"Utilidad Pública y conceptos análogos relacionados con actividades minero-energéticas. Análisis en Bolivia, Brasil, Ecuador, Colombia, Honduras, Chile, México y Perú"
Las actividades extractivas cobran cada vez más fuerza en América Latina poniendo en riesgo la permanencia en los territorios de las comunidades afectadas con su implementación, la integridad de éstos y la garantía y realización de derechos.
Introducción:
Las cartas constitucionales de Bolivia, Brasil, Ecuador, Chile, Honduras, Colombia, México y Perú contienen orientaciones políticas y económicas dirigidas a la protección del bien común como aquello que verdaderamente encarna necesidades sociales y viabilizan el bienestar de la población, como la soberanía alimentaria, la protección del medio ambiente o el patrimonio biocultural de las naciones, relacionados con la soberanía y capacidad de garantizar a las poblaciones el disfrute de sus propios recursos para el bienestar colectivo.
En efecto, en la institucionalidad de Bolivia, Brasil, Ecuador, Chile, Colombia, Honduras, México y Perú –países involucrados en este estudio–, se asigna relevancia a estos conceptos en sus cuerpos normativos. Así, en los textos constitucionales de Bolivia se establece como principio constitucional el bien común e indica que las áreas territoriales protegidas del Estado son de bien común; en los de Brasil se dice que el bien de todos debe promoverse como uno de los fines del Estado; Chile enuncia que se ha de promover el bien común como uno de los fines del Estado; en Colombia el bien común es un límite a la iniciativa privada; Ecuador pone de manifiesto como deber de su población la promoción del bien común, relacionándolo con el interés general y el buen vivir; Honduras plasma en el preámbulo de su Constitución “el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común”; México define que las comunidades indígenas son de interés público y Perú refiere que el derecho a la propiedad se ejercerá en armonía con el bien común.
Tal noción ha sido caracterizada como un elemento en disputa. Mientras los Estados excusan sus políticas de intervención en los territorios como una necesidad inexorable para garantizar la redistribución de la riqueza, que justifica sustraer el debate sobre la explotación de la arena pública e incluso llegar al uso de la fuerza para salvaguardia de la misma, y las empresas exhiben sus títulos y concesiones como elemento de legitimación de sus operaciones, mientras las comunidades reclaman la protección de los territorios, el medio ambiente, el agua, su derecho a decidir, el respeto a sus formas de vida y a sus particulares formas de pensar el desarrollo, elementos que caracterizan muchas veces como bienes comunes. En la disputa, se entremezclan los elementos de justicia, necesidad, ley y bien común.
Así pues, en el bien común hay un componente de derechos y de obligaciones correlativas de los Estados, lo que involucra la idea de justicia social y ambiental en las relaciones humanas y con la naturaleza. Lo público, en cambio estaría más relacionado con la gestión o administración de bienes, escenarios y relaciones ligadas a tareas de gobierno y los quehaceres económicos. El bien común incluye “tanto elementos indispensables para la vida, como el agua y las semillas, como los “servicios públicos” hoy en día desmantelados por las políticas neoliberales, tanto en el Sur como en el Norte” e implica “la producción y la reproducción de la vida y sirve de referencia o de parámetro fundamental para la organización social humana y para la realización con la naturaleza”. Los orígenes de conceptos como el de sumak kawsay en Ecuador o Qamaña en Bolivia “contribuyen de manera real al entendimiento de que es bien común para la humanidad”.
Partimos entonces, para este análisis, del bien común como derrotero de conservación y protección en tanto sustento armónico de la vida digna para todas las personas actuales y futuras, así como del cuidado de la naturaleza que las contiene, de la que hacen parte, y que en países como Ecuador y Bolivia (Madre Tierra) tiene derecho por sí misma. No obstante, figuras jurídicas como la “utilidad pública” y otros conceptos análogos como “interés nacional”, “interés estratégico” e “interés social”, entre otros (a los que nos referiremos en general como UPYCA), elevados a rango constitucional en esos mismos países, compiten con la protección del bien común, del buen vivir, y constituyen el fundamento último para “legalizar” el desarrollo de megaproyectos extractivos que son presentados como oportunidades de bienestar y prosperidad, así como matriz de riqueza, redistribución de beneficios constituyéndose en presunción incontrovertible.
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