Después de tres años de protestas ahogadas e incluso una demanda, fue por cuenta del Documental.970 que se popularizó en Colombia la Resolución 970 de 2010 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. A través de las redes sociales y de los colombianos que estamos en el exterior, las semillas de Colombia llegaron a diferentes rincones del planeta, encontrando eco en historias de otros países que ya pasaron por la misma discusión, que se enfentaron a normas o leyes muy similares y en los que también se dieron movilizaciones de apoyo a los campesinos, algunas veces con éxito y otras con fracaso.
Producto de la interacción y a pesar de nuestras diferencias culturales y de idioma, empezamos a encontrar coincidencias en cómo a nuestros países han llegado normas fitosanitarias y de derechos de obtentor de variedades vegetales que afectan principalmente al manejo de las semillas, y que fueron creadas bajo las directrices de los convenios de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales – UPOV; ser parte del convenio UPOV 1991 fue una condición interpuesta a Colombia por parte de Estados Unidos y la Unión Europea para la firma de los Tratados de Libre Comercio – TLC.
Países vecinos como México y Argentina llevan varios años de la aplicación de estas normas, y el resultado ha sido la expansión de monocultivos a la mayor parte de las áreas cultivables, control absoluto de la venta y comercialización de semillas en manos de monopolios agroindustriales y la disminución de la población campesina, en algunas regiones al punto de la extinción.
En Colombia existen diferentes opiniones respecto a la conveniencia o no de aplicar normas de “derechos de obtentor de variedades vegetales” a las semillas transgénicas y sobre cómo reglamentar los controles fitosanitarios. Todas las posiciones son respetables y la diversidad de argumentos es constructiva, tanto que del debate han surgido coincidencias: la mayoría cree que tanto las semillas criollas como los pequeños productores deben ser excluidos de esta reglamentación y que la Resolución 970 no es clara en este aspecto, pues además de ambigua tiene zonas grises que se prestan a malinterpretaciones.
El descontento de los colombianos con el ICA, sus métodos y las inconsistencias de la Resolución 970 motivaron al Presidente Juan Manuel Santos a congelarla por dos años, lo cuál es un alivio pero no resuelve el problema de raíz. Lo cierto es que el ICA no ha actuado con transparencia, sus comunicados son confusos, omiten información muy importante y en algunos casos han sido falsos:
Aunque el ICA ha repetido varias veces que no suelen destruir las semillas decomisadas ni tirarlas a basureros, la última edición de Noticias Uno (El ICA destruyó semillas en todo el país) demostró que el caso de Campo Alegre no es la única vez en la historia del ICA que se ordena la destrucción de semillas, y además hizo público el caso de una orden de destrucción de las semillas de una variedad criolla de algodón, incluyendo el material parental, obligando a agricultores en Córdoba y Tolima a sembrar algodón transgénico de Monsanto que no produjo los resultados esperados por lo que muchos se quebraron: “El fracaso del algodón transgénico en Colombia”.
En su defensa el instituto ha advertido que el espíritu de la resolución es el control fitosanitario para garantizar que los agricultores tengan semillas de excelente calidad. Pero el Documental 9.70 y ahora Noticias Uno (Semillas certificadas por el ICA salen contaminadas) han denunciado varios casos de contaminación de semillas certificadas que han generado grandes pérdidas a los agricultores, esta vez sin que existan herramientas legales que obliguen a los productores o vendedores de estas semillas a responder.
Una de las mayores críticas que se la hace a la Resolución es que utiliza todo el aparato legal del Estado para reprimir y castigar a los ciudadanos que usen, regalen, intercambien o comercialicen cualquier tipo de semilla, mientras a los productores y vendedores de semillas certificadas no se los obliga a asumir ninguna responsabilidad. El resultado es una Resolución 970 ineficiente para garantizar el control fitosanitario de las semillas del país, esto a pesar de tener procesos de certificación costosos que por demás son inaccesibles a los pequeños productores.
Los artículos 1 y 2, que no se planean modificar, advierten que la 970 aplica a todos los géneros y especies vegetales cultivables modificados por métodos convencionales y no convencionales, los no convencionales se refieren a los transgénicos, pero en las modificaciones por métodos convencionales caben todas las semillas cultivables incluyendo las criollas. De no ser por los métodos de modificación convencionales la humanidad no habría podido domesticar las plantas silvestres; el banano por ejemplo es el producto de selecciones que disminuyeron el tamaño de sus semillas hasta hacerlas imperceptibles.
El ICA insiste en que la Resolución excluye las semillas criollas y a los pequeños agricultores con 5 o menos hectáreas y lo justifica con una propuesta de actualización a la resolución; esta es una verdad a medias. Si el ICA fuera transparente, en las declaraciones a la prensa habría dicho con claridad cuál es la única adición que planean hacerle a la Resolución 970: “Se excluye del ámbito de aplicación de la presente resolución, aquellas semillas de variedades locales, cuyo fin no sea la comercialización“, es decir que no se excluyen todas las semillas criollas sino solo aquellas “variedades locales” que no se vayan a comercializar, regalar o intercambiar. Pero ¿Qué es una variedad local y cómo garantiza el ICA que en este grupo se incluyan todas las plantas que tradicionalmente cultivan los campesinos? y por otro lado ¿Por qué insisten en convertir en delito que los campesinos obtengan beneficios económicos de la venta de sus cultivos y de las semillas que les pertenecen?
Dice el ICA que a los pequeños agricultores (poseedores de 5 o menos hectáreas) se les permite reservar parte de su cosecha para sembrarla pero no especifica en qué condiciones. Un pequeño productor tiene permiso de resembrar por una sola vez, siempre y cuando demuestre que las plantas de donde provienen las semillas son producto de semillas certificadas y que además se comprometa a que no las regalará, intercambiará o comercializará.
Como lo advierte el Grupo Semillas, sería irresponsable omitir que además de la Resolución 970, existe el Código Penal (Ley 1032 del 2006) que en su artículo 4 advierte que habrá cárcel para aquellos que “usurpen derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles”. Esto quiere decir que un campesino o agricultor podría ser judicializado, multado o encarcelado por cultivar sin permiso semillas certificadas o semillas que a alguien le parezca son similares a las certificadas.
Una cosa son las diferencias ideológicas, allí cabe el debate, la disertación y la construcción de acuerdos, pero algo muy diferente es que el ICA mienta, omita y engañe a los colombianos para obligarnos a creer que sus políticas fitosanitarias y de “derechos de obtentor de variedades vegetales” son convenientes para los campesinos del país y que no benefician a los monopolios agroindustriales. En días pasados la cuenta oficial de Twitter del ICA @ICAColombia me bloqueó censurando mis cuestionamientos, ahora el Instituto utiliza el argumento de la rectificación para amenazar con judicializar a los realizadores del Documental 970 y a Noticias Uno en caso de que no cambien su versión y rectifiquen sus justas denuncias. Pareciera que el ICA quisiera atemorizar a todos los que criticamos sus métodos. ¿Podrá el ICA judicializar a todo el país? Esta actitud represiva y poco crítica por parte del Instituto y del Ministerio de Agricultura solo generará más repudio en la opinión pública que todavía espera una disculpa.
Lo mínimo que merecemos los colombianos por parte de las Instituciones Públicas es transparencia y respeto. Los medios de comunicación y los ciudadanos estamos en todo nuestro derecho de hacer veedurías a la gestión de las Instituciones. Si el modelo que propone el ICA es tan bueno, ¿por qué no nos dicen la verdad sobre cómo funciona y cuáles son los planes al futuro? Así cada cuál en la libertad de su criterio podrá elegir si está o no de acuerdo.
Reitero que es un logro de la protesta social solidaria que el presidente Santos anuncie que se congela la Resolución 970, pero esto no es suficiente. Es necesario derogarla y dar un debate nacional serio sobre las implicaciones que tiene para Colombia hacer parte del Convenio UPOV, de la viabilidad constitucional de que en nuestras leyes estén incluidos los “derechos de obtentor de variedades vegetales” de las semillas y del papel que cumple el ICA. Muchos no entendemos por qué la procuraduría no se ha pronunciado ante la gravedad de las denuncias.
Estados Unidos Food INC
India Saludo de apoyo de Vandana Shiva al Paro Nacional en Colombia – Pocas compañías se están apoderando de la agricultura mundial
Ghana y República Dominicana. La poderosa agricultura europea México Ley Semillas – Los deportados del TLC en México
Argentina NonSanto – Hambre de soja.
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