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Proyecto de Ley de Innovación Agropecuaria, en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz

Red de Semillas Libres de Colombia / Diciembre 04 de 2017 / Este artículo ha sido consultado 2835 veces

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El Proyecto de ley de Innovación Agropecuaria presentado por el gobierno nacional en mayo de 2017 al Congreso de la República, en el marco de la implementación del punto 1 de la Reforma Rural Integral, está orientado hacia el fortalecimiento de modelos productivos basados en la implementación de procesos de innovación agropecuaria y fomento de la agroindustria a gran escala, mediante componentes de investigación, extensión, formación y la protección de la propiedad intelectual de las tecnologías. A su vez, los planes y programas derivados del modelo de innovación plasmado en este proyecto de ley, no buscan incidir sobre la producción de alimentos y fortalecimiento de los sistemas productivos locales y el derecho a la alimentación de las comunidades rurales, sino en el fortalecimiento de las cadenas productivas dedicadas a la agro exportación, a partir de sistemas productivos agroindustriales como las plantaciones de monocultivos forestales comerciales, y de monocultivos de cacao, palma, papa, maíz, arroz, así como las actividades industriales de animales (avícola, porcícola, acuícola y pesca).

 

Más que buscar resolver la profunda crisis del campo colombiano, busca profundizar el modelo del agronegocio insostenible

 

En este sentido, hay una situación contradictoria entre el espíritu de la Reforma Rural Integral (RRI) contenida en el punto 1 de los acuerdos de paz, que reitera la necesidad de promover los sistemas productivos locales, las economías campesinas y comunitarias y su derecho a la alimentación, como garantía de transformación del campo y construcción de una paz territorial estable y duradera y los contenidos y alcances de este proyecto de ley. Este no hace menciones concretas ni desarrolla ejes que apunten al fortalecimiento de la producción local de alimentos ni al incentivo de la economía campesina, familiar y comunitaria (numeral 1.3.3.2 de la RRI), en ninguno de los contenidos del articulado y por el contrario, promueve el repliegue de los conocimientos y prácticas de las comunidades campesinas y étnicas en el desarrollo de la investigación y la innovación tecnológica.    

 

1. Protección y fortalecimiento de comunidades rurales y economías propias

El PL maneja una escala multisectorial, desconociendo la necesidad de proteger y atender prioritariamente a la población campesina y étnica sujeta de especial protección y principal beneficiaria de la RRI. Por el contrario, persiste un enfoque discriminatorio, que impone condiciones de producción y de innovación acordes con la escala y propósitos de las economías agroindustriales, que llevan a las comunidades a construir alianzas y asociaciones asimétricas con grandes empresarios, restringiendo el acceso a derechos adquiridos. 

A su vez, el PL ratifica la gestión sostenible desde los sistemas productivos que acogen las BPA (Buenas Prácticas Agrícolas), BPG (Buenas Practicas Ganaderas), la producción limpia, entre otras, pero manteniendo la aplicación de insumos de síntesis química y los paquetes tecnológicos, asociados a la productividad, eficiencia y competitividad, sin la posibilidad de gestionar e implementar otro tipo de tecnologías y prácticas alternativas, que le permitan a las comunidades rurales producir alimentos acordes con las condiciones y aptitudes que protejan el entorno natural, que promuevan sistemas productivos sostenibles basados en la agroecología, agricultura orgánica, permacultura, biodinámica, entre otras y teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y culturales de las poblaciones rurales.

Una política gubernamental que busque implementar una reforma rural integral, debería garantizar la protección y fortalecimiento de las figuras de gestión y de ordenamiento del territorio colectivas como las zonas de reserva campesina, los territorios colectivos de comunidades negras o los resguardos indígenas, que requieren de un tipo de innovación agropecuaria que se base en las prácticas y conocimientos tradicionales, la protección de los procesos de investigación propios, en función de los usos adecuados del territorio basados en la sostenibilidad de los agro ecosistemas, los incentivos y promoción de las economías propias, que permitan fortalecer la soberanía y autonomía alimentaria de las poblaciones rurales.

 

2. Creación del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria - SNIA- 

El diseño del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria - SNIA- responde al modelo de desarrollo rural vigente que aumenta las asimetrías en los territorios en función de las industrias y comercializadoras agropecuarias, afectando la calidad de vida de los habitantes de las zonas rurales y cerrando la posibilidad de concretar sus planes de vida. El Consejo Superior del SNIA, se conforma exclusivamente por diez miembros de entidades gubernamentales, y no existe representación de los pueblos y comunidades campesinas y afro, sectores que están directamente implicados y afectados. La participación de los productores -en general- sin priorizar a campesinos y pueblos étnicos en el diseño y ejecución del SNIA no contempla el principio de participación de las comunidades rurales en la formulación y ejecución de políticas, planes y programas consagrados en la Constitución Política y en el punto 1 de los acuerdos de paz que desarrolla la RRI.

Cabe resaltar que este sistema no contempla el fortalecimiento de la transmisión y creación de conocimiento de las comunidades rurales en sus procesos de adaptación con los ecosistemas donde desarrollan sus actividades vitales, económicas y sociales (Colectivo Agrario Abya Yala, 2017). Por el contrario, promueve acciones y estrategias que respondan a las necesidades de los productores agropecuarios en función de su vinculación efectiva al mercado y de su participación equitativa y eficiente en una o varias cadenas de valor[1]

Por tanto, este sistema profundiza inequidades y genera ventajas para el acceso a las tecnologías y a la extensión agropecuaria para los gremios y asociaciones de productores, dejando poco espacio de incidencia a pequeños productores, porque condiciona el acceso a los servicios de asistencia técnica e investigación a la capacidad de financiación de las comunidades, forzándolos nuevamente a gestionar alianzas y asociatividad bajo esquemas asimétricos que restringen sus derechos adquiridos como sujetos de especial protección.

En este sentido, un proyecto de ley para promover la investigación, la generación de conocimiento e innovación agropecuaria en el marco de los acuerdos de paz debe vincular la participación de representantes de organizaciones campesinas, mujeres y pueblos étnicos de forma prioritaria, ya que su omisión posibilita la continuación del repliegue y discriminación de las comunidades rurales y sus posibilidades en la construcción de modelos de desarrollo propio, yendo en contra de las necesidades del campo y las reformas requeridas para la construcción de la paz. A su vez debe garantizarse la gratuidad del servicio de extensión agropecuaria para pequeños productores y productoras, sujetos de reforma agraria, contemplado en el punto 1 de RRI, que no impliquen ni incentiven el fomento de cultivos OGM, esquemas de certificación y marcos de propiedad intelectual.

 

3. Defensa y protección de las semillas criollas de las comunidades rurales

Uno de los aspectos más críticos de este proyecto es que se plantea que el SNIA deberá garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en materia de propiedad intelectual, en lo concerniente a la protección, al reconocimiento y al uso de las creaciones intelectuales protegibles. Entre las funciones del SNIA está la de recomendar al Ministerio de Agricultura los marcos regulatorios adecuados para temas como propiedad intelectual, bioseguridad y acceso a recursos genéticos, entre otros. 

Por tanto, el PL de innovación agropecuaria ratifica el control que ejerce el ICA para limitar el uso, comercialización, reproducción y acceso a las semillas por parte de las comunidades rurales, enmarcados actualmente en la resolución 3168 de 2015. Esta regulación sujeta a los preceptos de la propiedad intelectual y los marcos regulatorios para bioseguridad y acceso a recursos genéticos, incentivan la apropiación privada del conocimiento de las comunidades rurales (campesinas y étnicas). Asimismo el PL ratifica el papel de Corpoica y Colciencias y entes empresariales como gestores institucionales de la innovación tecnológica, promoviendo barreras a las comunidades para usar, producir, mantener y proteger sus semillas criollas, lo que es contradictorio en el marco de una apuesta para construir una nueva institucionalidad para la paz y para la innovación agropecuaria para los territorios y comunidades agrarias afectadas por el conflicto armado y el abandono estatal. 

En síntesis, este PL no permite proteger las tecnologías e innovaciones locales, no fortalece la generación y transmisión de conocimientos de las comunidades rurales en sus procesos de adaptación y manejo de sistemas productivos locales. Por ello, cualquier iniciativa que involucre la defensa de las semillas criollas debe por lo menos: 

 

  • No aplicación de ninguna forma de propiedad intelectual sobre las semillas  e innovaciones tecnológicas de las comunidades locales, reconociendo que las semillas son património colectivo de los pueblos.

 

  • Garantizar el derecho colectivo de los pueblos para el libre uso, manejo, producción y comercializacion de semillas criollas, prevaleciendo legalmente frente a otros tipos de semillas protegidas. Apoyo a la conformacion y puesta en marcha de casas de semillas criollas, manejadas y controladas autónomamente por las comunidades locales.

 

  • Proteger la biodiversidad genética del país, así como los conocimientos, prácticas y formas ancestrales de producción, almacenamiento y manejo de semillas criollas, como soporte de los sistemas de producción agrícola étnicos y campesinos y garantía del derecho a la alimentación de esta población.

 

  • Ejercer un estricto control por el Estado de calidad y sanidad de las semillas certificadas, patentadas y transgénicas existentes en el país, con el fin de proteger el patrimonio genético y cultural de la nación.  

 

  • Derogar todas las autorizaciones para la liberación comercial de cultivos transgénicos y la importación masiva de alimentos derivados de estas tecnologías, para proteger la producción nacional de alimentos y la autonomía alimentaria de comunidades rurales y urbanas del país.

 


[1] Tomado de: Ponencia negativa del PL Innovación Agropecuaria realizada ante la Comisión Quinta de Cámara de Representantes por Inti Asprilla (2017)

 

Publicado en Diciembre 04 de 2017| Compartir
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