Sentencia C-1051/12
Por expresa disposición constitucional (C.P. art. 241-10), sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias la Corte ejerce el respectivo control de constitucionalidad, el cual, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, comprende las siguientes características: (i) es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la expedición de la ley aprobatoria y a la sanción presidencial; (ii) es automático, en cuanto se lleva a cabo a partir del envío que debe hacer el Presidente de la República dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley aprobatoria; (iii) es integral, sobre la base que comprende un control formal y un control material sobre la ley y el tratado; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional; (v) es condición necesaria para la ratificación del respectivo tratado internacional por parte del gobierno; y (vi) cumple una función preventiva y orientadora, pues busca garantizar la supremacía constitucional y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano.
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