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Experiencias Locales

Zonas de reserva campesina en el Sur de Bolívar: Una propuesta de reordenamiento territorial rural

Luis Molina López, Agosto 10 de 2011, Este artículo ha sido consultado 709 veces

El Sur de Bolívar ha sido una región históricamente marcada por una situación compleja, donde confluyen varios factores determinantes, como el conflicto armado interno, la proliferación de cultivos de uso ilícito, la inequitativa concentración de la propiedad rural, el inadecuado acceso a servicios sociales básicos (educación, salud, saneamiento básico, etc.) y el paulatino avance del deterioro del medio natural. Dentro de este contexto problemático, surgen inicialmente dos reservas campesinas, como resultado de un proceso de negociación entre el Estado y organizaciones sociales de base, frente a la demanda de mejores condiciones sociales, económicas y políticas del campesinado, no solo del sur de Bolívar sino del Magdalena Medio en general.

Las Zonas de Reserva Campesina (ZRC), pese a no haber contado con un apoyo decidido por parte del Estado, para suadecuada implementación, han presentado avances interesantes en el reordenamiento territorial rural para el Sur de Bolívar, especialmente al presentarse como una nueva forma de organización territorial que trasciende los límites políticoadministrativos tradicionales (municipio, provincia, departamento), y permite avanzar en la construcción de una propuesta territorial regional, donde su configuración final no obedezca a decisiones tomadas desde niveles de poder político tradicional, sino como respuesta a los procesos históricos y culturales de sus pobladores.<br />

Acerca de las Zonas de Reserva Campesina

Desde la promulgación de la constitución nacional Colombiana de 1991, encontramos como deber del Estado, entre otros, “promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa..., con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos” (ar. 64).

En este contexto normativo, surge la Ley 160 de 1994, la cual define las reservas campesinas como áreas geográficas seleccionadas por la junta directiva del Incora, teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales. Dichas zonas mantienen como propósitos fundamentales la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad rural; eliminar su concentración y el acaparamiento de tierras baldías, a través de la adquisición o implantación de mejoras; fomentar la pequeña propiedad campesina; prevenir la descomposición de la economía campesina del colono y buscar su transformación en mediano empresario (2).

Las Reservas Campesinas se reglamentan en octubre de 1996, a través del decreto 1777. Un mes después se fijan los criterios generales y el procedimiento para seleccionarlas y delimitarlas con el acuerdo 024. Las ZRC tienen como objeto: “fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas (3)”.

Las ZRC fomentan la pequeña propiedad rural, acorde con las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Este nuevo instrumento permite armonizar las políticas de desarrollo rural, de medio ambiente y de ordenamiento del territorio, en especial a la hora de guiar el proceso de regulación, ocupación y aprovechamiento de baldíos. Dentro de los aspectos más importantes de esta figura, encontramos que al interior de las mismas se fijan límites a la propiedad rural en términos de Unidades Agrícolas Familiares, UAF, lo cual dinamiza el mercado de tierras entre propietarios y campesinos colonos; además, la figura da prioridad a las acciones del Estado, en cuanto al otorgamiento de subsidios e incentivos a favor de las poblaciones campesinas.

Es oportuno señalar que las reservas campesinas se presentan como una política pública que redefine la tradicional forma de concepción de colonización en nuestro país, ya que permite explorar alternativas de reordenamiento de la estructura predial latifundista, al imponer límites a los rangos máximos y mínimos de adjudicación.

Las reservas campesinas son un instrumento de políticas públicas relativamente reciente en Colombia; esta nueva figura se ha implementado en varias regiones y municipios del país como el Pato-Balsillas (Caquetá), Calamar (Guaviare), Cabrera (Cundinamarca), Arenal-Morales (Sur de Bolívar), Valle del Río Cimitarra, en los municipios de San Pablo, Cantagallo (Sur de Bolívar) y Yondó (Antioquía).

La política pública de zonas de reserva campesina, más que la redefinición de las políticas de colonización, es un avance en el ordenamiento y desarrollo territorial rural, ya que permite traspasar los límites de las entidades territoriales y configurar regiones que no obedecen a una decisión arbitraria de tipo tecnocrático, sino que son el producto de las dinámicas sociales suscitadas por el diario transcurrir de sus comunidades; se debe precisar también, que la política pese a fijar límites a la propiedad y mantenerla dentro de unidades que promuevan el desarrollo de la economía campesina, no ha dado aún el paso a legitimizar y a hacer efectivo ese nuevo reordenamiento social de la propiedad, lo cual deja entrever sus limitantes de tipo político y de decisión institucional.

En este contexto es notoria la omisión, por parte del Estado, de articular las políticas de desarrollo, e igualmente, las reservas campesinas, pierden su verdadera finalidad (en una categoría de política transaccional), ya que carecen de capacidad para concertar y negociar frente a situaciones problemáticas.

Finalmente se debe enfatizar que si bien es cierto que las ZRC, no son la solución a los problemas agrarios del país, ni un paso estructural hacia una verdadera reforma agraria, es pertinente expresar que son una opción legalmente establecida por la legislación colombiana, en donde se permite que el campesino de base reconstruya sus propios territorios, y en donde se avance en una verdadera ordenación territorial, abriendo la posibilidad real de configurar áreas por fuera de los limites político-administrativos tradicionales, en donde su delimitación no obedece a intereses electorales, sino como alternativas construidas y validadas por sus propios actores sociales, lo cual permitirá pensar luego en un verdadero desarrollo sostenible para las regiones.

 

La nueva estrategia de desarrollo rural del Gobierno nacional

En febrero de 2011 el gobierno presentó, desde el departamento de Bolívar, en los Montes de María, lo que será la Política Integral de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura. Con la Resolución 189 de febrero 1 de 2011, firmada por Juan Manuel Ospina, gerente general del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, se dio formalmente inicio al trámite legal para la constitución de Zonas de Reserva Campesina en la región de Montes de María.

La Estrategia de Desarrollo Rural Integral del Incoder llegará a diferentes territorios del país y beneficiará, según el Gobierno nacional, a pequeños y medianos productores. Además, reactivará las seis Zonas de Reserva Campesina –ZRC– existentes, incluida la del Valle del Río Cimitarra, y constituirá Áreas de Desarrollo Rural (ADR) en los departamentos del Meta, Norte de Santander y Magdalena, entre otros. En el 2011 se legalizarán más de 34 mil hectáreas, del Fondo Nacional Agrario (FNA) y a partir de marzo se ejecutarán dos proyectos de restitución de tierras que beneficiarán a 1.850 familias en Bolívar y Sucre, con el acompañamiento y financiación de la OIM y de USAID.

_________________________________________
2 República de Colombia, Congreso de la república, Ley 160 de 1994, art. 79.
3 Ministerio de Agricultura y desarrollo rural, decreto 1777 de octubre 1 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente el capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a las Zonas de reserva Campesina.

Publicado en Agosto 10 de 2011| Compartir
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