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Decisión Andina: ¿Un paso adelante?

Margarita Flórez , Colombia, Diciembre 23 de 2002, Este artículo ha sido consultado 3178 veces

La polémica sobre el patentamiento de materia viva, tal como existe en la naturaleza, ha vuelto a agudizarse a raíz de la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión Andina 486 sobre Propiedad Industrial, según la cual "Los microorganismos serán patentables hasta tanto se adopten medidas distintas resultantes de la revisión del artículo 27.3 b) del Acuerdo sobre los derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) en el marco de la organización Mundial del Comercio. A tal efecto, se tendrán en cuenta los compromisos asumidos por los Países Miembros en el ámbito del Convenio sobre la Diversidad Biológica".

Respecto de esa norma, tenemos algunas dudas:

  • La primera tiene que ver con la posible contradicción que se presenta cuando en el mismo texto legal, de un lado, se excluye de la patentabilidad a los animales y las plantas, acogiendo la tesis de que la materia viva que se encuentra en la naturaleza no puede considerarse una invención, pero al mismo tiempo se admite el patentamiento sobre microorganismos, aun si se pretende que esta disposición tenga una duración transitoria al condicionarlo a la adopción de medidas diferentes resultantes de la revisión del artículo 27.3. b) del ADPIC. La exclusión tiene los mismos fundamentos en cuanto se trata de materia viva, que como tal no es una invención y, por lo tanto, no es patentable.
     
  • La segunda es la relativa a qué se entiende por microorganismos, puesto que no está definido, y sin embargo se prevé su paten tamiento. Esta ausencia de definición sobre lo que considera microorganismos y la consiguiente falta de precisión podrán borrar las fronteras de las objeciones que puedan presentarse, y tomar buena parte del material genérico dentro de esta categoría.
     
  • De otra parte, si bien es cierto que la Decisión 486 prevé que se proteja el patrimonio biológico y genético, no es menos cierto que, precisamente, en el caso de los microorganismos, estos forman parte del patrimonio genético de un país y, por lo tanto, son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Estas características podrían desconocerse con la posibilidad de su patentamiento, por lo tanto habría que aclarar en la práctica cuál es el alcance del primer aparte del artículo cuando expresa que "Los países miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético".
     
  • De igual manera, en la práctica, la protección concreta y real de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, no se logra con base en declaraciones. Cuando el mismo artículo 3 prescribe que "en tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional". Éste es un reconocimiento a unos derechos que todavía no poseen un cuerpo de igual efectividad para oponer a los derechos de propiedad intelectual.
     
  • En el fondo, lo que encontramos en la Decisión 486 es una adecuación de los regímenes de propiedad intelectual más allá de los ADPIC, sin que se haya avanzado en su discusión multilateral, y cuando diversos países en desarrollo han expresado su inconformidad por la ausencia de los beneficios que prometieron acompañarían el acuerdo.
     
  • Respecto de los conflictos advertidos en el texto del Convenio sobre Diversidad Biológica tampoco vemos que se haya armonizado ninguna de las materias contenciosas y, sin embargo, como en el caso de un recurso genético, los microorganismos, se permite su patentamiento. La prueba de que éste es un asunto sujeto a negociación, se encuentra en el texto mismo de la disposición transitoria segunda cuando advierte que este patentamiento puede variarse en caso de que se resuelva algo diferente.

Uno podría preguntarles, si no era mejor esperar precisamente esa renegociación, y asegurar beneficios en el campo de transferencia de tecnología, para comenzar entonces la discusión sobre patentamiento de recursos biológicos y genéticos.

En opinión de algunos tratadistas, es el mismo sistema de patentes, que en su afán de monopolizar lo existente desvirtúa su esencia, que es el estímulo a la inventivahumana. Para los ambientalistas, a los casi diez años de Río, son pocos los datos concretos y precisos que nos llegan sobre las ventajas de nuestra diversidad y sí, en cambio, son numerosas las señales que recibimos sobre el estrecho campo que nos queda.

Publicado en Diciembre 23 de 2002| Compartir
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