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Contexto

Territorios indígenas y proyecto de Ley 30 de Desarrollo Rural

Edith Bastidas, Colombia, Febrero 09 de 2007, Este artículo ha sido consultado 5056 veces

Edith Bastidas[1]

           

En la historia de los pueblos indígenas, la defensa y la recuperación del territorio ha sido el corazón y el motor de consolidación de los diferentes procesos organizativos. En este caminar encontramos: la defensa de los resguardos, la oposición al pago del terraje, la recuperación del territorio. Aquí se expresa claramente el postulado del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO de “Recuperar la tierra para recuperarlo todo”.

Por esa razón, actualmente continúa lo que algunos pueblos indígenas han llamado “La liberación de la Madre Tierra”, con la seguridad de que la fuerza organizativa es la primera herramienta para que sean devueltos y reconocidos los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, para éstos ha sido claro que el no indígena también tiene sus armas, una de ellas: la ley, que no es precisamente la Ley Natural sino la ley del hombre, que se hace y se deshace, generalmente a favor del poderoso y en contra de los derechos indígenas.

Pero en la historia del movimiento indígena hay ejemplos claros de cómo la malicia y la fortaleza indígena han podido intervenir en desviar los efectos nocivos de las leyes del Estado. Un primer ejemplo se ve con la expedición de la Ley 89 de 1890, de corte integracionista, cuyo objetivo era “reducir a los salvajes a la vida civil”, frente a la cual los indígenas retoman sus mismas figuras y las convierten en herramientas favorables a los intereses de las comunidades.

Otro ejemplo se ve, cuando el entonces presidente Turbay, impulsó la expedición del llamado estatuto indígena, de contenido anti-indigenista, el cual generó una rápida y gran movilización de los pueblos indígenas unidos en un mismo propósito de impedir la aprobación de este proyecto de norma, lo cual efectivamente se logró.

Actualmente, el presidente Álvaro Uribe Vélez, presentó al Congreso, el proyecto de Ley 30 de 2006 Senado, que claramente se propone frenar los procesos de reconocimiento territorial de los pueblos indígenas. El proyecto se titula: Sobre Desarrollo Rural en Colombia, pero tras este nombre esconde su verdadera intencionalidad de poner la tierra al servicio del gran capital, para el que todo es objeto de comercio, desconociendo así, la visión de las diferentes culturas que habitamos en Colombia, para quienes la tierra es la Madre.

Es necesario contextualizar este proyecto 30, pues no es una iniciativa suelta, sino que hace parte de un gran paquete que desde hace muchos años se está implantando en Colombia, pero que ahora, con el Presidente Uribe a la cabeza, cobra mayor agresividad en cuanto a su contenido y a la agilidad de su trámite.

Al proyecto 30 no podemos desligarlo de la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, de la recién aprobada Ley Forestal, de los proyectos de privatización del agua, del recorte de las transferencias y de otras iniciativas que están haciendo tránsito en el Congreso de la República, en detrimento de los intereses de los pueblos indígenas y de otros sectores sociales.

Es claro que este proyecto se inscribe dentro de la misma línea que apoya la total entrega de Colombia y su gente a intereses foráneos. Conserva la misma tendencia a eliminar la diversidad étnica y cultural y todo lo que pueda afectar a la “seguridad jurídica”, a favorecer los monocultivos, a favorecer a ciertos grupos y actividades económicas, a legalizar las acciones de los grupos para estatales que tanto daño le han hecho a los campesinos, negros e indígenas.

El proyecto 30 se puede analizar desde diferentes visiones y sectores. Sin embargo en estas líneas nos referiremos a lo que toca de manera más directa a los pueblos indígenas, con base en el conocimiento práctico de los problemas que ya se han venido presentando en los trámites de resguardo.

Es importante aclarar que, aunque el proyecto de ley afecta unos derechos específicos de los pueblos indígenas, además todos los problemas que presenta a nivel general la propuesta del gobierno Uribe, se reflejan en los territorios indígenas, lo cual señala que son uno de los sectores qua van a tener la mayor afectación, de aprobarse el mencionado proyecto.

 

El gobierno Uribe y los pueblos indígenas

Colombia, se distingue a nivel mundial por la gran cantidad de normas que ha expedido para el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural. Así mismo, por la ratificación de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Pero la realidad dista ampliamente de ese avanzado abanico normativo. Y al respecto, la tendencia que observamos en el gobierno del presidente Álvaro Uribe, es cerrar la brecha entre la realidad y la normatividad, pero no haciendo que la realidad cumpla la normatividad, sino eliminando a los indígenas incluso de las normas. Así lo demuestra su reciente postura, a través de la embajadora en la ONU, en el sentido de oponerse a la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

Esta postura gubernamental, sumada al reciente suicidio de un indígena nukak por el incumplimiento del gobierno en la reubicación de su pueblo; a la introducción en el territorio UWA de maquinarias para la explotación petrolera a pesar de la negativa de la comunidad; y a otros hechos que marcan la relación de Uribe con los indígenas, son indicativos de los objetivos que se propone realmente el proyecto que se presenta como de Desarrollo Rural.

 

La consulta previa y la concertación

El instrumento más completo sobre el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la Consulta Previa es el 169 de 1989 de la OIT. El Convenio ha sido ratificado por Colombia, mediante la Ley 21 de 1991, y de acuerdo con la Corte Constitucional, este Convenio, hace parte del bloque de constitucionalidad, es decir, que sus normas tienen la jerarquía de normas constitucionales. La importancia del Convenio 169 ha sido reiterada recientemente por la Corte Constitucional en los siguientes términos:
 

“El Convenio 169 de la OIT “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” fue aprobado en Colombia por la Ley 21 de 1991. Este documento es vinculante para el Estado colombiano y ocupa un lugar preeminente en el ordenamiento jurídico constitucional según lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 superior. En esta línea de pensamiento, el Convenio 169 de la OIT pertenece al llamado bloque de constitucionalidad”[2]

 

Pues bien, el artículo 6 del mencionado Convenio 169, prescribe la obligación de consultar a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos, en los siguientes términos:

“1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente[…]” 

En el caso que nos ocupa, el proyecto sobre Desarrollo Rural, es absolutamente claro que afecta directamente a los pueblos indígenas, en un aspecto tan importante como el territorio, de tal manera que, en los términos del Convenio 169 de la OIT y las sentencia de la Corte Constitucional, la consulta es obligatoria antes de proceder al trámite de este proyecto de Ley.

.[3]Sin embargo, siendo absolutamente obligatoria la consulta previa, el gobierno colombiano ni siquiera ha insinuado la posibilidad de llevarla a cabo. Por el contrario, la postura del gobierno Uribe frente a los derechos indígenas ha hecho que se rompan los espacios de concertación con los pueblos indígenas

De todas maneras es importante anotar que la consulta previa debe llevarse a cabo y su no realización pone en entre dicho la legalidad y constitucionalidad del trámite del proyecto 30 de 2006 Senado.

Hasta el momento, la única consulta que se ha llevado a cabo en el país, respecto de una iniciativa legislativa ha sido la relacionada con la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, cuyo proceso generó una propuesta legítima por parte de los pueblos indígenas. Sin embargo, después de más de quince años de discusión sobre el tema, y más de veinte proyectos de ley, hasta ahora no se cuenta con una norma orgánica sobre la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas (ETIS), lo que demuestra claramente la nula voluntad de los gobiernos y Congresos de turno para dejar que los pueblos indígenas se autodeterminen y autogobiernen. Por el contrario, cuando el gobierno ha presentado propuestas sobre ETIS, lo hecho desconociendo la propuesta de consenso de los pueblos indígenas, cuya construcción costó más de diez mil millones (10.000.000) de pesos de la cooperación europea.

 

El concepto de Minoría

Los pueblos indígenas, y actualmente los afrocolombianos, han manifestado su oposición a ser considerados como minorías por diferentes razones. Una de ellas, consiste en que en algunos departamentos del Pacífico, Amazonía y Orinoquía, los indígenas y los negros no son minoría sino la absoluta mayoría. Pero la razón más importante consiste en que ser considerados como minoría desconoce o por lo menos esconde la reivindicación como pueblos con su derecho a la autonomía, a la autodeterminación, a su cultura y a su territorio.

De tal forma que, contrario a los avances en el campo internacional, y al interior del propio país, el Proyecto de Desarrollo Rural sigue aludiendo a la denominación de “minorías étnicas”. Esta situación, podría entenderse como un asunto de simples términos, sin embargo lo que en realidad significa es una profunda discriminación con los pueblos diferentes étnica y culturalmente. Por esta razón, es necesario utilizar el término cuando sea apropiado, de lo contrario debe ser superado, llamando a los pueblos indígenas por su nombre. 

 

Eliminación del saneamiento

Durante las sesiones de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas e igualmente de la Junta Directiva del Incora, ahora Consejo Directivo del Incoder, se han discutido reiteradamente algunos temas, planteados ya sea por los pueblos indígenas como por los funcionarios del gobierno[4].

Entre los temas planteados por los pueblos indígenas destacamos: la escasez de los presupuestos; la lentitud de los trámites; la falta de voluntad política del gobierno y sus funcionarios; la necesidad de asignar presupuestos para las reuniones de la Comisión; entre otros. El gobierno igualmente plantaba sus temas reiterados, entre ellos, en cabeza del Departamento Nacional de Planeación, se reiteró la postura de eliminar la posibilidad del saneamiento de los resguardos, a pesar de que este procedimiento requiere de mínimos recursos económicos, pues en la mayoría de los casos estamos hablando de la compra de mejoras.

Es importante precisar que la negligencia gubernamental en el trámite de saneamiento ha acarreado problemas para las comunidades indígenas, como por ejemplo que la presencia de un colono al interior de un resguardo ha generado la llegada de nuevos colonos que van expandiendo sus mejoras hacia el resguardo con lo cual, el problema que no se soluciona a tiempo se agrava cada vez más. A su vez, en ocasiones la presencia de colonos ha generado problemas como la plantación de cultivos para uso ilícito y la consecuente fumigación y demás problemas que acarrea esta situación.

Pues bien, el proyecto 30 de 2006 Senado, excluyó el saneamiento de los diferentes artículos en que la Ley 160 de 1994, lo menciona como trámite relacionado con resguardos indígenas. Conocido el texto de la ponencia para segundo debate, publicado en la gaceta número 515 de 2006, constatamos que el saneamiento ha sido incluido en algunos artículos, pero todavía se queda por fuera en varios.

La primera versión del proyecto contenía un artículo que claramente impedía el saneamiento, incluso la ampliación, en los siguientes términos:

“Articulo 144.- En los procedimientos de constitución, reestructuración o ampliación de resguardos indígenas, no se incluirán predios de propiedad privada de personas ajenas a la comunidad, ni las mejoras de los colonos que se hubieren asentado con anterioridad a la fecha de la diligencia de visita que practique el Instituto dentro del procedimiento respectivo”

 Este artículo 144 ya no aparece en la última versión del proyecto, conocida a la fecha (ponencia para II debate), sin embargo manifiesta la intencionalidad del proyecto en el sentido de dar pie para que las comunidades sean expropiadas de sus territorios tradicionales sin que tengan ninguna protección. La estrategia sería llevar colonos a los territorios indígenas, o que las tierras sean compradas por particulares, para que no pueda haber trámites de resguardo sobre ellas.

 

Sometimiento de los trámites de resguardo a otros ordenamientos

En los últimos años, una queja reiterada de las comunidades y organizaciones indígenas, en los trámites de resguardo, ha consistido en que el Incora, ahora Incoder, esgrime la negativa de los municipios, y a veces de los departamentos, para culminar los trámites de adquisición de tierras para comunidades indígenas y los subsiguientes trámites de resguardo. Esta situación se ha presentado en diferentes zonas del país, pero ha tenido su mayor expresión en la región del eje cafetero y del Valle del Cauca.

Por su parte el Incoder, sin ser el concepto de los municipios o la oposición de los mismos, un paso legalmente previsto en los trámites de resguardo, lo ha venido aceptando de hecho.

De acuerdo con la versión inicial del proyecto 30 de 2006 Senado, existía la intención de legalizar esta práctica que ha obstaculizado tantos trámites de resguardo y compra de tierras para indígenas, sujetándolos a los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial. Este punto se elimina en la ponencia para II Debate, pero entra un elemento que suple con creces la restricción, pues dice que el Incoder, estudiará las solicitudes de tierras de las comunidades indígenas “privilegiando criterios de desarrollo regional”, argumento que ya ha sido esgrimido por el gobierno a la hora de justificar proyectos petroleros, represas hidroeléctricas, extracción maderera, ganadería, monocultivos, carreteras y otras obras de infraestructura que afectan los territorios indígenas.

 

Desconocimiento de los títulos de resguardo

Los estudios de títulos y la subsiguiente reestructuración de resguardos ha sido un dolor de cabeza para los pueblos indígenas, pues los estudios de títulos cuando menos terminan poniendo en duda la validez de los mismos, lo que ha llevado a adelantar procesos de reestructuración que recortan los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Tal es el caso del Resguardo de Quizgó, cuyo derecho quedó reducido a la mínima expresión tras un trámite de estudio de títulos, clarificación y posterior reestructuración del resguardo.

De igual forma, uno de los argumentos para desconocer los derechos indígenas ha sido la supuesta existencia de otros derechos de particulares, cuyos títulos en muchos casos no tienen un origen claro y por el contrario se han establecido a través del engaño y la violencia en contra de sus legítimos dueños.

En la versión inicial del proyecto, el punto de reestructuración fue propuesto igual que el texto de la Ley 160, pero en la ponencia se añade un elemento peligroso, en el sentido de oponer los otros títulos de “igual derecho”, frente a los de los indígenas. Al respecto nos preguntamos ¿Será que hay un título de igual derecho al Derecho Mayor de los pueblos indígenas? Es importante recordar que el argumento de los títulos de igual o mejor derecho ya se ha esgrimido en otros casos por ejemplo frente a la reivindicación territorial de las comunidades indígenas del Alto Naya, en donde la Universidad del Cauca alega tener un título de propiedad sobre este territorio, del cual las comunidades negras e indígenas fueron desplazadas por un largo tiempo por la perpetración de una masacre por parte de grupos paramilitares.

De tal forma que los títulos de “igual derecho” son un gran orangután que se añade a otros que cuelgan del Proyecto de Ley 30 de 2006 Senado.

 

Condena de las acciones de Liberación de la Madre Tierra

En clara respuesta al proceso de liberación de la madre tierra, promovida por las comunidades indígenas, el proyecto, tanto en su versión original como en la última conocida, incluye una norma que prohíbe la adquisición de tierras “si los predios rurales respectivos, pretenden ser reivindicados o adquiridos por medio de la violencia”

Las mejoras adquiridas en esas condiciones, pasarán a ser propiedad de los legítimos dueños de la tierra”. Con toda seguridad, este proyecto de Ley no está aceptando que los indígenas son los legítimos dueños de las tierras que recuperan y que hace muchos años les han sido usurpadas a través del engaño y la violencia.Y añade: “

Sobre este mismo texto hay que decir tres cosas más:

Primera. El artículo propuesto pretende modificar la Ley 160 de 1994, cuyo artículo 12, consecuente con la realidad del país y con la función social de la propiedad, prescribe como función del entonces INCORA, la de autorizar en casos especiales la compra de los predios que se hallen en estas circunstancias.

Segunda. El artículo de la ponencia para segundo debate (111) es mucho más agresivo que el texto del proyecto original (56), pues mientras el proyecto condena el hecho de la recuperación, la ponencia parece condenar la sola intención de recuperarlo. Esto significa tanto como decir que se puede castigar a alguien por sus deseos, sus pensamientos, o sus aspiraciones, reviviendo una concepción que fue desechada del Derecho hace siglos.

Tercero. El artículo estaba ubicado en el capítulo de adquisición directa. En la ponencia el mismo artículo, agravado, pasó al capítulo de Resguardos y minorías étnicas, lo cual dejaría clara la intención de aplicar la norma específicamente contra los indígenas y negros. Es decir que el artículo no está condenado la violencia que se ha ejercido contra los pueblos indígenas y otras comunidades para quitarles sus tierras, sino el legítimo derecho de éstas de recuperarlas para que cumplan su función social.

 

Qué dicen los indígenas al respecto

Son muchos los problemas que las comunidades y organizaciones tienen que lidiar en el campo local y regional, lo cual no permite que ellas mismas conozcan todas las iniciativas legislativas y administrativas que se tramitan en contra de sus derechos y sin la debida consulta informada previa. Sin embargo, en medio de sus dificultades se dan a la tarea de conocer esas propuestas nocivas y de pronunciarse en contra de ellas. Podemos decir a nivel general que la posición clara y contundente de todas las organizaciones indígenas del país es rechazar íntegramente el proyecto 30 de 2006 Senado y movilizarse en contra de este y otras expresiones de la misma política.

Conclusiones

El territorio, su defensa y recuperación han sido históricamente la principal bandera de lucha de los pueblos indígenas de Colombia1.      

La ley ha sido una de las armas esgrimidas por el no indígena para desconocer los derechos indígenas.2.      

Actualmente aparece el proyecto de Ley 30 de 2006 senado, de iniciativa del Presidente Uribe, con el cual se pretende, entre otras cosas, limitar y desconocer los derechos territoriales indígenas.3.      

Proyectos como este, ya se han intentado tramitar anteriormente, pero la fuerza de la movilización, ha logrado detenerlos, o al menos ser un palo en la rueda.4.      

Esperamos que esta oportunidad no sea la excepción y que todos los sectores que vamos a ser afectados por este proyecto, nos unamos para rechazar esta iniciativa gubernamental, manifestándonos no solamente con nuestra voz, sino con nuestra cultura, con nuestra historia, con nuestro Derecho Mayor, con nuestros planes de VIDA.5.      

[1] Indígena Pasto. Directora CECOIN. C.e: edith_bastidas@yahoo.com

[2] Sentencia T-704 del 22 de agosto de 2006. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Además en la misma sentencia la Corte recuerda otras sentencias en las que se ha manifestado la misma postura.

[3] Así ha sucedido recientemente con la Mesa de Derechos Humanos, en cuya sesión de noviembre de 2006, los indígenas rompieron los diálogos con el gobierno de Uribe Vélez.

[4] Se puede consultar en las actas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, ubicadas en los archivos del Programa Indígena del Incoder.

Publicado en Febrero 09 de 2007| Compartir
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