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Política Colonial Forestal

CENSAT Agua Viva, Coiombia, Septiembre 20 de 2012, Este artículo ha sido consultado 475 veces

El carácter y vocación forestal de Colombia, dado por la diversidad y extensión de sus coberturas boscosas, ameritan una política, gestión y manejo eficientes de sus selvas. Esto fundamentado en el conocimiento, la investigación y el reconocimiento de los derechos de los pueblos que de ellas dependen y que han garantizado su permanencia. No obstante, el patrimonio forestal, al igual que el conjunto del patrimonio ambiental del país, han sido objeto de la imposición y usufructo colonial. Así se han sostenido esquemas irracionales de explotación, como la tala rasa de alto impacto, surgiendo también nuevas expresiones de control en esferas políticas y económicas, como es el caso de los programas de ajuste estructural, la incorporación del patrimonio ambiental en esquemas de mercado y más recientemente la aplicación del modelo de economía verde.

La tesis que aquí se plantea es la de que el patrimonio y la política forestal en Colombia están determinadas por la lógica de la colonialidad y permiten percibir nítidamente como esta se transforma para mantener las relaciones de poder y subordinación, en detrimento de la naturaleza y las poblaciones locales. "Colonialidad es una manera abreviada de referirse a la matriz (u orden) colonial del poder " (Mignolo, 2009). Este autor estudia y describe como la lógica de la colonialidad se estructuró durante los siglos xvı y xvıı; ha tenido diferentes protagonistas y ha pasado de unos países a otros (fundamentalmente de Europa occidental), se ha transformado y adaptado a nuevos escenarios y coyunturas. Todo ello, prolongando las formas y relaciones en que se ejerce la autoridad y el control de la economía, las personas, la cultura y el conocimiento, orientados a erigir un orden monocéntrico, desde el siglo XIV hasta el año 2000, transformándose actualmente en un orden policéntrico.

La colonialidad actúa en cuatro ámbitos interrelacionados por medio de la gestión y el control de: 1) las subjetividades, 2) la autoridad, 3) la economía y 4) el conocimiento (Mignolo, 2009). Gran parte del imaginario, concepto y manejo que tenemos asociados a nuestras selvas, están atravesados y definidos, por la manera en que los han establecido los agentes e instituciones de la colonialidad. Miremos: En cuanto a la gestión y control de las subjetividades, la educación ejerce un papel fundamental. Modelos europeos y estadounidenses han instaurado sus interpretaciones, definiciones y valoraciones.

Las clasificaciones y organizaciones que empleamos mayoritariamente para nuestras selvas han sido creadas por foráneos: sistema de zonas de vida de Lesley Holdridge (Holdridge, 1967); clasificación de Cuatrecasas (Cuatrecasas, 1958); en tanto que los elaborados sistemas de clasificación de los pueblos ancestrales, como el caso de los afrodescendientes en el guandal del pacífico (Del Valle & Restrepo, 1996), son escasamente conocidos y apropiados. De igual manera el enfoque y aproximación académica están definidos por el método científico de generación de conocimiento, una vez que programas como la ingeniería forestal fueron creados a comienzos de la década de 1950 sobre la base de escuelas europeas y bajo la asesoría y asistencia técnica de profesionales de países como Alemania, Holanda y Estados Unidos. No obstante, deben señalarse los aportes de este sector de la academia, fundamentalmente en propiciar el tránsito hacia la ordenación y manejo tendientes a superar el uso carente de planificación.

"Hasta el final de la década de los años 40's del siglo pasado, los recursos naturales renovables estaban administrados, mas no manejados por el Ministerio de Agricultura, quien otorgaba permisos de aprovechamiento con una visión minera, continuando la cultura de explotación de los recursos heredada de los conquistadores españoles" (Universidad Distrital, 2012).

En el ámbito del control de la autoridad, el patrimonio forestal comenzó a ser administrado y distribuido por los virreinatos desde la ocupación europea del continente, control que se mantiene a pesar de no existir la presencia de las administraciones coloniales, por ejemplo mediante los programas de ajuste estructural. En relación a la gestión y dominio económico, el sector forestal permite apreciar como actúa la mano visible de la colonialidad. Desde la apropiación y reparto de tierras, el sostenimiento de la primarización y reciente reprimarización de las economías de los países colonizados (Bonilla, 2011), donde la exportación de materias primas forestales ha sido un renglón altamente significativo; hasta el papel de las instituciones financieras internacionales. Estas últimas financian consultorías y el diseño de políticas forestales; al tiempo que promueven, orientan e implantan la inserción de la naturaleza y el clima en los mercados, como pugna hoy día el modelo de economía verde. En ese último plano, cobra protagonismo el control creciente de las corporaciones, cuyas actuaciones y responsabilidades se encuentran ampliamente documentadas (Grupo ETC, 2011).

Por último la injerencia sobre el conocimiento ha pretendido abarcar todas las esferas posibles a partir del establecimiento de un orden geopolítico. Desde esa imposición se ha negado e intentado deslegitimizar todo tipo de conocimiento no europeo, al punto que para grandes sectores de las poblaciones en los países con selvas biodiversas, son completamente ajenas y desconocidas las relaciones de entendimiento y simbiosis entre los pueblos de las selvas con las mismas. Orientando el análisis hacia la política forestal colombiana, existe un consenso entre los más diversos sectores y posiciones: ésta no es integral, completa ni suficiente. A pesar que múltiples entidades, profesionales y sectores de la academia y las organizaciones sociales se han preocupado por examinar el tema y hacer propuestas acordes con las características, problemáticas y necesidades del sector, son sumamente escasos los avances y resultados positivos en la materia.

La situación descrita es explicada con argumentos diametralmente opuestos, según el sector de donde provengan los argumentos; en este caso nos remitimos a la tesis expuesta. La injerencia a la que hacemos referencia, puede ser constatada en el cambio de rumbo dado a la política forestal en diferentes y cortos periodos de tiempo. Así se ha pasado de la simple administración y repartición de autorizaciones, a la facilitación para la explotación sin considerar riesgos ni derechos de los pueblos, hasta llegar a las recientes propuestas de uso, conservación y mercantilización en el marco de la economía verde. El siguiente examen de algunos de los acontecimientos en términos de política y legislación forestal desde el año 2006, cuando fue expedida la ley 1021, hasta la fecha, deja entrever influencias en los procesos, falencias en los contenidos y disposiciones, así como subordinación a requerimientos o directrices externas, antes que a necesidades ampliamente identificadas en décadas de investigación.

En abril de 2006, luego de un largo y controvertido proceso de discusión y oposición de diferentes sectores de la sociedad y del Estado: ex-ministros de ambiente, académicos, ongs, indígenas, afrodescendientes, campesinos, estudiantes y representantes a la Cámara, entre otros, fue expedida la Ley 1021 o Ley General Forestal. Se justificaba la aprobación del proyecto de ley, una vez que subsanaría el enorme vacío de regulación integral que impedía aprovechar el potencial forestal del país; potencial y necesidad sobre las que pocas dudas existen de su pertinencia. No obstante la forma, los intereses y los actores involucrados en el proceso representaban grandes riesgos, tanto para las selvas como para las diversas comunidades locales y el patrimonio general de los colombianos, razón por la que hubo oposición permanente y la posterior demanda que resultó en la caída de la norma.

En enero de 2008 “la Ley Forestal fue declarada inexequible por violar el derecho fundamental a la consulta previa que tienen las comunidades negras e indígenas. Este derecho, reconocido tanto por el artículo 330 de la Constitución, como por el Convenio 169 de la OIT –Tratado Internacional ratificado por Colombia–, exige que el Estado consulte con los grupos indígenas y tribales todas aquellas medidas legislativas susceptibles de afectarlos directamente, así como todos aquellos proyectos que tienen como objetivo explotar recursos naturales dentro de sus territorios.” (Grupo de Derecho de Interés Público de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes G-DIP, 2008). La declaración de inconstitucionalidad de la Corte apeló el argumento de la consulta previa, pero también se justificaba por razones de tipo ambiental, violadas en varios artículos de la ley, tales como la eliminación de las licencias ambientales para determinados proyectos forestales y del requisito de la guía de transporte, que proporcionaba una mínima garantía para que la madera no proviniera de selvas protegidas.

Es preciso destacar que las razones jurídicas que significaban la inconstitucionalidad de la norma fueron presentadas y argumentadas ante el Congreso, y este conocía perfectamente las implicaciones de insistir en su aprobación, razón por la que cobra relevancia el cuestionamiento sobre ¿Qué intereses se estaban manteniendo?. Profesionales del derecho y académicos plantearon sólidos fundamentos jurídicos de inconstitucionalidad, descartados durante el trámite del proyecto en el Congreso. “De conformidad con el juicioso estudio jurídico de la doctora Ponce de León, la Ley Forestal implicaba un gran retroceso en relación con el Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, pues generaba altos riesgos para la protección del bosque natural y, además, no tenía en cuenta diversos convenios globales ratificados por Colombia, como los de biodiversidad y cambio climático… La Corte Constitucional salvó al país al declarar inexequible la Ley General Forestal, una norma claramente regresiva frente a los avances en política indígena y ambiental de las cuatro últimas décadas” (Rodríguez Becerra, 2008).

Finalmente, debe señalarse el papel desempeñado durante los procesos de diseño y reglamentación de la ley por empresas consultoras del sector industrial extranjero, como la estadounidense Chemonics. La empresa manifestaba la intención de “ayudar a Colombia a establecer normas que le permitieran aprovechar su inmenso recurso forestal”, por lo cual financió el viaje de varios congresistas a conocer la experiencia de Bolivia, país donde ya se estaba ejecutando la Ley Forestal apoyada por estos (Arenas, 2005). Sancionada la norma, en la página web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial apareció una propuesta de reglamentación firmada por el Programa Colombia Forestal, iniciativa de cooperación de la Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional (Usaid), administrada por la consultora Chemonics International (Parra, 2007). “Según el ex ministro Rodríguez, Chemonics trajo a Colombia expertos muy relacionados con Usaid, que redactaron a puertas cerradas parte de la ley” (Vieira, 2005).

No obstante la experiencia previa en la asesoría e implementación de política forestal en otros países de la región, la empresa no advirtió de los riesgos ni de la violación de las normas, que confirieron el carácter de inconstitucionalidad a la Ley General Forestal. El escenario posterior es preocupante, una vez que en lugar de trabajar en pro de subsanar la falencia de regulación integral para el aprovechamiento del patrimonio forestal, en los dos últimos años las decisiones políticas se han orientado a la modificación regresiva de la Política Nacional Ambiental. Así, las determinaciones críticas sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, incluidos los forestales, se concentraron en funcionarios del nuevo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Igualmente se priorizó la disposición del patrimonio ambiental para su inserción en procesos de mercantilización y mercado, promulgados por la economía verde, que representan nuevos riesgos, además de aquellos ya establecidos en la derogada la Ley General Forestal.

En el año 2011 se instauró la Ley 1444, la cual reorganizó el antiguo Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS. Esta ley es determinante pues concedió facultades extraordinarias al Presidente para modificar los objetivos y estructura orgánica de los ministerios reorganizados, así como para “reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional y entre éstas y otros organismos del Estado”(Colombia, 2011 B). Lo que esto representa es la posibilidad que desde el MADS se tomen decisiones sobre el uso del suelo y el patrimonio ambiental, con las consecuencias conocidas y documentadas al respecto de este tipo de concentración en el poder de decisión, además de los riesgos que ello implica, como el otorgamiento de licencias ambientales para actividades extractivas hasta el momento negadas o sin definición por los impactos socio-ambientales derivados.

La potestad para tomar las decisiones en mención fue materializada prestamente cuatro meses después, cuando se expidió el Decreto 3570 de 2011, que le asignó al MADS, entre otras funciones, definir las políticas y regulaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, además de formular, junto con el presidente la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables (Colombia, 2011 A). Son establecidos entonces, entre otros objetivos del MADS: “…definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación…”(Colombia, 2011 A). El artículo 2 del decreto 3570, le asignó, entre sus funciones:

- “Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios…”, con lo que se hace explicita la orientación hacia la mercantilización de la naturaleza y los preceptos de la economía verde. Para ello también podrá establecer vínculos con privados y así promocionar y comercializar bienes y servicios ambientales; contando igualmente en la nueva estructura con una oficina de negocios verdes y sostenibles.

- Modificar, incluyendo sustracciones, las áreas de reserva nacional y elaborar directrices para que las Corporaciones Autónomas delimiten páramos y humedales. Con estas modificaciones se abre la puerta para que actividades extractivas, como la minería pueda ser realizada en ecosistemas prioritarios para la conservación, ya que pueden dejar de tener ese carácter al ser redelimitadas.

Buena parte de las decisiones relacionadas con esas funciones pueden ser tomadas por personas como la abogada Gloria Lucía Álvarez, candidata a directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio, quien ha solicitado al mismo ente la autorización para actividades de minería por parte de empresas multinacionales en zonas de reserva forestal (La Colosa) (El Espectador, 2012). En este sentido cabe destacar que las funciones de la dirección en mención incluyen “Proponer…las políticas, regulaciones y estrategias para la creación, administración y manejo de las áreas de reserva forestal” así como “rendir concepto técnico al Ministro” sobre el particular; además de “proponer, en los temas de su competencia, los criterios técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental” (Colombia, 2011 A).

No obstante, la conducta y ética no son objeto de señalamiento por hechos no consumados, si lo es el hecho de la persona no declararse impedida para el cargo, de frente al conflicto de intereses e ideológico que le depara tener la potestad de otorgar los permisos, que anteriormente solicitó, bajo el convencimiento y argumentación de ser completamente viables. Ahora bien, las responsabilidades del MADS en relación a las sustracciones son evidentemente prioritarias, y fueron reglamentadas para actividades extractivas, como minería y petróleo, mediante la resolución 0928 de mayo de 2011. En ella se “establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social y se adoptan otras determinaciones” (Colombia, 2011 C). Esta reglamentación, con expresa relación a la política gubernamental de la locomotora minero-energética, dejó claro que es posible la obtención de títulos mineros o contratos petroleros en áreas de reserva forestal, creó la figura de la sustracción temporal para la “exploración” minera, y ratificó la sustracción definitiva para otras actividades como “explotación” minera y petrolera (Colombia, 2011 C).

De acuerdo con IDEAM (2010), las sustracciones legales a las zonas de reserva forestal totalizan 13.903.592 has, sustrayendo “áreas no siempre con vocación agrícola o pecuaria lo que conlleva a un detrimento del área reservada para el desarrollo forestal y el mantenimiento del patrimonio biótico, ambiental y cultural del país”. En tal sentido, el impacto de las sustracciones para mineras y petroleras es altamente significativo y sus solicitudes están en incremento trepidante. La reprimarización en Colombia se concentra en el sector de hidrocarburos y minerales (Bonilla, 2011), lo que necesariamente repercute sobre las Áreas de Reserva Forestal, una vez que las empresas responsables solicitan sustracciones como requerimiento previo a la intervención en el subsuelo, ocasionando deforestación y degradación de ecosistemas. Las cifras de títulos y solicitudes de la empresa minera AngloGold Ashanti (El Espectador, 2012), permiten dimensionar la situación.

Dicha empresa posee la mayor cantidad de títulos y solicitudes en el territorio nacional. De esta cifra, 107 títulos están en Áreas de Reserva Forestal (268.773 ha), teniendo al momento 512 solicitudes más, que de aprobarse sumarían 1.336.304 has, es decir cerca de 10% de toda el área sustraída. La extensión a titular a esta única empresa equivale a la superficie de los tres departamentos del eje cafetero (1.386.500 has). Un año después de reglamentadas la sustracciones para actividades extractivas, y al parecer con menor urgencia, se expidió la equivalente Resolución 629 “con el propósito de adelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural... así como también para los fines…de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno” (Colombia, 2012 A).

A pesar de la referencia al beneficio de las poblaciones locales, las sustracciones para la reforma agraria en Colombia son menos que insuficientes y el ritmo de sus trámites es más lento que el descrito para las multinacionales extractivas. Por último, la resolución 629 dictamina que el MADS ya ha realizado los estudios concernientes al estado de las reservas, y a partir de estos insumos, puede determinar su uso y funcionamiento; usos que al momento incluyen aquellos diametralmente opuestos a su creación, como la minería. La existencia de la totalidad de esos estudios es controvertida y negada por el propio MAVD en cabeza del exministro Pearl, quien suspendió los trámites de sustracción para minería en la Reserva Forestal de la Amazonia, hasta tanto no sea realizada la zonificación y ordenamiento de la reserva, fundamentado entre otros, en el reconocimiento de que “la minería puede generar alto impacto en la transformación de los hábitats en el bioma amazónico” (Colombia, 2012 B).

 

Consideraciones Finales

Apremia la necesidad inexcusable de dimensionar el territorio y el patrimonio forestal desde una posición decolonial. Es decir asumiendo el requerimiento, considerablemente identificado, de conservar, ordenar, gestionar y usar nuestras selvas, pero desde las realidades, necesidades y propuestas locales. Si bien es sabido el potencial y beneficios económicos que este sector representa para el país, es imperante desligar las acciones y decisiones, la política forestal, de las imposiciones del mercado, la economía y los agentes externos. La necesidad de una política forestal integral es innegable, pero esta debe cimentarse en otro tipo de conocimientos, arbitrios y subjetividades, diferentes a los que nos han sido establecidos. Otros que reconozcan y valoricen las selvas y el territorio en todas sus dimensiones, no sólo la económica, y para los que ésta no sea preponderante sobre todas las demás; otros que reconozcan la diversidad, ecológica, social y cultural conexa a los bosques y selvas y que honre y reconozca los derechos de los pueblos dependientes de éstas.

 

Literatura citada

Arenas G, P.J. 2005. Aparecen nuevas denuncias por ley forestal: CHEMONICS debe explicar qué intereses tiene. Boletín Ambientalistas en Acción #38 – CENSAT. Consulta en línea 03/11/2012, disponible en: http://www.censat.org/A_A_Noticias_Nacionales_281.htm

Bonilla, R. 2011. Apertura y reprimarización de la economía colombiana, un paraíso de corto plazo. Nueva Sociedad, 231: 46-65.

Colombia. 2011 A. Decreto 3570 de 2011. Diario Oficial de Colombia núm. 48205, 27 de Septiembre de 2011, p.27.

Colombia. 2011 B. Ley 1444/2011. Diario Oficial de Colombia, de 04 de mayo de 2011, p. 6.

Colombia. 2011 C. Resolución número 0918 Mayo 20 de 2011. Diario Oficial de Colombia núm. 48080, 25 de Mayo de 2011.

Colombia. 2012 A. Resolución número 629 de 2012 (mayo 11). Diario Oficial No. 48.432 de 16 de mayo de 2012, p.5.

Colombia. 2012 B. Resolución número 1518 de 2012 (agosto 31). Diario Oficial de Colombia núm. 48555, 16 de Septiembre de 2012, p.9.

Cuatrecasas, J. 1958. Aspectos de la vegetación natural de Colombia. Revista de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales 10: 221-264. Reeditado como: Aspectos de la Vegetación Natural de Colombia Perez-Arbelaezia 2: 155-285. 1989.

Del Valle, J.I. & Restrepo, E. (eds.). 1996. Renacientes del Guandal: Grupos Negros de los ríos Satinga y Sanquianga. Biopacífico. Universidad Nacional de Colombia, Santafé de Bogotá.

El Espectador. 2 Octubre de 2012. Críticas por posible conflicto de intereses ¿De la AngloGold Ashanti al Minambiente? Por: Redacción Vivir. Consulta en línea 27/10/2012, disponible en: http://www.elespectador.com/articulo-378929-de-anglogold-ashanti-al-minambiente

Grupo de Derecho de Interés Público de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes G-DIP. 2008. ¿Por qué se cayó la Ley Forestal? Revista Semana, viernes 8 de febrero de 2008. Consulta en línea 03/11/2012, disponible en: http://www.semana.com/on-line/cayo-ley-forestal/109281-3.aspx

Grupo ETC. Noviembre de 2011. ¿Quién controlará la economía verde?. El poder corporativo se reagrupa en torno a la biomasa. Communiqué number:107. 62 pg.

Holdridge, L. R. 1967. «Life Zone Ecology». Tropical Science Center. San José, Costa Rica. (Traducción del inglés por Humberto Jiménez Saa: «Ecología Basada en Zonas de Vida», 1a. ed. San José, Costa Rica: IICA, 1982).

IDEAM, 2010. Informe Anual sobre el Estado del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables en Colombia - Bosques 2009. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. Bogotá D.C., 236 pp.

Mignolo, W.D. "Coloniality: The Darker Side of Modernity." Modernologies. Contemporary Artists Researching Modernity and Modernism Catalog of the Exhibit at the Museum of Modern Art, Barcelona, Spain. Ed. curator Sabine Breitwisser. Barcelona Sain: MACBA, Fall, 2009. 39-49. (Catalog of the exhibit Modernologia/Modernologies/Modernology

Parra, S. 2007. Recrudece controversia forestal. TierraAmérica, 30 de septiembre de 2007. Consulta en línea 02/11/2012, disponible en: http://www.tierramerica.net/2006/0930/acentos2.shtml

Rodríguez B, M. 2008. Ley Forestal es un gran desastre. Revista Cambio, 30 de enero de 2008. Consulta en línea 03/11/2012, disponible en: http://www.cambio.com.co/paiscambio/761/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_CAMBIO-3939296.html

Universidad Distrital. 2012. Historia del programa ingeniería forestal Universidad Distrital. Consulta en línea 01/11/2012, disponible en: http://www.udistrital.edu.co:8080/web/ingforestal/historia;jsessionid=3652A5C4AC5FCB5D043015B5232506BF

Vieira, C. 2005. Amenazante ley forestal. Ambiente – Colombia, 16 de diciembre de 2005. Consulta en línea: 02/11/2012, disponible en: http://www.ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=36100

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