizaciones sociales que actúan ante el sistema de justicia, analiza, a partir de estudios jurisprudenciales realizados en
Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú y Brasil, el manejo discursivo y procedimental mediante el cual sectores económicos buscan obtener decisiones fundadas en la presunción de que sus actividades
atienden al interés público.
Los estudios revelan un campo de disputa en el que los tribunales, aunque en ocasiones se orientan a la afirmación de derechos constitucionales, se muestran abiertos a la garantía de derechos territoriales e interesados en la defensa del patrimonio ambiental, recurren de forma sistemática a concepciones de desarrollo y a beneficios económicos asociados a la actividad minera para flexibilizar normas legalmente establecidas y proponer medidas conciliatorias, de modo de acoger los intereses del sector.
El análisis indica que la ausencia de criterios bien definidos para la aplicación de los conceptos de interés público, utilidad pública e interés nacional abre espacio para que el argumento de la
primacía del interés económico se imponga, de forma cada vez más naturalizada, posibilitando que los emprendimientos accedan de manera privilegiada a los recursos minerales, sin que siquiera
sea necesario caracterizar la magnitud de sus supuestos beneficios en contraste con los impactos y riesgos que generan.
Una de las consecuencias políticas de este mecanismo narrativo, reiterado por los tribunales, es la deslegitimación de sujetos y proyectos que expresan algún grado de contestación a la narrativa
del interés público minero. De ello deriva el borramiento de realidades socioculturales y económicas que, desde otras perspectivas, otorgan sentido a aquello que una parte significativa
de la sociedad definiría como necesario para la promoción del bien común y que, sin embargo, vienen siendo recurrentemente amenazadas por la expansión minera, como es el caso de la producción de alimentos por parte de la agricultura familiar y campesina, la redistribución de tierras mediante políticas de reforma agraria y la protección de nacientes y bienes ambientales.
Por esta razón, esperamos que las reflexiones suscitadas por esta investigación contribuyan a promover cambios en los patrones decisorios de la jurisprudencia en estos países y en la propia
región, que desnaturalicen el carácter presuntivo de la utilidad y del interés público de los megaemprendimientos extractivos y abran espacio para que emerjan otras referencias sobre lo que
debe definirse como necesario y estratégico para la sociedad.
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