La legislación colombiana determina que los estudios de impacto ambiental sean financiados y realizados por el dueño del proyecto, es decir, por la empresa que generará la modificación del territorio y/o las condiciones socioambientales de la comunidad. Esto establece de entrada un sesgo, puesto que el interesado en intervenir el territorio muestra los impactos de manera diferencial a como lo haría una comunidad directamente afectada
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