Para los pueblos indígenas, afrocolombianos y campesinos las semillas nativas y criollas son patrimonio colectivo, y son consideradas como bienes fundamentales para la vida, la cultura, la salud, los sistemas tradicionales de agricultura, para garantizar su soberanía y autonomía alimentaria y han sido un seguro para enfrentar las crisis climáticas. En las comunidades locales, las semillas siempre han circulado libremente sin restricciones y sin control para su producción, usos y difusión. Es así que en el artículo 9° del tratado internacional de recursos fitogenéticos se reconocen los derechos del agricultor, tratado que no ha sido firmado por el gobierno colombiano.
Más que una norma para proteger y promover las semillas criollas y nativas, busca controlar la conservación, producción, uso y comercialización de semillas que están en manos de los agricultores.
Una de las expectativas que han tenido las comunidades indígenas, campesinas y afrocolombianas es que el Estado colombiano proteja los derechos que tienen los pueblos y comunidades sobre sus semillas y que reconozca y apoye el importante aporte que han realizado a la conservación, mejoramiento, selección, producción y la libre difusión de sus semillas en los ámbitos locales, regionales y nacionales. Es en este contexto que en los últimos años las organizaciones sociales y locales en todo el país vienen reclamando al gobierno nacional que implemente políticas que permitan hacer una verdadera protección de sus semillas frente a la imposición y profundización de leyes y normas de propiedad intelectual, y que las políticas rurales dirigidas a fortalecer los sistemas de producción y la economía de las comunidades étnicas y campesinas, promuevan el trabajo local de mejoramiento y producción de semillas criollas, pero controlado directamente por los agricultores. Es así como las organizaciones de la Cumbre Agraria incluyeron estas reivindicaciones en su agenda política con el gobierno y los acuerdos de paz con las Farc igualmente incluyeron determinaciones sobre el tema de semillas y cultivos transgénicos (Punto 1.3.3.2.).
En el marco de la implementación de los Acuerdos de Paz, el gobierno nacional se comprometió a realizar la Reforma Rural Integral, que prevé entre otros aspectos, la promoción y protección de las semillas nativas y los bancos de semillas, para que las comunidades puedan acceder al material de siembra óptimo y de manera participativa, contribuyan a su mejoramiento, incorporando sus conocimientos propios con el fin de fortalecer las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria y estimular procesos de innovación tecnológica. También el gobierno se comprometió a implementar una estricta regulación socio-ambiental y sanitaria de los transgénicos en el país propiciando el bien común, para salvaguardar el patrimonio genético y la biodiversidad como recursos soberanos de la nación.
En este sentido, la protección de las semillas nativas y criollas, y el conocimiento tradicional asociado a ellas, debe realizarse a través de la creación de programas de fomento e instancias que le permitan a las comunidades y al Estado proteger integralmente el patrimonio genético y los conocimientos ancestrales. En comunidades étnicas, se han logrado avances importantes gracias al financiamiento de diagnósticos de agrobiodiversidad, espacios de encuentro y de formación para avanzar hacia la comercialización justa de semillas nativas, implementación de casas comunitarias de semillas, así mismo la conceptualización, el desarrollo y registro de sistemas de garantía ideados y controlados en todo momento por comunidades de base.
El Estado colombiano ha incorporado varias modalidades de protección de la propiedad intelectual en la legislación nacional, aplicadas a la biodiversidad, a los conocimientos asociados y a las innovaciones tecnológicas de las semillas y a los organismos genéticamente modificados (OGM) a través de derechos de obtentor vegetal y patentes. Adicionalmente se han implementado otras normas sanitarias y fitosanitarias que permiten el control de la producción y comercialización de semillas y alimentos en todo el país. Estas normas se han ampliado en su alcance y rigor a través de los Tratados de Libre Comercio (TLC), y están vulnerando sistemáticamente los derechos de las comunidades y los pueblos indígenas sobre su biodiversidad, cultura, sistemas productivos y su soberanía y autonomía alimentaria. Por el contrario, el Estado se ha quedado corto para impedir la biopiratería y el control de calidad de las semillas de las empresas y los cultivos transgénicos.
El gobierno parte de la premisa que la ciencia y la tecnología “moderna” y los modelos de desarrollo de monocultivos agroindustriales, son la respuesta para superar el atraso del campo colombiano. Esta premisa desconoce que los pueblos étnicos y comunidades rurales realizan procesos de innovación tecnológica, diálogo de saberes, intercambio de recursos y conocimientos tradicionales y búsqueda de soluciones a los problemas productivos. Es por ello que la propuesta de decreto sobre semillas del agricultor (nativas y criollas) presentada por el gobierno nacional, debe ser analizada integralmente teniendo en cuenta el marco jurídico internacional y nacional vigente en el país (Anexo 1), y especialmente su estrecha relación con el proyecto de ley de innovación agropecuaria, que actualmente está siendo tramitado en el Congreso de la República.
El proyecto de ley de innovación agropecuaria crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), como herramienta fundamental para lograr que las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, capacitación y extensión mejoren la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano. El SNIA tiene dentro de sus objetivos articular de manera efectiva la investigación y el desarrollo tecnológico con el servicio de extensión agropecuaria, para asegurar una oferta tecnológica orientada a la innovación y a las necesidades de los productores y demás actores involucrados en las cadenas de valor agropecuarias, buscando mejorar su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria. Para su implementación se crea una tasa retributiva por la prestación del servicio público de extensión agropecuaria; la cual será pagada por los usuarios. Algunos usuarios tendrán subsidios para el pago del servicio de extensión, de forma diferencial, temporal y decreciente en el tiempo.
Uno de los aspectos más críticos de este proyecto es que se plantea que el SNIA deberá garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en materia de propiedad intelectual, en lo concerniente a la protección, al reconocimiento y al uso de las creaciones intelectuales protegibles. Entre las funciones del SNIA está la de recomendar al Ministerio de Agricultura los marcos regulatorios adecuados para temas como propiedad intelectual, bioseguridad y acceso a recursos genéticos, entre otros. El Consejo Superior del SNIA, se conforma exclusivamente por diez miembros de entidades gubernamentales, y no existe representación de los pueblos y comunidades campesinas y afro, sectores que están directamente implicados y afectados.
El objeto de esta norma es regular las acciones, dirigidas a la recuperación, conservación, producción, acceso, intercambio y comercialización de semillas del agricultor, basados en los conceptos de productividad, competitividad y sostenibilidad (Artículo 1).
Se crea el sistema de colecciones para la agricultura y la alimentación, en cabeza del MADR, quien controlara la conservación, producción, acceso, intercambio y comercialización de las semillas del agricultor. (Artículos 5 y 6). La titularidad de las colecciones biológicas y de los Bancos de Germoplasma pertenece a la Nación colombiana en cabeza del MADR, y la custodia y manejo de todos los recursos fitogenéticos estará a cargo de CORPOICA, entidad que puede transferir a terceros el germoplasma de conformidad con la normatividad vigente de propiedad intelectual. (Artículo 7).
Según la norma los bancos comunitarios de semillas deberán contar con un comité colegiado plural, cuya función será definir… los procedimientos de recuperación, conservación, producción, almacenamiento, intercambio y comercialización de semillas y el mecanismo de administración de la información. (Artículo 10).
Se plantea que cuando las comunidades así lo soliciten, los Bancos de Germoplasma recibirán materiales reproductivos, de los bancos comunitarios de semillas. Estos serán recibidos bajo los procedimientos y normas definidos, para garantizar la calidad genética, fisiológica y sanitaria. (Artículo11).
El MADR promoverá la conformación de redes de custodios de semillas a nivel local, regional y nacional, las cuales deberán cumplir la normatividad relacionada con el establecimiento y registro de bancos de semillas, el mejoramiento y caracterización participativa, los SPCC. (Artículo 14).
El gobierno considera que este mejoramiento participativo debe ser controlado y direccionado por entidades adscritas al MADR, mediante enfoques de mejoramiento convencional (Artículo 15).
El MADR define que Corpoica debe entregar a las comunidades locales "semillas limpias”, y define que “La semilla del agricultor, cuyo destino sea el intercambio, la comercialización, deberá sustentar sus atributos de calidad de conformidad del SPCC”. (Artículo 16).
Recientemente la Red de Semillas Libres ha demostrado que las semillas certificadas de maíz de las variedades Amarillo D. Industrial 305, ICA-V-305 e ICA-V-156-BLANCO, contienen transgenes Bt (Cry1F, Cry1Ab / Cry1Ac, Cry2Ab2) y Tolerante a Glifosato (CP4EPSPS). Esto demuestra que el sistema de semillas certificadas en Colombia no puede asegurar la calidad de las semillas para que cumplan los requerimientos de los pueblos indígenas, comunidades afro y campesinas con enfoque agroecológico.
Aunque el MADR asegura que las semillas del agricultor, no serán objeto de control y certificación convencional por parte del Estado, determina que para poder comercializar semillas criollas, se debe garantizar la calidad y sanidad mediante el Sistema Participativo de Control de Calidad (SPCC), el cual será “apoyado” por el MADR, ICA y CORPOICA, cuando así “lo soliciten” las comunidades. (Artículo 17).
La conservación de las semillas nativas y criollas tiene que ver con elementos de adaptación ambiental fuertemente ligada a las culturas alimentarias de las comunidades. Este proceso se ha visto afectado por el modelo de Revolución Verde, con la promoción de semillas que se denominan “mejoradas” y transgénicas; paradigma que no parece estar en discusión por parte de quienes promueven las políticas públicas que pretenden imponer las características del mejoramiento genético y de calidad convencional desconociendo el esfuerzo de las comunidades durante miles de años por adaptar y crear nuevas semillas que no requieren agroquímicos y son genéticamente hetereogéneas.
El gobierno nacional para cumplir los mandatos de los Acuerdos de Paz en el tema de semillas, y de cara a garantizar una real protección de semillas criollas y nativas de las comunidades étnicas y campesinas, debería declararlas como “patrimonio colectivo de los pueblos” y protegerlas de toda forma de propiedad intelectual, evitando el control corporativo sobre su producción y libre circulación. El Estado debe apoyar a los agricultores y comunidades con recursos y con asesoría técnica, cuando ellos así lo consideren, para que produzcan, mejoren, circulen y comercialicen semillas criollas y nativas libremente.
Para ello, el Estado debería desarrollar programas para el fomento y la producción de semillas nativas y criollas, promover incentivos para la creación de redes de custodios y casas comunitarias de semillas, la conservación de semillas in–situ, el fortalecimiento de la agricultura ecológica, la creación de programas de mejoramiento participativo, etc., como medidas para proteger las semillas nativas y criollas.
Sería adecuado también que el Estado colombiano promoviera un enfoque metodológico adecuado para realizar el proceso de consulta previa libre e informada con las comunidades étnicas y, en este marco, se diseñaran programas nacionales de fomento y apoyo técnico con suficientes recursos económicos, dirigidos a las comunidades y organizaciones indígenas, afro y campesinas en sus actividades de recuperación, conservación, investigación, libre circulación y comercialización de semillas criollas y nativas.
También el Gobierno nacional debe adoptar medidas y procedimientos técnicos para controlar los impactos ambientales y socioeconómicos y en la salud, generados por los cultivos y alimentos transgénicos y especialmente sobre la biodiversidad, las semillas criollas y los sistemas productivos de las comunidades étnicas y campesinas. No obstante, dicho control no debe hacerse mediante el Decreto 4525 de 2005 sobre bioseguridad, ya que esta norma no ha demostrado resultados en cuanto a la protección de la biodiversidad, los sistemas productivos y la soberanía alimentaria en el país.
Tal y como está formulado, el Proyecto de Decreto pretende condicionar el control de las semillas nativas y criollas a las comunidades étnicas y campesinas, a través del registro de los bancos de semillas en Corpoica y la elaboración de reglas de certificación de semillas, mediante SPCC, los cuales inicialmente serían manejados autónomamente por las comunidades locales, pero que finalmente Corpoica y el ICA serán quienes definen las condiciones de calidad y sanidad para poder comercializar semillas criollas.
Este decreto abre el camino para que los agricultores tengan que registrar ante Corpoica sus semillas criollas y nativas para poderlas producir y comercializar. A su vez, esta entidad supervisará y controlará la investigación participativa y se encargará de devolverles a las comunidades materiales de semillas criollas y nativas “limpias”, para que ellas puedan comercializarlas. Esto sería el primer paso hacia una certificación convencional obligatoria que busca restringir los derechos patrimoniales colectivos que tienen los pueblos y comunidades sobre sus semillas nativas y criollas y sobre su soberanía alimentaria y entregarle el control monopólico de todas las semillas a las transnacionales biotecnológicas.
[1] Proyecto de Decreto Número __ de 2017. Por medio del cual se dictan disposiciones para la recuperación, conservación, producción, acceso, uso, intercambio y comercialización de semillas (nativas y criollas) del agricultor y otras disposiciones. Sep. 2007. 20p.
Calle 28A No. 15-31 Oficina 302 Bogotá Teléfono: (57)(1) 7035387 Bogotá, Colombia. semillas@semillas.org.co
Sitio web desarrollado por Colnodo bajo autorización del Grupo Semillas
MAPA DEL SITIO | CONTACTENOS