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El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y La Unión Europea: La entrega formal de la biodiversidad

Catalina Toro Pérez , toropereza.catalina1@gmail.com, Diciembre 20 de 2012, Este artículo ha sido consultado 2272 veces

Las políticas ambientales, especialmente las relacionadas con la Biodiversidad engendradas en el contexto de las políticas neoliberales desde los años noventa, han estado orientadas hacia la privatización del gran espectro de los denominados “bienes públicos” (genes, agua, bosques, paramos, ecosistemas). Sin embargo podríamos sostener diferencias de “estilos de gobierno”, aceptando la transición del paradigma “conservacionista” de los años setenta al paradigma de la “ecología de mercado” presente desde mediados de los noventa hasta hoy.

La primera etapa de esta nueva era de políticas ambientales en lo referente a la protección de la Biodiversidad, surge en el momento de la firma de la Convención en Río 92, cuyo proceso de ratificación por parte del congreso colombiano expresa lo que denominamos el predominio de la Raisond`Etaty y termina con la expedición de la Decisión 391 de Acceso a los Recursos Genéticos de la Comunidad Andina de Naciones[1]. La segunda, que denominamos el inicio de la consolidación de la fase contractual de la Biodiversidad, refiere al periodo de negociación de las Conferencias de las Partes (COPs) desde su tercera y cuarta reunión en 1996 y 1998[2], en donde se definen los “paneles de expertos” y las medidas operativas que van a reflejarse en los regímenes de acceso para los países en desarrollo especialmente en la “propuesta de directrices internacionales sobre acceso y derechos de propiedad intelectual” en 2002[3]. La tercera etapa que denominamos la fase de claudicación de Colombia, inicia con la propuesta del “Régimen Internacional de Acceso y Participación de los beneficios”[4]presentado durante la Octava COP en Curitiba en 2006 y el desarrollo de las negociaciones del TLC andino con Estados Unidos (2004-2006-2011) y Europa (2007-2010) en los cuales la protección de la propiedad intelectual de las empresas farmacéuticas y agroalimentarias extranjeras sobre los recursos genéticos y sus conocimientos asociados, plantas y animales se convierte ya abiertamente en la máxima prioridad para los negociadores colombianos.[5]

Creemos que estos veinte años en materia de negociación multilateral, regional y bilateral de la Biodiversidad han significado la apertura a una nueva forma de intervención, a nombre del “altruismo” la empresa y la ciencia de parte de aquellos que consideran que saben cómo planificar el mundo de los “otros”[6]: El mundo exótico, salvaje y anárquico del tercer mundo tropical. Aquellos para quienes la innovación y la supremacía tecnológica los convierten en los ordenadores del espacio de la objetivación y dominación del conjunto de conocimientos, lo que les permite aumentar sus ganancias, marcando además, las pautas generales de la producción y organización social.[7] Nos referimos a un nuevo procedimiento discriminatorio que oculta las relaciones de explotación entre el Norte y el Sur a través de una nueva forma de mercantilizar la vida y su diversidad.

Procedimiento que nunca sería puesto en marcha sin la complicidad de nuestros gobiernos, defensores de la puesta en venta de nuestros recursos: genes, plantas, animales y conocimientos tradicionales, a monopolios farmacéuticos y agroalimentarios, sumisos a los dictámenes de tribunales de arbitramento internacionales que garantizan los “derechos” de las empresas multinacionales para su libre acceso y posterior apropiación a expensas de los derechos fundamentales de nuestras sociedades.Más recientemente, en el contexto de profundos procesos de resistencia frente a los tratados de libre comercio en todo el continente latinoamericano y del Caribe solo Colombia y Perú continúan después de México, defendiendo a ultranza la política del saqueo y la expansión colonial de un modelo extractivo y privatizador de los recursos naturales que se extiende ahora a los recursos minero-energéticos. Profundizando un régimen de servidumbre que ha afectado históricamente las comunidades locales en estos países, en especial, las comunidades indígenas y locales[8], sus gobiernos no logran sin embargo, contener procesos de resistencia social de pueblos especialmente quienes continúan luchando por la transformación del panorama geopolítico regional, convocando a la construcción de una nueva agenda de integración y sobre todo al restablecimiento del control democrático sobre las decisiones políticas y económicas relacionadas con el futuro de nuestras sociedades.

 

Los TLCs en los países Andinos: la institucionalización de la entrega de la Biodiversidad

El Tratado de Libre Comercio con los países andinos tras el fracaso del ALCA, supuso una importancia enorme para los Estados Unidos y Europa en todos los planos, económico, geopolítico y militar. La región andina en particular ha sido considerada la puerta para el acceso a recursos hídricos, forestales, minero energéticos, genéticos considerados materias primas, una de las grandes características de la división del trabajo en América Latina en el crecientes intento del capitalismo de acumular mediante la desposesión[9].

Esta carrera por las materias primas se nos ha presentado hoy con toda su fuerza especialmente en los países andino-amazónicos donde se encuentran dos de los ejes de desarrollo estratégicos: El Eje Amazonas y el Eje Andino que poseen una gran importancia estratégica para la industria biotecnológica. Conteniendo el 28% de los recursos hídricos mundiales, la región Andina-amazónica concentra el 25% del total de la biodiversidad mundial . Esta “mega diversidad” solo es posible gracias a la confluencia de factores geográficos y climáticos que favorecen la existencia de gran variedad de ecosistemas naturales marinos, de bosques húmedos tropicales, bosques andinos, paramos, sabanas caribeñas, humedales y manglares.Y esta megadiversidad constituye una ventaja para una coalición de más de quince empresas farmacéuticas existentes de las cuales, ocho están situadas en Estados Unidos, tres en Inglaterra, tres en Suiza, y dos pertenecen a consorcios Franco alemanes. Se calcula que cinco de la “empresas de biodiversidad” que invierten en la identificación de genes y sus propiedades solicitan de inmediato patentes, de manera tal que pueden llegar a poseer más del 50% de todas las patentes sobre biotecnologías agrícolas . En particular Pfizer el fabricante número uno en productos farmacéuticos en el mundo derrochó solamente en actividades de cabildeo ante el gobierno de los Estados Unidos para la firma del TLC con los países andinos, más de 2,8 millones de dólares, buscando la extensión de la protección de patentes.

 

EL TLC con EE.UU: Más allá de la CAN

Lo novedoso del TLC con EE UU en relación con la Biodiversidad radica sobre todo en la facilitación del acceso a recursos genéticos y en el patentamiento de plantas y animales así como la extensión del periodo de las patentes: “Estados Unidos, busca el patentamiento de plantas y animales, procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos para tratamiento de humanos y animales, de los llamados segundos usos, la protección de los datos de prueba y el alargamiento del periodo de las patentes y no acepta la protección que los países andinos buscan” .

Ello significa modificar las decisiones andinas existentes. En efecto, la decisión andina 391 de 1996, rechaza así como la OMC, la naturaleza de la invención asociada a los seres vivos y sus partes, tal como se encuentran en la naturaleza, así como los procesos biológicos naturales o el material biológico existente. Además prohíbe expresamente patentar: “las plantas y los animales y los procedimientos esencialmente biológicos que no sean procedimientos biológicos o microbiológicos” de acuerdo con los ADPIC.

Otro “avance” que plantea el TLC con Estados Unidos tiene que ver con lo relativo a la reglamentación sobre el acceso a los conocimientos tradicionales, no desarrollada por la Comunidad Andina particularmente .Es prudente recordar sin embargo, que la decisión andina 391 había desconocido las posiciones que las comunidades indígenas presentaron en el momento de la convocatoria para la “participación” en la decisión sobre Acceso a los Recursos Genéticos promulgada en 1996. Estas posiciones defendían el carácter colectivo del conocimiento tradicional, su derecho al veto sobre procesos de investigación y su negativa a la privatización de sus conocimientos y prácticas. La Decisión finalmente terminó contemplando la posibilidad de “establecer contratos conexos en los que podía haber conocimiento tradicional asociado” otorgándole la decisión a la autoridad nacional competente.

Nuevas condiciones son impuestas a los andinos por los Estados Unidos para la firma del TLC en el 2004: Entre ellas la adhesión de los países andinos a UPOV 91 (el sistema de protección de variedades vegetales) que impediría a los agricultores realizar sin el consentimiento de las empresas, la producción, reproducción o propagación del material “protegido” por las patentes, la venta de este material en el mercado. Ello significa que el titular, la empresa debe ejercer “su derecho exclusivo” sobre productos de cosecha, material procesado, partes enteras o partes de plantas, cobrando regalías sobre su uso. También obliga a los países firmantes del TLC a adherirse al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos (virus, bacterias, hongos y amebas, que cumplen una función en los proceso de desarrollo de medicinas y bio-remediación). Este tratado se extiende a líneas celulares de plantas embriones, genes de plantas, animales y humanos naturales o modificados genéticamente.

 

Que busca la Unión Europea en los países andinos en materia de Biodiversidad

La UE busca según el documento expedido en el 2006: “Una Europa más Global. Competir en el Mundo” .Ello significa firmar acuerdos de libre comercio que vayan más allá de lo contemplado en la OMC, desregular las economías de “los otros”, eliminar barreras comerciales, aumentar el acceso a materias primas y a mano de obra barata, y proteger su propiedad intelectual. Las relaciones entre Europa y América Latina no han estado alejadas de la acción de sus multinacionales farmacéuticas, de comunicaciones y de extracción de recursos hídricos y mineros. Las denuncias en todos los países se han hecho sentir en los tribunales de los pueblos respecto a daños al medio ambiente, violación de derechos laborales, explotación o incluso casos de violencia para controlar la protesta social.

Para la UE los TLCs firmados entre los países latinoamericanos especialmente los TLCs entre Colombia y Perú con los EEUU, constituyen la base de la negociación. Su estrategia consiste en solicitar para ellos todo lo concedido a EEUU. Con respecto a la protección de la propiedad intelectual toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda una Parte a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de las otras Parte. Es decir, lo concedido a la UE adicionalmente, se le concederá automáticamente a los EEUU.

Como ocurre con el TLC con EEUU, la delegación colombiana, propone la inclusión de las disposiciones sobre Biodiversidad, Conocimiento tradicional y propiedad intelectual en el Acuerdo de Asociación con Europa. Si bien los países andinos sustentan al comienzo de la negociación un equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los intereses de los países andinos, en particular en educación, cultura, investigación, acceso a medicamentos, salud pública, seguridad alimentaria, medio ambiente, acceso a la información y transferencia de tecnología, Europa propone en la CAN adoptar nuevas medidas para profundizar la integración regional en el ámbito de respeto a los sistemas de propiedad intelectual. Ello significa ajustar su legislación interna y la comunitaria andina al marco de los TLCs.

Durante el primer semestre de 2008, Perú no solo promulga 99 decretos legislativos gracias a la delegación de facultades que le otorga el congreso para implementar el TLC con Estados Unidos, también presenta a la CAN, con apoyo de Colombia, su propuesta de revisión de la decisión andina 486, referente a la propiedad intelectual y la propuesta base de negociación en el marco del ADA con Europa en materia de Biodiversidad y Conocimientos tradicionales. Su propuesta corresponde a uno de los compromisos más complejos asumidos en el TLC con EEUU, la compensación por demoras irrazonables en las oficinas de patentes y la protección de la denominación de origen condicionada al principio “marcario” de “primero en el tiempo, primero en el derecho”, es decir, la designación del origen a las empresas que hayan declarado haber descubierto “primero” los recursos, y no el país de origen. Europa también defiende nuevas disposiciones para asegurar una efectiva observancia de los derechos y obligaciones sobre propiedad intelectual para evitar procesos “innecesariamente complicados o gravosos, plazos injustificables o retrasos innecesarios” en la obtención de las patentes.

Las obedientes delegaciones de Colombia y Perú terminan aceptando y defendiendo la propuesta de modificación de la ya endeble, legislación andina. Demostrando con ello que el saqueo de la Biodiversidad en los países andinos solo resulta posible con el aval de una elite nacional que responde a intereses propios correspondientes a los Estados capitalistas, de donde provienen las corporaciones biotecnológicas y sus socios. Si bien estas propuestas se presentan a nombre de la soberanía sobre los recursos genéticos de los países, presente en sus constituciones, en la práctica se convierten en la defensa de la soberanía de los Estados y sus elites nacionales, para facilitar y otorgar el acceso a los recursos genéticos y aplicar los derechos de propiedad intelectual a empresas extranjeras sobre especies, plantas y animales. En ese sentido su articulación con los acuerdos comerciales avanza, incluso más allá de la discusión en la OMPI en el marco de la OMC.

Al reconocer que la Comunidad Andina no dispone de una norma comunitaria que regule, de manera general, el acceso a los conocimientos tradicionales, Perú y Colombia proponen la creación de un régimen especial para el acceso de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y el desarrollo del mecanismo que lo legitimaría: el consentimiento fundamentado previo, el cual aclaran seria potestativo y no mandatorio por lo tanto su ausencia no implicaría una revisión de una patente. Ello significa “avanzar” en términos de permitir que el conocimiento tradicional sea objeto de una patente de inversión por parte de un tercero, europeo o estadounidense. Lo que queda claro es que bajo las normas de DPI vigentes en el mundo y en los países andinos no es posible proteger y defender la biodiversidad y el CT de la biopiratería. Eso solo es posible mediante la NO aplicación de ninguna forma de propiedad intelectual sobre cualquier forma de vida y sobre el conocimiento.


[1]Normativa Andina. Régimen Común sobre acceso a los recursos genéticos. 02 Julio de 1996. http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D391.htm, (visto el 03/01/2010)
[2]Nos referimos a la tercera y cuarta Conferencias de las Partes (COP III y IV) celebradas en Argentina y en Bratislava en  1996 y 1998 respectivamente.
[3]Durante la sexta Conferencia de las Partes en Bonn, Alemania en 2002, se presento este documento que en adelante se denominara “las Guías de Bonn” por parte de la secretaria de la Convención de la Diversidad Biológica
[4]Resultado de las negociaciones de la Cumbre de Desarrollo sostenible en Johannesburgo  2002, entre el Norte y los 17 países megadiversos y afines: Bolivia, Brasil, China, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Filipinas, India, Indonesia, Kenia, Madagascar, Malasia, México, Perú, República Democrática de Congo, Sudáfrica y Venezuela. Este documento inicial lleno de corchetes indica la falta de consenso entre los diferentes países
[5] Este artículo recoge anteriores publicaciones realizadas por la autora, 1) “Le Forum de la Communauté de Politique Publique: Etats, Experts et Marchés », p. 423-487. Chap. VII, tesis de doctorado : La biodiversité tropicale : Entre gouvernance  globale et réalités locales. IEP de Paris, Décembre 2008.      2) « La traducción del Convenio de Biodiversidad en Colombia, Soberanía, Patrimonio y Cultura”, en Biodiversidad, Imperialismo y Gobernabilidad Global, p. 195-222. CLACSO, Buenos Aires, actualmente en publicación. 3) “Seguridad Hemisférica, biodiversidad y propiedad intelectual en el marco de las negociaciones del TLC andino”, en TLC Cultura, Educación, Propiedad Intelectual y Biodiversidad, Universidad Libre, Bogotá, 2007 p. 220-259. 4) “La crisis de los procesos de integración andina durante los procesos de negociación del TLC andino con los Estados Unidos y la Unión Europea”, en edición revista Gestión y Ambiente del Instituto de Estudios Ambientales , IDEA
[6]Ver: “The morality of the Gen”, Wilson, Edward O. Sociobiology. The new synthesis.The Belknap Press of Harvard University Press, Massachusets and London, 1975, 2000p.4
[7]Ceceña, Ana Esther; Ornelas Raul; Palma Leticia; y Rosaslanda Octavio, Velasco, “La tecnología como instrumento de poder”. Ediciones el Caballito, México. 1998
[8]En 2008 el congreso peruano tuvo que derogar dos de los 99 decretos legislativos promulgados entre Enero y Junio de 2008, para la implementación del TLC entre el Perú y los EE.UU, específicamente las referidas a las leyes sobre uso y explotación de forestal, minera y petrolera (ley 1090 y 1064 de 2998), ante la masacre de más de 34 indígenas amazónicos que protestaban contra una nueva fase del ciclo de expansión de la inversión extractiva  minera iniciada en los años 90 con las políticas de ajuste estructural.
[9]Harvey, 2005 

 

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Publicado en Diciembre 20 de 2012| Compartir
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