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Consultas populares, descentralización y modelo extractivo en Colombia

Grupo Semillas / Noviembre 02 de 2017 / Este artículo ha sido consultado 1728 veces

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Actualmente se viene debatiendo en el Congreso de la República, la academia y la sociedad en general sobre la pertinencia o no de las consultas populares en el país. Lo cierto es que las consultas populares son un mecanismo de participación del que han ‘echado mano’ municipios como Pijao en el Quindío, Piedras y Cajamarca en el Tolima, Tauramena, Casanare, entre otros, para detener en sus territorios la minería, la exploración y la explotación de hidrocarburos. Las comunidades han acudido a estos para formar parte de la toma de decisiones que les afectan o influencian en su diario vivir dentro de sus territorios, en vista de que las decisiones respecto al territorio se están tomando de manera centralizada y sin consultarles a las comunidades ni a las autoridades locales. Por tanto, este mecanismo de participación se ha convertido en una alternativa para sentar una postura frente a un gobierno nacional que hace oídos sordos a las complejidades que representa el modelo extractivo para las comunidades en sus territorios.

En Colombia existen dos tipos de figuras de extracción minera. La primera, son los contratos de aporte minero que se rigen bajo el código de minas que va desde 1988 hasta 1998 y la segunda, la figura de contratos de concesión contemplada en el nuevo código de minas del año 2001. Como resultado de estas figuras, durante el período 2002 - 2010 hubo una “piñata minera” que produjo un incremento en la expedición de licencias de explotación y exploración como nunca en la historia de Colombia. Es así como bajo estas dos figuras de contratos entre las compañías y el Estado colombiano, actualmente hay alrededor de 5,6 millones de hectáreas de tierra entregadas para explotación minero-energética (Tierra Digna, 2017).

 

A su vez, el Ministerio de Minas y Energía – MME-, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- y la Agencia Nacional Minera – AGN- han creado conjuntamente el andamiaje normativo de las Áreas Estratégicas Mineras – AEM- a través de las resoluciones: 180241 del 24 de febrero de 2012, emitida por MME y la 0045 del 20 de junio de 2012, emitida por la AGN. En estas se declaran y delimitan las Áreas Estratégicas Mineras y se adoptan otras determinaciones por medio de las cuales se destinan 20 millones de hectáreas de tierra, divididas en 516 AEM o bloques mineros sobre 20 departamentos del país[1], delimitadas en tres tipos de áreas de acuerdo al potencial geológico que se encuentra en cada una de las zonas escogidas.

 

El gobierno nacional, con la idea de obtener mejores beneficios o compensaciones económicas ha optado por ofertar en ruedas de negocios y por un período de cinco años alrededor de 2,5 millones de hectáreas de tierra en áreas donde se tiene certeza de que existen depósitos de interés minero (áreas tipo 1) y sobre las cuales existe información geológica y geofísica para su proceso de explotación. Así mismo, ofertará alrededor de 17,6 millones de hectáreas en un plazo de 10 años áreas que requieren mayor información geofísica y geoquímica (áreas tipo 2 y 3). 

 

 

Bajo este modelo de entrega de tierras el gobierno nacional no considera factores ambientales, productivos, poblacionales, sociales y económicos y solo interviene los territorios en función de los minerales presentes en el subsuelo. Más grave aún es el hecho que las tres resoluciones que sustentan el sistema de titulación masiva de las AEM, jamás fueron consultadas con la sociedad colombiana, en tanto no pasaron siquiera por un debate en el Congreso de la República.

 

En este sentido y bajo los criterios de utilidad pública e interés nacional, el gobierno entrega las AEM al mejor postor por medio de las rondas mineras, pero jamás consulta con las comunidades que habitan los territorios concesionados si quieren o requieren de ese modelo de desarrollo. Es por esto que las ciudadanías, en especial las rurales, se manifiestan en las calles y carreteras para exigir que sean escuchadas.

 

Marco Avirama senador indígena, manifestó en el debate de control político sobre las consultas populares del pasado 26 de septiembre que: “existen más de 130 acuerdos con el gobierno, pero esos 130 acuerdos se han firmado en carreteras, porque la única manera de que el gobierno ponga sus ojos en nuestras comunidades es levantarnos y salir a las carreteras a reclamar nuestros derechos.” 

 

La ausencia de concertación entre el gobierno nacional, las comunidades y los entes territoriales, han hecho que las comunidades se vean exhortadas a acudir a las consultas populares como una opción necesaria frente a las amenazas territoriales como la minería.

Sin embargo, el actual ministro de minas y energía, Germán Arce Álzate, afirmó el pasado mes de mayo en entrevista radial que las consultas populares son una trampa porque podrían afectar el 50 % de la inversión territorial que aporta el sector extractivo en dichos territorios (Medio Ambiente, 2017). Al respecto, Jaime Andrés Tocora, uno de los líderes de la consulta popular que le dijo no a la minería en Cajamarca, afirma que:   

 

 “Hacer una consulta popular no es fácil. Garantizar el 33 % del censo electoral es muy difícil cuando el gobierno nacional a través de la Registraduría restringió la mitad de los puestos de votación. Quince días antes de la consulta popular, hubo en Cajamarca una elección de alcalde atípica con la cual el actual alcalde ganó con 4.500 votos; la consulta popular sacó más de 6.200 votos y hoy es totalmente desconocida por el gobierno. ¿Qué entienden ustedes por democracia? Entregaron títulos mineros sin conocer la realidad de los territorios.” (2017)

 

Otro de los argumentos que da el gobierno nacional y que se cae por su propio peso, es que las comunidades a través de las consultas populares le están poniendo una trampa al desarrollo económico del país. Al respecto es importante resaltar que ha sido el gobierno nacional quien se ha puesto una trampa al haberse inclinado por el endeudamiento externo en épocas del ‘boom’ de precios del petróleo y el crecimiento de las exportaciones, en lugar de ahorrar como medida anti cíclica para evitar la crisis del sector extractivo en la actualidad[2].

Actualmente, el sector no aporta sino el 7 % del Producto Interno Bruto – PIB- nacional. Unificando cifras de ingresos por rentas de minería e hidrocarburos, se tiene que la minería aporta el 2,6 %, mientras que hidrocarburos lo hace con un 4,4 % (Pardo, 2017). Si bien la mayor parte de los ingresos del país provienen de la exportación de crudo y sus derivados, dichos ingresos están condicionados por los bajos precios del mercado que han venido arrastrando hacia la crisis a sectores que mantienen importancia en la economía por la generación de riqueza y empleo como es el caso del sector industrial[3] y la agricultura.

 

Ahora bien, existen sentencias de la Corte Constitucional que le han puesto freno al avance del extractivismo en el país, como es el caso de la sentencia C276 de 2016 que declara inexequible el artículo 37 del código minas que dejaba sin competencia a los entes territoriales para regular el uso del suelo y garantizar la protección de ambiente; o la sentencia C289 de 2016 según la cual la ANLA no puede entregar de manera exclusiva licencias express para Proyectos Estratégicos de Interés Nacional – PINES- y la ley 134 en su artículo 55, a través del cual se determina que las decisiones tomadas por el pueblo son de carácter obligatorio.

 

Bajo este marco jurídico, el gobierno se ve en la necesidad de descentralizar, pero a su conveniencia, las competencias frente a las garantías del derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones, generando “nuevas reglas de juego” para los territorios que solicitan una consulta. Un reflejo de esta situación es el mensaje de la Registraduría General de la Nación enviado al municipio de Granada en el departamento del Meta, que adelanta una consulta popular, manifestando que “…las consultas contra la minería y el petróleo no serán financiadas más con recursos del gobierno nacional  y por el contrario, estos mecanismos de participación ciudadana deben ser financiados por las alcaldías y gobernaciones, según resolución del Ministerio de Hacienda” (Economía y Negocios, 2017). 

 

El panorama frente a las garantías democráticas de participación ciudadana no es favorable teniendo en cuenta que no existe una coordinación interinstitucional eficaz y por el contrario, hay una ausencia de concertación entre el gobierno, empresarios, entes territoriales y comunidades, debido al manifiesto interés por favorecer los intereses de las corporaciones extranjeras que tienen la capacidad financiera de poner en funcionamiento las AEM. La lucha de las comunidades ha sido ardua y se ha caracterizado por una fuerte acción colectiva y jurídica que ha hecho, por ejemplo, que el Consejo de Estado, a partir de la sentencia C666 de 2015, suspenda la figura de AEM; la cual sin embargo continúa operando por medio de la resolución 135 de 2017 que crea 59 bloques mineros en once departamentos del país.

Esta problemática parece no culminar hasta que en efecto no se garantice la descentralización administrativa que permita el cumplimiento del mandato constitucional de 1991; así como la expedición de un estatuto para la participación de las comunidades en la construcción de las políticas públicas que dinamicen la vida en los territorios, ya que mientras las normativas se flexibilizan para los empresarios, a las comunidades rurales se les imponen visiones sobre lo que debe ser su territorio, determinándolo desde el nivel central. No obstante, la solución a estas problemáticas no se da únicamente con la formulación e implementación de nuevas normas, más aún si estas son planeadas e implementadas sin tener en cuenta la autonomía de las comunidades, el enfoque de derechos y por ende, la necesaria apertura democrática para la participación efectiva de las comunidades y la sociedad colombiana, en la construcción de un modelo de desarrollo que garantice el bienestar general y la vida digna en los territorios urbanos y rurales.

 

 

Bibliografía

Economía y Negocios. (19 de Octubre de 2017). El Gobierno no financiará más consultas mineras ni revocatorias. El Tiempo, págs. http://m.eltiempo.com/economia/sectores/registraduria-dice-que-las-regiones-deben-financiar-sus-propias-consultas-142580.

Medio Ambiente. (12 de Mayo de 2017). Minminas quiere modificar consultas populares. El Espectador.

Pardo, Á. (16 de Agosto de 2017). Los Mitos de la Gran Minería en Colombia. Bogotá: Colombia Punto Medio.

Tierra Digna. (5 de Septiembre de 2017). Áreas Estrátegicas Mineras. Bogotá: Presentaciones y Relatorías - Jornadas sobre Transformaciones del Modelo Extractivo y Corporativo en Tiempos de Posacuerdo.

Tocora, J. A. (26 de Septiembre de 2017). Debate de Control Político sobre Consultas Populares. Bogotá.

 

 

[1] Nariño, Putumayo, Cauca, Huila, Tolima, Valle del Cauca, Quindío, Risaralda, Caldas, Antioquia, La Guajira, Cesar, Bolívar, Santander, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Chocó. No obstante la Corte falló a favor de 15 consejos comunitarios campesinos quienes pedían que se anularan dos resoluciones del 2012 que establecieron zonas de reserva minera en 20 departamentos. Por no haberse respetado la Consulta Previa.  En: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/detalles-del-fallo-de-corte-constitucional-anulo-zonas-articulo-637600

[2] La deuda externa total asciende US 120 mil millones, de los cuales US 71 mil millones corresponde a deuda pública. (Pardo, 2017)

[3] “La industria manufacturera aportó más del 14% del PIB hasta el 2007 y luego como consecuencia de la enfermedad holandesa decreció a niveles del 11%, sin muestras de reactivación” Pardo, 2017.

Publicado en Noviembre 02 de 2017| Compartir
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