En el PND se incluyó de forma aislada y sin ninguna contextualización un articulo que reglamenta el acceso a recursos genéticos y productos derivados, que en síntesis plantea: Artículo 6º. Acceso a recursos genéticos y productos derivados, señala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrán dos años para solicitar y otorgar ante dicha entidad, el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados; aun cuando los especímenes utilizados para las actividades de acceso a recursos genéticos o sus productos derivados no cuenten con los permisos de colecta. También el Instituto Alexander Von Humboldt registrará dentro de los dos años la colección biológica de los especímenes de proyectos de investigación científica y/o prácticas docentes universitarias finalizadas, aun cuando las mismas no acrediten los permisos de colecta. Hasta cuando firme el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y/o sus Productos Derivados o hasta la denegación del trámite, el solicitante podrá continuar accediendo al recurso genético y/o sus productos derivados.
Calle 28A No. 15-31 Oficina 302 Bogotá Teléfono: (57)(1) 7035387 Bogotá, Colombia. semillas@semillas.org.co
Sitio web desarrollado por Colnodo bajo autorización del Grupo Semillas
MAPA DEL SITIO | CONTACTENOS