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Contexto

Lucha contra las drogas y pueblos indígenas. Consulta en punto final... o punto de partida

Colectivo de abogados José Alvear Restrepo. Organización No gubernamental de Derechos Humanos., Colombia, Octubre 21 de 2008, Este artículo ha sido consultado 2160 veces

En junio de 2001 la Organización de Pueblos Indígenas de Colombia -OPIAC- interpuso una acción de tutela en contra de las autoridades antinarcóticos con el fin de que se les protegieran los derechos fundamentales a la vida, existencia comunitaria, medio ambiente sano, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso y derecho a la participación en las decisiones que los afectan, que estaban siendo vulnerados por la realización de las fumigaciones aéreas en sus territorios

El Juez 15 Civil del Circuito de Bogotá, ordenó el 23 de julio de 2001, como medida provisional, suspender las fumigaciones aéreas de cultivos declarados ilícitos. Pero el 6 de agosto de 2001, el mismo Juez revocó la medida y resolvió no conceder el amparo pedido, argumentando que “no existe un peligro inminente que pueda causar un perjuicio irremediable” a los Pueblos indígenas que habitan la Amazonia(1). Esta decisión fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

El litigio llegó a la Corte Constitucional que en mayo de 2003 falló la sentencia de unificación 383 en la que resolvió tutelar sus derechos fundamentales a la diversidad e integridad étnica y cultural, a la participación y al libre desarrollo de la personalidad, traducidos en la obligación del Estado colombiano de consultarlos “con plena observancia de los principios y reglas contenidos en el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991 ”(2).

Sin embargo, la misma providencia confirmó las decisiones del Juzgado y el Tribunal Superior en cuanto a negar la protección de los intereses colectivos a la vida, a la salud y a un ambiente sano “porque para el efecto el artículo 88 constitucional prevé el mecanismo de las Acciones Populares, el que, además, permite al juzgador adoptar medidas cautelares, para evitar la realización de daños ambientales inminentes e irreparables. Además en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se adelanta un proceso que pretende alcanzar tal protección, asunto en el que la suspensión del programa que la organización accionante reclama fue negada, y en el que fueron ordenadas medidas cautelares actualmente en ejecución, mediante decisiones que no corresponde a esta Corte evaluar ”(3).

Efectivamente, en el Tribunal de Cundinamarca se adelantaba al mismo tiempo una a acción popular contra las fumigaciones impetrada por los abogados Claudia Sampedro y Héctor Suárez, y coadyuvada entre otros por el Colectivo de Abogados, que dos meses después se resolvería con fundamento en el principio de precaución en materia ambiental, ordenando la suspensión provisional de las fumigaciones(4) .  Este fallo fue revocado en octubre de 2004 por el Consejo de Estado, que dio vía libre a las fumigaciones en todo el territorio nacional(5) .   

La OPIAC, organización demandante declaró frente al fallo que “aunque la decisión para los pueblos indígenas no es del todo la más acertada, lo cierto es que los mismos consideran que ha sido un paso importante, para abrir  espacios de participación de todo el pueblo colombiano en torno al tema de las fumigaciones aéreas con un herbicida, del cual aún no se conocen estudios serios que determinen con claridad los efectos nocivos del mismo, a no ser en estudios parcializados realizados por los mismos entes encargados de la fumigación, como son los de las directrices trazadas por el gobierno norteamericano de los Estados Unidos y el de Colombia”(6).

La Defensoría del Pueblo, por su parte, emitió un comunicado(7)  en el que recomendó a las autoridades obligadas a realizar la Consulta (8)  que dieran estricto cumplimiento a los criterios explicitados por la Corte para su realización.  En primer lugar, en lo tocante a la filosofía misma del mecanismo: 

“1º Ser un instrumento a través del cual se realiza el derecho fundamental a la participación. En los términos de ese Tribunal “(…) el derecho fundamental de la comunidad [indígena] a preservar la integridad se garantiza y efectiviza a través del ejercicio de otro derecho que también tiene el carácter de fundamental, como es el derecho a la participación de la comunidad en la adopción de las referidas decisiones [art. 330 C.P.]”.
 2º Tener el carácter de herramienta básica de protección, por lo cual no se puede restringir a una simple intervención en la actuación administrativa, y 3º  Tener como fundamento los compromisos internacionales ratificados por el Estado colombiano, tales como el Convenio 169 de la OIT y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ”(9).

En segundo lugar, en cuanto al objetivo de la Consulta:

“(…) no se trata de un mero formalismo ni de una oportunidad  “para imponer una decisión” o “para eludir el cumplimiento de una obligación” y, por lo tanto, “las entidades gubernamentales encargadas de autorizar, ejecutar y vigilar la política estatal de erradicación de cultivos ilícitos” tienen el deber de suministrar - de manera clara y oportuna – la información correspondiente, particularmente sobre:

• Las acciones en ejecución en cualquiera de las modalidades de erradicación y sus “implicaciones” (10).
• El contenido del programa que se sugiere adelantar en sus territorios, en los términos y dentro de las competencias de cada una de las autoridades mencionadas en el punto 2.1 de estos comentarios.
• Lo anterior con el fin de no limitar la capacidad de que los pueblos consultados puedan evaluar “el impacto de las medidas en su hábitat, y en sus estructuras cognitivas y espirituales” y, por lo tanto puedan conceptuar sobre “la delimitación y continuación del programa”, así como sobre las “diferentes propuestas atinentes al mismo”. De igual forma, a través del suministro de la información mencionada, los representantes y las autoridades de los pueblos tendrán la posibilidad de formular alternativas encaminadas a asegurar el respeto a “su derecho a la integridad cultural y la autonomía de sus autoridades en sus territorios”.
 
En tercer lugar, en lo referente a la ponderación de los intereses en conflicto:

Las autoridades, antes citadas, deberán “considerar y ponderar”:

i) La efectiva protección de los derechos fundamentales amparados,
ii) La garantía de los derechos fundamentales de los miembros de los pueblos indígenas y de los demás habitantes de los respectivos territorios —tales como el derecho a la vida e integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad y a la salud—,
iii) El interés general de la Nación colombiana, y
iv) Las potestades inherentes al Estado colombiano para definir y aplicar de manera soberana y autónoma la política criminal y dentro de ella los planes y programas de erradicación de los cultivos ilícitos.

En consecuencia, dichas autoridades deben tener la disposición de poner en marcha los correctivos que demande el programa de erradicación “para salvaguardar a las personas, sus bienes, instituciones, trabajo, cultura y territorio”, en el evento de “que no se logre el consentimiento de los pueblos consultados acerca de las medidas propuestas”.

Los días 12 y 13 de noviembre de 2003 en la ciudad Bogotá se surtió la reunión de concertación de la consulta entre el Ministerio del Interior (autorizado por el gobierno para la firma del acuerdo) y los representantes departamentales de la OPIAC.  Los indígenas llevaban una propuesta de veinte puntos que fue recogida en el documento preparado por los representantes del gobierno nacional –en la sección otros compromisos- y, que conocido por todos, estaba listo para la firma.

Sin embargo, en la ceremonia de protocolo donde se debía leer dicho documento final se encontraron diferencias entre el texto a firmar y el documento resultado de la concertación. Esta diferencia radicó en que se le incrementó al párrafo que hace referencia a la continuación de los acuerdos firmados por el gobierno y los indígenas del Putumayo, en el marco de los pactos de erradicación que habían sido suscritos durante el gobierno de Andrés Pastrana,  una frase que mencionaba que el gobierno cumpliría con estos acuerdos mientras ellos no contrariaran el Plan Nacional de Desarrollo y  el Programa de Erradicación –PECIG-, lo que indispuso a los representantes de dicho departamento.

Esto implicaba que los puntos de dichos acuerdos, suscritos dos años atrás, podían reversarse. A pesar de la inconformidad y apurados por el hecho de que “se estaba haciendo tarde”, y por la advertencia del representante de gobierno de levantarse de la mesa si no había consenso para la suscripción del documento, los representantes departamentales procedieron a la firma del mismo.  Este es el texto suscrito entre el gobierno nacional y los pueblos indígenas: 

“La erradicación de cultivos ilícitos en los territorios indígenas de la amazonía colombiana se realizará de manera concertada y verificable, entre las autoridades y organizaciones indígenas y las entidades competentes. La concertación deberá determinar los tiempos, mecanismos de verificación y apoyo para la ejecución de programas de desarrollo alternativo acordes con las características culturales y ambientales de los pueblos y territorios indígenas.

En relación con los demás derechos tutelados se acuerda lo siguiente:

• El Gobierno Nacional conformará una “Mesa Regional Amazónica” con representantes de las organizaciones y autoridades indígenas de la amazonía, y de las demás entidades del orden nacional, regional y local, la cual se constituirá como un espacio permanente de concertación para la formulación de una política regional e integral de desarrollo sostenible.
• En concertación con las autoridades y organizaciones indígenas de la amazonía colombiana, el Gobierno Nacional se compromete a formular e impulsar la aprobación de un documento de política – Conpes – el cual contendrá aspectos económicos, culturales, políticos, ambientales y de inversión en los resguardos y comunidades indígenas de esta región (11) ”

Hasta donde tenemos conocimiento a la fecha de elaboración de este artículo, la mesa regional amazónica sólo se reunió un par de veces,  el documento Conpes nunca fue generado y como ha denunciado la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-, “continúa la política de abandono del campo y las fumigaciones aéreas de cultivos de uso ilícito, precedidas de ametrallamientos, no obstante los reiterados pronunciamientos y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, las recomendaciones del Sistema de Naciones Unidas, y los reclamos de innumerables ONG de DDHH y amplios sectores de la sociedad civil(12) ”.

Desde el año 2003 han sido fumigadas zonas de influencia de Parques Nacionales Naturales donde hay asentamientos indígenas como las del parque nacional Muchinque en la cuenca del Río Mechengue, corregimiento de Playa Rica; la del parque nacional Nevado del Hila, municipio de Iquira, Veredas Alpe, Santa Rosa, San Francisco y Tierra Adentro; la del parque nacional Puracé por el sector de Valencia;  la del parque nacional Paramillo, corregimiento de San José, sector de RíoSucio, corregimiento de Uré, Sector Alto Río Uré, Tierradentro y Serranía San Jerónimo; la del parque nacional la Macarena;  la de la reserva natural Nukak, la del parque nacional La Paya, la del parque nacional Tatamá, en el municipio de Santuario; y, la del parque nacional Catatumbo – Barí (13) .

Son los pueblos indígenas de quienes históricamente se han tenido más noticias de afectación en la salud de sus integrantes. En 1986 se tuvo conocimiento de algunos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta muertos presuntamente como consecuencia de las aspersiones: 

“Durante los días 17 y 18 de este agosto, junto con una delegación integrada por profesores, estudiantes universitarios estuvimos visitando algunas comunidades indígenas y veredas habitadas por colonos en la Sierra:  Una vez allí, se pudo constatar y fotografiar en forma directa el estrago causado por la aspersión aérea con dicho herbicida.  Se conversó ampliamente con personas afectadas e incluso con familiares de los indígenas, que, en la región de Sabana Culebra fallecieron al parecer por efecto de la aspersión con Glifosato ”(14). 

En 1994, se conoció la muerte de 21 niños indígenas del pueblo indígena Nasa en el departamento del Cauca, luego de realizadas fumigaciones en la zona de resguardo.  Una comisión investigadora compuesta por los Ministerios de Salud y Justicia, las Fiscalías Regionales del Valle del Cauca y el Instituto Nacional de Salud, concluyó que las muertes se debían a un brote de tos ferina y que no existía relación con la exposición a plaguicidas.  Se reconoció que esta investigación fue tardía y que en la zona no se “disponía de ninguna clase de servicios de salud ni de saneamiento básico ni servicios públicos (15) ”. 

En 1998 murieron tres indígenas del pueblo Nukak-Makú, en el departamento del Guaviare la investigación del Ministerio de Salud concluyó que en algunos de los casos “se evidenciaban signos y síntomas de la enfermedad que encuadra en la definición de la meningitis meningocócica.  En otros se encontró relación con paludismo, neumonía;  por lo que las especulaciones sobre una potencial exposición a otro agente químico o biológico parece superflua (16) ”En 2001, la clínica de toxicología Uribe Cualla, contratada por la embajada de Estados Unidos, desarrolló un estudio en el municipio Aponte y Tablón de Gómez del departamento de Nariño a fin de determinar la causa de las enfermedades del grupo indígena que habitaba esta zona y que señalaba a las fumigaciones como causante de las mismas.  Se concluyó que “es improbable establecer nexos de causalidad entre la fumigación y las afecciones dérmicas tratadas en Aponte (17). ”Este mismo año, la clínica referida realizó el estudio “de las denuncias de daños a la salud relacionadas con la erradicación aérea en Colombia” principalmente referidas al departamento de Putumayo (18) .  La conclusión fue la misma: “No se logra determinar un nexo de causalidad entre la sintomatología referida por los pacientes como posterior a la aspersión aérea con glifosato y los datos clínicos y experimentales sobre la toxicidad de dicho herbicida, su formulación comercial y la mezcla correspondiente (19)” 

En el departamento del Chocó, donde habitan mayoritariamente comunidades afrocolombianas y es una de las regiones más biodiversas del mundo, se realizaron fumigaciones en el año 2005.  Al preguntarle a las autoridades de salud de ese departamento sobre la aplicación del PVE, estas respondieron: “1.  No existe en el Departamento del chocó a cargo de esta Dirección de Salud, la infraestructura necesaria para que funcione el plan de Vigilancia Epidemiológica dentro de un plan de erradicación de cultivos ilícitos.  2.  Aún cuando se cuenta con personal de médicos y paramédicos en los centros de salud y hospitales adscritos a DASALUD – CHOCÓ, es preocupante la poca o nula capacitación que se tiene respecto al  uso de plaguicidas, en especial los que se utilizan para la erradicación de cultivos ilícitos.  3.  No se ha realizado por parte de DASALUD, estudio alguno que de cuenta de los niveles de desnutrición ante y post fumigación(20) ”  

En abril de 2007 se conoció de la muerte por desnutrición de doce niños y tres adultos en las poblaciones de Domingodó y Carmen del Darién en este departamento.

En la costa pacífica del departamento del Nariño, el pueblo indígena Eperara Siapaidara denunció en el mes mayo de 2004 que tres niños habían muerto por efecto de las fumigaciones y que 13 más estaban gravemente enfermos (21) . Ante esta grave situación una comisión integrada por Pastoral Social y la ACNUR visitó la zona y posteriormente lo hicieron las autoridades de Salud de Nariño. 

El nexo causal entre las fumigaciones y las enfermedades y muertes en los niños nunca fue establecido.  Según fue informado por las autoridades de salud “en la revisión que se efectuó de las historias clínicas, no se encuentra registrado ninguna solicitud de toma de muestras de laboratorio que permitan hacer le monitoreo biológico para la determinación de organoclorados y acetilcolinesterasa en sangre, ni la determinación de glifosato en orina, como está establecido en el proyecto evaluación de los efectos del glifosasto en la salud humana en zonas de influencia del programa de erradicación de cultivos ilícitos, es por eso, que no se puede concluir asociación de casos de morbilidad y mortalidad con efectos debidos a la exposición de plaguicidas (22)”.

Pese a las argumentaciones de las autoridades antinarcóticos respecto de la exacta precisión en las válvulas de las avionetas fumigadoras, territorios indígenas en los que no existen cultivos de coca o éstos son pequeñas parcelas para el uso tradicional o incluso en donde se adelantaban programas de “desarrollo alternativo (23) ”,  han sido fumigados tal y como lo ha constatado la Defensoría del Pueblo  en varias oportunidades

“En diferentes oportunidades, representantes de las comunidades indígenas Cofanes, Awa, Paeces, Sionas y Pastos provenientes del Putumayo denunciaron, ante la Defensoría del Pueblo, verbalmente y por escrito, los impactos ocasionados en sus territorios, con motivo de las fumigaciones (…) las actividades de erradicación con químicos afectaron, entre otros, los cabildos y parcialidades de Santa Rosa de Guamuéz, Nueva Isla, Nuevo Horizonte, Tierra Linda, resguardos Buenavista y Cofán, la reserva Yarinal y la comunidad Indígena de Palestina. Así como también otros lugares como El Hacha, Santa Helena, Piñuña Blanco, El Tablero y algunos sectores ubicados sobre el río Putumayo.  (…)

Como se ha podido comprobar, la fumigación objeto de censura en esta resolución, destruyó, además de los cultivos ilícitos –materia de erradicación manual-, otras especies, necesarias para el sustento familiar de los beneficiarios de los pactos. Ahora, estas personas y comunidades enfrentan tanto la ruina de su economía familiar como un severo problema de seguridad alimentaria”(24).
 
Aunque los pueblos indígenas siguen oponiéndose a las fumigaciones y más recientemente a la erradicación manual forzada, y siguen presentándose víctimas de estas políticas -siendo en la actualidad uno de los casos más preocupantes el del pueblo Awá en Nariño-, las fumigaciones continúan realizándose amparándose en que el mecanismo de Consulta ya fue agotado.

“No aparece en los registros oficiales, pero desde el pasado lunes 8 de octubre la decisión está tomada por el Consejo Nacional de Estupefacientes y avalada por el ministro del Interior, Carlos Holguín Sardi: acatando los trámites de consulta previa a las etnias ancestrales vigentes, la policía antinarcóticos quedó autorizada para adelantar la erradicación forzosa de cultivos ilícitos en los resguardos indígenas.

A través de la resolución 0026, el Consejo de Estupefacientes, que preside el ministro Holguín, concluyó que ya están agotados los trámites de consulta previa con las comunidades indígenas y que el organismo ya tiene en su poder los certificados expedidos por la Oficina de Etnias del Ministerio del Interior, por lo cual la Dirección antinarcóticos de la policía puede fumigar cultivos ilícitos en las áreas de resguardo utilizando glifosato.

(…) La determinación del gobierno pone punto final a un largo proceso de discusión política, jurídica y ambiental que, en los últimos seis años, ha ocupado el interés de varias instancias oficiales, organismos de control, comunidad internacional y asociaciones ambientales e indígenas. Un extenuante debate que fue creando un marco legal que, según el Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Estupefacientes les da vía libre para la aspersión de glifosato en las áreas indígenas (25) .
 
Lo que para el gobierno nacional es un punto final de la discusión sobre las fumigaciones en los territorios indígenas, es un punto de partida para los pueblos indígenas que continúan luchando por sus derechos conculcados, pese a las falacias del procedimiento de consulta. “Debido a las constantes fumigaciones (aspersiones aéreas) indiscriminadas con el veneno químico glifosato en el afán de erradicar los cultivos de uso ilícito se ha visto afectada la vida natural, biológica, social, cultural, económica, la biodiversidad, poniendo en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria de las comunidades indígenas, y sobre todo generando muerte y malformaciones físicas y fisiológicas en la población indígena y en sus bienes naturales, denunciaremos en el marco del Tribunal Permanente de los Pueblos sesión Colombia – Sesión Indígena, todos estos atropellos y consecuencias de los que hemos sido víctimas, producto de las fumigaciones con glifosato, que en marco de la audiencia final denunciaremos a las empresas multinacionales Dyncorp y Monsanto y al gobierno de Colombia ante la Corte Penal Internacional y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (26).
 


Referencias

1 Organización no Gubernamental de Derechos Humanos. Correo electrónico: colect@colectivodeabogados.org
2 Fumigaciones ilegales en territorios indígenas ¿Decisión de la Corte Constitucional a medio camino? Darío González Posso. Agosto de 2006.
3 Texto de la Sentencia SU/383-03.
4 Ibídem.
5 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Seccion Segunda. Subseccion “B”. Bogotá, Junio 13 de 2003.
Magistrada Ponente: Dra. Ayda Vides Paba. REFERENCIA: Expediente 01-0022.
6 El Consejo de Estado, sala plena de lo contencioso administrativo, argumentó “Claro está que la aspersión debe producirse de conformidad con las pautas que señalen las autoridades ambientales, sin que deba permitirse su
más leve transgresión; razón por la cual es necesario que se lleve a cabo un control permanente con evaluaciones continuas de los efectos que puedan ir apreciándose. Sin embargo, esto no puede conducir a la suspensión de las fumigaciones, pues tal medida podría llevar al debilitamiento del Estado al tiempo que se fortalecerían los distintos grupos que se financian con el producto del tráfico de drogas, que es, sin duda alguna, flagelo para la sociedad colombiana y para toda la humanidad. No se desconoce, porque así lo evidencian las probanzas, que de todos modos hay afecciones que se causan, pero que no alcanzan la gravedad que señala la parte actora, lo que conduce a un control permanente y rígido de las fumigaciones que se llevan a cabo”. Consejero Ponente: Nicolas Pajaro Peñaranda. Bogotá 19 de octubre de 2004.Expediente: IJ-25000-23-25-000-2001-00022-02
7 Comunicado público: S.O.S por los pueblos indígenas de la amazonia colombiana. La corte constitucional de colombia obliga al gobierno colombiano a consultar a los pueblos indígenas de la amazonia sobre la erradicación de cultivos ilicitos en sus territorios. Comité Ejecutivo OPIAC. Junio de 2003.
8 Comentarios a la Sentencia de la Corte Constitucional SU 383 DE 2003. Expediente T 517583 – Acción de tutela instaurada por la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia colombiana contra la Presidencia de la República y otros por la aplicación del programa de erradicación aérea de cultivos de uso ilícito con químicos. Defensoría del Pueblo. Bogotá, 29 de julio de 2003.
9 Presidencia de la República y los integrantes del Consejo Nacional de Estupefacientes –CNE–, del que son miembros permanentes los Ministerios del Interior y la Justicia, Defensa Nacional, Protección Social, Educación, Relaciones Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad, la Dirección Nacional de Estupe-facientes y la Dirección de la Policía Nacional.
10 Ibídem Nota 7.
11 Gran parte de estas medidas están contenidas en los diferentes actos administrativos y documentos de política tales como los expedidos por el CNE, el Plan de Manejo Ambiental del PECIG y sus informes de seguimiento, los acuerdos y pactos suscritos, los que están en proceso de firma en la región para la erradicación de los cultivos de uso ilícito, las actividades previstas en documentos como el CONPES 3218 marzo de 2003, los estudios sobre los posibles efectos en la salud humana, y el Plan Nacional de Lucha contra las Drogas.
12 Acta de acuerdo de la consulta del gobierno a los pueblos amazónicos. Disponible en actualidad@etnias decolombia.org
13 Ver: Cuadro comparativo grado de cumplimiento de las recomendaciones relator especial de las Naciones
Unidas. Consultora: Amanda Romero, con el apoyo de las organizaciones ACIN, OIK, Cabildos Mayores de los Ríos Verde y Sinú, AsoU’wa y ASCATIDAR, en las cuatro regiones visitadas, y ONIC, AICO, CIT y OPIAC, como miembros del CONIP. Disponible en: http://www.onic.org.co/img_upload/96df49093b8074b04d1da971a7a419d1/
cuadro_comparativo.pdf . Ver también: Carta entregada por los pueblos indígenas al presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez durante el Consejo Comunal de Gobierno número 113. Septiembre de 2005. Disponible en: http://www.presidencia.gov.co/sne/2005/septiembre/25/02252005.htm
14 Tal y como consta en oficio 6160 del 27 de noviembre de 2003 suscrito por Juan Carlos Riascos de la Peña, Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
15 Carta dirigida a Rodrigo Pimienta González, Gobernador del Departamento del Magdalena y Edgardo Vives Campo, senador y alcalde de Santa Marta, suscrita por la Asociación para la Defensa de Santa marta, Marcos Sánchez, Gabriel López López y Armando Lacera Rua. Agosto de 1986. En Armando Lacera Rua, ob cit.
16 Casos en Salud por supuestos efectos en la Salud del Glifosato, documento entregado por la Defensoría del Pueblo al Colectivo de Abogados en respuesta a un derecho fundamental de petición mediante oficio 727 del 5 de septiembre de 2005, suscrito por Carlos Maya Aguirre, Defensor del Pueblo Regional Nariño.
17 Ibídem.
18 Ibídem.
19 Las denuncias de las afectaciones en salud se documentaron en el Informe Oficial Preliminar “Efectos de la Fumigación, Valle del Guamuez y San Miguel - Putumayo” realizado por Departamento Administrativo de Salud, –DASALUD–, Gobernación del Putumayo, en Febrero del 2001.
20 Ibídem nota 15.
21 Según oficio fechado el 15 de marzo de 2005 del Ministerio de Protección Social, Departamento Administra-tivo de Salud y Seguridad Social del Chocó –DASALUD -CHOCÓ-, suscrito por Parciano Asprilla Arboleda, Director General de DASALUD, dirigido al Colectivo de Abogados en respuesta a un derecho fundamental de petición.
22 Según la denuncia de la comunidad indígena los niños que habitaban el Resguardo Indígena del Río Satinga y que murieron luego de las fumigaicones fueron Evelio Chirimía, Yeison Chiripúa y la niña María Sandra Mesa Mejía. Los niños que enfermaron fueron Einer Javier Isabe Quintero, Adriana Quintero Mejía, Carmen Deisy Mejía, Cristian David Mejí, Caicedo, Kataerine Pertiaga Mejía, Juan Carlos Pertiaga, Felisa Mejía, Melisa Mejía, María Ángela Chiripúa, María Lucía Quintero, Luis Ernesto Quintero, Rafaelito Chiripúa y Gonzalo Chiripúa.
23 Según oficio No. D 413 fechado el 5 de julio de 2005 del Instituto Departamental de Salud de Nariño - Subdirección de Promoción y Prevención, suscrito por Sonia Gomez Eraso, Directora, dirigido a Lenis Enrique Urquijo Velasquez, Director General de Salud Pública el Ministerio de Protección Social, y anexado a una respuesta de la Defensoría del Pueblo a un derecho fundamental de petición.
24 Como los acuerdos realizados desde 1988 con el PLANTE y los pactos de erradicación suscritos en el marco de la primera fase del Plan Colombia.
25 Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial Número 4.
26 Lluvia de glifosato. Por: Norbey Quevedo H. Vía libre a aspersión de cultivos ilícitos con el herbicida en zonas de resguardos indígenas. La Policía Antinarcóticos quedó habilitada para efectuar el procedimiento. Previa consulta, fumigación al 25% del país. En: El Espectador. 29 de noviembre de 2007. Disponible en: http://www.elespectador.com/impreso/cuadernilloa/investigacion/articuloimpreso-lluvia-glifosato
27 Declaración final preaudiencia Nariño y Putumayo. tribunal permanente de los pueblos - sesión indígena. la unidad indígena del pueblo awá - unipa. la asociación de cabildos esperara siapidara de Nariño - Aciesna. la mesa kofán. En: http://www.observatoriocolombia.info/?q=node/154.

Publicado en Octubre 21 de 2008| Compartir
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