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El debate sobre las semillas en Colombia se debe centrar en preguntas como: ¿Se puede aplicar sobre las semillas alguna forma de propiedad intelectual que permitan privatizarlas mediante patentes o derechos de obtentores vegetales?, ¿Qué se pretende con las leyes de semillas y quiénes se benefician o son afectados: las empresas o los agricultores?, ¿Las normas de semillas realmente buscan mejorar su calidad y sanidad o el control monopólico del mercado? ¿Las únicas semillas legales que pueden circular en el país son las semillas certificadas y registradas?, ¿Puede ser ilegal el uso y comercialización de semillas criollas?, ¿Qué responsabilidad y papel juegan los gobiernos nacionales en la defensa de las semillas?, ¿Qué impacto tienen las normas de semillas sobre los derechos de los agricultores, la soberanía y autonomía alimentaria de los pueblos?, ¿Qué acciones debemos implementar desde la sociedad para lograr la libertad de las semillas?
Actualmente el 82% de las semillas comercializadas en el mundo están patentadas y solo diez empresas controlan el 77% del mercado; de estas solo tres; Monsanto, Dupont y Syngenta, controlan el 47% del comercio. Estas normas buscan volver obligatorios el registro y la certificación para la comercialización de semillas en manos de unas pocas empresas; lo que ha generado la pérdida de las semillas campesinas e indígenas y criminalizan la libre circulación de las semillas campesinas.
En los últimos años en Colombia se vienen realizando cambios y ajustes en las políticas y leyes sobre biodiversidad y semillas, ajustándose a los lineamientos y compromisos adquiridos en los Tratados de Libre Comercio suscritos por el país. Entre estas normas se destacan:
1. Artículo 4 de la ley 1032 de 2006, (Código Penal), dice “El que, fraudulentamente, usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 26,6 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Esta norma penaliza el uso sin el permiso de semillas protegidas por las empresas, pero en realidad lo que pretende es llevar a que todos los agricultores solo utilicen semillas registradas y certificadas. El aspecto más crítico de esta norma en que puede ser penalizado y judicializado el uso de semillas criollas que sea “similarmente confundible” con una protegida legalmente; es decir se podría criminalizar a los agricultores que posean semillas criollas que se parezcan a las semillas que son propiedad de las empresas. Pero ¿quién determinará qué es confundible?, ¿Confundible para quién?; mas aún, qué base puede esgrimirse para penalizar una similitud, especialmente cuando aquello a lo que se castiga por ser parecido ha existido con anterioridad a aquello con lo que se le compara?
2. La Resolución 970 del ICA, de 2010, controla producción, almacenamiento comercialización y la transferencia a título gratuito y/o uso de semillas, en el país. Aunque el ICA insistentemente asegura que esta norma no aplica para las semillas criollas, en el ámbito de aplicación no existe ninguna excepción de estas semillas, por lo cual si las afecta. Esta norma bajo la premisa de mejorar la calidad y la sanidad de las semillas, lo que en verdad pretende es entregarle el control total a las empresas dueñas de semillas privadas. Las evidencias científicas en el mundo, muestran que las semillas “mejoradas” certificadas y registradas, son homogéneas y están amarradas al uso de los paquetes tecnológicos de pesticidas y en general han sido las culpables de los graves problemas sanitarios, que nos han llevado a semillas resistentes a plagas y enfermedades dependientes del uso incontrolado de agroquímicos. Por el contrario las semillas criollas por estar adaptadas a las condiciones ambientales y socioeconómicas de las comunidades locales, presentan menos problemas de plagas y enfermedades y son nuestro seguro frente a los cambios climáticos.
La resolución 970, define que en el país solo pueden comercializarse semillas “legales” que sean registradas o seleccionadas, y son protegidas legalmente mediante el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, conocido como UPOV; Para poder registrar estas semillas, se deben cumplir los requisitos de nueva, homogénea, estable y distinguible; pero evidentemente las semillas criollas no cumplen estos requisitos y no se pueden proteger por el Sistema UPOV. Es por esta razón que el ICA considera que las semillas criollas solo pueden ser utilizadas por los agricultores en sus parcelas, pero no pueden ser comercializadas.
El ICA para ejercer el control de todas las semillas en el país puede ingresar a cualquier inmueble o parcela agrícola, y realizar inspecciones, decomisos, destruición de semillas y judicialización a los agricultores de semillas, en el caso que encuentre semillas protegidas “ilegales” o semillas criollas que no estén certificadas para ser comercializadas o incluso productos alimentarios como arroz, maíz, frijol o papa que eventualmente se puedan utilizar como semillas.
Actualmente el ICA ha continuado ejerciendo el control del uso de semillas, y ahora pretenden profundizar la judicialización a los poseedores de semillas “ilegales”, mediante el nuevo Estatuto General de Proceso, Ley 1564 de 2012, que le otorga ICA funciones jurisdiccionales para resolver la usurpación de los Derechos de Propiedad Intelectual a Obtentores Vegetales. Adicionalmente el ICA ha sido dotado de mayores recursos económicos que se aplicará en la contratación de personal calificado para realizar las brigadas que “contrarresten el flagelo de la ilegalidad, que pone en jaque a la sanidad vegetal nacional”, como lo anuncio recientemente en la asamblea de Acosemillas, la señora Ana Luisa Diaz, Directora Técnica de Semillas del ICA.
Luego del enorme rechazo que ha generado en todo el país de la resolución 970 sobre semillas, el ICA ahora pretende derogar esta norma y expedir una nueva; es así como ha difundido el borrador de la resolución a través de internet, por un período de sesenta días, con el fin de hacer una consulta con el público. Es evidente que este procedimiento de consulta para expedir una nueva norma de semillas que puede afectar a las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas, no es válida; de la misma forma como la corte Constitucional definió que la ley que aprobó UPOV 91, no fue consultada con estas comunidades étnicas. Por lo tanto no reconocemos el supuesto proceso de consulta que el ICA está haciendo mediante internet, de esta nueva resolución. Aunque el texto de la nueva norma, fue “limpiado” de algún lenguaje que pueda generar reacciones en el público; pero en el fondo el espíritu y la pretensión es el mismo de la 970 y de las demás leyes de semillas vigentes en el país.
La diferencia de fondo de este nuevo borrador, con respecto a la 970 es que se incluye un párrafo adicional que dice; “Se excluye del ámbito de aplicación de la presente resolución, aquellas semillas de variedades locales, cuyo fin no sea la comercialización”. Este cambio en la norma efectivamente demuestra que el ICA lo que pretende es controlar y prohibir que las semillas criollas puedan ser usadas, intercambiadas o comercializadas por los agricultores; es decir que solo se mantengan encarceladas en las parcelas de los agricultores.
Otro aspecto crítico del borrador de la nueva resolución, es que reafirma la intención de convertir al ICA en una entidad policiva para ejercer el control de las semillas en el país. El artículo 27 Control Oficial, dice: “Los funcionarios del ICA en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de policía sanitaria, gozaran del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para cumplir sus funciones”.
En medio del calor del paro agrario que tuvo paralizado gran parte del país rural y urbano, y ante la presión de los campesinos en la mesa de negociación con el gobierno nacional, sobre el tema sobre las leyes de semillas, el Presidente Santos hizo el anuncio que “se congela” la resolución 970; “el gobierno nacional se compromete a no aplicar la resolución 970 a las semillas nacionales, y a trabajar en una mesa técnica el tema de semillas, y en la estructuración de una nueva propuesta sobres semillas certificadas que no afecten a productor agropecuario”. Este anuncio del gobierno, en realidad fue un engaño a los agricultores y a la opinión pública, puesto que en realidad jurídicamente no existe la figura de “congelar una norma, puesto que, estas están vigentes o son derogadas. Se generó grandes expectativas en medio del Paro Agrario, haciendo creer que se estaba avanzando en la solución del problema; pero el ICA recientemente confirmo en público que no suspendió esta norma y que solo tiene la intención de recibir comentarios sobre el borrador del nuevo decreto, a través de su página web hasta el 5 de diciembre y en reuniones limitadas en algunas regiones.
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Lo más relevante de este debate es que el tema de las normas de semillas ha sido puesto en la agenda de negociación entre el gobierno nacional y los campesinos; y se espera que el gobierno tome decisiones de fondo, puesto que más allá de modificar la resolución 970; lo que se busca es derogar todas las normas que permiten la propiedad intelectual sobre las semillas y las normas que penalizan el libre uso de las semillas por todos los agricultores.
3. La ley 1518, de abril de 2012, por la cual se aprueba el “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales - UPOV 91. Esta ley fue aprobada en el marco de los compromisos adquiridos por el gobierno nacional para la aprobación y entrada en vigencia al TLC con Estados Unidos. La Corte Constitucional procedió a revisar la constitucionalidad de esta ley, y en este proceso muchas personas y organizaciones de todo el país y del exterior, enviaron a la Corte documentos que prueban los efectos nocivos que tiene para el país UPOV 91. La Corte declaró esta ley inexequible en diciembre de 2012, “por no haber sido consultada previamente a las comunidades indígenas y afrocolombianas”. Además la Corte señala que la aplicación de propiedad intelectual sobre las semillas mediante UPOV 91, podría afectar la biodiversidad, la cultura y los territorios de los pueblos y considera la posibilidad que “la consulta podría llevar a la necesidad de renegociar el Tratado”.
Aunque la Corte declaró inexequible UPOV 91, es fundamental tener en cuenta que muchos de los aspectos lesivos antes señalados, están incorporados en otras normas de propiedad intelectual y de semillas que se aplican en el país, como es el caso de la versión de UPOV 1978 que rige actualmente en la legislación nacional, en la ley 1032 de 2006 y en la resolución 970 del ICA. Es por ello que el conjunto de normas de propiedad intelectual y de semillas, son las reales amenazas a todo el sistema de semillas, a los derechos de las comunidades locales y a la soberanía alimentaria del país.
Para enfrentar estas normas regresivas que quieren acabar con nuestras semillas debemos fortalecer los procesos de recuperación y uso de las semillas criollas y los sistemas tradicionales basados en el manejo de la biodiversidad, que permiten que las semillas se mantengan vivas y caminando. Debemos conformar alianzas entre los diferentes sectores sociales, para realizar acciones de resistencia frente a estas leyes, movilización social de rechazo a los decomisos de semillas o a la obligatoriedad de solo utilizar semillas certificadas y a la introducción de semillas transgénicas. Podemos apoyar y participar en las campañas y redes que se han conformado en el país, como la Red de Semillas libres de Colombia, y apoyar las acciones judiciales que buscan derogar el artículo 4 de la ley 1032 se 2006 (Código Penal), la resolución del ICA 970 de 2010 y las nuevas normas que se expidan que limite el libre uso de las semillas por los agricultores.
Es inaceptable que el ICA en vez de promover el desarrollo rural que garantice la protección de los patrimonios genéticos de la nación y de los derechos de millones de campesinos, indígenas y afrocolombianos, y se convierta en una entidad policiva que persigue, judicializa y castiga a los agricultores por realizar con dignidad el trabajo de mejorar, usar, guardar, intercambiar y comercializar semillas.
Los agricultores del país consideramos ilegales y no vamos a reconocer ninguna normas que pretenden privatizar y entregarle el controlar del uso de semillas a las empresas transnacionales, en el marco de las leyes vigentes en el país Estas normas violan los derechos sobre el patrimonio genético y cultural de los colombianos y especialmente los derechos colectivos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas sobre su biodiversidad y sus semillas. Consideramos que las únicas normas de semillas que deben implementarse en el país, deben ser para que el ICA ejerza un real y efectivo control de las semillas y de las tecnologías que puedan afectar el patrimonio genético de la nación y las semillas que aún protegen y utilizan las comunidades locales.
1. Derogatoria de todas las leyes y normas de propiedad intelectual sobre semillas y las que controlan y penalizan la producción, el uso y la comercialización de todo tipo de semillas (certificadas y criollas):
- Resolución 1893 del ICA (1995): Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas y procedimiento para la Obtención de Certificado de Obtentor
- Ley 243 de 1995: Convenio Internacional UPOV-1978
- Ley 1032 de 2006 (modifica el art. 306 del código penal): Usurpación de los Derechos de Obtentores Vegetales.
- Resolución 970 del ICA (2010): Control de la producción usos y comercialización de semillas en el país.
- Ley 1518 de 2012: Convenio internacional UPOV 91 (ley derogada por la Corte Constitucional en diciembre de 2012).
2. El gobierno debe ejercer control (mediante normas) sobre las empresas transnacionales que poseen semillas certificadas, patentadas, y transgénicas, que monopolizan el mercado, limitan la disponibilidad de semillas e imponen precios especulativos.
Se deben hacer estrictos controles sobre la calidad y sanidad de las semillas de las empresas, para que no afecten los sistemas agrícolas nacionales, las semillas en general y especialmente a la agricultura campesina.
3. Las políticas públicas sobre semillas y los programas de fomento agrícola, deben estar orientados a promover y proteger las semillas libres para la siembra, el uso y la comercialización; que estén bajo el control de los agricultores; que promuevan la agroecología y la investigación participativa de los campesinos para el desarrollo de semillas de buena calidad, acordes con las condiciones ambientales y sus necesidades socioeconómicas.
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